Con fecha 29 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de prórroga del convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de prórroga del Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Agenda 2030, Paula Fernández-Wulff Barreiro.
Madrid, 29 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Paula Fernández-Wulff Barreiro, Directora General de Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 1162/2023, de 19 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1. d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, con DNI n.º XXX1184X X en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la Calle Nuncio, 8. 28005 Madrid y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770.
Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, y en virtud de las facultades que tienen conferidas
EXPONEN
Que con fecha 9 de mayo de 2023 se suscribió el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP para instrumentar la subvención prevista nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE n.º 308 de 24 de diciembre de 2022) por importe de 600.000,00 euros para la realización de actuaciones de fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.483 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 para 2023.
Que el convenio tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local, prestando especial atención al fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, al desarrollo de recursos y generación de conocimiento para la alineación de las políticas públicas de las Entidades Locales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a la visibilización y puesta en valor de la acción local en la implementación de la Agenda 2030.
Que en la cláusula decimotercera del convenio se dispone un plazo de vigencia desde la fecha de su firma y hasta la fecha en la que la FEMP finalice las actividades de justificación señaladas en su cláusula octava, estipulando que la fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta del convenio será de doce meses a partir de su firma.
Que el desarrollo de algunas de las actuaciones previstas en la cláusula quinta del convenio ha requerido articular un proceso de contratación externa que conlleva licitaciones, las cuales requieren considerar y contemplar aspectos de mejora que posibiliten una mayor calidad de éstas.
Por otro lado, en el diseño de las actuaciones del convenio se ha tenido en cuenta la complementariedad y coordinación entre dichas actuaciones, de cara al establecimiento de sinergias y para garantizar su máximo impacto. Por este motivo, hay actuaciones que, en aras de la eficiencia resultaría más conveniente realizarlas una vez finalizadas otras.
Y que, por todo lo anterior, se requiere disponer de un mayor tiempo de ejecución del previsto en el convenio para concluir las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones destinadas a la puesta en marcha de un programa formativo dirigido a cargos electos, equipos técnicos responsables de la aplicación local de la Agenda 2030 y a la formación de formadores para garantizar que las entidades que conforman la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 cuentan con los conocimientos necesarios para continuar haciendo de la Agenda 2030 la hoja de ruta en las acciones implementadas desde la esfera local.
2. Actuaciones dirigidas a la elaboración de estudios o análisis con el objetivo de impulsar y facilitar una interpretación y aplicación transformadora de la Agenda 2030 en el ámbito local. En concreto, se financiará la realización de un estudio sobre el enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS) a nivel local y cuya finalización vendrá seguida de la organización de un taller que permita aportar las claves sobre la aplicación práctica del enfoque CPDS desde el plano local y compartir la experiencia de aquellos gobiernos locales que ya pudieran estar aplicándolo.
3. Actuaciones dirigidas a la creación de una plataforma para el seguimiento y monitoreo del grado de implementación de la Agenda 2030 a nivel local que permita visualizar la evolución en el logro y avance del cumplimiento de los indicadores locales de ODS identificados, incluyendo el establecimiento de grupo piloto inicial para testar su funcionamiento.
4. Celebración de jornadas y encuentros destinados a difundir e intercambiar buenas prácticas entre los miembros de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, así como a la evaluación de indicadores y diseño de un sistema de monitoreo y evaluación con respecto a las acciones que están siendo llevadas a cabo en la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
5. Actuaciones destinadas a la puesta en marcha de un servicio de asesoramiento y acompañamiento técnico dirigido a atender con carácter específico a entidades locales de pequeño tamaño, o bien de carácter insular o rural que presenten necesidades específicas para una aplicación transformadora de la Agenda 2030 en sus territorios. Asimismo, actuaciones encaminadas a dar continuidad al servicio de asesoramiento para entidades locales que conforman la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
6. Acciones encaminadas a la identificación y difusión de buenas prácticas en los procesos de localización de la Agenda 2030.
7. Elaboración de un banco de recursos comunicativos en materia de Agenda 2030 para su puesta a disposición a las entidades que la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
Por cuanto antecede, la Dirección General de Agenda 2030 y la FEMP acuerdan la suscripción de esta adenda de prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2024 el periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y hasta el 31 de marzo de 2025 el plazo para la justificación de la subvención.
Las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna, y el ámbito y alcance de la colaboración se mantiene en los mismos términos y condiciones.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente adenda por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Dirección General de Agenda 2030, la Directora General, Paula Fernández-Wulff Barreiro.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
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