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Documento BOE-A-2024-9523

Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2024, páginas 54051 a 54093 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-9523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/09/tdf435

TEXTO ORIGINAL

I

La digitalización de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas, y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

En línea con la «Agenda España Digital 2026», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), fue modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, para operar cambios en las soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización en las categorías de sitio web y presencia básica en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como para realizar una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace. Asimismo, se mejoró la de determinados aspectos que garantizasen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa, como la introducción del concepto de mejora funcional.

Posteriormente, las Bases Reguladoras fueron modificadas por la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, donde operan varios cambios en su articulado, motivados por la inclusión de nuevos beneficiarios del bono digital (comunidades de bienes), así como la obligación de implementar medidas contra el conflicto de interés, incluyendo como anexo V la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deberán cumplimentar los beneficiarios de estas ayudas, siguiendo las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, según lo dispuesto en el anexo III y anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Actualmente, es necesaria una nueva modificación en su articulado, motivados por la inclusión de las medianas empresas como nuevos beneficiarios de estas subvenciones públicas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»). Esta medida tiene como propósito estimular la modernización y adopción de soluciones digitales en el ámbito empresarial, con el fin de potenciar la eficiencia en el desempeño de sus operaciones económicas. De esta manera, se establecen dos nuevos segmentos de beneficiarios, diferenciados por el número de empleados: el Segmento IV abarca a medianas empresas con entre 50 y menos de 100 empleados (también se incluyen aquí aquellas empresas con menos de 50 empleados que tengan condición de mediana empresa), mientras que el Segmento V comprende a medianas empresas con entre 100 y menos de 250 empleados.

Del mismo modo, se incrementa el importe máximo de ayuda por beneficiario para el Segmento III de Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, aumentando la cuantía máxima de 2.000 euros hasta 3.000 euros. El aumento del importe potenciará el número de solicitudes que se presentarán a las convocatorias de este Segmento, así como el efecto incentivador que supondrá en la promoción del Programa Kit Digital por parte de los Agentes Digitalizadores Adheridos.

En virtud de lo anterior, y atendiendo a que el aumento del importe máximo de ayuda por beneficiario supone una alteración de las condiciones previamente establecidas, a aquellas entidades que resultaron beneficiarias con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, en cumplimiento de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, y con el ánimo de maximizar el impacto positivo del programa en este segmento del tejido empresarial español se concederá, a las empresas que ya tengan la condición de beneficiarias, la posibilidad de declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación. Esta opción se hará efectiva mediante la modificación de la resolución de concesión para incluir el incremento de la cuantía concedida, permitiendo al beneficiario formalizar nuevos Acuerdos de Prestación de Solución de Digitalización con el importe adicional.

Se lleva a cabo la actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización, mediante la cual se adaptan las categorías existentes a las necesidades de las medianas empresas y se incorporan nuevas categorías de solución, entre ellas, Servicio de Ciberseguridad Gestionada, que reforzará la capacidad de las medianas empresas para hacer frente a los desafíos de la seguridad digital en el entorno empresarial cada vez más complejo y tecnológicamente avanzado. Igualmente, y atendiendo a la irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la sociedad, así como a su integración creciente en las operaciones diarias de las empresas, se incorporan tres nuevas categorías en el Catálogo de Soluciones de Digitalización. De un lado, «gestión de clientes con IA asociada», con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones con los clientes. Por otro lado, «Business Intelligence y analítica e IA asociada», para la explotación de datos empresariales y la mejora del proceso de toma de decisiones mediante la inteligencia artificial especializada. Finalmente, «gestión de procesos con IA asociada», para automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.

Del mismo modo, se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización para las entidades comprendidas en el Segmento III. En este segmento, se contempla la posibilidad de subvencionar la prestación de un nuevo servicio denominado «Puesto de trabajo seguro». Con esta Categoría de Solución de Digitalización se pretende favorecer la automatización de tareas, gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida, mejorando así la productividad y la competitividad de las pymes del Segmento III, en un entorno de seguridad.

Se recogen las modificaciones aprobadas por la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de octubre de 2023 que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y actualiza la normativa de la Unión Europea respecto al concepto de las ayudas reguladas bajo el régimen de minimis, atendiendo a la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos de la Unión Europea al respecto, vigentes desde el 1 de enero de 2024, mediante el cual se procede a aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300 000 euros.

Se aclara el requisito de facturación para poder obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido en el Programa Kit Digital, en el sentido de clarificar que el conocimiento indispensable del mercado español es susceptible de acreditación por otros medios distintos de la facturación en dicho mercado, garantizando una prestación óptima de las Categorías de Solución de Digitalización y siendo asimismo beneficioso para los beneficiarios.

Se modifica el requisito de consideración de empresa en crisis, atendiendo a la extinción temporal de las garantías ofrecidas a las empresas por las consecuencias económicas y financieras de la pandemia COVID-19. La contingencia implementada estaba prevista para el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.

Esta Orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).»

Dos. El párrafo 5 del Preámbulo II de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

«La inversión 3 del componente número 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (Impulso a la pyme), en línea con el “Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025”, tiene por objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado “Programa Digital Toolkit” (en español, “Kit Digital”) dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El programa contribuye a los objetivos CID ( Hitos y Objetivos en función de cuya consecución se desembolsan los fondos MRR) #204, y #208, con fechas de cumplimiento T4-2024 Y T4-2025 cuya descripción y mecanismo de verificación es el siguiente:

– Objetivo 204: “Al menos 500 000 pymes o autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de ‘no causar un perjuicio significativo’ (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional”.

– Objetivo 208: “Al menos 676 000 pymes o autónomos deberán haber recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El Programa se basa en la concesión de subvenciones para apoyar la integración de la tecnología digital a fin de adoptar eficazmente el comercio electrónico, digitalizar las relaciones con la Administración y con los clientes, desarrollar procesos internos digitales e introducir la facturación electrónica y el marketing digital; y promover soluciones especialmente orientadas a los servicios. El programa subvencionará parcialmente los costes de adopción de paquetes de soluciones digitales básicas (DTK) como presencia en Internet, venta electrónica, oficina en la nube, puesto de trabajo digital, digitalización procesos básicos, gestión de clientes, marketing digital y ciberseguridad. (Valor de referencia: 31 de diciembre de 2023).

Del objetivo final de al menos 676 000 pymes o autónomos:

● Al menos 629 000 pymes con menos de 50 empleados o autónomos recibirán apoyo a través de un bono de al menos 2000 EUR y de hasta 12 000 EUR.

