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Documento BOE-A-2024-8660

Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2024, páginas 49335 a 49346 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-8660

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América, y el Director Gerente de la Fundación Banco Santander, han suscrito con fecha 10 de abril de 2024, el Convenio que tiene por objeto articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de abril de 2024.–El Director General del Consorcio Casa de América, León de la Torre Krais.

ANEJO
Convenio entre Fundación Banco Santander y el Consorcio Casa de América para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio

En Madrid, 8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Banco Santander con NIF G-80576200 y con domicilio social en calle Serrano, 57, planta 3.ª, 28006 Madrid, representada en este acto por don Borja Baselga Canthal, quien actúa en su condición de Director Gerente, facultado para la firma del presente convenio en virtud de su cargo.

De otra parte, el Consorcio Casa de América (en adelante «Casa de América») CIF Q2801223E, con domicilio a estos efectos en el paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, representada en este acto por don León de La Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.

Ambas partes (en adelante, las «Partes») se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), y a tal efecto

EXPONEN

l. Que Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro que tiene una firme vocación cultural, humanística, científica, social, asistencial y medioambiental. Para ello, desarrolla una Labor de mecenazgo que persigue fines de interés general, tales como fines de inclusión social y financiera, educativos, cívicos, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado de promoción de la acción social, de la defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, el desarrollo de la sociedad de la información, investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de apoyo y difusión de la cultura en diferentes ámbitos (como el arte, la literatura, la ciencia, la música, la historia, el patrimonio).

Por todo ello, y en el marco de sus labores de mecenazgo, la Fundación Banco Santander está interesada en colaborar con Casa de América en el cumplimiento de sus fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

II. Que, Casa de América es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. La Casa de América está integrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus estatutos sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

III. Que, Casa de América para la realización de su programación ordinaria anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad el Rey.

IV. Que Fundación Banco Santander es miembro del Alto Patronato de la Casa de América y viene colaborando con ella mediante la aportación de una cuota anual, debiendo devolver Casa de América a Fundación Banco Santander las cantidades no destinadas a los fines indicados en este Convenio.

V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

VI. Que ambas Partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente Convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

VII. Que, como consecuencia de lo expuesto, las Partes estiman conveniente formalizar el presente Convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Aportación económica.

Fundación Banco Santander, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de treinta mil euros (30.000 €), que se destinará íntegramente al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual de Casa de América y los distintos eventos y actividades de promoción para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.

La aportación se hará efectiva, con posterioridad a la firma del presente Convenio, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES27 01280067770100020673 abierta a nombre de la entidad beneficiaria Consorcio Casa de América.

Cuarta. Compromisos asumidos por Fundación Banco Santander.

En virtud del presente Convenio, Fundación Banco Santander asume los siguientes compromisos:

– Fundación Banco Santander realizará una aportación económica conforme se detalla en la cláusula tercera de «aportación económica».

– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este Convenio y de la programación ordinaria de Casa de América, lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, del nombre y logo de Casa de América, y el derecho a citar a Casa de América en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que Fundación Banco Santander produzca, tanto con carácter interno como externo, y en los que se recoja su cooperación conforme a este Convenio.

Quinta. Compromisos asumidos por Casa de América.

En virtud del presente Convenio la Casa de América asumirá los siguientes compromisos:

– Casa de América se compromete a destinar íntegramente la aportación económica realizada en virtud de este Convenio al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual de Casa de América y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en ella.

– Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Fundación Banco Santander con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada del logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo y su página web. Para ello Fundación Banco Santander aportará a Casa de América las marcas necesarias –conforme se detalla en la cláusula séptima de «propiedad industrial» para que ésta pueda llevar a cabo los compromisos de difusión.

– Casa de América se compromete a:

(i) proporcionar copia del programa ordinario anual de actividades a los representantes de Fundación Banco Santander,

(ii) remitir a Fundación Banco Santander, dentro de los seis primeros meses del año siguiente, una memoria económica justificativa acreditando que la aportación económica de Fundación Banco Santander se ha recibido y aplicado a las distintas actividades del programa y,

(iii) conservar los justificantes de los gastos y destino que se hubieran dado a la aportación económica recibida, así como de toda la documentación acreditativa de la colaboración de Fundación Banco Santander y su difusión.

Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (congreso/seminario/evento) comprendidos dentro del programa ordinario anual de actividades.

