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Documento BOE-A-2024-8515

Resolución de 17 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024, páginas 48575 a 48582 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-8515

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE número 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, don José Muñiz Fernández, en su condición de Rector magnífico, en representación de la Universidad Antonio de Nebrija, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en reunión de fecha 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades razón de su cargo con base en lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, con NIF A-78094158, y domicilio a los efectos del presente convenio en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, CP 28248 Hoyo de Manzanares (Madrid).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

I. Fines

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) considera la formación un pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia estadística es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística, por lo que es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para fomentar el conocimiento estadístico.

Que la Universidad Antonio de Nebrija tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

III. Normativa aplicable

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa».

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».

IV. Declaración de intenciones

Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante (TFG/TFM) en el INE.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del Instituto Nacional de Estadística.

El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE hace pública a través de su página web, dirigida a todas las Universidades españolas, tanto públicas como privadas.

B) Régimen jurídico.

La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

C) Desarrollo de las prácticas.

1. Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios.

2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE, el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y el INE.

3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y una vez finalizada ésta.

5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad Antonio de Nebrija.

6. El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad Antonio de Nebrija gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

D) Seguro escolar y de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en los respectivos centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Además, todos los estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija que estén realizando prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil con cargo a la Universidad.

Tercera. Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija.

La Universidad Antonio de Nebrija tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el INE, con las condiciones establecidas por la Universidad Antonio de Nebrija.

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en el INE.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.

El INE, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará los programas de prácticas que en su caso se acuerden.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad Antonio de Nebrija, al responsable de prácticas o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como cotutores los profesionales del INE en colaboración con los profesores de la Universidad Antonio de Nebrija.

4. Poner a disposición los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. El INE observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro asignado, informando por parte del Servicio de Prevención, o en su defecto por el Empleado Público Designado, de los posibles riesgos en el ejercicio de su actividad formativa y de la actuación ante una emergencia en el Centro donde realiza dicha actividad.

Quinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las partes a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados por el Rector de la misma.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de calidad en caso de ser necesario.

Séptima. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, vigilancia y Control cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Octava. Comienzo, duración y denuncia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Será motivo de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su normal conclusión.

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, de firma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 16 de abril de 2024.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.–El Rector de la Universidad Antonio de Nebrija, José Muñiz Fernández, por delegación de firma, el Responsable Dpto. Carreras Profesionales de la Universidad Antonio de Nebrija, Antonio Pérez Castro.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Antonio de Nebrija, de fecha 16 de abril de 2024, por el que se acuerda que el estudiante indicado a continuación realizará la siguiente práctica

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