● Al menos 12 100 pymes con al menos 50 y menos de 250 empleados recibirán apoyo a través de un bono de al menos entre 25 000 y 29 000 EUR.

Así mismo para monitorizar los citados objetivos el programa tiene previsto un indicador OA (indicadores operativos) para seguimiento del cumplimiento de los CID siguientes:

– Objetivo 204.1: Pymes apoyadas por el Programa Digital Toolkit 300.000 en el T4 de 2022.»

Tres. El artículo 1, Objeto, queda redactado como sigue:

«Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 2, normativa aplicable, queda redactado como sigue:

«Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 2, normativa aplicable, queda redactado como sigue:

«Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.»

Seis. El artículo 5, Objetivo del Programa, queda redactado como sigue:

«La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el anexo IV:

I. Sitio web y presencia básica en internet.

II. Comercio electrónico.

III. Gestión de redes sociales.

IV. Gestión de clientes.

V. Business intelligence y analítica.

VI. Gestión de procesos.

VII. Gestión de la facturación y factura electrónica.

VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual.

IX. Comunicaciones seguras.

X. Ciberseguridad.

XI. Presencia avanzada en internet.

XII. Marketplace.

XIII. Servicio de Ciberseguridad Gestionada.

XIV. Gestión de clientes con IA asociada.

XV. Business Intelligence y analítica e IA asociada.

XVI. Gestión de procesos con IA asociada.

XVII. Puesto de trabajo seguro.»

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como sigue:

«1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

d) Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).

e) Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los segmentos I, II, III, IV y V, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.»

Ocho. El apartado 1.a) del artículo 8, Requisitos de los beneficiarios, queda redactado como sigue:

«a) Tener la consideración de mediana empresa, pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.»

Nueve. El apartado 1.a) del artículo 10, Agentes Digitalizadores Adheridos, queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:

a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Esta facturación deberá corresponder al mercado español a fin de acreditar el conocimiento del mismo. Dicho conocimiento también podrá acreditarse mediante la aportación de una facturación acumulada en los términos del presente apartado correspondiente a mercados de estados miembro de la UE, acompañada de declaración responsable de conocimiento de las peculiaridades del mercado español relacionadas con las soluciones a prestar conforme al modelo recogido en el anuncio de adhesión de agentes digitalizadores al programa.»

Diez. El apartado 2 del artículo 18, Características generales de las ayudas, queda redactado como sigue:

«2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, “bono digital”), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación por las siguientes cuantías:

Segmentos de beneficiarios 

Importe del “bono digital”

Euros

Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.  12.000
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.  6.000
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.  3.000
Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados*. 25.000
Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. 29.000

* Excepción del artículo 7.2.d): En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Asimismo, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización y segmento, para beneficiarios de cualquier sector de actividad, son los siguientes:

Categoría de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización

Segmento III

0 < X1 <3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1<10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1<50 empleados

Segmento IV

50* ≤ X1<100 empleados

Segmento V

100≤ X1<250 empleados

Sitio Web y Presencia básica en Internet. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Comercio electrónico. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 € 5.000 € 5.000 €
Gestión de Redes Sociales. 12 2.000 € 2.500 € 2.500 € 5.000 € 5.000 €
Gestión de Clientes. 12

2.000 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 1 usuario)

4.000 €

(incluye 3 usuarios)

10.000 €

(incluye 10 usuarios)

14.000 €

(incluye 15 usuarios)

Business Intelligence y Analítica. 12

1.500 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 1 usuario)

4.000 €

(incluye 3 usuarios)

7.000 €

(incluye 10 usuarios)

8.000 €

(incluye 15 usuarios)

Gestión de Procesos. 12

2.000 €

(incluye 1 usuario)

3.000 €

(incluye 3 usuarios)

6.000 €

(incluye 10 usuarios)

15.000 €

(incluye 20 usuarios)

18.000 €

(incluye 25 usuarios)

Gestión de la facturación y factura electrónica. 12

1.000 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 3 usuarios)

2.000 €

(incluye 3 usuarios)

3.000 €

(incluye 6 usuarios)

3.000 €

(incluye 6 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 €/usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios) (hasta 99 usuarios) (hasta 116 usuarios)
Comunicaciones Seguras. 12 125 €/usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios) (hasta 99 usuarios) (hasta 232 usuarios)
Ciberseguridad. 12 125 €/dispositivo
(hasta 2 dispositivos) (hasta 9 dispositivos) (hasta 48 dispositivos) (hasta 99 dispositivos) (hasta 232 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 € 5.000 € 5.000 €
Marketplace. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada. 12 200 €/ dispositivo
(hasta 99 dispositivos) (hasta 145 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada. 12

18.000 €

(incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)

24.000 €

(incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada. 12

8.000 €

(incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

9.000 €

(incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada. 12

16.000 €

(incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

19.000 €

(incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)

Puesto de trabajo seguro. 12

1.000 €/Dispositivo

(máximo 1 dispositivo)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.»

Once. El Apartado 5 del artículo 19, Conceptos susceptibles de ayuda, queda redactado como sigue:

«5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Hardware. No obstante, serán subvencionables dispositivos hardware cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en las Convocatorias dirigidas al Segmento III.

i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).»

Doce. El apartado 5 del artículo 21, Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro a la subvención concedida, queda redactado como sigue:

«5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda o de la modificación de la resolución de concesión, en su caso, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de soluciones de Digitalización formalizados.»

Trece. El apartado 3 del artículo 27, Formalización y presentación de solicitudes, queda redactado como sigue:

«3. La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.

La entidad que haya obtenido la condición de beneficiaria por el importe inferior al indicado en el artículo 18.2 de la orden, y cuya condición no se haya extinguido por renuncia o cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrá tramitar el incremento de la cuantía concedida hasta alcanzar la cuantía máxima establecida para su segmento, mediante declaración de conformidad a instancia del representante legal o representante voluntario, presentada en la sede electrónica.»

Catorce. El artículo 29, Modificación de resolución de concesión, queda redactado como sigue:

«1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, y, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas dará lugar a la modificación o anulación de la resolución de concesión, según proceda.

2. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

4. En los casos de incremento de la cuantía máxima por segmento, y una vez presentada la declaración de la conformidad, tal y como se establece en el artículo 27.3 de la orden, se tramitará la aprobación de la modificación de resolución de concesión con el incremento de la cuantía concedida.»

Quince. El apartado 1 y 2 del artículo 35, Renuncia y desistimiento, queda redactado como sigue:

«1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales formalizado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.

Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.

