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Documento BOE-A-2024-9144

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2024, páginas 51463 a 51483 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-9144

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Secretaria General de la Fundación ONCE, el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid y el Vicepresidente y apoderado del Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA) han suscrito, con fecha 11 de abril de 2024, convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Agrupación de entidades formada por la Fundación ONCE para la Cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA), para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital (C037/23-OT).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 15 de abril de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y LA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES FORMADA POR LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, Y EL OBSERVATORIO DE IMPACTO SOCIAL Y ÉTICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD EN EL MUNDO DIGITAL (C037/23-OT)

REUNIDOS

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Y, de otra parte, la agrupación de entidades formada por:

– Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en adelante Fundación ONCE, con domicilio en C/ Sebastián Herrera, 15, código postal, 28012, Madrid y CIF G-78661923, representada por doña Virginia Carcedo Illera, Secretaria General, en virtud del poder otorgado ante el notario don Federico Garayalde Niño el día 10 de febrero de 2022, con número 251 de su protocolo.

– La Universidad Carlos III de Madrid, en adelante UC3M, con domicilio en Getafe, calle Madrid, 126, CP 28903 Madrid, y CIF Q2818029G, representada por don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

– Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, en adelante OdiseIA, con domicilio en Madrid, Paseo de Juan XXIII, 3, 28040 Madrid, y CIF G88555354, representada por don Victor Richard Benjamins, Vicepresidente y apoderado.

Red.es y el Grupo de Entidades en adelante podrán denominarse, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes».

Todas las partes, en el concepto que concurren y reconociéndose competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente convenio,

EXPONEN

I. Que Red.es es una Entidad Pública Empresarial, M.P., adscrita al Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Red.es tiene encomendado un papel esencial en la ejecución y despliegue de medidas contempladas en la Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

II. Que el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano consultivo del gobierno adscrito estatutariamente a Red.es y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico. En este contexto, la estrategia España Digital 2026 le encomienda al ONTSI el impulso de la implementación de la Carta de Derechos Digitales.

III. Que, entre las líneas de actuación de Red.es, se encuentra la colaboración a través del ONTSI con agentes públicos y privados para avanzar en la implementación de los derechos digitales, así como en los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con los Derechos Digitales.

IV. Que las corporaciones que conforman el Grupo de Entidades firmaron un Acuerdo de Colaboración para participar en el desarrollo de los derechos y obligaciones del presente convenio tras haber mostrado su interés en cooperar conjuntamente, a través de la propuesta presentada a la Invitación General (C046/22-OT) cuya selección quedó determinada por la Resolución de 27 de julio a dicha Invitación, si bien dicho acuerdo de colaboración fue modificado, por la retirada y posterior sustitución de una de las entidades del Grupo, sin afectar a la ejecución del proyecto planteada inicialmente.

V. Que, en el Acuerdo de Colaboración mencionado en el expositivo anterior, las partes firmantes acordaron que las actuaciones derivadas de los compromisos adquiridos para la ejecución del objeto del presente convenio serán coordinadas por la Fundación ONCE, en virtud de su Acuerdo de Colaboración.

VI. Que el Grupo de Entidades propone desarrollar medidas legislativas y no legislativas que fomenten la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito específico de la Igualdad en el Mundo Digital. Estas medidas se identificarán con la participación activa del Grupo de Entidades, y sus organizaciones representantes. En esta línea el Grupo de Entidades se encargará de impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales y participará activamente en la organización de grupos de trabajo, reuniones y jornadas para aumentar la colaboración de expertos y partes interesadas en el debate y la reflexión sobre las medidas a adoptar.

VII. Que la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, quien forma parte del Grupo de Entidades, tiene como misión contribuir a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación a través de actividades que promuevan: La plena integración laboral de las personas con discapacidad; la cualificación profesional, las competencias laborales y las habilidades personales y profesionales, como factores determinantes del nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad y, por tanto, en el proceso de integración laboral; la accesibilidad universal y el diseño para todos; el ejercicio y disfrute de los derechos en condiciones de igualdad.

