Vacantes puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, en este Departamento (Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social), dotados presupuestariamente, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, que se relacionan en los anexos I-A y I-B, con arreglo a las siguientes bases.
Estas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el art 41.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo I-B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I-A y I-B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I-A y I-B.
1. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado Cuerpo o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto refundido), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
1. En este concurso las instancias no se presentarán través del Portal Funciona debido a que se ofertan puestos de otras Administraciones Públicas que no aparecen en el Sistema.
Por este motivo, las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán por Registro Electrónico Común a Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social DIR3 EA0041786, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo II. Solicitud y relación de puestos solicitados.
Anexo III: Certificado de méritos generales.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo:
Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos, con la excepción del conocimiento de la lengua catalana para los puestos de trabajo ofertados por la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC).
De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC).
Se valorará con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.
Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.
Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los candidatos y candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema de Inspección son un instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Empleo y Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y convenios antes mencionados.
2. Méritos generales:
2.1 Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2 puntos.
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos.
2.2.a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
2.2.b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se computará como de desempeño efectivo.
2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3,6 puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1 y A2.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 1 punto.
2.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 0,5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,3 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
2.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 0,5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con el 0,3 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 0,2 de la puntuación total a otorgar por este supuesto aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 0,5 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 0,4 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 0,2 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
2.6 Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2 puntos.
2.7 En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
2.8 Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Acreditación de los méritos.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III a esta resolución, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo. (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.)
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso.
La acreditación del conocimiento de la lengua catalana se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaria de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
2. Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Certificado de empadronamiento familiar actualizado, acreditativo del lugar de residencia del menor/es.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización del curso actual, emitido por el centro escolar donde curse estudios el menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base segunda, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que la persona concursante que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la Unidad familiar.
c) Las personas concursantes que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de los puestos convocados.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: Secretario/a General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en quien delegue.
Vocales y secretaría: un vocal en representación de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del departamento y tres vocales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales uno asumirá las funciones de secretaría.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter mínimo, su publicación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de valoración publicará en la página web y en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de realizarse a través del registro electrónico común, encaminándose al código electrónico DIR3 EA0041786, perteneciente a la Secretaría General del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con copia al correo electrónico concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se hubieran presentado alegaciones.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad o permiso del art 49 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Inspección de Trabajo de Cataluña y la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del Departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo o Escala desde el que participan.
La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados.
En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.
N.º orden | N.º plazas | Código puesto | Centro directivo-Denominación puesto | Provincia/Localidad | Comp. Destino | Comp. Específico | GR/SB | Adm. | Cuerpo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 1 | 5765209 |
O.A. ORG.EST. INSPEC.DE.TRAB. Y SEG.SOCIAL NSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ÁLAVA SUBINSPECTOR/ SUBINSPECTORA LABORAL |
ÁLAVA/ VITORIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
2 | 1 | 2490725 |
INSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALBACETE SUBINSPECTOR/ SUBINSPECTORA LABORAL |
ALBACETE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
3 | 1 | 5765203 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALICANTE SUBINSPECTOR/ SUBINSPECTORA LABORAL |
ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
4 | 1 | 5765204 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
5 | 1 | 5765205 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
6 | 1 | 5765206 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
7 | 1 | 5765207 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
8 | 1 | 5765208 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALICANTE | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
9 | 1 | 1741105 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALMERÍA SUBINSPECTOR/ SUBINSPECTORA LABORAL |
ALMERÍA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
10 | 1 | 1095975 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALMERÍA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
11 | 1 | 5765201 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALMERÍA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
12 | 1 | 5765202 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ALMERÍA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
13 | 1 | 1194679 |
D. TER. INSP.TR.Y S.S ASTURIAS-I.P.T.S.S. DE ASTURIAS SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
ASTURIAS/OVIEDO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
14 | 1 | 5765200 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ASTURIAS/OVIEDO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
15 | 1 | 5765199 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BADAJOZ SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
BADAJOZ | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
16 | 1 | 2243302 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BADAJOZ | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
17 | 1 | 5464947 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BADAJOZ | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
18 | 1 | 1482368 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BARCELONA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
19 | 1 | 1567027 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
20 | 1 | 2139560 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
21 | 1 | 3868795 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
22 | 1 | 3951164 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
23 | 1 | 4466164 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BARCELONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
24 | 1 | 3263929 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BIZKAIA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
BILBAO/ BIZKAIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
25 | 1 | 5765198 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BILBAO/ BIZKAIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
26 | 1 | 3908574 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BURGOS SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
BURGOS | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
27 | 1 | 4591228 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | BURGOS | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
28 | 1 | 5765197 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÁCERES SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CÁCERES | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
29 | 1 | 3097639 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÁDIZ SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CÁDIZ | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
30 | 1 | 5765196 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | CÁDIZ | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
31 | 1 | 4442168 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CASTELLÓN SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CASTELLÓN/ CASTELLÓN DE LA PLANA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
32 | 1 | 5765195 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | CASTELLÓN/ CASTELLÓN DE LA PLANA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
33 | 1 | 5126360 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CIUDAD REAL SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CIUDAD REAL | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