En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado y no devuelva voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de reintegro con base a ese desistimiento.»

Dieciséis. El anexo II, Consideración de empresa en crisis, queda redactado como sigue:

«De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (diario oficial núm. 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.»

Diecisiete. La categoría de solución de digitalización II. Comercio electrónico, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«II. Comercio electrónico

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 € 2.000 € 2.000 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: Producción de un catálogo mediante el alta, importación o carga de los productos o artículos de la pyme. El número de referencias a cargar por el agente digitalizador será de al menos 100 referencias de productos, salvo que la pyme no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.

– Métodos de pago: Configuración e integración de los métodos de pago.

– Diseño Responsive: La solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.

– Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.

– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.

– Optimización de la presencia en buscadores (SEO): Análisis de palabras clave, análisis de competencia, SEO On-Page de dos páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido e informes trimestrales de seguimiento.

– Autogestionable: Se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.

– Formas de envío: Configuración e integración de métodos de envío digital y físico de los productos comercializados por el beneficiario en la tienda online.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

5.000 € 5.000 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Creación de la tienda online o E-Commerce y alta de catálogo de productos: Producción de un catálogo mediante el alta, importación o carga de los productos o artículos de la PYME. El número de referencias a cargar por el agente digitalizador será de al menos 100 referencias de productos, salvo que la PYME no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.

– Métodos de pago: Configuración e integración de los métodos de pago.

– Diseño Responsive: La solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.

– Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.

– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.

– Optimización de la empresa en buscadores (SEO): Análisis de palabras clave, análisis de la competencia, SEO On-Page de dos páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido e informes trimestrales de seguimiento.

– Creación de un feed o índice de productos para su inserción en buscadores.

– Formas de envío: Configuración e integración de métodos de envío digital y/o físico de los productos comercializados por el beneficiario en la tienda online

Dieciocho. La categoría de solución de digitalización III. Gestión de Redes Sociales, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«III. Gestión de redes sociales

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 € 2.500 € 2.500 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 40 %.

Segunda: 60 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Social Media Plan: Definición e implementación de una estrategia de redes sociales alineada con la misión y visión de la pyme, que sea relevante y conecte con los potenciales clientes, y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.

– Monitorización de redes sociales: Monitorización y control periódico a través de métricas de referencia del impacto de las acciones, para cuantificar los resultados y comprobar si se están cumpliendo los objetivos marcados en la estrategia.

– Optimización de la red/Auditoría Social Media: Análisis de los diferentes canales sociales para poder optimizar el rendimiento.

– Gestión de una red social: Administración del perfil/usuario de la pyme en, al menos, una red social.

– Publicación de posts semanales: Publicación por parte del agente digitalizador de un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

5.000 € 5.000 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 40 %.

Segunda: 60 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Social Media Plan: Definición e implementación de una estrategia de redes sociales alineada con la misión y visión de la PYME, que sea relevante y conecte con los potenciales clientes, y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.

– Monitorización de redes sociales: Monitorización y control periódico a través de métricas de referencia del impacto de las acciones para cuantificar los resultados y comprobar si se están cumplimiento los objetivos marcados en la estrategia.

– Optimización de la red/Auditoría Social Media: Análisis de los diferentes canales sociales para poder optimizar el rendimiento.

– Gestión de redes sociales: Administración del perfil/usuario de la PYME en, al menos, dos redes sociales.

– Publicación de post mensuales: Publicación por parte del agente digitalizador de un mínimo de 12 entradas (posts) mensuales.

– Aplicación de una estrategia de escucha activa: Monitorización y supervisión de dichas redes sociales a gestionar.

– Creación de contenido audiovisual mensual: Creación y publicación por parte del agente digitalizador de, al menos, dos entradas (posts) mensuales de contenido audiovisual.»

Diecinueve. La categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«IV. Gestión de clientes

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 €

(1 usuario)

2.000 €

(1 usuario)

4.000 €

(3 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 40 horas de parametrización.

– Segmentos II (3-menos de 10 empleados) y III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.

 Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Gestión de clientes: La solución deberá almacenar y permitir la consulta de datos de cada cliente desde su alta como oportunidad de negocio y la simulación de compra de productos o contratación de servicios.

– Gestión de Clientes potenciales (Leads): La solución deberá permitir que se puedan dar de alta nuevos Leads de forma manual o mediante una importación por fichero. Los datos asociados a los Leads deberán permitir la gestión comercial de los mismos con el objetivo de convertirlos en clientes. La solución incluirá la funcionalidad de parametrización de reglas de negocio para la asignación de Leads según diferentes criterios.

– Gestión de oportunidades: La solución deberá gestionar todas las oportunidades de negocio que conlleven el envío al cliente potencial o Lead de ofertas y presupuestos. Además, la solución contemplará el estado de cada oportunidad (en análisis, oferta presentada, en negociación, ganadas, canceladas, etcétera).

– Acciones o tareas comerciales: La solución debe ofrecer la posibilidad de crear acciones y tareas comerciales, tanto de forma manual como automática.

– Reporting, planificación y seguimiento comercial: La solución debe ofrecer soluciones de seguimiento mediante indicadores (KPI´s), pipeline y otros, con diferentes niveles de agregación de información en función del perfil del usuario de la solución. Deberá ser capaz de generar informes para el seguimiento y monitorización de la actividad comercial, contemplando ratios de eficiencia, estado de fases, pipeline y otros atributos medibles (como productos, cotizaciones, etc.), y según los canales, perfiles, roles y/o fases comerciales. Estos informes podrán mostrar, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.

– Alertas: La solución debe permitir visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología (iconos, mensajes emergentes, etc.).

– Gestión documental: La solución debe incluir un software para la gestión centralizada de la documentación, capaz de insertar y/o vincular documentos tanto relativos a la actividad comercial, como los proporcionados por los propios clientes.

– Diseño Responsive: La interfaz de la solución debe ser responsive, es decir, debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.

– Integración con diversas plataformas: Disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda la empresa.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

10.000 €

(10 usuarios)

14.000 €

(15 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento IV (50-menos de 100 empleados): 60 horas de parametrización.

– Segmento V (100-menos de 250 empleados): 70 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Gestión de clientes: La solución deberá almacenar y permitir la consulta de datos de cada cliente desde su alta como oportunidad de negocio y la simulación de compra de productos o contratación de servicios.