La Fundación tiene entre sus retos el evolucionar constantemente ante los nuevos desafíos, para seguir liderando la inclusión social y la autonomía de las personas con discapacidad de forma solidaria y sostenible.

En lo referido a sus experiencias e iniciativas en derechos de igualdad en el mundo digital, la Fundación ONCE viene liderando y participando en numerosas iniciativas dirigidas a promover los derechos de las personas con discapacidad. En los últimos años y en línea con la transformación digital que vive la sociedad, la Fundación ha impulsado diversos proyectos relacionados con los derechos digitales desde distintas perspectivas.

Además, cuenta con una amplia experiencia específica en el ámbito de la accesibilidad universal en el entorno digital. En este sentido, ha dirigido varios proyectos a escala europea y en consorcio con actores relevantes del mundo de la discapacidad y del sector tecnológico e industrial.

VIII. Que Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), creada en 1989, ocupa posiciones destacadas en diferentes ránquines Internacionales y se posiciona como una de las mejores universidades en 14 campos académicos del mundo, lo que se fundamenta, entre otros aspectos, en la formación, experiencia y dedicación del personal docente e investigador. Ello se expresa, entre otras manifestaciones, en la gran oferta de titulaciones de Máster, grupos e institutos de investigación, así como proyectos nacionales e internacionales liderados por el PDI de la Universidad y ejecutados con la colaboración del personal de administración y servicios.

Que el Instituto de Derechos Humanos «Gregorio Peces-Barba» de la Universidad Carlos III, lleva más de treinta años contribuyendo a la extensión de los valores inherentes a los derechos humanos mediante el desarrollo de funciones docentes, de difusión, editoriales y de investigación.

El Instituto tiene como objetivo principal fomentar el conocimiento y respeto de los derechos humanos en la sociedad, así como contribuir a su desarrollo y protección a través de la investigación y la formación. De este modo, se enfoca en: promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos, investigar y generar conocimiento en materia de derechos humanos, brindar formación y capacitación en derechos humanos, asesorar y colaborar con instituciones y organizaciones, fomentar el diálogo y el debate sobre los derechos humanos.

Con dicha misión, trabaja de manera interdisciplinaria, involucrando a expertos en diferentes áreas, como el derecho, la sociología, la ciencia política y la filosofía, para abordar de manera integral los desafíos en materia de derechos humanos.

IX. Que OdiseIA, Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial desde 2019, quien forma parte del Grupo de Entidades, es la mayor plataforma hispanohablante en la materia. Se trata de una asociación nacional, sin ánimo de lucro, que promueve acciones concretas e influyentes para impulsar el uso responsable de la Inteligencia artificial en todas las áreas. Está integrada internacionalmente en el International Group of Artificial Intelligence: IGOAI en el marco del cual participa habitualmente en eventos. Asimismo, colabora con el «Global AI Ethics Consortium (GAIEC)» basado en la Universidad de Munich en Alemania, que agrupa a lideres mundiales en ética e IA de institutos como el Oxford Internet Institute, The Alan Turing Institute, The GovLab (US), the Beijing Academy of Artificial Intelligence, Imperial College, and the Singapore Management University.

X. Que el interés español y europeo en el avance hacia una economía digital climáticamente neutra, circular, resiliente y soberana, en un mundo abierto e interconectado, coloca en el centro los derechos de las personas. Por ello, su compromiso en pro de un futuro digital, próspero y competitivo pasa por la equiparación de los derechos del mundo digital y aquellos que tradicionalmente han garantizado nuestras democracias en el mundo físico. Los derechos, valores y bienes de siempre, requieren una nueva ponderación para desplegar efectivamente sus efectos en los nuevos entornos surgidos de la transformación digital. Una óptica que permite aprovechar todas las oportunidades y potencialidades que nos ofrecen los nuevos espacios digitales desde una perspectiva garantista, y, por ende, desde la cultura misma de los derechos fundamentales. De este modo es posible mitigar los riesgos devenidos de los entornos digitales presentes y futuros y avanzar en una sociedad digital próspera que no deje nadie atrás.

