Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional.
En su 21.a reunión extraordinaria celebrada en 2018, la CICAA adoptó la Recomendación 18-02, que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo. El plan de ordenación sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA de establecer un plan de ordenación plurianual de la población de atún rojo en 2018, puesto que el estado actual de la población ya no parece exigir las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación establecido por la Recomendación 17-07, que modifica la Recomendación 14-04, sin rebajar en ningún caso las medidas de seguimiento y control existentes.
La Recomendación 22-08 de la CICAA, que enmienda la Recomendación 21-08 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterráneo, define el engorde o cría como la introducción en jaulas de atunes rojos en las granjas y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total; y las granjas como un lugar marino claramente definido por coordenadas geográficas utilizado para la cría o el engorde de atún rojo capturado por las almadrabas y/o los buques de cerco.
Dicha Recomendación establece que cada parte del convenio con una cuota asignada de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo enviará a la Secretaría de la CICAA, antes del 15 de febrero de cada año, un plan anual de ordenación de la cría.
En la 28.ª reunión anual celebrada en 2023, la CICAA ha adoptado la Recomendación 23-06, que supone una modificación de la Recomendación 22-08, conforme a la que dicho plan ha de demostrar que la capacidad total de entrada y la capacidad de cría total corresponden a la cantidad estimada de atún rojo disponible para la cría. Asimismo, se establece que los planes de ordenación de cría revisados, en su caso, se presentarán a la Secretaría de la CICAA antes del 1 de junio de cada año.
Cada parte del convenio establecerá una entrada máxima anual de atún rojo capturado en estado salvaje en sus granjas en el nivel de las cantidades de entrada registradas en la CICAA por sus granjas en 2005, 2006, 2007 o 2008. Si una parte del convenio necesita aumentar la entrada máxima en una o varias de sus granjas de atún rojo capturado en estado salvaje, dicho aumento será acorde con las oportunidades de pesca asignadas a dicha parte, lo que incluye las importaciones de atún rojo vivo.
El Reglamento (UE) 2023/2053, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 establece las normas generales para la aplicación uniforme y eficaz por la Unión Europea de este plan adoptado por la CICAA. Además, tiene como objetivo fundamental mantener una biomasa de atún rojo superior a los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS).
Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo, incluye en el Reglamento (UE) 2016/1627 las medidas de la CICAA consagradas en la Recomendación 18-02 que se refieren a las capturas accesorias, la capacidad de cría y pesca y las temporadas de pesca abierta.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/2053, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, el plan anual de ordenación de la cría. La Comisión Europea recopilará los planes y los utilizará para el establecimiento de un plan anual de la Unión, que transmitirá a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año para su debate y aprobación por la CICAA.
Asimismo, en el artículo 15 del citado Reglamento se establece, en su apartado 5, que en el caso de que un Estado miembro necesite aumentar la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje en una o más de sus piscifactorías de atún, dicho aumento guardará proporción con las oportunidades de pesca asignadas a dicho Estado miembro y con las posibles importaciones de atún rojo vivo de otro Estado miembro o de otra parte del convenio.
El apartado 7 del mismo artículo 15 señala que, cuando proceda, los Estados miembros presentarán a la Comisión planes de ordenación de la cría revisados a más tardar el 15 de mayo de cada año.
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, incluyendo en su ámbito de aplicación las granjas ubicadas en aguas españolas.
El citado Real Decreto prevé en su artículo 6 que, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la CICAA.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Antes del 10 de mayo, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes definitivos de ordenación de la cría, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dichos planes deberán incluir la información sobre las entradas procedentes de cerco y/o almadrabas tanto propias de la empresa como procedentes de otras empresas nacionales, otras empresas de Estados Miembros o de terceros países en cada granja.
La Secretaría General de Pesca enviará a la Comisión Europea antes del 15 de mayo de cada año, tal como dispone el artículo 15 del Reglamento 2053/2023, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023.
La Secretaría General de Pesca publicará el listado de granjas dedicadas en 2024 a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el «Boletín Oficial del Estado», una vez haya terminado la campaña.
Esta resolución surte efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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