PREÁMBULO
I
El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española». Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante un decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración general del Estado.
El Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto es una realización arquitectónica o de ingeniería y obra de escultura colosal, y es por su naturaleza, parte y representación del patrimonio industrial valenciano. Por lo tanto, es necesario tutelarlo como bien de interés cultural con la categoría de monumento, figura esta que, según los criterios técnicos que se acaban de expresar, se adecúa mejor a la particularidad y excepcionalidad de sus valores. Este enclave constituye una manifestación singularísima, lo que impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial, que es el objetivo del presente decreto declarativo, en el que se establece la normativa para la protección de este inmueble y su entorno, de forma que se preserve la integridad, señalando sus valores y delimitando literal y gráficamente el entorno al que se asocia su percepción, lo que desembocará en la más eficaz tutela del patrimonio excepcional que incorpora.
II
Por la Resolución de 2 de noviembre de 2020 (DOGV 8949, de 11 de noviembre de 2020), de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, y se sometió el expediente incoado a trámite de información pública. Habida cuenta del transcurso del plazo legal de veinte meses desde que debió ser resuelto el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, se produjo la caducidad de este, declarada por la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2022.
Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2023 (DOGV 9535, de 16 de febrero de 2023), de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar de nuevo el expediente para declarar bienes de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto, y se sometió el expediente incoado a trámite de información pública, determinando sus valores, describiéndolos, delimitando los mismos y sus correspondientes entornos de protección, articulando la correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
III
Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat de València, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que se haya formulado, por las mismas, alegación alguna. Se han formulado alegaciones en el trámite de información pública y en el de la audiencia a las que se ha dado respuesta razonada.
IV
El presente decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del pueblo valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los bienes que incorporen valores monumentales en grado particularmente significativo, como han informado los servicios técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de monumento.
Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en el Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, se impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bien de interés cultural, de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de la Generalitat.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto declarativo constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en valor y divulgación al máximo nivel del Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los bienes declarados, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.
En cumplimiento del principio de transparencia, para potenciar la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública y se ha conferido finalmente audiencia al Ayuntamiento de Sagunto, que no ha formulado alegaciones.
En cumplimiento del principio de eficiencia, la presente disposición reglamentaria tan solo implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los bienes declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.
En virtud de lo expuesto, a iniciativa y propuesta del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el resto de normativa referenciada y de aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 27 de febrero de 2024, decreto:
El presente decreto tiene como objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que afecte al monumento requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley.
2. Las actuaciones con trascendencia patrimonial que se pretendan realizar en el entorno de protección, requerirán de la autorización por parte de la conselleria competente en materia de cultura hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección. Las actuaciones con trascendencia patrimonial incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la estructura portante y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales; también requerirán autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación o reposición, y la instalación de elementos publicitarios o de antenas y dispositivos de comunicación.
3. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permitan constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior, de los edificios situados en el entorno de protección.
2. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará al órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural de la Administración de la Generalitat, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, y adjuntará, en todo caso, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.
En las parcelas de las manzanas 84323 y 85358, incluidas en el entorno de protección, la altura máxima de cornisa se establece en once metros. La altura de cornisa es la que se mide hasta la intersección que se forma entre la cara inferior del forjado del techo de la última planta y el plano de fachada del edificio en esa última planta. En caso de naves, la cara inferior del forjado del techo equivaldrá a la cara inferior de la cercha o elemento portante de la cubierta.
Los usos permitidos en estas parcelas serán los establecidos en las ordenanzas del parque industrial Ingruinsa, a excepción de estaciones de servicio. Los almacenes que desarrollen su actividad al aire libre, es decir, directamente sobre la parcela, deberán preservar, mediante pantallas vegetales u otros elementos, las vistas que produzcan un impacto negativo desde el exterior.
Las edificaciones que se ejecuten en las parcelas 02, 03, 04 05 y 06 de la manzana 85358, y en las 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la manzana 84323, deberán retranquearse respecto a la alineación de la fachada de la avenida de los Altos Hornos una distancia de cinco metros.
El suelo de la parcela 84373 será destinado a zona verde-espacio libre. No se permitirán en él construcciones de ningún tipo. En el caso de destinar una zona de esta parcela para aparcamientos vinculados a la actividad de la nave de talleres generales, estos deberán estar separados de estas naves y del edificio del alto horno un mínimo de cincuenta metros a medir desde el perímetro de ambos edificios.