En este sentido, el humanismo tecnológico se ha situado como eje de los derechos y valores de la Unión Europea en el marco de todas las actuaciones que se han venido realizando para abordar el reto digital ante el que nos encontramos. Un desafío del que se hace cargo tanto la estrategia digital española, como europea y se alinea con los objetivos del presente convenio.

La actual estrategia para la transformación digital europea, denominada Década digital para 2030, fue presentada en marzo de 2021 por la Comisión Europea con el propósito de empoderar a las empresas y la ciudadanía, avalando una digitalización basada en el humanismo tecnológico. En diciembre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo a través de la decisión (UE) 2022/2481 consolidaron el programa estratégico que la desarrolla. De este modo, se presenta la oportunidad de lograr un proceso de transición ordenado, que favorezca un impacto económico-social positivo y duradero. Y, asimismo, poniendo de manifiesto la necesidad de garantizar el éxito de la transformación digital a través de la promoción de los derechos y principios europeos.

Paralelamente, en España, el 30 de abril de 2021 el BOE publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en virtud cual se aprueba el Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Documento que despliega en el país los instrumentos de financiación comunitaria relativos a los fondos Next Generation. Sus 30 componentes, o líneas de acción, articulan las reformas e inversiones necesarias para construir un futuro más sostenible. Entre ellos destaca el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills)». Una línea estratégica que promueve reforzar las competencias del conjunto de la ciudadanía, donde se incluye la Inversión 1 «competencias digitales transversales», respondiendo a la promoción de una digitalización conductora de la igualdad, la inclusión y la estabilidad.

En esta materia, y como hoja de ruta, el Gobierno de España aprobó la Agenda España Digital, que recoge y articula las medidas, reforma, e inversiones necesarias, en torno a ejes estratégicos que tienen como vocación el cumplimiento de los hitos en materia de políticas digitales marcados por la Comisión Europea.

Entre ellos, se prevé «garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital» y se marca como meta la elaboración de una Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía.

En julio de 2021, y en el marco de la estrategia España digital 2025, el Gobierno presenta la Carta de Derechos Digitales. Una iniciativa pionera y prospectiva, sin carácter normativo, que permite anticipar los futuros escenarios que pueden predecirse en los entornos digitales e interpretar y adaptar el derecho vigente a las oportunidades que el entorno digital plantea. En su elaboración participó un grupo de personas expertas y fueron consultados los agentes económicos y sociales, así como la sociedad civil. Y ello, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Ministerio de Justicia, y la Agencia Española de Protección de Datos.

En diciembre de 2022 la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron una Declaración Conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, elaborando propuestas a través de las cuales se definen los valores centrales de la actividad digital: sostenibilidad, seguridad, protección y empoderamiento. Con una vocación coincidente con la iniciativa española, estos principios centrales son articulados en torno a seis capítulos que promueven un espíritu regulatorio garante y solidario, que vela por la inclusión igualitaria en los nuevos entornos, incentiva la participación en el espacio público digital y la libertad de elección.

La nueva estrategia España digital 2026, presentada por el Gobierno de España en julio de 2022, contempla el impulso e implementación de la Carta de Derechos Digitales, y la creación de un Espacio de Observación de estos. Para garantizar el éxito de este propósito, define entre las líneas de actuación de Red.es, y a través del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, la colaboración con agentes públicos y privados como vía prevista para desarrollar los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

XI. Que a tenor del encargo mencionado en el expositivo anterior, el 14 de marzo de 2023, Red.es lanzó la Invitación General para Participar en el Impulso a la Implementación de la Carta de Derechos Digitales y en la Creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales (C046/22-OT), cuyo objeto, gira en torno a la promoción de los 6 ámbitos específicos definidos en el punto A de su apartado sexto, a través de la colaboración con seis entidades o grupos de entidades, que aporten sus conocimientos, capacidad de movilización y sensibilización en este reto clave en la política nacional y europea; y una entidad o grupo de entidades para la firma de otro convenio para impulsar el seguimiento, difusión, debate y promoción de los Derechos Digitales entre la ciudadanía y organizaciones públicas y privadas y facilitar su adhesión a los mismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Esta participación de entidades permite, mediante el compromiso y los valores de las propias organizaciones, amplificar el alcance de su actividad e impacto. En concreto, y en virtud de las actuaciones que vinculan los compromisos relativos al presente convenio, las actividades se desarrollarán en torno al ámbito 2 del apartado sexto de la mencionada Invitación, el «Ámbito de Actuación Derechos de Igualdad en el Mundo Digital». A él se circunscriben aquellos derechos relacionados con el acceso igualitario a las tecnologías e Internet (igualdad, no discriminación y eliminación de brechas, neutralidad de Internet, accesibilidad universal) y aquellos destinados a garantizar la educación en competencias digitales.

