De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Consorcio Casa África para el desarrollo de programas de cooperación educativa sobre la aplicación de la disposición 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las prácticas formativas en empresas y prácticas académicas externas no remunerada, que ha sido suscrita el 25 de abril de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, 26 de abril de 2024.–El Secretario General del Consorcio Casa África, Justo Jesús Artiles Sánchez.
a 25 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOCM número 94, de 21 de abril de 2023), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
De otra parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África, facultado para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 1 de marzo de 2019, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5.b) y 23.d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África, en lo sucesivo Casa África, con CIF número Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio social en calle Alfonso XIII, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente modificación de convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
De conformidad con la estipulación Vigésima del vigente convenio firmado por las partes el 5 de julio de 2021,Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 167/2021 con fecha 14 de julio de 2021, para el desarrollo de programas de cooperación educativa donde se establece «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
ACUERDAN
Modificar el párrafo tercero de la estipulación vigésima del convenio, quedando redactada de la siguiente forma:
«Vigésima. Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª4.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el Consorcio Casa África corresponderá a la Universidad Carlos III de Madrid, en su condición de centro de formación responsable de la oferta formativa, así como le corresponderá realizar las demás actuaciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el convenio que modifica.
Que el convenio objeto de esta adenda mantendrá inalterado el resto de su contenido.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023) el Secretario General, José Vida Fernández.–Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell.
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