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Documento BOE-A-2024-9520

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Economía de la Educación, para la organización de acciones formativas, de investigación y divulgación en el ámbito de la economía y la educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2024, páginas 54025 a 54030 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-9520

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Asociación de Economía de la Educación, han suscrito, con fecha 21 de abril de 2024, un convenio para la organización de acciones formativas, de investigación y divulgación en el ámbito de la economía y la educación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Asociación de Economía de la Educación para la organización de acciones formativas, de investigación y divulgación en el ámbito de la economía y la educación

Madrid, 21 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio de 2022), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Asociación de Economía de la Educación (AEDE), y en su nombre y representación, don Mauro Mediavilla Bordalejo, en su condición de Presidente de la Asociación de Economía de la Educación, en adelante AEDE, con CIF G-60693710 y con domicilio social en Calle Gran Vía, Núm. 2, Facultad de Economía y Empresa, 50005 Zaragoza, España, actuando en nombre y representación de la entidad en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12.a de los Estatutos de la misma, aprobados por la Asamblea General de Socios en su sesión de 23 de noviembre de 1994.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), sitúa dentro de sus competencias la coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones nacionales e internacionales organizadas por instituciones como la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea (CE), según lo dispuesto en el artículo 143.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la Ley Orgánica de Educación.

Segundo.

Que el Real Decreto 274/2024 de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece que el INEE es competente para llevar a cabo la difusión de la información y el conocimiento de las evaluaciones nacionales e internacionales, difusión que puede llevarse a cabo mediante distintas actividades formativas o divulgativas dirigidas a miembros de la comunidad educativa.

Tercero.

Que, en virtud de las competencias descritas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del INEE, coordina el desarrollo de las evaluaciones derivadas de la legislación vigente para el sistema educativo español y participa en las siguientes evaluaciones internaciones coordinadas por la OCDE: PISA (Programme for International Student Assessment), PISA FOR SCHOOLS, TALIS (Teaching and Learning International Survey), PIAAC (Programme for the International Assessment of Adult Competencies). Asimismo, participa en los siguientes estudios internacionales coordinados por la IEA: ICCS (International Civic and Citizenship Education Study), ICILS (International Computer and Information Literacy Study), PIRLS (Progress in International Reading Literacy Study) y TIMSS (Trends in International Mathematics and Science Study). En estudios como PISA e ICCS se evalúan competencias innovadoras y aspectos relacionados con el civismo y la ciudadanía, así como su relación con los contextos sociales, económicos y culturales.

Cuarto.

Que la AEDE es una asociación privada de carácter voluntario, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general agrupar a cuantos profesionales dediquen y manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas a la economía de la educación.

Que entre los fines de la Asociación, señalados en el artículo 2 de sus Estatutos, se encuentra promover y difundir los estudios de economía de la educación y formar y perfeccionar expertos en esta materia; organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía de la educación y cualquier otra función relacionada con el campo específico de la economía de la educación, quedando excluido todo ánimo de lucro.

Quinto.

Que ambas partes coinciden en su interés por llevar a cabo diversas acciones de colaboración consistentes en la formación y divulgación de los contenidos relacionados con la economía y la educación.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que la actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, referida a convenios interadministrativos firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

En la tramitación de este convenio se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la colaboración entre el INEE y la AEDE en la organización y la participación de diversas acciones de colaboración consistentes en la formación y divulgación de los contenidos relacionados con la economía y la educación, especificadas en la cláusula segunda.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. Organización de un taller formativo anual de aplicación de metodologías de investigación con datos de evaluaciones nacionales o internacionales gestionadas desde el INEE. Dicho taller podrá enmarcarse en el ámbito de las Jornadas anuales que organiza la AEDE.

2. Organización de, al menos, una sesión paralela específica para la presentación de trabajos de investigación desarrollados con las bases de datos del INEE en el marco de las Jornadas anuales que organiza la AEDE.

3. Colaboración en la elaboración y difusión de informes de análisis de datos educativos, que puedan ser de interés para cualquiera de las dos partes.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del INEE, podrá apoyar a la AEDE en la promoción de las actividades en las que participe, a través de su propia web y con cuantas acciones estime conveniente.

2. El INEE aportará los y las ponentes necesarias para llevar a cabo las actividades de formación y divulgación acordadas.

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes será responsable de ordenar el pago de la parte correspondiente a la aportación comprometida en este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.226.06, de su presupuesto de gastos.

4. Con el objeto de garantizar la efectividad del pago, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del INEE, acreditará la plena disponibilidad de su aportación mediante la documentación que justifique la aprobación y el compromiso de gasto correspondientes. El orden de su abono vendrá dado una vez finalizadas las actividades de colaboración.

Cuarta. Compromisos de la Asociación de Economía de la Educación.

1. Organizar y supervisar la ejecución y celebración de las actividades de acuerdo con el programa que establezca.

2. Destacar la colaboración del INEE y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en todos aquellos medios que se utilicen para la promoción y difusión de las actividades, respetando en todo caso las directrices de imagen institucional que les sean facilitadas por dichos organismos.

Quinta. Financiación.

1. El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben, asumiendo cada una de ellas los costes proporcionales que deban afrontar para la consecución del proyecto.

2. Los costes totales de la duración del convenio se estiman en dieciséis mil euros (16.000 €).

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asumirá una aportación máxima de ocho mil euros (8.000 €), que se harán efectivos, dentro de la vigencia del convenio, a la finalización de las acciones previstas, según el siguiente desglose de anualidades:

Anualidad

Importe

euros

2024 2.000
2025 2.000
2026 2.000
2027 2.000

4. La AEDE aportará un máximo de ocho mil euros (8.000 €), que se harán efectivos, dentro de la vigencia del convenio, a la finalización de las acciones previstas, según desglose de anualidades:

Anualidad

Importe

euros

2024 2.000
2025 2.000
2026 2.000
2027 2.000
Sexta. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente convenio se constituye una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por:

– En representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dos representantes designados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

– En representación de la Asociación de Economía de la Educación, dos representantes por ella designados.

Los miembros de la comisión estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias o dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio a lo largo del desarrollo de las acciones objeto del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso y unánime de las partes por un máximo de cuatro años adicionales.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificase mediante adenda escrita, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. En este caso, si en el momento de la resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de ejecución, podrá acordarse por las partes firmantes la continuación y finalización de las mismas en un plazo acordado improrrogable, transcurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.

El incumplimiento parcial o la prestación defectuosa por parte de la empresa adjudicataria del servicio no podrá invocarse para resolver este convenio por ninguna de las partes, siempre y cuando no dé lugar a la resolución del contrato administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la empresa adjudicataria, por alguna de las causas señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento.

En caso de que alguna de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por cualquiera de las otras partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, las partes que dirigieron el requerimiento notificarán a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Mónica Domínguez García.–El Presidente de la Asociación de Economía de la Educación (AEDE), Mauro Mediavilla Bordalejo.

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