El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado.
También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan requisitos equivalentes a los exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como con la obligación de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7.
Asimismo, se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España.
El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, referido a la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea, atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación a la que corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el diseño de la prueba de aptitud, en base a la normativa española relacionada con las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 32 referido a la autorización de auditores de cuentas de terceros países, que establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el tercer país de origen, el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su calificación, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores.
De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:
Se nombra la Comisión de Evaluación a que se refieren los artículos 31.1 y 32.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la composición siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Don Carlos Moreno Saiz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Doña Isabel Serantes Gómez en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Don Manuel Hernández Espeso en representación del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Doña Gemma Soligó Illamola en representación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Doña María Antonia García Benau, catedrática de Universidad de Economía Financiera y Contabilidad, nombrada a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Don Juan Miguel Bascones Ramos en representación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Cristina Vidal Retavé con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Adicionalmente, se nombra la Comisión de Evaluación suplente con la composición siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Normas Técnicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Doña Myriam Rebollo Díaz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Don Francisco Javier Puente Berdasco en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Doña Marta Moyá Roselló en representación del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Doña Pilar García Agüero, en representación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Doña José Antonio Gonzalo Angulo, catedrático de Universidad de Economía Financiera y Contabilidad, nombrado a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Doña Leyre María Mantilla Girón en representación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Secretario: Don Antoni Mora Puigví con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
A los miembros de la Comisión de Evaluación les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la calle Huertas, núm. 26, 28014 Madrid.
Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del correo electrónico: convocatoriaexamenroac2024@icac.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro electrónico, haciendo constar en el asunto Convocatoria inscripción ROAC otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
A la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país, la comprobación de los restantes requisitos exigidos en la normativa a los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 31 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se precisa la presencia del Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de sus miembros (es decir, al menos tres vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.
De cada sesión, el Secretario/a levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en archivos. El Presidente/a acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día (teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate, dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano. Los miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto indicando el sentido, así como los motivos que lo justifican y, obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán transcurrir más de seis meses desde la presentación de la solicitud de la práctica de la prueba de aptitud por quien acredite su condición de auditor de cuentas autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país hasta la resolución de dicha solicitud mediante la admisión o denegación para la realización de la prueba de aptitud sin perjuicio de la suspensión y de la ampliación del plazo máximo para resolver y de las ampliaciones de plazos.
Las decisiones relativas a la prueba de aptitud de la Comisión de Evaluación podrán ser objeto de reclamación ante la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días hábiles. Dichas reclamaciones consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrar a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichas reclamaciones deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.
La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante el titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en relación con la aplicación de la presente Orden.
Se establece la tasa de pago por los derechos de examen a satisfacer para concurrir al examen de aptitud por importe de ciento sesenta (160) euros.
Dicho pago deberá efectuarse antes de la realización de la prueba, a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN: ES85 0049 1892 60 2513313801 de la entidad habilitada al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2024-Comisión de Evaluación». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente/a de la Comisión de Evaluación mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen. Los aspirantes admitidos en las dos convocatorias anteriores no estarán obligados a presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser admitidos.
Será de aplicación la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Por tanto, se deberá indicar en el formulario de solicitud su condición de persona con discapacidad con el fin de adaptar la duración del examen y deberán acompañar certificación que acredite tal condición.
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac. Asimismo, las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica pudiendo utilizar para ello, el acceso desde la página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta forma de presentación requiere que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de identificación Cl@ve.
En todo caso, la Comisión de Evaluación podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a cada solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada de forma electrónica.
Adicionalmente, para aquellas situaciones que la presentación electrónica no sea posible, las solicitudes de admisión, acompañadas, en su caso, de la documentación acreditativa citada anteriormente se podrán presentar presencialmente en el registro del ICAC y en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC, quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de privacidad.
Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en:
https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dejando sin efecto la Orden ETD/480/2023, de 5 de mayo, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen los derechos de examen.
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1281/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla.
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