Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-8521

Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Tiflis el 16 de febrero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024, páginas 48595 a 48600 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-8521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y GEORGIA SOBRE LA READMISIÓN DE RESIDENTES EN SITUACIÓN ILEGAL

El Reino de España y Georgia, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»,

Deseando establecer las condiciones necesarias a que se refiere el artículo 19 del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes en situación ilegal, firmado el 22 de noviembre de 2010 (publicado en el DO L 52/25.02.2011), en adelante denominado «el Acuerdo»,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Autoridades competentes.

(1) Las autoridades competentes responsables de la aplicación del Acuerdo son:

– Por la Parte Contratante española:

● En horario de oficina (de lunes a viernes, de 8:30 a 21:00).

○ Para las solicitudes de readmisión:

Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía. Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Unidad Central de Fronteras. Tel.: +34 913226926/27/28/30. Fax: +34 913226961. Correo electrónico: cgef.ucfstc@policia.es.

○ Para las solicitudes de tránsito:

Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía. Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones. Tel.: +34 913226929. Fax: +34 913226842/44. Correo electrónico: cged.0013@policia.es.

● Fuera del horario de oficina:

Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía. Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Tel.: +34 913226840/41. Fax: +34 913226842/43/44. Correo electrónico: cged.0039@policia.es.

– Por la Parte Contratante georgiana:

Ministerio del Interior de Georgia. Departamento de Migraciones. Dirección: M. Gakhokidze St. 16, 0182 Tiflis, Georgia. Tel: (+995 32) 2 41 96 35. Fax: (+995 32) 2 41 96 26. Correo electrónico: readmission@mia.gov.ge.

(2) Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente, por conducto diplomático, cualquier cambio en las listas de autoridades competentes respectivas a que se refiere el apartado 1.

(3) A fin de aplicar las disposiciones del Acuerdo y el protocolo, las autoridades competentes cooperarán entre sí de forma directa.

(4) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comunicarán por escrito sin demora cualquier cambio en su información de contacto.

Artículo 2. Pasos fronterizos.

(1) A efectos de readmisión y tránsito, las Partes Contratantes designan los siguientes pasos fronterizos (PF):

– Por la Parte Contratante española: Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas y Aeropuerto Internacional Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

– Por la Parte Contratante georgiana: PF Aeropuerto Internacional de Tiflis.

(2) Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por conducto diplomático cualquier cambio en la lista de pasos fronterizos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3. Presentación de solicitud de readmisión y respuesta a la misma.

(1) La autoridad competente de la Parte Contratante requirente presentará la solicitud de readmisión, elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo, a la autoridad competente de la Parte Contratante requerida por escrito y en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Acuerdo, mediante un sistema electrónico autorizado, correo electrónico o fax.

(2) La autoridad competente de la Parte Contratante requerida responderá a la solicitud de readmisión de la autoridad competente de la Parte Contratante requirente en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, mediante un sistema electrónico autorizado, correo electrónico o fax.

(3) La inclusión de datos personales en la solicitud de readmisión por la Parte Contratante requirente deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo.

(4) Si, después de que la Parte Contratante requerida haya respondido afirmativamente a la solicitud de readmisión, se determina, en función de nuevos indicios, que existe un incumplimiento de los requisitos para la readmisión, la Parte Contratante requerida se reserva el derecho de dirigirse a la Parte Contratante requirente a fin de revocar el consentimiento a dicha solicitud.

Artículo 4. Otros documentos.

(1) Si la Parte Contratante requirente considera que, para determinar la nacionalidad de la persona que vaya a ser readmitida, o para fundamentar la readmisión de nacionales de terceros países o apátridas, pueden ser relevantes otros documentos distintos de los enumerados en los anexos 1 a 4 del Acuerdo, podrá adjuntarlos a la solicitud de readmisión presentada a la Parte Contratante requerida.

(2) La Parte Contratante requerida decidirá si podrán tenerse en cuenta los documentos a que se refiere el apartado 1 a efectos de decidir sobre una solicitud de readmisión.

