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Documento BOE-A-2024-9129

Resolución 420/38146/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster, o estancias de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2024, páginas 51360 a 51370 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-9129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster, o estancias de doctorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de León (ULE) para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster (TFG/TFM), o estancias de doctorado

En Torrejón de Ardoz a 6 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrada por el Rector mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León, de 13 de marzo de 2023 (BOCyL 20 de marzo de 2023), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria núm. 25, y con CIF núm. Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad de León (ULE) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León núm. 243/2003, de 23 de octubre (BOCyL núm. 210, de 29 de octubre). Entre sus funciones generales, la Universidad de León tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico (artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario).

Tercero.

Que la propia Universidad y el INTA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

Cuarto.

Que lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Reglamento de prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2012, y modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2012, 17 de junio de 2014 y 2 de octubre de 2014.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad de León (ULE) realizarán un programa de prácticas externas en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), así como el Trabajo Fin de Grado /Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la ULE, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

2. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Prácticas extracurriculares, es decir, aquellas que el estudiantado puede realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

3. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULE, la duración de las mismas vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas establecidas por la ULE al respecto. En particular:

a) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la ULE, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

b) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante un máximo de seis meses, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la ULE y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

c) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

d) Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, trabajos o estancias, hubiera lugar a resultados susceptibles de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de los mismos será del INTA, pudiendo acordarse, en caso de aportación significativa del estudiante, junto con el personal docente e investigador de la ULE, una titularidad distinta en función al caso concreto de la práctica o trabajos realizados y del modo en que sean dirigidos salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de la autoría.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La ULE tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre los siniestros de los alumnos que realicen las prácticas externas, trabajos o estancias objeto del convenio y se asegurará que todos estos estudiantes tengan cubierta la contingencia de posibles accidentes.

6. Régimen jurídico laboral.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

7. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en el Reglamento de prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la ULE.

8. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la ULE que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese incumplimiento a la ULE y, en consecuencia, esta última será la responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de León.

a) Cubrir la documentación del anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, y colaborará con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación del estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la ULE un informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

c) Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, así como informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Quinta. Financiación.

a) Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho organismo.

b) La ULE se encargará de dar de alta a los estudiantes que realicen prácticas curriculares en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión), que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el Secretario General del INTA o persona en quien delegue y por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

e) Actuar como responsables de la gestión interna del convenio en los términos previstos en la normativa interna de la ULE, e intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos y transparencia.

Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a dpd@unileon.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos:

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

i) Sobre el INTA y la ULE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la ULE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

j) Si el INTA y la ULE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimotercera. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de las que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir, será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Decimocuarta. Actividad editorial.

El representante del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento, velará por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Universidad de León, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ana Isabel García Pérez.

ANEXO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES/EXTRACURRICULARES/TFG/TFM

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Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios
Responsables: Universidad de León y Entidad externa/Descripción.
Finalidad: Gestión de convenios de prácticas.
Legitimación: Ejecución de un convenio. Misión de interés público.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, según información adicional.
Información adicional:  

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