– Gestión de clientes potenciales (Leads): La solución deberá permitir que se puedan dar de alta nuevos Leads de forma manual o mediante una importación por fichero. Los datos asociados a los Leads deberán permitir la gestión comercial de los mismos con el objetivo de convertirlos en clientes. La solución incluirá la funcionalidad de parametrización de reglas de negocio para la asignación de Leads según diferentes criterios.

– Gestión de oportunidad: La solución deberá gestionar todas las oportunidades de negocio que conlleven el envío al cliente potencial o Lead de oferta y presupuestos. Además, la solución contemplará el estado de cada oportunidad (en análisis, oferta presentada, en negoción, ganadas, canceladas, etc.).

– Acciones o tareas comercial: La solución debe ofrecer la posibilidad de crear acciones y tareas comerciales, tanto de forma manual como automática.

– Reporting, planificación y seguimiento comercial: La solución debe ofrecer soluciones de seguimiento mediante indicadores (KPI’s), pipeline y otros, con diferentes niveles de agregación de información en función del perfil del usuario de la solución. Deberá ser capaz de generar informes para el seguimiento y monitorización de la actividad comercial, contemplando ratios de eficiencia, estado de fases, pipeline y otros atributos (como productos, cotizaciones, etc.), y según los canales, perfiles, roles y/o fases comerciales. Estos informes podrán mostrar, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.

– Alertas: La solución debe permitir visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología (iconos, mensajes emergentes, etc.).

– Gestión documental: La solución debe incluir un software para la gestión centralizada de la documentación, capaz de insertar y/o vincular documentos tanto relativos a la actividad comercial, como los proporcionados por los propios clientes.

– Diseño Responsive: La interfaz de la solución deber responsive, es decir, debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.

– Integración con diversas plataformas: Disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda la empresa.»

Veinte. La categoría de solución de digitalización V. Business Intelligence y Analítica, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«V. Business Intelligence y Analítica

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

1.500 €

(1 usuario)

2.000 €

(1 usuario)

4.000 €

(3 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 70 horas de parametrización.

– Segmento II (3-menos de 10 empleados): 40 horas de parametrización.

– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Integración de datos con otras bases de datos: La solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.

– Almacenamiento de datos: La solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.

– Creación de paneles de datos estructurados y visuales: La solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.

– Exportación de datos: La solución permitirá exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

7.000 €

(10 usuarios)

8.000 €

(15 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento IV (50-menos de 100 empleados) y V (100-menos de 250 empleados): 90 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Integración de datos con otras bases de datos: La solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.

– Almacenamiento de datos: La solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento, como mínimo de 5GB por usuario.

– Creación de paneles de datos estructurados y visuales: La solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.

– Exportación de datos: La solución permitirá la exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.»

Veintiuno La categoría de solución de digitalización VI. Gestión de Procesos, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«VI. Gestión de procesos

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 €

(1 usuario)

3.000 €

(3 usuarios)

6.000 €

(10 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.

– Segmentos II (3-menos de 10 empleados): 20 horas de parametrización.

– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 15 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales (horizontales o verticales) tales como:

• Contabilidad/finanzas: Cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.

• Facturación: Automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación.

• Proyectos: Control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.

• Inventario: Previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.

• Compras y pagos: Gestión de pedidos de compra y proveedores.

• Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.

• Logística: Gestión de flotas y rutas, entre otras.

Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la pyme.

Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la pyme.

– Integración con diversas plataformas: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.

– Actualizable: La solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.

– Escalable: La solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.

Cumplimiento: La solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos deberán garantizar, la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.

Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes.

En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

15.000 €

(20 usuarios)

18.000 €

(25 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento IV (50-menos de 100 empleados) y V (100-menos de 250 empleados): 80 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales (horizontales o verticales) tales como:

• Contabilidad/finanzas: Cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.

• Facturación: Automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación.

• Proyectos: Control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.

• Inventario: Previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.

• Compras y pagos: Gestión de pedidos de compra y proveedores.

• Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.

• Logística: Gestión de flotas y rutas, entre otras.

Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la PYME.

Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la PYME.

– Integración con diversas plataformas: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.

– Actualizable: La solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.

– Escalable: La solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la PYME.

Cumplimiento: la solución debe permitir que el Beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos deberán garantizar la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.

Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la PYME, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, proceso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software, ni upgrades o mejora de versiones ya existentes.

En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más de los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado.»

Veintidós. La categoría de solución de digitalización VII. Factura Electrónica, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«VII. Gestión de la facturación y factura electrónica

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

1.000 €

(1 usuario)

2.000 €

(3 usuarios)

2.000 €

(3 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades, modificación y configuración de la gestión de la facturación y la factura electrónica de venta; la numeración, el idioma, descuentos, datos adicionales, visualización, formatos, etcétera. Estas horas se determinan para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2 de la siguiente forma:

– Segmentos I (10-menos de 50 empleados) y II (3-menos de 10 empleados): 10 horas de parametrización.

– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 5 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y/o servicios que se detallan a continuación:

– Facturas en formato estructurado: La solución deberá permitir la emisión de facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.

– Facturas ilimitadas: La solución deberá permitir la emisión y recepción de un número ilimitado de facturas.

– Clientes ilimitados: La solución deberá permitir el envío de facturas a un número ilimitado de clientes.

– Productos o servicios ilimitados: La solución deberá permitir la creación de un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.

– Envío y recepción de facturas: La solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.

– Personalización de facturas: Las facturas generadas por la solución deberán ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.

– Copias de seguridad periódicas: La solución incluirá la realización de copias de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.

– 1 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: La solución proporcionará un almacenamiento de al menos 1 GB para las facturas.

– Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.

– Control de vencimiento de las facturas: La solución deberá incluir un sistema de control del vencimiento de las facturas.

– Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado, ofreciendo la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.

– Emisión de facturas: El Sistema informático de facturación deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su incorporación o verificación en la Agencia Tributaria por el comprador.

– Comprobación o envío: Permitir la verificación presencial o el envío de los registros de facturación a petición de las autoridades siempre que no se envíen de forma voluntaria (Sistema VERI*FACTU).

– Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.

Cumplimiento: La solución Gestión de la facturación y la factura electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, el Real Decreto 1007/2023, y su normativa de desarrollo, el cumplimiento del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, así como cualquier normativa que sea de aplicación.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación de las pymes.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

3.000 €

(6 usuarios)

3.000 €

(6 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:

– Segmento IV (50-menos de 100 empleados) y V (100-menos de 250 empleados): 30 horas de parametrización.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

– Facturación en formato estructurado: La solución deberá permitir la emisión de facturas en formatos estructurados, al menos, en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.