(3) Las huellas dactilares presentadas junto con la solicitud de readmisión deben utilizarse, cuando sea posible, para determinar la identidad de las personas que vayan a ser readmitidas y, en consecuencia, su nacionalidad o el cumplimiento de las condiciones para la readmisión de nacionales de terceros países o apátridas.

Artículo 5. Entrevista.

(1) Si la Parte Contratante requirente no puede presentar ninguno de los documentos mencionados en los anexos 1 y 3 del Acuerdo, o si los presentados, entre los enumerados en los anexos 2 y 4, resultan insuficientes, los representantes de la autoridad competente de la Parte Contratante requerida, o los representantes de la misión diplomática u oficina consular del Estado de la Parte Contratante requerida, a petición de la Parte Contratante requirente señalada en el anverso del formulario de solicitud de readmisión, entrevistarán a la persona que vaya a ser devuelta dentro de los cuatro días laborables siguientes a la presentación de la solicitud de readmisión. El trámite de entrevista está incluido en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

En los casos en que sea necesario realizar una entrevista, la Parte Contratante requirente presentará una copia de la solicitud de readmisión a la misión diplomática u oficina consular de la Parte Contratante requerida en el territorio del Estado de la Parte Contratante requirente.

(2) La Parte Contratante requirente se encargará del traslado de la persona que vaya a ser entrevistada a la misión diplomática u oficina consular del Estado de la Parte Contratante requerida. Si así lo acuerdan las Partes Contratantes, la entrevista podrá celebrarse fuera de la misión diplomática u oficina consular del Estado de la Parte Contratante requerida, en cuyo caso los costes de desplazamiento derivados de la entrevista correrán por cuenta de la Parte Contratante requirente.

(3) Si, por razones objetivas que transciendan las obligaciones y responsabilidades de las Partes Contratantes, no es posible organizar la entrevista con la persona objeto de readmisión dentro del plazo previsto en el protocolo, la Parte Contratante requerida realizará la entrevista y responderá a la solicitud de readmisión a más tardar doce días naturales después de que hayan desaparecido estas razones objetivas o de que la Parte Contratante requirente le haya informado de que así ha ocurrido.

Artículo 6. Expedición de documentos de viaje.

(1) Para la expedición de documentos de viaje según el apartado 4 del artículo 2, el apartado 3 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo, la autoridad competente de la Parte Contratante requerida comunicará a la misión diplomática u oficina consular competente la respuesta positiva a la solicitud de readmisión.

(2) La autoridad competente de la Parte Contratante requirente podrá solicitar a la misión diplomática u oficina consular competente del Estado de la Parte Contratante requerida la expedición de los documentos de viaje una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo sin que la autoridad competente de la Parte Contratante requerida haya dado respuesta a la solicitud de readmisión.

(3) Los plazos para la expedición de los documentos de viaje se contarán a partir del momento en que se comunique a la autoridad competente de la Parte Contratante requirente la respuesta positiva a la solicitud de readmisión.

Artículo 7. Procedimiento de tránsito.

(1) La autoridad competente de la Parte Contratante requirente remitirá a la autoridad competente de la Parte Contratante requerida una solicitud escrita de tránsito redactada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Acuerdo, a más tardar siete días naturales antes de la fecha prevista para el tránsito mediante un sistema electrónico autorizado, correo electrónico o fax.

(2) La autoridad competente de la Parte Contratante requerida remitirá a la autoridad competente de la Parte Contratante requirente, mediante un sistema electrónico autorizado, correo electrónico o fax, la respuesta escrita a la solicitud de tránsito en los cinco días naturales siguientes a la recepción de dicha solicitud.

(3) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán acordar plazos más cortos en casos concretos.

(4) El tránsito solo podrá realizarse por vía aérea y dentro del mismo aeropuerto.

(5) La Parte Contratante requirente se compromete a aceptar sin demora el retorno de una persona en tránsito, si:

– no ha podido realizarse el traslado de la persona a otro Estado de tránsito o de destino; o

– el tránsito es imposible por otros motivos.

