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Documento BOE-A-2024-8602

Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa "El Prado de noche" en el Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024, páginas 48925 a 48931 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-8602

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid, han suscrito con fecha 17 de abril de 2024, un convenio para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa «El Prado de noche» en el Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa «El Prado de noche» en el Museo del Prado

A 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín de la Comunidad de Madrid» núm. 150, del 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado.

II. Que el Museo del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

– Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

– Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

– Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

– Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

– Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

– Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:

«Artículo 4.

c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.»

«Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.»

IV. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece entre sus ejes estratégicos la participación y apoyo a entes gestores y a otros entes y entidades clave en destino, para el impulso y posicionamiento de la marca del destino en la búsqueda de la proyección internacional de destino Madrid, así como el diseño y apoyo a las experiencias de alto valor, entre las que se cuentan el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas al patrimonio cultural madrileño, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural. Cabe destacar la fortaleza de la oferta cultural de Madrid, tanto desde el punto de vista patrimonial (material e inmaterial) como de agenda cultural, que se concentra especialmente en la capital, y que se sitúa entre las más completas y atractivas del escenario internacional.

V. Que la Región de Madrid pretende convertirse en un destino de referencia para el turismo cultural, poniendo en valor su enorme patrimonio. Los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden por su alto nivel, tanto en sus colecciones como por la excelencia de su oferta turística, que es un polo de atracción nacional e internacional. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a hacer más atractivo el destino, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del impacto económico del sector.

VI. El Museo del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de las nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, como institución pública e icono cultural a nivel nacional y mundial.

VII. Que la Consejería pretende promocionar el turismo cultural en Madrid con los beneficios que pueden redundar en las empresas e instituciones madrileñas, al incrementar los ingresos procedentes de este tipo de turismo.

VIII. Que el Museo del Prado es uno de los grandes hitos en la proyección de Madrid y de España como destino turístico nacional e internacional, situándose entre los 10 primeros museos del ranking internacional y que en los últimos años ha atraído a más de 3 millones de visitantes anualmente, de los cuales un 60 % son turistas internacionales, con especial incidencia en mercados estratégicos como el asiático y el europeo.

IX. Que la apertura nocturna del Museo del Prado en la iniciativa que lleva por título «El Prado de noche« se dirige a fomentar la visita y también a adecuarla a los hábitos de ocio de la sociedad a partir de unos atractivos como: el horario de tarde-noche y la incorporación de música o recursos digitales, que potencian el contacto artístico como parte sustancial de un ocio constructivo, inspirador y saludable.

X. Que la Consejería manifiesta su interés en colaborar con el Museo del Prado en esta acción de promoción para impulsar el posicionamiento del Museo del Prado y de la Comunidad de Madrid como un referente del turismo nacional e internacional, seguro y de calidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería en el marco de la apertura nocturna del Museo del Prado, en la actividad «El Prado de noche», que tendrá lugar el primer sábado de cada mes, desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 5 de diciembre de 2024, en horario extraordinario de 20.30 h. a 23 h., y que consiste en la visita libre a las salas del Museo del Prado (colección permanente o exposición temporal).

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume las siguientes obligaciones:

– Conceptualización de la actividad y selección de salas de la colección permanente y/o exposiciones temporales para la visita.

– Gestión de las 7 jornadas de apertura nocturna a efectos de seguridad e infraestructura, así como cualquier gasto derivado.

– Difusión de la actividad a través de los siguientes soportes:

● Materiales de comunicación: notas de prensa (x7).

● 2 cuñas de publicidad en radio.

● Banners digitales (x21).

● Exteriores del Museo:

○ Pantalla de información de acceso principal del público al Museo en la Puerta de los Jerónimos (x7).

● Interior del Museo:

○ Pantallas de información distribuidas en las zonas de acceso al Edificio Villanueva (x7).

– Campaña en las redes sociales del Museo:

● Inserciones Instagram (x14).

● Publicación en X-Twitter (x14).

○ Interior del Museo:

□ Pantallas de información distribuidas en las zonas de acceso al Edificio Villanueva (x7).

● Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del Museo del Prado en los actos de presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si las hubiere, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Incluir el nombre o logotipo de la Comunidad de Madrid junto con las palabras «con la colaboración de», previa autorización en:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería.

● Página web de la actividad. También se incluirá el enlace a la web de promoción turística de la región de Madrid.

● Señalética interna y externa donde se publicite la actividad.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización expresa y previa de la Consejería-Dirección General de Turismo y Hostelería, con al menos 48 horas de antelación.

– Además de lo anterior, el Museo se compromete a ofrecer a la Comunidad de Madrid:

● 4 visitas guiadas, en horario de apertura al público, para grupos de hasta 20 personas.

● La entrega a la Comunidad de Madrid de 200 invitaciones a la colección permanente del Museo.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en esta acción conjunta, un importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM de 29 de diciembre de 2023).

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ellos el museo proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material digital facilitado por el Museo en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total máximo de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) en un único pago, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM de 29 de diciembre de 2023), en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas antes del 9 de diciembre de 2024.

Dicha certificación consistirá un documento firmado por el máximo responsable del Museo, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y en cualquier caso hasta el 15 de diciembre de 2024.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la S. G. de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente el presente convenio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

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