– Facturas ilimitadas: La solución deberá permitir la emisión y recepción de un número ilimitado de facturas.

– Clientes ilimitados: La solución deberá permitir el envío de facturas a un número ilimitado de clientes.

– Productos o servicios ilimitados: La solución deberá permitir la creación de un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.

– Envío y recepción de facturas: La solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos, por correo electrónico.

– Personalización de facturas: Las facturas generadas por la solución deberán ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.

– Copias de seguridad periódicas: La solución incluirá la realización de copias de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.

– 10 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: La solución proporcionará un almacenamiento de al menos 10 GB para las facturas.

– Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.

– Control de vencimiento de las facturas: La solución deberá incluir un sistema de control de vencimiento de las facturas.

– Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.

– Emisión de facturas: El Sistema informático de facturación deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su incorporación o verificación en la Agencia Tributaria por el comprador.

– Comprobación o envío: Permitir la verificación presencial o el envío de los registros de facturación a petición de las autoridades siempre que no se envíen de forma voluntaria (Sistema VERI*FACTU).

– Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.

Cumplimiento: La solución Gestión de la facturación y la factura electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, el Real Decreto 1007/2023, y su normativa de desarrollo, el cumplimiento del artículo 2 bis de la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, así como cualquier normativa que sea de aplicación.»

Veintitrés. La categoría de solución de digitalización VIII. Servicios y Herramientas de Oficina Virtual, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

250 €/usuario
(Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Colaboración en equipos de trabajo: La solución permitirá una gestión ágil y eficiente de los equipos para el desarrollo de proyectos de forma colaborativa, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, etc.

– Almacenar y compartir archivos: La solución deberá proveer 1 TB de almacenamiento.

– Compatibilidad con dispositivos móviles.

– Calendario y agenda: La solución deberá permitir organizar un calendario y las tareas previstas.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

250 €/usuario
(Hasta 99 usuarios) (Hasta 116 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Colaboración en equipos de trabajo: La solución permitirá una gestión ágil y eficiente de los equipos para el desarrollo de proyectos de forma colaborativa, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, etc.

– Almacenar y compartir archivos: La solución deberá proveer 1 TB de almacenamiento.

– Compatibilidad con dispositivos móviles.

– Calendario y agenda: La solución deberá permitir organizar un calendario y las tareas previstas.»

Veinticuatro. La categoría de solución de digitalización IX. Comunicaciones Seguras, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«IX. Comunicaciones seguras

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

125 €/usuario
(Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– SSL: La solución deberá utilizar un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.

– Cifrado de extremo a extremo: La solución deberá mantener las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.

– Logs de conexión: La solución deberá mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a la red privada de la pyme.

– Control de acceso: La solución deberá permitir la conexión a la red privada de la pyme única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por la empresa.

– Dispositivos móviles: La solución deberá estar disponible para su uso desde dispositivos móviles.

– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: Se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

125 €/usuario
(Hasta 99 usuarios) (Hasta 232 usuarios)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– SSL: La solución deberá utilizar un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.

– Cifrado de extremo a extremo: La solución deberá mantener las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.

– Logs de conexión: La solución deberá mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a la red privada de la PYME.

– Control de acceso: La solución deberá permitir la conexión a la red privada de la PYME única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por la empresa.

– Dispositivos móviles: La solución deberá estar disponible para su uso desde dispositivos móviles.

– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: Se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para la detección de amenazas, además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.»

Veinticinco. La categoría de solución de digitalización X. Ciberseguridad, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«X. Ciberseguridad

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

125 €/dispositivo
(Hasta 2 dispositivos) (Hasta 9 dispositivos) (Hasta 48 dispositivos)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Antimalware: La solución deberá proporcionar una herramienta que analice el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.

– Antispyware: La solución deberá proporcionar una herramienta que detecte y evite el malware espía.

– Correo seguro: La solución deberá proporcionar herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:

• Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.

• Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.

– Navegación segura:

• Control de contenidos.

• Antiadware para evitar anuncios maliciosos.

– Análisis y detección de amenazas: La solución deberá permitir conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.

– Monitorización de la red: La solución deberá proporcionar herramientas que analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.

– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

– Requisitos especiales de capacitación: Además de los requisitos de capacitación comunes, la capacitación impartida al beneficiario deberá incluir una tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

125 €/dispositivo
(Hasta 99 dispositivos) (Hasta 232 dispositivos)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Antimalware: La solución deberá proporcionar una herramienta que analice el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.

– Antispyware: La solución deberá proporcionar una herramienta que detecte y evite el malware espía.

– Correo seguro: La solución deberá proporcionar herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:

Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.

• Antiphising, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.

– Navegación segura:

• Control de contenidos.

• Antiadware, para evitar anuncios maliciosos.

– Análisis y detección de amenazas: La solución deberá permitir conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.

– Monitorización de la red: La solución deberá proporcionar herramientas que analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.

– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: Se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

– Requisitos especiales de capacitación: Además de los requisitos de capacitación comunes, la capacitación impartida al beneficiario deberá incluir una tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.»

Veintiséis. La categoría de solución de digitalización XI. Presencia Avanzada en Internet, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:

«XI. Presencia avanzada en internet

Para los segmentos I, II y III:

Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en Internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < X1 < 3 empleados

Segmento II

3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I

10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 € 2.000 € 2.000 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.

– Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.

– Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.

– SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.

– SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.

– Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.

Para los segmentos IV y V:

Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en Internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

5.000 € 5.000 €

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.

– Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.

– Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.

– SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.

– SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web mejorar su posicionamiento orgánico.

– Creación de metadatos estructurados de página. La solución deberá proporcionar la creación de metadatos estructurados de página.

– Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en Internet de la empresa beneficiaria.»

Veintisiete. Se añade la categoría de solución de digitalización XIII. Servicio de ciberseguridad gestionada, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«XIII. Servicio de ciberseguridad gestionada

Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias de un servicio que combine técnicas de EDR (Endpoint Detection and Response) y MDR (Managed Detection and Response) para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

200 €/dispositivo
(Hasta 99 dispositivos) (Hasta 145 dispositivos)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

– Instalación y configuración inicial: Instalación y configuración inicial de las herramientas de seguridad para la detección, interrupción y respuesta ante amenazas en los endpoints (servidores, PCs, portátiles, teléfonos móviles…) y/o a nivel global (p.e. sondas), integrados con una solución SIEM donde se recopile la información procedente de distintas fuentes de la empresa para su correlación y análisis.