Se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de elementos de mobiliario urbano o de vegetación y fragmentando la superficie dedicada a los vehículos, con un adecuado diseño del espacio de la parcela, de manera que se puedan integrar los recorridos peatonales, las zonas libres y las zonas de aparcamiento.
1. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en la escena urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.
Se entiende también como publicidad exterior la instalación de elementos luminosos, visuales o con proyección de imágenes con incidencia directa sobre el espacio público del ámbito.
2. La colocación de los indicadores y de los rótulos de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolla solo será posible en los edificios donde esté ubicada la mencionada actividad, y exigirá la obtención de la preceptiva licencia municipal, previa presentación del correspondiente proyecto técnico en el que se defina perfectamente su inclusión en el edificio y se justifique la propuesta en orden a garantizar su integración armónica en el mismo y en el paisaje del conjunto.
Estos carteles tendrán que cumplir las siguientes condiciones: deberán estar colocados en el plano de fachada, sin precisar para ello de la implantación de estructuras autónomas portantes para su sujeción y estabilidad, y deberán tener una dimensión lineal y superficial inferior al 30 % de la extensión lineal de su fachada y de la superficie de esta, excluida la superficie de los huecos. El color del fondo de los carteles deberá ser el mismo que el de la fachada de las edificaciones donde se implantan, o bien implantarse las letras de los rótulos, cada una como elemento independiente, directamente sobre el plano de fachada.
Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico, telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los inmuebles protegidos y su entorno de protección.
El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el apartado 4.2 del anexo I, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de bienes y espacios protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de este decreto.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo plan especial de protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para los entornos de protección de los monumentos, y que este alcance validación patrimonial.
La presente declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, se inscribirán en la sección primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano y en el Registro general de bienes de interés cultural, dependiente de la Administración general del Estado.
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de cultura, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, el Plan especial de protección de los bienes de interés cultural deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la presente declaración.
València, 27 de febrero de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–El Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte, Vicente Barrera Simó.
1. Denominación
Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto.
2. Localización
Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.
Provincia: Valencia.
Municipio: Sagunto.
3. Descripción y datos históricos
3.1 Cronología (basado principalmente en el cuaderno de memoria histórica Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de Sagunto 1900-1986).
En el año 1902 se crea un nuevo núcleo poblacional en el término municipal de Sagunto, a orillas del mar, a consecuencia de la implantación de una nueva empresa promovida por dos empresarios vascos, Ramón de la Sota y Luis María Aznar. Aparece así un enclave portuario-industrial, a 6 km de Sagunto, junto a la playa y en medio de una zona de campos, que atrajo a numerosos trabajadores y que ha perdurado a lo largo del tiempo.
Estos dos empresarios aprovecharon la existencia de unas minas de hierro situadas en Ojos Negros (Teruel), a 204 km del mar, y construyeron una línea de ferrocarril para llevar el mineral desde Ojos Negros hasta Sagunto, y en esta última población construyeron un puerto para exportar el hierro por vía marítima.
El puerto nuevo comenzó el tráfico marítimo en 1907. El proyecto de la «fábrica de hierros» se encargó al ingeniero estadounidense Frank Roberts, que diseñó una siderúrgica con cuatro hornos altos, de los que solo se llegarían a instalar tres. Primero se instaló la Compañía Minera de Sierra Menera (CMSM), que fue la empresa encargada de levantar un embarcadero, almacenes para compactar el mineral y la línea férrea de unión entre este puerto y las minas de mineral. Posteriormente, en 1917, los mismos promotores fundaron la Compañía Siderúrgica del Mediterráneo. En años sucesivos, esta empresa cambió de nombre y de propietarios: en 1940 pasó a ser Altos Hornos de Vizcaya Fábrica Sagunto, y en 1974, se convirtió en Altos Hornos del Mediterráneo.
En los años setenta, y debido a la crisis mundial, se dio inicio a una lenta agonía de la fábrica, la cual desencadenaría finalmente en los años ochenta en el cierre definitivo de la empresa minero-siderúrgica, tanto por razones económicas como políticas.
Durante todos estos años, las diferentes empresas fueron construyendo un gran complejo fabril, en el que destacaban la construcción de tres altos hornos y un gran número de naves y edificios anexos necesarios para la producción. Al mismo tiempo, el núcleo poblacional que inicialmente tenía unas condiciones de salubridad y de ordenación muy precarias, se fue consolidando y convirtiendo en una población estable y con servicios poco a poco más adecuados.