XII. Que la inversión 1, definida como «Competencias digitales transversales», del componente número 19 («Plan Nacional de Competencias Digitales –Digital skills») del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», en línea con la Agenda España Digital 2026, tiene por objetivo Impulsar la carta de Derechos Digitales «Human Tech».

Con esta línea de acción se busca asegurar que los beneficios de esta transformación tecnológica superen sus riesgos, que las oportunidades y ventajas estén distribuidas equitativamente, de modo que la digitalización sea un conductor de inclusión, igualdad y estabilidad, y que las estructuras, instituciones y procesos que rigen nuestro uso de la tecnología y los datos sean abiertos, transparentes e inclusivos. Las acciones a realizar se concretan, entre otras, en líneas de estudio y observación de la realidad tecnológica desde la perspectiva humanista en sus diferentes ámbitos.

Para financiar, entre otras, las acciones a realizar mediante la Invitación lanzada por Red.es (C046/22-OT), la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introdujo la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 27.50.460A.74009: «A Red.es para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital», con cuyo importe se van a financiar las obligaciones de la Entidad Pública Empresarial derivadas de las acciones derivadas de la Invitación, y por tanto de este convenio.

Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los Derechos de Igualdad en el Mundo Digital, desarrollando las propuestas de medidas legislativas y no legislativas teniendo en consideración el marco legislativo actual, las actuaciones puestas en marcha por organizaciones públicas y privadas, las demandas de las partes interesadas y las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales. Este ámbito comprende aquellos derechos relacionados con el acceso igualitario a las tecnologías e Internet (igualdad, no discriminación y eliminación de brechas, neutralidad de Internet, accesibilidad universal) y aquellos destinados a garantizar la educación en competencias digitales.

Segunda. Actuaciones.

En el marco de este convenio se llevarán a cabo una serie de actuaciones (en adelante, «las actuaciones») para conseguir los objetivos definidos en el ámbito de los Derechos de Igualdad en el Mundo Digital.

Partiendo de la propuesta presentada por el Grupo de Entidades por la que han sido seleccionadas para la ejecución de este convenio en base a lo dispuesto en la Invitación C046/22-OT, las actuaciones que se van a realizar son:

1. Objetivo 1: Construir una amplia red de contactos con personas expertas y partes interesadas para el desarrollo de la Carta de Derechos Digitales. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Construir Comunidades de Práctica (CoP), formadas por organizaciones representantes de las partes interesadas y de personas expertas en cada uno de los cinco Derechos de igualdad recogidos por la Carta de Derechos Digitales.

b) Elaborar un plan estratégico, de comunicación y trabajo.

c) Elaborar informes periódicos respecto a los avances y resultados.

d) Elaborar bases de datos de contactos y Stakesholders.

e) Elaborar un Plan de sostenibilidad del proyecto.

2. Objetivo 2: Establecer relaciones con las instituciones y entidades representantes de las partes interesadas. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Elaborar talleres estratégicos para impulsar la sinergia y compromiso entre todos los actores.

b) Desarrollar un plan de comunicación y difusión.

3. Objetivo 3: Llegar a acuerdos con actores que hayan elaborado estudios relevantes y propuestas en este ámbito. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Identificar en el ámbito nacional e internacional los principales agentes públicos, agentes sociales y agentes privados, así como expertos en la materia.

b) Establecer contactos con sus representantes para conseguir su compromiso.

4. Objetivo 4: Analizar el contexto y el estado del arte en este ámbito, identificando aquellos problemas, retos, oportunidades y necesidades más relevantes. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Mapeo del conocimiento existente de cada área y la experiencia de cada CoP.

b) Kit de Policy papers de cada CoP.