– Detección y respuesta en los endpoints. La solución implantada debe contemplar mecanismos de detección y respuesta en los endpoints pudiendo suministrarse la protección EDR junto con el resto de los componentes de la solución implantada o pudiendo ésta integrarse con soluciones EDR ya existentes en los endpoints.

– Fuentes a monitorizar: La solución implantada deberá proteger frente a las amenazas que afecten a diversas fuentes de la empresa como endpoints (servidores, PCs, portátiles, teléfonos móviles…) o soluciones Cloud.

– Alertas ante amenazas: El servicio alertará a los contactos de la empresa beneficiaria frente a posibles amenazas detectadas como mínimo a través de email e inmediatamente después de la detección de la amenaza.

– Disponibilidad de un equipo de expertos: La solución instalada vendrá acompañada de un equipo de expertos para consultar dudas que puedan surgir relacionadas con el servicio, así como para el análisis y seguimiento continuo de las alertas generadas.

– Monitorización 24x7x365: El servicio estará operativo las 24 horas del día, 7 días a la semana, los 365 días del año.

– Búsqueda, contención y respuesta ante amenazas: El servicio hará una búsqueda activa de posibles amenazas y evitará, interrumpirá y responderá los posibles ataques impidiendo, además, que se extiendan a otras partes de la red de la empresa beneficiaria.

– Informes mensuales de seguimiento: Se deberán generar reportes mensuales sobre los incidentes identificados y las causas raíz, así como de la situación de la empresa en materia de seguridad.

– Asistencia directa: En caso de incidente de seguridad, la empresa beneficiaria tendrá acceso a una línea telefónica de contacto directo con el equipo de servicio para esclarecer todas las cuestiones que surjan a raíz de un ataque.»

Veintiocho. Se añade la categoría de solución de digitalización XIV. Gestión de clientes con IA asociada, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«XIV. Gestión de clientes con IA asociada

Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con clientes mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA) para optimizar procesos y agilizar las interacciones con clientes.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

18.000 € 24.000 €
(incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada) (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentaje de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 8.2, de la siguiente forma:

Segmento IV: 60 horas de parametrización.

Segmento V: 70 horas de parametrización.

Esta solución también incluye una capacitación en IA en el ámbito de CRM para la gestión de clientes, que tendrá una duración de 20 horas repartidas a lo largo de dos meses para ambos segmentos.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

–  Gestión de clientes potenciales (Leads): de forma manual o mediante una importación por fichero.

–  Gestión de clientes: trazar actividad comercial desde la apertura de la oportunidad hasta la simulación de productos/servicios y la contratación de estos.

–  Gestión de oportunidades: todas las oportunidades de negocio reales.

–  Acciones o tareas comerciales: posibilidad de crear acciones y tareas comerciales (manuales o generadas automáticamente a partir del workflow de ventas asignado a la oportunidad).

–  Reporting, planificación y seguimiento comercial: diferentes niveles de agregación de información.

–  Alertas: visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología.

–  Gestión documental: software de gestión comercial y documental para tener toda la información organizada en un mismo lugar.

–  Integración con diversas plataformas: disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda la empresa.

–  Web responsive (móvil/tablet): las páginas web diseñadas deben ser funcionales tanto en ordenadores personales como en dispositivos móviles.

Componente IA.

–  LeadScoring predictivo: la herramienta deberá hacer uso de la Inteligencia artificial para la evaluación histórica de los datos de ventas y el comportamiento de los clientes para predecir y destacar las oportunidades más prometedoras.

–  Automatización de reuniones y tareas: la herramienta deberá automatizar el proceso de programar citas con clientes y facilitar la coordinación entre los equipos internos y estos.

–  Automatización de “journeys de venta”: la inteligencia artificial deberá automatizar tareas como la gestión de tareas y oportunidades comerciales; clasificación de correos electrónicos y su respuesta automática; la actualización de registros y la asignación de tareas a la red comercial.

–  Integración con la plataforma de Gestión de Clientes: disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos.

–  Datos, privacidad y seguridad: respeta los compromisos existentes con los beneficiarios de la solución, incluidos RGPD y los límites de datos estipulados en la CE.

–  Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen de tal manera que estas personas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA.

–  Todos los proveedores de modelos IA deben proporcionar documentación técnica, instrucciones de uso, cumplir con la Directiva de Derechos de Autor.

–  Capacitación en fundamentos de IA generativa en el ámbito de la gestión de clientes: capacitaciones para preparar a los empleados en torno a las funcionalidades descritas arriba, que contarán con:

• Fundamentos básicos: aproximación a la normativa vigente y riesgos éticos y de seguridad derivados.

• Capacitaciones específicas en: gestión predictiva de clientes actuales, potenciales (leads) y oportunidades, automatización de reuniones, tareas “journeys de venta” (clasificación de correos electrónicos, respuesta automática, actualización de registros y asignación de tareas a la red comercial), chatbots (FAQs), gestión documental inteligente.

• Duración: las capacitaciones tendrán una duración total de 20 h a lo largo de dos meses por cada uno de los usuarios definidos por segmento.

• Instructor humano: tanto en modalidad presencial como online, las capacitaciones las impartirá un instructor humano a disposición de los usuarios.

• Diploma de finalización: se otorgará un certificado de capacidades adquiridas en IA en el ámbito de la gestión de clientes al concluir la capacitación.»

Veintinueve. Se añade la categoría de solución de digitalización XV. Business Intelligence y Analítica e IA asociada, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«XV. Business Intelligence y Analítica e IA asociada

Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA) especializadas en Business Intelligence (BI) y analítica.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

8.000 € 9.000 €
(incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada) (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentaje de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 8.2, de la siguiente forma:

Segmento IV: 80 horas de parametrización.

Segmento V: 90 horas de parametrización.

Esta solución también incluye una capacitación en IA en el ámbito de BI y analítica, que tendrá una duración de 20 horas repartidas a lo largo de dos meses para ambos segmentos.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

–  Integración de datos con otras bases de datos: la solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.

–  Almacenamiento de datos: la solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.

–  Creación de paneles de datos estructurados y visuales: la solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.

–  Exportación de datos: la solución permitirá exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.

–  Capacitación en fundamentos de IA generativa en el ámbito de BI y analítica: capacitaciones para preparar a los empleados en torno a las funcionalidades descritas arriba, que contarán con:

• Fundamentos básicos: aproximación a la normativa vigente y riesgos éticos y de seguridad derivados.

• Capacitaciones específicas en: integración de datos con otras bases de datos, almacenamiento de datos, creación de paneles de datos estructurados y visuales, exportación de datos y casos de uso con las principales tecnologías de IA.

