Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de julio de 2021, subsanada con fecha 3 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Magerit FV3 de 268,95 MWn (239,47 MW capacidad de acceso) y sus infraestructuras de evacuación (Subestación 220/30 kV «SET Magerit FV3» y línea aérea 220 kV «SET Magerit FV3-SET Minerva»), en los términos municipales de Maqueda, Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar, en la provincia de Toledo.
Con fecha 21 de julio de 2022, subsanado el 10 de agosto de 2022, Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, presenta escrito de modificación para la solicitud de autorización administrativa previa del expediente relacionado, mediante el cual se presentan nuevos anteproyectos y un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, así como sus anejos y demás documentación relacionada, los cuales se someten al trámite de información pública con fecha 22 de septiembre de 2022 (BOE número 228), el cual es objeto del presente informe.
Posteriormente, el promotor, debido a las modificaciones derivadas del primer trámite de información pública y consultas, solicitó, con fecha 20 de febrero de 2023, subsanada con fecha 3 de abril de 2023, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica para la planta solar fotovoltaica –Magerit FV3 y sus infraestructuras de evacuación. Adicionalmente, la entidad promotora presenta, con fecha 24 de febrero de 2023, solicitud para la autorización de una alternativa con idéntica planta pero con distinta línea de evacuación, como una solución «subsidiaria», según lo descrito en el apartado de «Modificaciones sobrevenidas». Esta solicitud, según promotor, se ha elaborado como alternativa a la que originariamente forma parte del citado expediente, ante la eventualidad de que pudiera tener problemas la evacuación originariamente proyectada a través de la SET de Minerva (Expediente PFot-769), que iría a evacuar a la SET Hijares (subestación que, en principio, comparten los expedientes: PFot-757, PFot-769, y PFot-495AC). Esta nueva solicitud ha sido tramitada como una alternativa excluyente de la anterior.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia de Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Maqueda, del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Enagás Transporte, SAU y de Nedgia, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ayuntamiento de Escalona, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red Eléctrica de España, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Diputación Provincial de Toledo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, donde manifiesta que se ha detectado una afección sobre una conducción de abastecimiento por parte de la planta fotovoltaica y se observan cruzamientos con la línea de evacuación sobre varias conducciones. Además, manifiesta que por falta de información de detalle, es necesario que se aporten los editables georreferenciados del anteproyecto, identificando cada elemento, con la ubicación de la planta, las líneas de evacuación, los apoyos y los caminos de acceso a los mismos. Finalmente recogen condicionado técnico a seguir por el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual envía enlace con los documentos técnicos en formato editable como se solicita en el informe y presta conformidad al condicionado técnico. Se ha recibido informe del organismo, el cual informa desfavorablemente, a la vista de la documentación contenida en los georreferenciados del anteproyecto, ya que se detecta que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre de paso-acueducto del Sistema de Abastecimiento de Picadas-Almoguera (Subsistemas Picadas II y Picadas III). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que debido a las afecciones detectadas por Infraestructuras del Agua de Castilla‐La Mancha, así como por afecciones arqueológicas que han sido identificadas y con el objetivo de respetar y minimizar el impacto en el medio natural y en el territorio, el promotor ha decidido realizar modificaciones al proyecto.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Aqualia, SA, el Ayuntamiento de Arcicóllar, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Fuensalida, el Ayuntamiento de Quismondo, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA y Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (que promueve los proyectos con código PFot-417AC), donde se señala afecciones entre los proyectos y su intención de llegar a un acuerdo entre ambos promotores para poder solucionar dichas interferencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde que la mencionada afección no debería generar problema al ser un cruce de líneas, una soterrada y otra aérea. Por otro lado, manifiesta la intención entre los promotores de alcanzar a una solución técnica viable que haga compatible la coexistencia de ambos proyectos.
Se han recibido alegaciones de El Refugio Fotovoltaico, SL (que promueve el proyecto con código PFot-523), donde se señala afecciones entre la línea de evacuación del proyecto Magerit FV3 y la planta solar fotovoltaica El Refugio y su intención de llegar a un acuerdo entre ambos promotores para poder solucionar dichas interferencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde que existe intención entre los promotores de alcanzar una solución técnica viable que haga compatible ambos proyectos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 7 de marzo de 2023.
Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha recibe del promotor solicitud de nueva tramitación de información pública de los proyectos y adenda al estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica Magerit FV3 y sus infraestructuras de evacuación en virtud de los cambios y modificaciones con efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente. Los cambios introducidos en el anteproyecto son: (i) reducción de la superficie de implantación de las instalaciones, pasando de 865 hectáreas totales (615,42 hectáreas ocupadas por vallado) a 801,77 hectáreas (543,41 hectáreas ocupadas por vallado) y (ii) variación en 490 metros de la traza inicialmente prevista de la infraestructura de evacuación.
Estos cambios son sometidos a consulta e información pública, por ser tenidos por sustanciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de las modificaciones que pudieran resultar significativas, introducidas en el EsIA.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, al incluirse la totalidad de las infraestructuras del expediente en dicha provincia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Ayuntamiento de Maqueda, del Ayuntamiento de Fuensalida, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Nedgia, SA y de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, SA, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás Transporte, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial de Toledo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntados, Aqualia, SA, Ayuntamiento de Arcicóllar, Ayuntamiento de Camarena, Ayuntamiento de Escalona, Ayuntamiento de Portillo de Toledo, Ayuntamiento de Quismondo, Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, Naturgy Iberia, SA y UFD Distribución Electricidad, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». También se publicó anuncio de información pública en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Arcicóllar, Camarena, Escalona, Fuensalida, Maqueda y Quismondo en los meses de abril y mayo de 2023. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (que promueve el proyecto con código PFot-417AC), manifestando que se vuelven a producir interferencias entre las instalaciones contempladas en ambos proyectos fotovoltaicos con las modificaciones contempladas en este trámite de información pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde manifestando que las instalaciones serían compatibles al existir un cruzamiento entre líneas aéreas y soterradas. Además, manifiesta la voluntad y total disposición entre las partes de acordar una solución técnica satisfactoria para ambos expedientes.
Se han recibido alegaciones de Minerva Power, SL (que promueve el proyecto con código PFot-769), manifestando que existen afecciones entre la planta solar fotovoltaica con la línea de evacuación del proyecto Magerit FV3, entre otras afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde manifestando que se harán las modificaciones necesarias al anteproyecto para compatibilizar las infraestructuras.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe con fecha 31 de agosto de 2023.
Posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2023, subsanada con fecha 3 de abril de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha recibe del promotor solicitud de nueva tramitación de información pública del proyecto de línea de evacuación alternativa para la misma planta solar fotovoltaica Magerit FV3 de 268,99 MWn, denominada LAT alternativa 220 kV «SET Magerit FV3-SET Hijares» en la provincia de Toledo, cuyo objeto es la evacuación privativa con conexión directa hasta la SET-Los Hijares de dicha planta fotovoltaica. A dicha solicitud se le asigna el código PFot-757 BIS.
Esta línea de evacuación alternativa es sometida a información pública y consultas a organismos afectados y público interesado, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Nedgia, SA, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de Red Eléctrica de España, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Diputación Provincial de Toledo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, donde manifiesta que parte de la infraestructura de evacuación afectaría directamente a suelos urbanizables, por lo que se considera conveniente su modificación realizando un desplazamiento de ese tramo hacia el Este. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde argumentando su postura y defendiendo el trazado propuesto. Una vez traslada esta contestación al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad del mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados Aqualia, SA, el Ayuntamiento de Escalona, el Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán, el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, el Ayuntamiento de Quismondo, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y Naturgy Iberia, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 27 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». También se publicó anuncio de información pública en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Casarrubios, La Torre de Esteban Hambrán, Maqueda y Quismondo en los meses de abril, mayo y junio de 2023. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Minerva Power, SL (que promueve el proyecto con código PFot-769), manifestando su oposición a esta solución alternativa de infraestructura de evacuación, y que ambas partes acordaron que Minerva Power, SL será la encargada de tramitar las infraestructuras comunes ya tramitadas. Por tanto, señala que dado que Harbour Sevilla Manchuela 2, SL no tramita las infraestructuras comunes, está proponiendo una evacuación no viable. Asimismo, la evacuación alternativa no es viable al no permitir la evacuación conjunta entre Minerva Power, SL y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, incumpliendo por lo tanto con lo acordado en el citado acuerdo. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde que esta solución alternativa se ha desarrollado ante la eventualidad de que existieran problemas la evacuación a través de la infraestructura de evacuación por la SET de Minerva (PFot-769). Manifiesta, asimismo, que no renuncia en modo alguno a dicha evacuación originaria como primera prioridad.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de octubre de 2023, corregida con fecha 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Reducción del área de planta fotovoltaica, según condiciones 1.1.3. y 1.2.4 Fauna.