5. Objetivo 5: Explorar la situación actual de los Derechos Digitales en este ámbito en España y en la Unión Europea (derechos reconocidos y demandas existentes, actuaciones en el ámbito legislativo y no legislativo, intervención normativa en desarrollo). Entre otras actuaciones, se contempla la siguiente:

a) Mapeo del conocimiento existente de cada uno de los derechos digitales.

b) Entrevistas a representantes de organizaciones que lideran prácticas y experiencias que se estén llevando a cabo en el ámbito.

c) Realización de focus group con la participación de expertos y de entidades sociales.

d) Realización de mesas redondas, seminarios y jornadas a través del WP3.

6. Objetivo 6: Recopilar las demandas y propuestas de las personas expertas y las partes interesadas en este ámbito. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Recopilar de las Comunidades de Práctica (CoP), formado por organizaciones representantes de las partes interesadas y de personas expertas en cada uno de los cinco Derechos de igualdad recogidos por la Carta de Derechos Digitales las demandas y propuestas.

b) Organizar jornadas y acciones para compartir conocimiento, reflexión y aprendizaje.

7. Objetivo 7: Organizar seminarios, reuniones y jornadas con personas expertas y partes interesadas para debatir sobre propuestas legislativas y no legislativas que permitan desarrollar la Carta de Derechos Digitales en este ámbito específico con la mayor cobertura geográfica posible. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Compartir el conocimiento, reflexión y aprendizaje derivado de las CoP organizando jornadas y acciones.

b) Organizar un sistema circular de aprovechamiento de los espacios, recursos y outputs mediante eventos de naturaleza informativa que permitan el aprovechamiento de los recursos. Cuyo producto final responda a la co-creación colaborativa entre todos los agentes con un formato aprovechable.

8. Objetivo 8: Organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas expertas y las partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Elaboración de material divulgativo y de aprendizaje para cada una de las CoP.

b) Elaboración y ejecución de un programa de formación de formadores.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones comunes a las Partes.

Todas las Partes se obligan a:

a) Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

b) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.

c) Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario con las otras Partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

d) Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados.

e) Incluir los logotipos institucionales de las Partes del convenio, así como de los fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

2. Obligaciones específicas de Red.es.

Red.es se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

b) Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes del Grupo de Entidades, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo ejecutado en el año anterior

c) Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por el Grupo de Entidades, a tenor de los compromisos adquiridos por presente convenio.

d) Participar en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

e) Comunicar los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de la página web de Red.es/ONTSI, en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a cabo, y conduzcan de forma sencilla a los interesados, a los recursos producidos que puedan ser consultados y utilizados.

f) Asegurar la unificación de imagen digital y no digital en cuanto a la difusión de las actuaciones previstas en los convenios derivados de la Invitación (C046/22-OT).

g) Elaborar, revisar y aprobar los documentos relacionados con la situación actual de los Derechos Digitales en cada ámbito.

h) Elaborar, revisar y aprobar las propuestas legislativas y no legislativas que se realicen en el ámbito específico.

3. Obligaciones del Grupo de Entidades.

a) Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, derivada de la dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.

b) Ejecutar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartados de 1 a 8, que responden a la propuesta presentada a la Invitación C046/22-OT por la que fueron seleccionados.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es un millón dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (1.018.652,25 €).

La aportación de Red.es será del 80 % del importe de la financiación llegando a un máximo de ochocientos catorce mil novecientos veintiún euros con ochenta céntimos (814.921,80 €) La aportación de Red.es será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU– dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la Inversión 1, Línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills).

La aportación de los mencionados fondos comunitarios exige que las actuaciones previstas en este convenio sean ejecutadas y cofinanciadas con anterioridad al 30 de junio de 2026.

La aportación mínima del Grupo de Entidades será en especie y está valorada en un 20 % del importe la financiación de las actuaciones del convenio, llegando a un mínimo de doscientos tres mil setecientos treinta euros con cuarenta y cinco céntimos (203.730,45 €) en su conjunto:

El desglose de las aportaciones es el siguiente:

Aportación en especie del Grupo de Entidades Financiación Red.es (Fondos MRR) Total actuaciones del convenio
20 % 80 % 100 %
203.730,45 euros 814.921,80 euros 1.018.652,25 euros

Red.es transferirá a las Entidades del Grupo en concepto de anticipo para llevar a cabo las actividades preparatorias del convenio, un 10 % de su aportación, esto es, un total de 81.492,18 euros, en el plazo de tres meses desde el inicio de la vigencia del convenio. Dicha cuantía será descontada en las justificaciones de gastos presentadas por las Entidades del Grupo y validadas en Comisión de Seguimiento con anterioridad a 30 de marzo de 2026.

Entidades del grupo

Anticipo

Euros

Fundación ONCE. 27.164,06
Universidad Carlos III de Madrid. 27.164,06
OdiseIA. 27.164,06
 Total. 81.492,18

La justificación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda se desarrollará según la siguiente previsión anual:

Anualidad

Gasto previsto

Euros

2024. 305.595,65
2025. 407.460,90
2026. 305.595,70
 Total gasto. 1.018.652,25

Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la anualidad siguiente con la aprobación de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula séptima.

Las Partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:

– Una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos conseguidos y avances realizados,

– una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio. Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas, notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria.

En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Cláusula de Responsabilidad Solidaria.

El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de éstas, sin perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito en la cláusula octava, punto 11.

La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de Obligaciones de las Partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión») que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/a de la Comisión.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es, y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Aprobar un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones, con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, aludidos en la cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.

– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y memoria económica), con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta. La aprobación de la liquidación final, y memoria de actuaciones que pueda quedar unida a la misma, implicará el total cumplimiento, frente a Red.es, de todas las obligaciones y compromisos que fueron adquiridos por el Grupo de Entidades en virtud del presente convenio.

– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, propuesta por Red.es, que incluirá los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado con Fondos MRR. Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la interpretación y validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.

– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:

● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos en el Plan de Actuación Global.

● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.

– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el convenio.

Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimosegunda.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.

1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. El Grupo de Entidades garantizará el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. El Grupo de Entidades garantizará que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next Generation UE-MRR.

11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales».

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Décima. Propiedad Intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al Grupo de Entidades y a Red.es.

Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a Red.es y al Grupo de Entidades. Las entidades que aporten trabajos elaborados previamente realizarán la cesión de los derechos necesarios para poder garantizar la copropiedad de los materiales derivados de las mismas. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera generado.

Todas las partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito de este convenio.

Decimoprimera. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimosegunda. Vigencia y modificación.

El convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53, así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor.–Madrid, 3 de abril de 2024, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.– Madrid, 11 de abril de 2024, el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.–Madrid, 4 de abril de 2024, la Secretaria General de la Fundación ONCE, Virginia Carcedo Illera.–Madrid, 11 de abril de 2024, el Vicepresidente y apoderado del Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA), Victor Richard Benjamins.

ANEXO I AL CONVENIO: ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVO AL «CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y LA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES FORMADA POR LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, Y EL OBSERVATORIO DE IMPACTO SOCIAL Y ÉTICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD EN EL MUNDO DIGITAL»

REUNIDOS

De una parte, la agrupación de entidades, que tendrá la consideración de «Responsables del Tratamiento» o «Entidades Solicitantes», y que está formada por:

– Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, con domicilio en C/ Sebastián Herrera, 15, código postal, 28012, Madrid, y CIF G-78661923, representada por doña Virginia Carcedo Illera, Secretaria General.

– La Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio en Getafe, calle Madrid, 126, CP 28903, MADRID, y CIF Q2818029G, representada por don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico.

– Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, OdiseIA, con domicilio en Madrid, Paseo de Juan XXIII, 3, 28040 Madrid, y CIF G88555354, representada por don Victor Richard Benjamins, Vicepresidente y apoderado.

Y, de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General, don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, que tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento» (en adelante, «Red.es» o «Encargado de Tratamiento»).

EXPONEN

I. Que las Partes suscriben el convenio entre la Entidad Pública Empresarial RED.ES, M.P., y la agrupación de entidades formada por la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid, y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital, al que este acuerdo va anexo.

Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales de los que la Entidades Solicitantes son Responsables.

II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el «Responsable»), y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del encargo del tratamiento

1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.

1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida, estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.

1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las Partes.

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, las Entidades Solicitantes, pondrá a disposición del Encargado la información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1, siendo habitualmente datos de colaboradores, expertos, investigadores, personal técnico y de apoyo, relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:

– https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad, y con vinculación laboral con la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad como Entidad Solicitante.

– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, y con vinculación laboral con la Universidad Carlos III de Madrid como Entidad Solicitante.

– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/, y con vinculación laboral con el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial como Entidad Solicitante.

3. Duración

La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este Acuerdo.

No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo las instrucciones del Responsable.

Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente Acuerdo.

El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado informará inmediatamente al responsable.

4.2 Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.

El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el contenido del artículo 30 RGPD.

4.3 Cesión y transferencia de datos.

El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del Expositivo primero, siendo la finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.

Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.

Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.

4.4 Contratación de Sub-encargos de Tratamiento.

En virtud del objeto del convenio establecido en la Estipulación Primera, se autoriza a Red.es a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del Sector Público, los servicios que serán prestados en para las Entidades Solicitantes con la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de los servicios a las Entidades Solicitantes.

Además, para la realización de las actividades objeto del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.1, Red.es podrá contratar con la empresa o empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del Acuerdo.

En todo caso, el Encargado elegirá únicamente Entidades licitantes que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Acuerdo para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, este último será plenamente responsable ante las Entidades Solicitantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licitación o concurso.

4.5 Deber de secreto, confidencialidad y seguridad.

El Encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

4.6 Formación.

El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra información relevante para el cumplimiento del encargo.

4.7 Deber de información.

Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

4.8 Derechos del interesado.

Cuando las personas afectadas ejerzan estos derechos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes:

– Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

C/ Sebastián Herrera, 15, 28012 Madrid.

dpd@fundaciononce.es

– Universidad Carlos III de Madrid.

C/ Madrid, 126, 28903 Getafe, Madrid.

dpd@uc3m.es

– Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial.

Paseo de Juan XXIII, 3, 28040 Madrid.

gdpr@odiseia.org

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.

4.9 Violaciones de seguridad.

El Encargado notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y a través de correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de información suficiente, el Encargado facilitará, como mínimo, los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.

4.10 Asistencia al Responsable.

El Encargado debe dar apoyo al Responsable del tratamiento en:

– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de protección de datos.

4.11 Medidas de seguridad.

El Encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos que se evite la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los citados datos personales.

En particular, el Encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y los controles de seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 27001.

Durante el periodo de vigencia del Acuerdo, el Responsable deberá adaptar estas medidas de seguridad a los resultados de un Análisis de Riesgos o. en su caso, de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos, de conformidad con el artículo 32 RGPD. En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este Acuerdo.

4.12 Delegado de Protección de Datos.

El Encargado pondrá a disposición del Responsable los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos, que son los siguientes:

Red.es: Edificio Bronce.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n.

28020 Madrid, email: protecciondedatos@red.es

4.13 Finalización del encargo.

En el caso de que se produzca alguna comunicación de información, el Encargado devolverá al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado podrá conservar una copia de los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones específicas por parte del responsable

Corresponde al responsable para dar cumplimiento al presente Acuerdo:

i. Poner a disposición del Encargado los datos a los que se refiere la cláusula segunda del presente Acuerdo.

ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si fuera necesario.

iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.

iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del Encargado.

v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al Encargado, legitimación suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.

6. Responsabilidad

6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo en la Ley, el Encargado responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el Responsable y que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el este Acuerdo o en la Ley.

6.2 El Encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados por acciones u omisiones del Responsable relativos a las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Responsable se compromete a indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios, multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el Encargado en su defensa en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del Responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.

6.3 El Encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el Encargado haya realizado todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.

7. Aplicación de las estipulaciones del acuerdo

En todo lo no estipulado expresamente en el presente Acuerdo se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente Acuerdo forma parte integrante e inseparable.

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