Artículo 8. Procedimiento de traslado.

(1) La autoridad competente de la Parte Contratante requirente comunicará a la autoridad competente de la Parte Contratante requerida, a más tardar tres días laborables antes de la entrega prevista de la persona objeto de readmisión, la fecha, hora, paso fronterizo, vuelo y demás circunstancias del traslado.

(2) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán acordar un plazo más corto en casos concretos.

(3) El traslado se considera aceptado, a menos que, por circunstancias excepcionales, la autoridad competente de la Parte Contratante requerida informe a la Parte Contratante requirente de lo contrario.

(4) En el caso de que las condiciones de traslado propuestas por la autoridad competente de la Parte Contratante requirente no resulten aceptables para la autoridad competente de la Parte Contratante requerida, se acordarán lo antes posible otras formas de traslado.

Artículo 9. Procedimiento en caso de readmisión por error.

(1) En caso de readmisión por error, la Parte Contratante requirente aceptará el retorno de la persona readmitida por la Parte Contratante requerida dentro del plazo y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo.

(2) En caso de readmisión por error, los costes asociados al retorno de las personas readmitidas correrán por cuenta de la Parte Contratante requirente.

Artículo 10. Escolta de la persona readmitida o trasladada.

(1) En caso de que se precise servicio de escolta para el traslado o el tránsito, la Parte Contratante requirente informará sobre este hecho y sobre el número de escoltas mediante la notificación prevista en el artículo 8 del presente protocolo, o en la sección C del formulario de solicitud de tránsito previsto en el anexo 6 del Acuerdo, respectivamente.

(2) Si se produce algún cambio en la información relativa a los escoltas a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente de la Parte Contratante requirente lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la Parte Contratante requerida.

(3) Los escoltas actuarán dentro del respeto a la legislación de la Parte Contratante requerida. Podrán adoptar medidas razonables y proporcionadas para evitar que la persona que vaya a ser readmitida o que esté en tránsito se fugue, se lesione a sí misma o a terceros, o cause daños a los bienes.

(4) Los escoltas desempeñarán sus obligaciones sin portar armas, vestirán de paisano y portarán pasaportes válidos y documentos que acrediten las condiciones de la readmisión o tránsito.

(5) Los escoltas serán responsables de llevar los documentos de viaje y/u otros certificados o datos personales requeridos de las personas que vayan a ser readmitidas o en tránsito, y de entregar o presentar dichos elementos a la autoridad competente de la Parte Contratante requerida. Los escoltas no podrán abandonar el lugar de traslado acordado antes de que finalice el traslado de la persona que vaya a ser readmitida, salvo acuerdo en contrario.

(6) Las autoridades competentes de la Parte Contratante requirente garantizarán que los escoltas estén en posesión de los visados de entrada a otro Estado o Estados de tránsito y de destino, si son necesarios.

(7) Los escoltas no podrán llevar consigo ningún artículo prohibido o sujeto a restricciones legales en el territorio del Estado de la Parte Contratante requerida. Se permitirán las esposas rígidas y flexibles, así como otro equipo coercitivo que se acuerde.

(8) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes cooperarán en todas las cuestiones relativas a la estancia de los escoltas en el territorio del Estado de la Parte Contratante requerida. En tal caso, la autoridad competente de la Parte Contratante requerida proporcionará a dichos escoltas toda la asistencia necesaria.

Artículo 11. Costes.

(1) Los costes contraídos por la Parte Contratante requerida en relación con la readmisión o las operaciones de tránsito y que deban correr por cuenta de la Parte Contratante requirente, según lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo, serán reembolsados en euros por esta última en el plazo de 30 días desde la recepción de los comprobantes correspondientes.

(2) La Parte Contratante requerida correrá con los gastos de expedición de los documentos de viaje según el apartado 4 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 12. Control.

