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Documento BOE-A-2024-9442

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53754 a 53760 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9442

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito un convenio para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System (ICOS)

15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

Y, de otra parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

EXPONEN

Primero.

ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de la evolución y las perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero.

ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y de alta calidad para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que sirve tanto a los científicos como a la sociedad.

Segundo.

Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (en lo sucesivo ERIC, por sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).

Tercero.

La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015.

Cuarto.

El Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) asigna a la Secretaría General de Investigación la dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

Quinto.

El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, en su artículo 8.f asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.

Sexto.

Con fecha 10 de mayo de 2020, el MCIN y AEMET firmaron un convenio para regular las condiciones de colaboración y distribuir entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan para la participación de España en ICOS ERIC.

Séptimo.

En virtud del citado convenio de colaboración, AEMET asume la coordinación de las observaciones de carbono realizadas por las instituciones integradas en ICOS-España que hayan comprometido su aportación a ICOS ERIC, estableciéndose que la relación con dichas instituciones estará regulada mediante actuaciones bilaterales.

Octavo.

El Real Decreto 925/2015, de 16 de Octubre, por el que se aprueba su Estatuto, el INTA es el Organismo Público de la Administración General del Estado que ejercerá actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, en el marco de las prioridades de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y los programas marco de la Unión Europea.

Noveno.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través del INTA, dispone de infraestructuras e instalaciones de ámbito nacional de las cuales forma parte el Área de Investigación e Instrumentación Atmosférica, cuya «estación de Sondeos Atmosféricos El Arenosillo» (en adelante, El Arenosillo), sita en Mazagón, Huelva, se encuentra ubicado en el interior del Parque nacional de Doñana, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo el INTA cuenta con personal técnico e investigador altamente especializado, así como los medios precisos necesarios para realizar estudios atmosféricos.

Décimo.

En el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular las responsabilidades de las partes para la incorporación a ICOS de la estación de El Arenosillo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial para la integración en ICOS ERIC de la estación atmosférica El Arenosillo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Los organismos mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) AEMET.

Implementar las decisiones de ICOS ERIC a nivel nacional.

Coordinar las actividades de la estación El Arenosillo con el resto de estaciones integrantes de ICOS-España.

Pagar la contribución anual que le corresponda a España por la incorporación a ICOS ERIC de la estación El Arenosillo.

Participar en las reuniones internacionales de coordinación, preparación de las actividades vinculadas al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura europea.

Incorporar los datos de la estación El Arenosillo en el repositorio nacional de datos de observaciones del carbono integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de ICOS-España.

Incorporar los datos de la estación El Arenosillo en los informes anuales de actividades de ICOS-España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.

b) INTA.

Proporcionar a AEMET la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de ICOS ERIC.

Garantizar que los datos de carbono recogidos en la estación El Arenosillo satisfacen los estándares de calidad exigidos para las estaciones de atmósfera de ICOS ERIC.

Enviar al Centro Temático de Atmósfera, al portal ICOS y a AEMET los datos de carbono en el menor tiempo posible después de su obtención de acuerdo a los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

Asegurar a largo plazo el mantenimiento de la instrumentación y la operación de la estación.

Facilitar que el personal del Centro Temático de Atmósfera realice el proceso y control de calidad de los datos de la estación.

Notificar de inmediato a AEMET cualquier información significativa, problema o demora que pudieran perjudicar la imagen de España ante ICOS ERIC.

Colaborar con ICOS ERIC en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de la estación.

Financiar los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la estación en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.

Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de ICOS-España.

Tercera. Representación de España en los órganos de gobierno de ICOS ERIC.

En virtud del convenio firmado entre el MCIN y AEMET, España está representada en la Asamblea General («General Assembly») de ICOS ERIC por un representante de la Secretaría General de Investigación (SGI), que ejerce la representación institucional, y un representante de AEMET.

Si fuera necesario podría asistir un representante de INTA, siempre que no se supere el número máximo de tres representantes determinado por los Estatutos de ICOS ERIC, debido a la necesidad de participación de otras instituciones de ICOS-España.

En todo caso, los representantes de la SGI y de AEMET mantendrán informado al representante de INTA de la posición española en relación con los puntos a tratar en la Asamblea.

Cuarta. Financiación.

La contribución anual a ICOS ERIC consiste en una contribución básica (18.861 euros, en el caso de España), una contribución basada en el Producto Nacional Bruto (24.325 euros, en el caso de España) y una contribución correspondiente a las estaciones españolas integradas en ICOS ERIC, y que hasta la incorporación de esta estación atmosférica suponía un coste de 21.640 euros, la cual corresponde a los costes de una estación atmosférica y una estación oceánica. Con la incorporación de la estación atmosférica El Arenosillo, que supone un coste de 11.990 euros, AEMET pagará en 2024 a ICOS ERIC un total de 76.816 euros con cargo al concepto presupuestario 23.301.495B.49008 (Capítulo 4).

Todas las contribuciones se establecen en el Plan Financiero establecido por ICOS ERIC. El importe para mantener la estación atmosférica El Arenosillo será de 11.990 euros anuales durante la vigencia de este convenio.

Las obligaciones económicas de AEMET, considerando la inclusión de la estación atmosférica El Arenosillo, quedan resumidas en la siguiente tabla por anualidad:

AEMET

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Contribución básica España. 18.861 18.861 18.861 18.861
Contribución basada en el PNB. 24.325 24.325 24.325 24.325
Estación atmosférica Izaña. 11.990 11.990 11.990 11.990
Estación oceánica CANOA-VOS. 9.650 9.650 9.650 9.650
Estación atmosférica El Arenosillo. 11.990 11.990 11.990 11.990
 Total. 76.816 76.816 76.816 76.816

Estas cantidades podrán verse modificadas si se incorporan más estaciones en base a nuevos convenios regulados por la LRJSP o por la modificación de los importes actuales de las contribuciones de los miembros por la Asamblea General de ICOS, lo que se regulará mediante una adenda modificativa del presente convenio.

En el caso del INTA no existen compromisos económicos adicionales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

La presidencia de la comisión corresponderá por periodos anuales alternativos a cada una de las instituciones firmantes, comenzando por AEMET.

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte previa a la celebración de la reunión.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria ordinaria se realizará por la presidencia, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión tendrá la potestad de acordar reajustes de las anualidades del convenio.

En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 artículo 54, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que específica la legislación española en esta materia.

La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de un año.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.

Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima.  Resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La extinción de la entidad ICOS ERIC.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las otras partes en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada de la misma.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

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