• Duración: las capacitaciones tendrán una duración total de 20 h a lo largo de dos meses por cada uno de los usuarios definidos por segmento.

• Instructor humano: tanto en modalidad presencial como online, las capacitaciones las impartirá un instructor humano a disposición de los usuarios.

• Diploma de finalización: se otorgará un certificado de capacidades adquiridas en IA al concluir la capacitación.»

Treinta. Se añade la categoría de solución de digitalización XVI. Gestión de procesos con IA asociada, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«XVI. Gestión de procesos con IA asociada

Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA) especializadas en gestión de procesos.

Importe de la ayuda:

Segmento IV

50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V

100 ≤ X1 < 250 empleados

16.000 € 19.000 €
(incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada) (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentaje de ejecución asociados a las fases:

Primera: 70 %.

Segunda: 30 %.

Requisitos mínimos:

Funcionalidades y servicios:

Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 8.2, de la siguiente forma:

Segmento IV: 80 horas de parametrización.

Segmento V: 80 horas de parametrización.

Esta solución también incluye una capacitación en IA en el ámbito de la gestión de procesos, que tendrá una duración de 20 horas repartidas a lo largo de dos meses para ambos segmentos.

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:

–  Automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales (horizontales o verticales) tales como: Contabilidad/finanzas, Facturación, Proyectos, Inventario, Compras y pagos, Recursos humanos, Logística, así como otras funcionalidades de gestión interna de procesos.

–  Integración con diversas plataformas: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.

–  Actualizable: la solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.

–  Escalable: la solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.

–  Capacitación en fundamentos de IA generativa para la gestión de procesos: capacitaciones para preparar a los empleados en torno a las funcionalidades descritas arriba, que contarán con:

• Fundamentos básicos: aproximación a la normativa vigente y riesgos éticos y de seguridad derivados.

• Capacitaciones específicas en: automatización y optimización de flujos de trabajo (contabilidad y finanzas, facturación, proyectos, inventario, compras y pagos, recursos humanos, logística y otros), gestión financiera, interpretación de datos y aprendizaje continuo.

• Duración: las capacitaciones tendrán una duración total de 20 h a lo largo de dos meses por cada uno de los usuarios definidos por segmento.

• Instructor humano: tanto en modalidad presencial como online, las capacitaciones las impartirá un instructor humano a disposición de los usuarios.

• Diploma de finalización: se otorgará un certificado de capacidades adquiridas en IA al concluir la capacitación.»

Treinta y uno. Se añade la categoría de solución de digitalización XVII. Puesto de trabajo seguro, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«XVII. Puesto de trabajo seguro

Objetivo: Proporcionar a las microempresas y pequeñas empresas y trabajadores autónomos herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad.

Importe de la ayuda:

Segmento III

0 < 3 empleados

1.000 €
(máximo 1 dispositivo)

Porcentaje de ejecución asociados a las fases:

– Primera: 80 %.

– Segunda: 20 %.

Funcionalidades y servicios:

Esta solución, que se presta en modo servicio, incluye un dispositivo hardware que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

Los dispositivos subvencionables en esta categoría de solución de digitalización podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener como mínimo las siguientes características:

Requisitos mínimos del dispositivo hardware.

– Procesador: El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente) de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al primer trimestre de 2023.

– Rendimiento: El procesador del dispositivo deberá haber obtenido una puntuación mínima de 15.000 en PassMark Software, con fecha 13 de mayo de 2024.

– Memoria RAM: el dispositivo deberá de disponer de una memoria de 16 GB DDR4 o tecnología superior equivalente.

– Almacenamiento: el dispositivo deberá proveer un mínimo de 512 GB de almacenamiento interno SSD NVMe. Todos los datos y documentos contenidos en el ordenador deberán estar protegidos por el encriptado/cifrado en reposo con el fin de garantizar la seguridad de los mismos. Las contraseñas del encriptado deberán ser proporcionadas por el Agente Digitalizador Adherido al beneficiario al momento de la entrega del dispositivo.

– Sistema operativo: el sistema operativo deberá tener fin profesional. Este se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica.

– Tarjeta gráfica: el dispositivo deberá tener una tarjeta gráfica dedicada o integrada, con una resolución mínima Full HD. En caso de portátil, deberá soportar el uso de dos monitores.

– Tarjeta de sonido integrada: el dispositivo deberá tener una tarjeta de sonido integrada.

– Conectividad Inalámbrica: el dispositivo deberá tener una tarjeta de red integrada de conectividad inalámbrica compatible con el estándar Wi-Fi 6 o superior. Asimismo, proveerá conectividad Bluetooth 5.1 o superior.

– Interfaces de entrada/ salida:

• Al menos 2 puertos USB 3.0 o superior, tipo A.

• Al menos 1 puerto USB 3.0 o superior, tipo C. En el caso de dispositivos portátiles, al menos uno de ellos con funciones DisplayPort + Power Delivery + USB.

• Un puerto Ethernet RJ-45 1 Gbps.

• Un puerto HDMI 1.4 o superior.

• Audio E/S: Al menos un interfaz jack 3.5 mm combo para auriculares y micrófono.

• En el caso de ordenador portátil, se admite proporcionar los interfaces mediante dispositivos tipo dock station, replicador de puertos o similar.

– Pantalla: En el caso de que el dispositivo se trate de un ordenador portátil, este deberá disponer de una pantalla de tamaño mínimo de 13 pulgadas.

– Teclado: En el caso de los ordenadores de sobremesa, deberá proveerse un teclado español para asegurar la funcionalidad completa del dispositivo.

– Ratón: ratón óptico equipado con al menos dos botones y función scroll que asegure la funcionalidad completa del dispositivo. En caso de ordenadores portátiles se aceptará el ratón integrado o touchpad.

– Webcam: Al menos con resolución HD. Cámara web integrada con obturador de privacidad en el caso de ordenadores portátiles.

– Batería: en el caso de portátiles, batería tipo smart battery o similar.

– Lector de tarjetas smartcard (DNI-e): Lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Se admitirá dispositivo integrado o no integrado.

– Certificaciones: En el caso de los ordenadores de sobremesa y portátiles, deberán contar con al menos una certificación de los siguientes tipos (o similar):

• ENERGY STAR®.

• EPEAT™ Silver Registered.

• TCO.

– Robustez: Certificación MIL STD 810H o equivalente. Deberán cumplir un mínimo de 5 métodos, entre ellos: alta temperatura, baja temperatura y humedad.

– Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente (incluyendo que los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE) y no tendrá un impacto negativo sobre los objetivos medioambientales.

– Con el objeto de facilitar las labores de soporte, se admitirá la gestión remota de equipos informáticos mediante soluciones MDM, plataformado de equipos, recuperación automática o similares, permitiendo la gestión remota, restauración y funcionamiento óptimo del equipo. En tal caso, se deberá asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que resulte aplicable para estos sistemas. La información recopilada en tales casos será la mínima imprescindible para poder prestar el servicio de soporte.

En el caso particular de los ordenadores de sobremesa:

– Monitor: En el caso de los ordenadores de sobremesa, si no dispone de monitor integrado, deberá proveerse un monitor que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

• Tamaño: el monitor deberá tener una pantalla de un mínimo de 23 pulgadas.

• Resolución: el monitor deberá tener una resolución mínima de Full HD.

• Tecnología de visualización: el monitor deberá tener una tecnología de visualización LCD, LED o equivalente.

• Interfaces: al menos 1 HDMI.

• Etiqueta energética: el monitor deberá disponer de la etiqueta energética de la Unión Europea.

– Cableado: Se incluye el cableado para la alimentación de los dispositivos, así como cable HDMI para la conexión ordenador-monitor, si aplica.

Requisitos mínimos de seguridad.

– Arranque seguro: el dispositivo contará con medidas de protección del proceso de arranque contra ataques de seguridad mediante código malicioso tipo Secure Boot o similar.

– Chip TPM, T2 o similar, según plataforma: el dispositivo contará con chip TPM o T2 para fortalecer la integridad del sistema, mitigar riesgos de ataques cibernéticos y ofrecer una base más sólida para la seguridad.

– Identificación biométrica: el dispositivo implementará (vía hardware o sistema operativo) elementos de seguridad biométrica, tipo cámara para reconocimiento facial o lector de huellas dactilares, para reforzar la seguridad de los accesos al sistema.

Requisitos de publicidad.

El dispositivo deberá contar con grabado o etiqueta pegada en el portátil o bien el en ordenador y monitor (no en ratones ni teclados). En caso de sustitución, el nuevo equipo deberá ir etiquetado o grabado en iguales condiciones que el equipo al que sustituye.

La composición contendrá los siguientes los logos:

– El emblema de la Unión Europea (disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

– El junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

– El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es (Deberá aparecer como “Red.es”).

Opción de etiqueta adhesiva:

El agente asesor pegará en cada portátil u ordenador y monitor en alguna superficie de forma visible una etiqueta adhesiva con las siguientes características técnicas mínimas:

Material:

– Resistente al desgaste.

– Resistente al agua.

– Resistente a los disolventes.

– Resistente a la luz.

– Resistente a altas temperaturas.

– Resistente a la abrasión.

– Alta resistencia a rotura.

Adhesivo:

– Adhesivo antivandalismo.

– Adhesivo permanente.

– Adhesivo universal adaptable a distintas superficies.

– Resistente al paso del tiempo.

– Resistente a temperaturas de –40 °C a +145 °C.

Impresión:

– Admite logotipos.

– Tinta indeleble de larga duración.

Opción de grabado:

Como alternativa a la colocación de las etiquetas, cada portátil u ordenador + monitor podrá estar identificado mediante grabado en superficies claramente visibles, por métodos indelebles y no separables de las mismas. Los procedimientos admitidos son pantografía, troquelado, grabación térmica o grabación láser. Cualquier otro método necesitará la previa aprobación por Red.es.

Requisitos mínimos del servicio de mantenimiento y soporte.

El Agente Digitalizador deberá proporcionar un servicio de Mantenimiento y Soporte desde la entrega de los dispositivos que componen la solución, hasta la finalización de la ejecución de fase 2:

– La entrega del dispositivo deberá realizarse dentro de España, el digitalizador deberá asegurar el funcionamiento adecuado de los dispositivos informáticos entregados.

– El dispositivo se entregará ya configurado (a nivel hardware y software), incluyendo todas las actualizaciones necesarias.

– Existirá un servicio de soporte al beneficiario para la resolución de incidencias, averías o problemas de configuración.

– El servicio de soporte atenderá al beneficiario en régimen de 8 horas al día durante 5 días laborables a la semana (8x5) como mínimo. Deberá contar con un correo electrónico para recibir los avisos de averías o incidencias, con un horario mínimo del servicio de atención a estas comunicaciones de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

– Todas las reparaciones necesarias deberán llevarse a cabo bien a través de un soporte en remoto o, en caso de ser necesario, in situ en la ubicación donde se haya realizado la entrega del dispositivo informático. Si no es posible hacer la reparación en el lugar, los costes de embalaje y transporte del equipo averiado serán responsabilidad del digitalizador. Estas reparaciones incluyen tanto rotura o desperfectos a nivel dispositivo como problemas de configuración, siempre que esté basado en un correcto uso del dispositivo.

– El tiempo máximo de reparación de la avería, entre la comunicación de la incidencia y hasta la resolución de esta, será de 5 días laborables, pudiéndose optar por mecanismos como extensión de garantía de fabricante in situ o mecanismos equivalentes. En caso de no lograr la reparación en ese plazo deberá procederse a la entrega de un equipo igual o superior de sustitución hasta la completa reparación. Los gastos de la entrega de este equipo de sustitución, incluidos embalaje y transporte correrán a cargo del digitalizador.

Requisitos mínimos de la solución de ciberseguridad.

El dispositivo deberá incorporar una solución de ciberseguridad con los requisitos mínimos asociados a las categorías de solución X. Ciberseguridad:

– Antimalware: la solución deberá proporcionar una herramienta que analice el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.

– Antispyware: la solución deberá proporcionar una herramienta que detecte y evite el malware espía.

– Correo seguro: la solución deberá proporcionar herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:

• Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.

• Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.

– Navegación segura: control de contenidos y antiadware para evitar anuncios maliciosos.

– Análisis y detección de amenazas: la solución deberá permitir conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.

– Monitorización de la red: la solución deberá proporcionar herramientas que analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.

– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

– Requisitos especiales de capacitación: además de los requisitos de capacitación comunes, la capacitación impartida al beneficiario deberá incluir una tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.

Posibilidad de adquisición del hardware asociado.

Una vez finalizada la fase II del servicio, el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. En caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio correspondientes a la Fase II. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).»

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones del artículo 29.3 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación las modificaciones operadas en el artículo 29.3 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2024
  • Fecha de publicación: 11/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y determinados preceptos de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21873).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Fondo CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Red es
  • Seguridad informática
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos

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