De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila (UCAV) y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. (CHC), para la realización en los Centros y Unidades de la CHC de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, suscrito el 18 de abril de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Oviedo, 19 de abril de 2024.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., Bárbara Monte Donapetry.
En Oviedo, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Bárbara Monte Donapetry, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada en Comisión de Servicios el 14 de febrero de 2024, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.
De otra parte, doña María del Rosario Sáez Yuguero, en su condición de Rectora Magnífica, nombrada por parte del Obispo de Ávila y actuando en representación de esta institución en virtud de las facultades que le atribuye en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila, aprobadas por Acuerdo 64/2009, de 11 de junio, de la Junta de Castilla y León
Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de grado y máster universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. (CHC O.A.), NIF Q3317001J, con sede central en Oviedo (CP 33007) y domicilio institucional en la Plaza de España, 2, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), tiene entre algunas de sus competencias la elaboración del plan hidrológico de cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamiento de interés general y el articulo 24 le atribuye otras funciones como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico, su inspección y vigilancia o la realización de aforos estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. El interés de la CHC en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
La Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la CHC para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, todo ello con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. (en adelante, CHC) y la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila para el desarrollo de un Programa de Prácticas de Colaboración para sus alumnos de grado y postgrado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
1. La CHC podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CHC se suscribirá un documento de práctica individual según el modelo normalizado incluido como anexo I de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
3. La participación de la CHC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la CHC.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la CHC.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.
6. Las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social de los alumnos en prácticas serán asumidas por la Universidad.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la CHC, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la CHC. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la CHC. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la CHC considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como la CHC podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la CHC deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la CHC de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la CHC, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la CHC. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará a la CHC toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de la CHC del cumplimiento de aquellos requisitos.
3) La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente de la CHC en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
4) La Universidad cumplirá con todas obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca la normativa vigente. Particularmente deberá:
– Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
– Trasladar a los alumnos en prácticas toda la información recibida de la CHC en materia de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo. La Universidad notificará al Servicio de Prevención de la CHC la información sobre la incorporación de alumnos (nombres, tareas a realizar, Unidades y contacto del tutor o persona de contacto del centro formativo) para que el Servicio de Prevención le traslade la información a que se hace referencia.
5) Las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social de los alumnos en prácticas serán asumidas por la Universidad.
6) El tutor de la CHC recibirá por parte de la Universidad un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
La CHC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) La CHC, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.
2) La CHC designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
3) La CHC dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, la CHC deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
La Universidad se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de la CHC y un representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su inscripción y durante cuatro años.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Los acuerdos de prórroga o modificación del convenio, en caso de adoptarse, deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula séptima, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara Monte Donapetry.–La Rectora de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, María del Rosario Sáez Yuguero.
Prácticas académicas externas
El presente anexo se incorpora al convenio de prácticas académicas externas suscrito entre la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. en fecha de la firma electrónica.
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha de la firma electrónica.
Por la Universidad, Por la CH Cantábrico, Firma del estudiante,
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las acciones formativas realizadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
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