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Documento BOE-A-2024-8594

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024, páginas 48839 a 48842 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-8594

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2024, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.

Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/571214, HKE/8ABDE, HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, SBR/678-, y WHB/8C3411.

También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N.

Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida. Además, las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.

Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se establece que: «el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante». Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.

Cuarto.

Los participantes en la campaña deberán remitir un informe con los resultados obtenidos de las campañas a la Dirección General de Pesca Sostenible o, en el caso de los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos, podrán enviar una relación de los datos brutos o un informe de visualización de los mismos.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la campaña de 2024.

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2024 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Tabla 1. Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa en campañas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

CFR Buque autorizado ANF/8C3411 HKE/571214 HKE/8ABDE HKE/8C3411 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 SBR/678- WHB/8C3411
23062 AKETXE.       47.679   15.452     66.498
27008 ALBELO PRIMERO.   9.611 3.008            
26025 ANXUELA.   12.399 3.079            
26816 BALEIRO PRIMERO.       36.740 3.527 154.915     327.905
23897 BAUTISTA PINO.       22.629         224.314
22590 COSTA DA BARCA.           20.465      
25434 COVADONGA PRIMERO.   8.235              
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.           2.285      
26556 CURRANA UN.   2.366 35.771            
26465 ECCE HOMO.   9.879 2.667            
27773 ELEUTERIO JOSÉ BALAYO.           61.757 10    
25200 FARO DE ONS. 19.395     8.852 12.285 52.963 16    
23061 GAZTELUGATXE.       40.190   13.282     60.754
23297 GONZACOVE UNO.       4.177   890      
26240 MADRE LUCÍA.           498      
21810 MARISCADOR.   8.029 1.948            
100036 NOVO PILLABAN.           801      
27106 NUEVO PEREZ.   10.864 1.870            
26595 NUEVO SOCIO.       24.315         260.211
23639 O CANTIÑO. 40.268     13.930 31.604 69.356 93    
15557 O XAN.   3.381 6.517            
27701 OLNADI.           1.035      
26559 PUNTA CANDIEIRA.   7.369 3.136            
27587 SANTIÑO DO MAR.           1.384      
27050 SIEMPRE MADRE DOLORES.   1.339 1.625            
25484 VIRGEN DEL FARO.       18.407   34.133 1    
26144 VIRGEN TERCERA.       19.307   33.339 1    

Tabla 2. Captura científica para el año 2024 de campañas destinadas a mejorar la información de stocks de categorías 4-6 de ICES 

CFR Buque autorizado ANF/8C3411 HKE/571214 HKE/8ABDE HKE/8C3411 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 SBR/678- WHB/8C3411
25766 OS CASTRO               390  
27730 SIEMPRE SAN PABLO               1.289  

Tabla 3. Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa tanto en campañas científicas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 como con diferente orientación a las del artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

CFR Buque autorizado ANF/8C3411 HKE/571214 HKE/8ABDE HKE/8C3411 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 SBR/678- WHB/8C3411
26518 ADVIENTO UNO   18.426 7.031            
27069 ANCHOUSA   38.220 2.938            
100009 AVENEIRA   38.627 3.213            
25052 CANTO NUEVO   10.718 16.240            
25709 GALIANA SEGUNDO   12.857 19.595            
26226 IDURRE BERRIA   17.949 7.783            
23435 NUEVO MADRE ROSAURA   12.104 14.775            
25863 PLAIA DE RUETA 22.080     4.625 23.017 76.665 54    
22078 RAÚL PRIMERO   8.226 13.521            
26018 SAÍÑAS           82.406 96   10.840
15989 TOBALINA   2.072 24.695            
ANEXO II
Listado de buques excluidos

Buques excluidos

CFR Buque excluido Motivo de exclusión
24352 MEIRA DA COSTA. EX1
26301 ISAMI. EX2
25016 PUNTA DO XUNCOS. EX2
15520 RAMÓN ESTEFANÍA. EX2
25084 ALBA MAR. EX3

Código: Causa de exclusión:

EX1. Solicitud extemporánea.

EX2. Stock solicitado no disponible para captura científica (SWO/AN05N).

EX3. Retirada la solicitud de acceso a la captura científica.

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