34 | 1 | 5765194 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE A CÓRDOBA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CÓRDOBA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
35 | 1 | 3838554 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE A CORUÑA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
A CORUÑA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
36 | 1 | 1041548 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | A CORUÑA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
37 | 1 | 4689183 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GIRONA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
GIRONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
38 | 1 | 5765192 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | GIRONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
39 | 1 | 5765193 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | GIRONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
40 | 1 | 5765191 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GRANADA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
GRANADA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
41 | 1 | 5517738 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GUADALAJARA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
GUADALAJARA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
42 | 1 | 5765190 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE HUELVA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
HUELVA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
43 | 1 | 5765189 | DIR.TERRIT.INSP.TRAB.Y S.S DE BALEARES-INSPECCION PROVINC.TRAB.Y SEG.SOC.DE BALEARES SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ILLES BALEARS/ PALMA DE MALLORCA | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
44 | 1 | 5765188 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ILLES BALEARS/ PALMA DE MALLORCA | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
45 | 1 | 5765187 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ILLES BALEARS/ MENORCA | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
46 | 1 | 4702535 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | ILLES BALEARS/ EIVISSA | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
47 | 1 | 2870930 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE JAÉN SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
JAÉN | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
48 | 1 | 4101255 |
DIR.TERRIT.INSP.TRAB.Y S.S DE LA RIOJA-INSPECCION PROVINC.TRAB.Y SEG.SOC.DE LA RIOJA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
LA RIOJA/ LOGROÑO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
49 | 1 | 5765184 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | LA RIOJA/ LOGROÑO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
50 | 1 | 5765185 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | LA RIOJA/ LOGROÑO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
51 | 1 | 5765186 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | LA RIOJA/ LOGROÑO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
52 | 1 | 5765183 |
DIR.TERRIT.INSP.TRAB.Y S.S DE CANARIAS-INSPECCION PROVINC.TRAB.Y SEG.SOC.DE LAS PALMAS SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
LAS PALMAS/ ARRECIFE | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
53 | 1 | 2343762 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE LEÓN SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
LEÓN | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
54 | 1 | 1328297 |
DIR.TERRIT.INSP.TRAB.Y S.S DE MADRID-INSPECCION PROVINC.TRAB.Y SEG.SOC.DE MADRID SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
55 | 1 | 1622642 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
56 | 1 | 1640930 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
57 | 1 | 2566845 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
58 | 1 | 2583132 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
59 | 1 | 3735953 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
60 | 1 | 3999793 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
61 | 1 | 4154854 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
62 | 1 | 4306884 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
63 | 1 | 4310946 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
64 | 1 | 5045259 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
65 | 1 | 5080620 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
66 | 1 | 5517696 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
67 | 1 | 5765179 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
68 | 1 | 5765180 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
69 | 1 | 5765181 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
70 | 1 | 5765182 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MADRID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
71 | 1 | 4151129 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MÁLAGA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
MÁLAGA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
72 | 1 | 5765178 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MÁLAGA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
73 | 1 | 1804224 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MURCIA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
MURCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
74 | 1 | 3325052 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MURCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
75 | 1 | 4675225 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MURCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
76 | 1 | 5765176 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MURCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
77 | 1 | 5765177 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | MURCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
78 | 1 | 1976991 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PALENCIA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
PALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
79 | 1 | 5464946 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PONTEVEDRA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
PONTEVEDRA/ VIGO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
80 | 1 | 5765175 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | PONTEVEDRA/ VIGO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
81 | 1 | 5765174 |
DIR.TERRIT.INSP.TRAB.Y S.S DE CANARIAS-INSPECCION PROVINC.TRAB.Y SEG.SOC.DE S.C. DE TENERIFE SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
SANTA CRUZ DE TENERIFE | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
82 | 1 | 5765172 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | SANTA CRUZ DE TENERIFE | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
83 | 1 | 5765173 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | SANTA CRUZ DE TENERIFE | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
84 | 1 | 5765171 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | TENERIFE/ SANTA CRUZ DE LA PALMA | 23 | 8.576,40 | A2 | AE | 1503 |
85 | 1 | 5406046 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SEVILLA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
SEVILLA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
86 | 1 | 5765169 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | SEVILLA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
87 | 1 | 5765170 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | SEVILLA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
88 | 1 | 4591252 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TARRAGONA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
TARRAGONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
89 | 1 | 5080626 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | TARRAGONA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
90 | 1 | 2623377 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TERUEL SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
TERUEL | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
91 | 1 | 5045273 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TOLEDO SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
TOLEDO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
92 | 1 | 4510701 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | TOLEDO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
93 | 1 | 5765168 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | TOLEDO | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
94 | 1 | 2845298 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE VALENCIA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE |
1 503 |
95 | 1 | 2721119 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
96 | 1 | 5765163 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
97 | 1 | 5765164 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
98 | 1 | 5765165 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
99 | 1 | 5765166 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
100 | 1 | 5765167 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALENCIA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
101 | 1 | 2422540 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE VALLADOLID SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
VALLADOLID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
102 | 1 | 2420731 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALLADOLID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
103 | 1 | 3286444 | SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL | VALLADOLID | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
104 | 1 | 1236287 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZAMORA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
ZAMORA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
105 | 1 | 5126362 |
INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZARAGOZA SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
ZARAGOZA | 23 | 8.281,70 | A2 | AE | 1503 |
Cuerpos o Escalas: *1503: C. Subinspectores Laborales- Escala de Empleo y Seguridad Social. Adscripción a Administraciones Públicas (AD): *AE: Administración del Estado |
N.º orden |
N.º plazas |
Código puesto |
Centro directivo-Denominación puesto |
Provincia/Localidad |
Comp. Destino |
Comp Específico |
GR/SB |
Adm |
Cuerpo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
1 |
5406049 |
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL |
CASTELLÓN\ CASTELLÓN DE LA PLANA |
23 |
8281,7 |
A2 |
AE |
1503 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid