El 25 de octubre de 2023 las dos bodegas inscritas en el censo de Vino de la tierra de Formentera solicitaron a la Dirección General una modificación normal del pliego de condiciones y del documento único de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Formentera, relativa al rendimiento máximo.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
El procedimiento para las modificaciones normales se regula en el artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013.
Las dos bodegas que presentan la solicitud son las mismas personas jurídicas que solicitaron el registro de la IGP Formentera, motivo por el cual no procede ofrecer a los solicitantes la oportunidad de hacer alegaciones según establece el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1del Estatuto.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resuelvo:
Emitir una decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones y del documento único de Vino de la tierra de Formentera.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado y al documento único de la Indicación Geográfica Protegida Formentera en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Consultable en:
http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/ca/vi_de_la_terra_formentera-690/
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no pone fin a la vía administrativa– podrá interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 26 de abril de 2024.–El Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat.
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