(1) Para los traslados y tránsitos efectuados en aplicación del presente protocolo, los organismos de supervisión nacionales e internacionales que controlen, conforme a la legislación aplicable, las operaciones de retorno efectuadas por la Parte Contratante requirente estarán autorizados a observar la fase de la operación que tenga lugar en el territorio de la Parte Contratante requerida, incluida la entrega final de los retornados a sus autoridades.

Artículo 13. Lenguas de trabajo.

(1) En aplicación del presente protocolo, las comunicaciones, notificaciones y otros documentos se redactarán en inglés.

(2) Las consultas entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes en relación con la aplicación del presente protocolo se celebrarán en inglés, salvo acuerdo en contrario en cada caso concreto.

Artículo 14. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir en cuanto a la interpretación o aplicación del presente protocolo se resolverán mediante consultas y/o negociaciones entre las Partes Contratantes.

Artículo 15. Enmiendas y suplementos.

El presente protocolo podrá enmendarse y completarse por acuerdo mutuo de las Partes Contratantes. Las enmiendas y suplementos se formalizarán como documentos separados, que formarán Parte integrante de este protocolo y que entrarán en vigor según el procedimiento establecido en el apartado 2 de su artículo 16.

Artículo 16. Entrada en vigor, terminación y enmiendas.

(1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del protocolo.

(2) El presente protocolo se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la conclusión de los procedimientos internos por ambas Partes Contratantes, enviada por conducto diplomático al Comité Mixto de Readmisión a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo. Dicha notificación será enviada por la Parte Contratante española inmediatamente después de que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos nacionales requeridos. La Parte Contratante española notificará también a la Parte Contratante georgiana el envío de la notificación al Comité Mixto de Readmisión.

(3) Este protocolo dejará de aplicarse simultáneamente con la terminación del Acuerdo.

(4) De mutuo acuerdo, las Partes Contratantes podrán denunciar el presente protocolo por escrito y por conducto diplomático. En tal caso, la denuncia entrará en vigor a los seis meses de la fecha de recepción de la notificación.

(5) Además, las Partes Contratantes notificarán al Comité Mixto de Readmisión las situaciones previstas en el artículo 15 y en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

(6) El anexo del presente protocolo constituye parte integrante del mismo.

Hecho en Tiflis, el 16 de febrero de 2023, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en español, georgiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por Georgia,

Fernando Grande-Marlaska Gómez,

Ministro del Interior

Vakhtang Gomelauri,

Ministro del Interior

ANEXO
Lista de días festivos en Georgia

Ley Orgánica de Georgia

Código de Trabajo de Georgia

Artículo 30.1 Días festivos.

1. Son días festivos:

a) 1 y 2 de enero, vacaciones de Año Nuevo.

b) 7 de enero, Navidad, nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo.

c) 19 de enero, Epifanía, bautismo de Nuestro Señor Jesucristo.

d) 3 de marzo, Día de la Madre.

e) 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

f) 9 de abril, adopción de la ley por la que se restaura la Independencia de Georgia; Día de la Unidad Nacional, del consenso nacional y conmemoración de los fallecidos por la integridad nacional de Georgia.

g) Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo de Pascua y Lunes de Pascua, Día de Todas las Ánimas (móviles).

h) 9 de mayo, Día de la Victoria contra el Fascismo.

i) 12 de mayo, Día del Apóstol San Andrés, Fundador de la Iglesia Apostólica de Georgia.

j) 26 de mayo, Día de la Independencia de Georgia.

k) 28 de agosto, Asunción de la Virgen («Mariamoba»).

l) 14 de octubre, «Mtskhetoba» (Fiesta de la Svetitskhovloba, la Túnica de Cristo).

m) 23 de noviembre, Día de San Jorge.

El presente protocolo entrará en vigor el 1 de mayo de 2024, el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la conclusión de los procedimientos internos por ambas Partes Contratantes, enviada por conducto diplomático al Comité Mixto de Readmisión a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo, según se establece en su artículo 16.

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/02/2023
  • Fecha de publicación: 29/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de abril de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Georgia
  • Inmigración
  • Permisos de residencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid