Naturgy Renovables SLU, solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León.
Mediante Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Naturgy Renovables SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación «La Pradera» y la subestación «La Dehesa», la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en los términos municipales de Cuadros y La Robla (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 38, de 14 de febrero de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– En cuanto al diseño de la planta, para dar cumplimiento al condicionado 4.2.2 de la DIA, se ha excluido íntegramente la superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibáñez, dejándola libre de paneles solares. Por lo tanto, el nuevo proyecto ocupa únicamente el recinto del norte del proyecto original, entre el arroyo Valdequirós y el arroyo del Valle.
– En cuanto a la evacuación, para dar cumplimiento al condicionado 4.2.1 de la DIA, se ha replanteado la línea de evacuación de 132 kV con un nuevo trazado soterrado en la totalidad de su recorrido, del que la mayor parte discurrirá paralelo al gaseoducto existente de acuerdo con la alternativa 1 contemplada en la Adenda al estudio de impacto ambiental. Dicho trazado tendrá como origen la subestación SET La Pradera y final en la subestación SET Dehesa.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Naturgy Renovables SLU, en adelante, el promotor, solicita, con fecha 8 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 195,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carrocera en la que indica que en el proyecto no se justifica el cumplimiento del planeamiento urbanístico del municipio y se pone de manifiesto la existencia próxima a las parcelas afectadas por el proyecto de un yacimiento arqueológico y un elemento protegido (YC-10 Pozos de Camposagrado y el Santuario de Camposagrado). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que las afecciones al Ayuntamiento de Carrocera son debidas al acceso al proyecto, el cual no afecta a las parcelas donde se encuentran los elementos protegidos citados al estar situados a gran distancia. Por otro lado, indica que la acreditación del cumplimiento del planeamiento se ha realizado junto a la solicitud de licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico presentada ante el Ayuntamiento en octubre y noviembre de 2023. No se ha recibido respuesta del organismo a esta contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en el que indica que el trazado de la línea subterránea a 400 kV afecta a terrenos de Red Eléctrica, por lo que el promotor deberá ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para suscribir el acuerdo que legitime la ocupación del terreno. El promotor responde indicando que el trazado de la línea subterránea a 400 kV no afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica porque la parcela donde está ubicada la subestación de transporte es titularidad de Naturgy Generación SLU. Posteriormente, Red Eléctrica ha respondido indicando que ostenta un derecho de cesión de uso sobre la parcela citada anteriormente, por lo que igualmente deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario, con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la afección de dichos terrenos.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Enagas SA y Naturgy Generación, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Cuadros, el Ayuntamiento de La Robla, el Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Junta Vecinal de Cuadros, la Junta Vecinal de Valsemana, la Junta Vecinal de La Seca de Alba, la Junta Vecinal de Sorribios de Alba y la Junta Vecinal de Llanos de Alba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».
Se ha recibido una alegación de Green Capital Develoment I, promotor del expediente parque eólico Abano (SGEE/ PEol-303), manifestando su disconformidad con el proyecto. Trasladado el escrito de Green Capital Develpment a Naturgy Renovables, este ha emitido reparos. Con fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development I, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Abano, de 76,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León, acordando el archivo del expediente PEol-303.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies con pendientes superiores al 12 %, como medida para evitar la aparición de procesos erosivos.
– 4.2.13 El cruce de la línea de evacuación con el río Bernesga a la altura de la antigua central térmica de La Robla, se podrá realizar en aéreo si se utiliza como soporte una infraestructura preexistente (línea eléctrica o puente sobre el río).
– 4.2.39 El promotor deberá recabar nuevo informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Dehesa»; e incorporar al proyecto las condiciones que del nuevo informe puedan derivarse, antes de la autorización de ejecución del proyecto.
– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el punto 4.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción del mismo, junto a su solicitud de 8 de mayo de 2023 y posterior subsanación, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV.
– La subestación eléctrica «La Pradera» 30/132 kV ubicada en Cuadros.
– La línea subterránea de evacuación a 132 kV con origen en la subestación «La Pradera», discurriendo su trazado hasta la subestación «La Dehesa».
– La subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV.
– La línea aéreo-subterránea, de servicios auxiliares, a 13,2 kV para dotar de suministro eléctrico a la subestación colectora «La Dehesa».
– La línea aéreo-subterráneo de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica «La Dehesa» 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación La Robla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación adicional, que han sido analizados e incorporados en la resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 195,90 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 195,90 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León con las características definidas en los documentos «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV "La Pradera", 195,9 MW», fechado en marzo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Infraestructura de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica La Pradera», fechado en abril de 2023, «Proyecto Línea Subterránea de Alta Tensión 132 kV S.E "La Pradera"-S.E Colectora "La Dehesa"», fechado en abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Colectora La Dehesa 400/132/20 kV, Línea de Interconexión 400 kV, Posición interconexión 400 kV», fechado en abril de 2023 y «Proyecto Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión 13,2 kV para dotar se suministró eléctrico a la Subestación colectora "La Dehesa"» fechado en abril de 2023, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 195,90 MW.
– Número y tipo de módulos: 295.560 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo TSMNEG21C.20, de 675 W de potencia unitaria de la cara delantera del módulo en condiciones estándar y 202,5 W de potencia unitaria de la cara trasera del módulo en condiciones estándar.
– Potencia pico de módulos: 259,35 MW.
– Número y tipo de inversores: 653 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de salida de inversor a 40 ºC de 300 kW.
– Potencia total de los inversores: 195,90 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.
– Tipo de soporte: estructuras fijas, que poseen una inclinación fija.
– Centros de transformación: veinticuatro, de tres tipos diferentes:
● Veinte centros de transformación: Júpiter 9000K-H1 de 9000 kVA.
● Dos centros de transformación: Júpiter 6000K-H1 de 6600 kVA.
● Dos centros de transformación: Júpiter 3000K-H1 de 3300 kVA.
– Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Pradera 30/132 kV.
– La subestación transformadora La Pradera 30/132 kV está ubicada en Cuadros, en la provincia de León, contiene dos transformadores de 110 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Dos posiciones de transformador y dos posiciones de línea.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra formado por dos semibarras independientes.
○ Instalación: Polietileno reticulado (XLPE).
○ Semibarra 1:
▫ Una posición de transformador o acometida a barras de 30 kV.
▫ Seis posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica La Pradera.
○ Semibarra 2:
▫ Seis posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica La Pradera.
▫ Una posición de transformador o acometida a barras de 30 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación «La Pradera 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación «La Dehesa» 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Cuadros y La Robla, en la provincia de León.
● Longitud: 10.598,4 m.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: dos.
● Número de conductores por fase: uno.
● Tipo de conductor:
○ En tramo de zanja: RHZ1-RA+2OL 76/132kV 1x1600MAl + H200.
○ En tramo de PHD: RHZ1-RA+2OL 76/132kV 1x2500Cu + H200.
○ Fibra óptica: OPSYCOM PKP (48 Fibras).
● Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
– La subestación Colectora «La Dehesa» 132/400 kV, está ubicada en La Robla, en la provincia de León, contiene cuatro autotransformadores monofásicos en baño de aceite con una potencia nominal de 240 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra formado por dos semibarras.
○ Instalación: intemperie.
○ Semibarra 1: una posición de línea, una posición de transformador y cuenta con espacio suficiente para tres posiciones de línea adicionales.
○ Semibarra 2: una posición de línea y cuenta con espacio suficiente para dos posiciones de línea adicionales.
● Parque de 400 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV para dotar de suministro eléctrico a la subestación colectora «La Dehesa», discurriendo su trazado hasta la subestación colectora «La Dehesa». Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 13,2 kV.
● Término municipal afectado: La Robla, en la provincia de León.
● Longitud: 440 m, los cuales se dividen en 2 tramos:
○ 10 m tramo aéreo.
○ 430 m tramo subterráneo.
● Características tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA 56) (según norma UNE-EN 50182 y NI 54.63.01).
○ Apoyos: Metálicos de celosía según norma UNE 207017 y norma NI 52.10.01.
○ Número de apoyos: uno.
○ Aislamiento: Aisladores compuestos según normas UNE 21909 y UNE-EN 62217.
○ Cimentaciones: hormigón en masa del tipo monobloque prismático de sección cuadrada.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1 1 x 95 mm² Al 12/20 kV.
○ Aislamiento: Polietileno Reticulado.
○ Número de circuitos: uno.
– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora La Dehesa 400/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación La Robla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno.
● Tipo de conductor:
○ Cable subterráneo: XLPE 230/400 kV 1 x 2000 mm².
○ Cable de fibra óptica subterráneo: PKP.
● Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
● Longitud: 281 m.
● Término municipal afectado: La Robla, provincia de León.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la declaración de impacto ambiental, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en los apartados «b5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y «4.2.36» de esta resolución (punto 4.1.5).
– La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (punto 4.1.8).
– Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta, sus accesos y su línea de evacuación (punto 4.2.26).
– Con carácter previo a la realización de cualquier obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.
En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor (punto 4.2.28).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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