Los edificios que quedan en la actualidad de todos los que fueron construidos por la compañía constituyen parte del patrimonio industrial de la ciudad: hospital viejo, nave de talleres generales, almacén de efectos y repuestos, la iglesia de Nuestra Señora de Begoña, el economato, el casino recreativo, las oficinas generales, la ciudad-jardín de la Gerencia, el barrio obrero, el sanatorio, y como elemento más sobresaliente, el Horno Alto número 2. La gran variedad de usos de estas edificaciones y el hecho de que no todos están relacionados con la producción fabril son prueba del carácter paternalista de la compañía y de la gran vinculación que hubo entre la empresa y la población.
De los edificios con carácter fabril que quedan, el más destacable es el Alto Horno número 2. Desde su construcción, y debido a su gran altura, ha constituido un hito fundamental en el perfil urbano del Puerto de Sagunto. Se trata de un edificio que se constituye en referencia visual e histórica de la evolución y origen de la población. Además, es el único que queda de los tres elementos fundamentales dentro de la dinámica de trabajo de la industria siderometalúrgica del Puerto de Sagunto, ya que en ellos se efectuaba la fusión y la reducción de minerales de hierro con vistas a elaborar la fundición y obtener el arrabio, formado por mineral de hierro, carbón de coque y caliza, que es la materia prima fundamental para la fabricación del acero.
En 1922, se inicia la construcción del Alto Horno número 2, y en 1926 proporciona su primera colada de arrabio. Su funcionamiento fue intermitente debido a la coyuntura política y empresarial. En 1961 fue derribado y reconstruido, cambió su tipología y aumentó sus dimensiones y su producción. Del anterior horno solo se aprovechó una parte de los cimientos, el plano inclinado de carga y el conjunto de estufas y soplafuegos. El nuevo horno, que es el que hoy en día se puede ver, se encendió por primera vez en 1965 y se apagó definitivamente el 24 de marzo de 1984.
3.2 Descripción del inmueble (basado principalmente en Arqueología industrial en Sagunto, de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente, y en el cuaderno didáctico Patrimonio industrial del Port de Sagunt, editado por APIVA).
Los cimientos del horno están constituidos por una gran placa de hormigón de 31 metros de diámetro, que sucesivamente va reduciendo su diámetro mediante cuatro escalones, alcanzando una altura de 5,6 metros.
El perfil del interior del horno tiene forma de dos conos unidos por sus bases y responde a la forma habitual de este tipo de instalaciones. Las partes en las que se divide el espacio interior entre esos dos conos se llaman, de abajo hacia arriba, crisol, zona de etalajes y cuba:
– El crisol es la zona inferior y era el lugar más caliente del horno, donde llegaban a alcanzarse los 2.000 °C. Allí se acumulaban el hierro y la escoria fundidos que salían por las bocas de sangría. Tiene un revestimiento de ladrillo de carbono de 1 m de espesor.
El horno se apoya sobre una corona circular de chapa, sobre la cual se soldó la primera virola del crisol, de altura 3,87 m, en la cual se empotraron la boca de la sangría o piquera (por la que se recogía el arrabio a 1.400 °C, aproximadamente cada 4 horas llenando 3 cucharas de 35t cada vez) y la boca de la escoria o bigotera (material de desecho que después se empleaba en la producción de cementos, a 1.500 °C). La segunda virola del crisol tiene una altura de 2,4 m, en la que están soldados los marcos de las 12 toberas, por las que entraba aire caliente a 1.000 °C para la combustión. La tercera virola tiene una altura de 2,56 metros.
– Los etalajes es la zona intermedia, también llamada vientre. El etalaje se encuentra empotrado en material refractario.
– La cuba era la primera zona en donde las cargas alternativas de mineral y cok (carbón) se calentaban por los gases ascendentes de la combustión realizada en la parte inferior del horno. Dadas las explosiones ocurridas en el horno número 1, debidas a las obstrucciones de sales de agua que circulaban por los serpentines interiores de refrigeración, en la construcción del horno número 2 se colocó un blindaje de placas de acero fundido refrigeradas exteriormente con riego de agua, que incluso podía ser de mar. En concreto, lleva empotradas un total de 315 cajas de refrigeración en el exterior, dispuestas en 21 filas.