Sexta. Exclusividad.

El presente Convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las Partes, por lo que cualquiera de las Partes podrá concertar acuerdos o convenios similares con cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Las marcas que Fundación Banco Santander aportará a Casa de América para llevar a cabo la difusión mencionada en este Convenio son propiedad de Banco Santander, SA. En este sentido, Casa de América queda autorizada al uso de las mismas por medio de un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este Convenio como anexo A.

Casa de América declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo, marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este Convenio.

El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Octava. Validez y vigencia.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Resultará eficaz y, por tanto, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los cinco (5) días hábiles desde la firma del mismo por ambas partes. Casa de América informará por escrito a Fundación Banco Santander de la fecha en la que el Convenio entrará en vigor. A continuación, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días (10) hábiles desde su formalización con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio será prorrogado por acuerdo escrito de las Partes, por periodos anuales, adoptado con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de vencimiento del mismo.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión») que velará por la adecuada ejecución del Convenio y supervisará el desarrollo del mismo. La Comisión estará formada por un responsable de cada parte en representación de la misma.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes, los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las dos personas que la forman y tendrá las siguientes funciones:

Mantener permanentemente informadas a las Partes y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Décima. Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio.

Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (en adelante, la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por cinco (5) años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Cada parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder la Información Confidencial facilitada por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica el ejemplar, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya sea total o parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Undécima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente Convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en las siguientes direcciones:

– Relativas a notificar brechas de seguridad se realizarán a soc@gruposantander.com.

– Relativas al ejercicio de los derechos de los interesados se realizarán a soc@gruposantander.com.

– Al Delegado de Protección de Datos del Patrono se realizarán a privacidadfundacionbs@gruposantander.com.

– Al Delegado de Protección de Datos de Casa América se realizarán a dirgerencia@casamerica.es.

Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su propia política de privacidad.

Duodécima. Declaración de no vinculación y compromiso anticorrupción.

Casa de América deberá regir su actuación con Fundación Banco Santander sujeta a los principios de transparencia y honestidad en cualquier relación que puedan tener con la administración pública y particulares, rechazando cualquier actuación que puede encontrarse vinculada con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de corrupción tanto ante el sector público como privado. Se abstendrán de actuaciones tales como ofrecer o entregar, así como acceder a comisiones, regalos (a excepción de los que se ajusten a los usos sociales) o ventajas de cualquier tipo susceptibles de ser consideradas actos de corrupción.

Asimismo, Casa de América adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de interés durante la vigencia del Convenio, ya sea como consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, por los cuales se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Convenio.

En relación con este Convenio, las Partes manifiestan que durante la formalización del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los códigos de conducta que pudieran existir en cada una de las compañías. En este sentido, ambas Partes declaran que a la fecha de formalización del presente Convenio no han recibido ningún tipo de promesa de pago, comisión o retribución de la otra parte ni de terceras personas o entidades y se comprometen a no ofrecerlas ni a recibirlas en el futuro. A los efectos de esta cláusula, se entiende por Partes, las personas de cada una de ellas que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la formalización del presente Convenio como resultado o para entablar o mantener relaciones comerciales con la otra parte. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no recibir, ni a realizar ofertas, promesas de pago u obsequios a cualquier tercera persona, entidad o la otra parte, con el fin de iniciar o continuar relaciones comerciales con la otra parte.

Las Partes manifiestan que han adoptado medidas oportunas en el ámbito de la prevención de riesgos penales y que disponen de planes eficaces de prevención, gestión y control de riesgos penales establecidos por la legislación vigente aplicable en cada momento en esta materia, en el que se incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación comercial, deberá ser comunicado inmediatamente a la parte afectada a través de las personas debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a la otra parte la facultad de resolver de forma anticipada el Convenio, y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.

Decimotercera. Independencia de las Partes.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas Partes permanecerán independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o agencia.

Cada parte será responsable de sus correspondientes compromisos, incluidos aquellas que les competan frente a sus trabajadores, sin que del eventual incumplimiento se derive responsabilidad para la otra parte.

Nada de lo previsto en el presente Convenio podrá interpretarse como un compromiso entre las Partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, por lo que cada parte asumirá sus propios costes, riesgos y compromisos.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de las Partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco (5) días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Causas de extinción anticipada del Convenio.

