En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la empresa Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
Madrid, 22 de abril de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
Cabo Verde, 3 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Paredes Prieto, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (MAUC), en virtud del Real Decreto 542/2022, de 5 de julio (BOE número 161, de 6 de julio) por el que es designada Embajadora de España en la República de Cabo Verde, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 42.4 y 44.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y Servicio Exterior del Estado (LASEE).
Y, de otra, don José Luis Mosteiro García, actuando como Gerente general de Frescomar, en nombre y representación de Frescomar, SA, filial del grupo español Grupo Ubago (en adelante, Frescomar, SA), con domicilio en Isla de S. Vicente, Área Industrial do Lazareto, CP 619 con NIF: 200489470 inscrita en el Registro Mercantil de S. Vicente con numero: 455 y con poder suficiente otorgado ante el Notario de S. Vicente, cuyos datos son: Dirección General de los registros, notariado e identificación, de San Vicente, por la conservadora Tirza Francisca Pires Fernandes, extractado de la matricula 455/960926.
Actuando los firmantes en nombre y representación de ambas partes, en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Que de conformidad con el artículo 5.13 del Estatuto de la AECID, entre sus misiones se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de su Estatuto, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Director.
Que aun siendo el espacio universitario extranjero el ámbito esencial en el que se desarrolla el citado programa, en virtud del principio de unidad de acción en el exterior impulsado por las Embajadas de España, la repercusión del mismo trasciende a otros entornos como el cultural y comercial, donde coinciden y se complementan las actividades de la AECID, con las de otras instituciones públicas como el Instituto Cervantes y con las de la Frescomar, SA, todo ello con la participación de las Embajadas de España.
Que Frescomar, SA, de acuerdo con su normativa reguladora recoge dentro de sus actividades de mecenazgo, el interés en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.
Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y Frescomar, SA, entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración entre las partes en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025. Frescomar, SA, realizará la financiación parcial del lectorado en la Universidad de Cabo Verde, campus de Mindelo, incluido en la convocatoria para el curso 2024-2025.
El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.
La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las Universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas Universidades, adquieren formación y experiencia docente.
La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La convocatoria se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la AECID. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y a través de cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.
2.1 Frescomar, SA, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 992.376 escudos caboverdianos (9.000 euros) para la dotación del lectorado de la Universidad de Cabo Verde, campus Mindelo, del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, por los importes que se detallan durante el curso académico 2024-2025:
Dotación |
Cuantía escudos caboverdianos |
Meses 2024 | Gasto 2024 | Meses 2025 | Gasto 2025 |
---|---|---|---|---|---|
Mensualidad. | 82.698 | 4 | 330.792 | 8 | 661.584 |
Total. | 330.792 | 661.584 |
Frescomar, SA, abonará la cantidad citada directamente al lector mediante pagos mensuales de 82.698 escudos caboverdianos.
AECID se comprometen a difundir, la participación de Frescomar, SA, en la financiación de la convocatoria en las actividades públicas que organice con relación al lectorado.
En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de Frescomar, SA, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. Frescomar, SA, accederá, previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o actuaciones en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de Frescomar, SA, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.
2.2 De acuerdo con la convocatoria, la AECID financiará una parte del lectorado de la Universidad de Cabo Verde, campus Mindelo, del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, por las cuantías que se detallan en el siguiente cuadro:
Dotación | Cuantía euros |
---|---|
Mensualidad. | 1060 |
Ayuda complementaria para la incorporación presencial (única). | 750 |
Ayuda para formación (única). | 200 |
Ayuda material (única). | 250 |
Como se indica en la convocatoria, base 8 y anexo I, el gasto del citado lectorado se imputa al crédito presupuestario 12.302.143A.486.03.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.
La AECID presentará anualmente a Frescomar, SA, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
En caso de que Frescomar, SA, no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, sin haber efectuado el pago, la AECID comunicará la resolución del convenio, sin perjuicio de que Frescomar, SA, continúe estando obligado al pago de las cantidades pendientes de abonar.
La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre Frescomar, SA, y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.
Frescomar, SA, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por Frescomar, SA, ni profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria.
La AECID garantiza la indemnidad de Frescomar, SA, frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Frescomar, SA, facultará a esta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por parte de Frescomar, SA, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la AECID facultará a esta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por Frescomar, SA, a la AECID.
El presente convenio una vez que se haya firmado por ambas partes resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado (31 de agosto de 2025) de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2024-2025.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
El supuesto concreto de incumplimiento de importes por parte de Frescomar, SA, viene regulado en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (a) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (b) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.
Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula novena.
Así mismo, ambas partes se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:
AECID: Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
Frescomar, SA: Los procedimientos establecidos en nuestros Manual de Gestion/Capitulo P-09F/Responsabilidad Social (Edición 4, 21 de noviembre 2019) y Política da Empresa Frescomar Ubagogroup-Norma SA 8000 (octubre de 2019, Edición n.º 3) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma SA 8000 (Social Accountability Accreditation Services-SAAS) y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado en 2017 por la Dirección General/Inspección General de Trabajo de Cabo Verde.
Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y compliance, incluyendo pero no limitando a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana Paredes Prieto.–Por Frescomar, José Luis Mosteiro García.
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