Sobre la cuba se encuentra el tragante, que es la boca situada en la parte superior del horno por la cual se vertía la carga. El cierre del tragante se realizaba con dos campanas para evitar la salida de gases. La carga se realizaba por medios de unos carros que se desplazaban por un plano inclinado al que llamaban skip de carga, que iba desde los silos, en el sótano, hasta el tragante, situado en la parte superior del horno, en donde, por el sistema de doble campana, se realizaba la descarga de todas las materias primas (mineral de hierro, cok y caliza). En la actualidad, este plano inclinado de carga está reconstruido.
En la zona más alta del horno se sitúan los tubos pantalón, por los que salían los gases procedentes de la combustión y de las reacciones del interior del vaso. Estos gases se utilizaban para calentar las estufas de aire caliente que calentaban el propio horno y para otras instalaciones de la siderurgia. Hay, además, dos plataformas de puentes-grúa, a 42 y 51 m de altura.
La refrigeración del conjunto se realizaba con agua de mar y estaba formada por cuatro partes:
– en la parte superior de la cuba, por una lámina de agua;
– en el resto de la cuba, por las cajas abiertas antes nombradas;
– en el etalaje, por lámina de agua;
– en el crisol, por agua a presión.
El agua sobrante se recogía en un canal de recogida que está situado en la zona inferior exterior del horno.
El horno tiene una altura interior de 24,5 m contando el crisol y la estructura de carga; la altura exterior total es de 64,20 metros, y el diámetro del crisol es de 5,5 metros, contando el interior con un volumen útil de 458 m³.
El horno estaba servido por una serie de tubos soplafuegos y por cuatro estufas de más de 27 metros de altura, que le proporcionaban el aire a alta temperatura (hasta 1.050 °C) que inflamaba la carga. Cada pareja de estufas estaba servida por una chimenea de 45,7 m de altura. Estas estufas y las chimeneas han desaparecido.
3.3 Partes integrantes.
– Horno Alto número 2: plataforma, crisol, etalajes, cuba, tragante y cierres, skip de carga, tubos pantalón y plataformas de puentes-grúa.
– El sonido de la sirena: se recupera como patrimonio inmaterial. Analizando el paisaje sonoro del Puerto de Sagunto, identificamos la sirena como uno de los sonidos más significativos y relevantes por su valor histórico y su impacto sobre las personas que vivieron y convivieron con esa señal acústica. Más allá de su función primera (señalar el cambio de turno), este sonido, y el paisaje sonoro que crea, simbolizan como ningún otro la sociedad industrial que creció en el Puerto de Sagunto, frente al paisaje sonoro rural, dominado por los toques de campana. Por tanto, se ha recuperado un importante elemento del patrimonio inmaterial, ya que cuando se hace sonar, hacemos presente la actividad de toda esta zona siderúrgica y el recuerdo imborrable para muchos vecinos del Puerto de Sagunto, como alguno de ellos cuenta: «… un recuerdo, una vuelta a la niñez, esperando que, un rato más tarde de que sonara la sirena, su padre llegara a casa, sudoroso, y con mucha hambre...».
3.4 Partes añadidas que no forman parte del monumento.
Después de las remodelaciones urbanísticas de los últimos años que han transformado el espacio que ocupaban las instalaciones fabriles, el Alto Horno número 2 ha quedado situado en el centro de una rotonda de la avenida de los Altos Hornos. El edificio fue rehabilitado en el año 2012, y se construyó a su lado un pabellón de recepción de visitantes equipado con instalaciones audiovisuales y se han abierto tres puertas en la parte baja del crisol para posibilitar la visita al interior del horno.
Además, se han recuperado algunos elementos relacionados con la actividad del Alto Horno, que se encuentran expuestos junto al edificio; se ha construido también una vía férrea en el perímetro de la rotonda para el paso de una locomotora a vapor.
4. Entorno de protección
4.1 Delimitación del entorno afectado.
a) Justificación.
El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en establecer un área envolvente basada en los siguientes aspectos:
– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela donde se ubica el monumento, su paisaje inmediato en el ámbito contextual y visual del inmueble y las parcelas adyacentes, incluyendo los viales que rodean el elemento a proteger para garantizar su óptima contemplación.
– Históricos, con la inclusión de parcelas y edificios que antiguamente eran ocupados por la antigua siderúrgica.
b) Definición literal de la delimitación.