– Se excluirán de la implantación las secciones del proyecto que se superponen con la poligonal de la planta solar fotovoltaica «Escalona-Frascolinos», según condición 1.2.6 Salud y población.
– Exclusión de la planta fotovoltaica en los terrenos de dehesa o con vocación de dehesa con fracción de cabida cubierta (FCC) mayor del 2 %, así como en los terrenos con vegetación natural y manchas de dehesa con mayor densidad. Únicamente se admitirá la instalación en zonas con fracción de cabida cubierta menor al 2 %, según condición 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
– Prohibición de eliminación, descuaje, destrucción o tala de todos los pies arbóreos en la zona de implantación del proyecto, según condición 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
– Soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación 220 kV SET Magerit FV3-SET Minerva, según condiciones 1.1.3 y 1.2.4 Fauna.
– Elaboración documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias y el Plan de Vigilancia Ambiental, según condición 1.1.5.
– Se deberá evitar la ubicación en pendientes superiores al 12 %, según condición 1.2.1 Geología y suelos.
– La planta solar se diseñará respetando la red de drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables, según condición 1.2.2 Agua.
– Mantenimiento de toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según condición 1.2.2 Agua.
– Mantenimiento de los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, según condición 1.2.4 Fauna.
– Vallado perimetral, según condiciones 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario y 1.2.4 Fauna.
– Elaboración de proyecto de restauración, de plan específico para erradicación de especies exóticas invasoras y de plan de autoprotección, según condiciones 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario y 1.2.5 Paisaje.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2023, varios promotores, entre ellos Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la planta fotovoltaica Magerit FV3, en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 18 de abril de 2023, los promotores Minerva Power, SL, Fotovoltaica El Casar, SL y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, firmaron un acuerdo para la construcción y uso compartido de las Infraestructuras Comunes de Conexión de las plantas de generación fotovoltaica Luciérnaga, El Casar y Magerit FV3.
Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2021, los promotores Minerva Power, SL, y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, firmaron un acuerdo para la construcción y uso compartido de las Infraestructuras Comunes de Conexión de las plantas de generación fotovoltaica Luciérnaga y Magerit FV3.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación SET Magerit 220/30 kV.
– Subestación SET Magerit 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Magerit 220/30 kV y SET Minerva 220/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-769 y PFot-495:
– SET Minerva 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Minerva 220/30 kV y SE Los Hijares 220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida de 220 kV.
– El Recinto de Medida de 220 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida de 220 kV hasta la subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de mayo de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magerit FV3, de 268,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 268,95 MW.
– Potencia pico de módulos: 358,73 MW.
– Potencia total de inversores: 268,95 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 239,47 MW.
– Términos municipales afectados: Maqueda y Escalona, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red en los TT. MM. de Escalona y Maqueda (Toledo) FV Magerit FV3 Capacidad de acceso: 239,47 MW Potencia Pico: 286,99 MW», fechado en febrero de 2023, «Anexo Modificaciones Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red en los TT. MM. de Escalona y Maqueda (Toledo) FV Magerit FV3 Capacidad de acceso: 239,47 MW Potencia Pico: 286,99 MW», fechado en febrero de 2023, «Subestación eléctrica 220/30 kV y Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 220 kV en los TT. MM. de Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo) FV Magerit FV3», fechado en febrero de 2023 y «Anexo Modificaciones Subestación eléctrica 220/30 kV y Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 220 kV en los TT. MM. de Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo) FV Magerit FV3» fechado en febrero de 2023, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Magerit FV3 220/30 kV.
– La subestación Magerit FV3 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Escalona, en la provincia de Toledo.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación Magerit FV3 220/30 kV y finalizará en la subestación Minerva 220/30 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 28,96 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar, en la provincia de Toledo.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-769 y PFot-495). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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