La extinción anticipada de este Convenio podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley. Es decir:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga por escrito del mismo.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes aplicables.

Además, para la resolución del Convenio por mutuo acuerdo entre las Partes, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora mediante un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión del Convenio quien declarará resuelto el mismo.

En el supuesto de resolución anticipada del Convenio por causas imputables a Casa de América, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas por Fundación Banco Santander y no destinadas a las finalidades de este Convenio.

Decimosexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las Partes en la Comisión, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo de Madrid-capital.

Decimoséptima. Domicilio y Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente Convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Fundación Banco Santander. Director Gerente. Calle Serrano, 57, planta 3.ª, 28006 Madrid. Correo electrónico: dgfundacion@gruposantander.com.

Casa de América. Director Gerente. Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid. Correo electrónico: dirgerencia@casamerica.es.

Durante el desarrollo del Convenio, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas Partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Fundación Banco Santander, Francisco de Borja Baselga, firmado digitalmente el 10 de abril de 2024.–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais, firmado el 16 de abril de 2024.

ANEXO A
Autorización de uso de marca (en un logo)

En Madrid, 8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante»), representado en este acto por doña Carmen de la Hoz Llarandi en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2.406 de su protocolo.

Y de otra, Consorcio Casa de América (en adelante, la «Licenciatario»), con NIF Q2801223E y domicilio en paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos del Consorcio.

Ambas Partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin

EXPONEN

I. Que con fecha 10 de abril de 2024, el Licenciatario y Fundación Banco Santander han firmado un convenio (en adelante, el Acuerdo) cuyo objeto es establecer el marco de cooperación entre Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.; y que, en virtud de dicho Acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar el Logo (en adelante, el Logo) que se indica a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/105/8660_14344994_1.png

II. Que el Licenciante es titular de la marca que se detalla a continuación (en adelante, la Marca):

Territorio N.º Marca Denominación Clase Situación
España. 3711042 Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/105/8660_14344993_1.png 9, 35, 36, 41, 42 Registrado.

III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la misma, exclusivamente en la forma del Logo que se muestra en el exponendo 1, y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las Partes la presente autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida en el exponendo II, siempre que ello no menoscabe la distintividad del mismo.

Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las Partes en el acuerdo mencionado en el exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.

Segunda.

El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.

Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario exclusivo de la Marca, logo y de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual afectos a las mismos.

Tercera.

El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de Madrid (territorio), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del territorio.

Cuarta.

El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.

En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos que se deriven del mismo.

Quinta.

El Licenciatario acepta esta autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este contrato y a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.

El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se encuentre registrado.

Sexta.

La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado entre Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha abril de 2024 y duración hasta 31 de diciembre de 2024, y, entrará en vigor en la fecha de su firma y quedará extinguido a la fecha de finalización del mismo, prevista para el 31 de diciembre de 2024. El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.

Séptima.

A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca, incluida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el acuerdo (u otros acuerdos referidos en el mismo) que continúen después de su terminación.

Octava.

Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del presente documento, esta autorización de uso quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos:

Que Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que, en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.

Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del Licenciatario de cualquier disposición de esta autorización de uso, incluido, pero no limitado al de uso indebido de la Marca incluida en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.

Novena.

El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

Décima.

Para todos los efectos legales las Partes fijan como domicilios hábiles los señalados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra Parte.

Undécima.

Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario, inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.

Duodécima.

En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del presunto ilícito.

El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido de la Marca por parte un tercero.

Decimotercera.

El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los juzgados y tribunales de Madrid.

Decimocuarta.

El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

Decimoquinta.

El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Decimosexta.

Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las Partes.

En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a los interesados de:

I. Que sus datos personales que figuran en este contrato y todos aquellos que durante la relación contractual y comercial entre las Partes pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte con la finalidad de gestionar la relación contractual y en cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo de las Partes, así como en el cumplimiento de obligaciones legales.

II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este contrato.

III. Que podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones:

Para Banco Santander, SA, es privacidad@gruposantander.es.

Para Consorcio Casa de América es dirgerencia@casamerica.es.

IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del contrato y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es.

Incluir si una de las Partes no tiene domicilio en la UE.

Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas Partes suscriben la presente autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por Banco Santander, SA (Licenciante), Carmen de la Hoz Llarandi.–Por Consorcio Casa de América (Licenciatario), León de la Torre Krais.

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