– Origen: esquina suroeste de la parcela 8432310YJ3983S0001PT, punto A (coordenadas X 738255,29, Y 4392970).
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en sentido horario en dirección noreste por la línea delimitadora de las parcelas 10 y 03 de la manzana 84323, y cruza la avenida de Ojos Negros hasta llegar al punto (X 738374,66 Y 4393189,2) de la parcela 07 de la manzana 85358. Continúa la línea por el límite oeste de las parcelas 07, 08, 10 y 12 de la misma manzana hasta llegar al punto (X 738424,48 Y4393438,4), donde la línea delimitadora gira y sigue en dirección este por el borde de las parcelas 12 y 02 hasta el punto (X 738516,74 Y 4393415,48). Sigue después cruzando la avenida Tres de Abril hacia el punto (X 738551,38 Y 4393444,74) de la rotonda. Gira la línea por el borde de la misma hasta el punto (X 738382,2 Y 4392850,81), donde intersecta con el borde norte de la parcela 01 de la manzana 88354. Continúa la línea por el borde norte de esta parcela siguiendo la forma redondeada de la rotonda hasta llegar al punto (X 738341,99 Y 4392855,6) donde la línea baja hacia el suroeste siguiendo el perímetro de la parcela 24 y 01 de la manzana 85261 hasta llegar al punto (X 738374,66 Y 4393189,2), en el que la línea intersecta con el borde de la parcela 18 de la manzana 84373. Desde allí, la línea baja hacia el suroeste por el límite de esta parcela, continúa por el límite de la parcela 07 hasta el punto (X 738745,21 Y 4393302,42). A partir de aquí la línea cruza el vial hasta el punto X 738390,68 Y 4392847,32, pasa después por los puntos (X 738382,2 Y 4392850,81) y (X 738827,37, Y 4393385,73). Desde ese punto, la línea cruza la avenida de los Hornos Altos hasta el punto (X 738424,48 Y 4393438,4) de la parcela 17 de la manzana 84373. La línea continúa hacia el noroeste por el límite de dicha parcela hasta el punto (X 738836,01 Y 4393320,4), cruza la avenida del Puerto hasta el punto (X 738804,4 Y 4393307,11) de la parcela 09 de la manzana 84323. Desde allí, sigue por el borde sur de esta parcela y de la 10 hasta llegar de nuevo al punto A.
4.2 Bienes de relevancia local en el entorno delimitado.
a) Nave de talleres generales (basado principalmente en el cuaderno didáctico Patrimonio industrial del Port de Sagunt, editado por APIVA).
Su edificación se remonta a 1919, pero es en 1930 cuando se amplía y adquiere sus dimensiones y fisonomía actuales. Se trata de un inmueble configurado en fachada y altura con cuatro naves, pero cuyo interior funciona como un gran espacio único rectangular. Está situado junto al puerto de embarque del mineral. Inicialmente, las naves centrales estaban destinadas a calderería y reparación de locomotoras, mientras que las naves laterales se dedicaban a la fundición y ajuste. En 1957, se destinan a nuevos talleres de maquinaria y a servicios adyacentes, y desde 1965, a taller de fundición.
Sus cuatro naves constituyen un conjunto unitario y diáfano, solo separadas por cuatro hileras de pilares de hormigón en su parte más antigua y acero laminado en su fase final de construcción. Exteriormente, su aspecto viene determinado por las cuatro naves, las centrales de mayor altura que las laterales, unidas sin solución de continuidad en su interior, con cubierta a doble vertiente y rematadas en su cumbrera por cuerpos de mayor altura, con aperturas para solucionar la evacuación de gases, la renovación de aire y la iluminación. Las fachadas combinan ladrillo rojo, muros de mampostería y detalles ornamentales como recercados y bolas que dotan al edificio de un marcado carácter artístico. Los huecos, tanto de la planta baja como los grandes ventanales, están rematados por arcos de medio punto, y se distribuyen a lo largo de las fachadas en dos niveles, siguiendo un ritmo compositivo regular.
Bibliografía.
– Arqueología industrial en Sagunto, de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente.
– Cuaderno de memoria histórica Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de Sagunto 1900-1986.
– Cuaderno didáctico Patrimonio industrial del Port de Sagunt, editado por APIVA.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» 9799, de 29 de febrero de 2024)
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