Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación solar FV La Puebla 1 de 100 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva», en el término municipal de Puebla de Guzmán, promovido por Jinko Greenfield Spain 3, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras su análisis, se verifica que no se aporta estudio de avifauna completo, por lo que se procede a requerir la subsanación con fecha 9 de noviembre de 2023, documentación que es remitida por el promotor el 8 de enero 2024. Asimismo, el 15 de marzo de 2024, el promotor aporta documentación adicional por modificación del proyecto.
Una vez completado el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica de 100 MW de potencia instalada. La energía producida evacuará a través de la nueva línea soterrada de media tensión a 30 kV, que se conectará a la subestación colectora la «SET La Puebla 1&2». Desde ahí, en una posición de transformación, se elevará la tensión y se evacuará de manera conjunta, la energía generada por la «PSFV La Puebla 1» y por la «PSFV La Puebla 2», instalación del mismo promotor objeto de otra tramitación, mediante una línea Subterránea de Alta Tensión de 220 kV, de 9,6 km de longitud, hasta las barras de 220 kV, ubicada en la subestación «Puebla De Guzmán 220 kV» propiedad de REE. La longitud total de vallado es de 6.363 m, englobando una superficie de 68,83 ha.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
Los terrenos afectados por la planta solar fotovoltaica proyectada no afectan de manera directa a ninguna zona de la Red Natura 2000, siendo la más cercana al emplazamiento la Zona de Especial Conservación (ZEC), denominada «Andévalo Occidental», a unos 600 m de las parcelas más al oeste de La Puebla 1.
El Plan de la ZEC Andévalo Occidental establece que las prioridades de conservación para este Espacio incluyen las siguientes especies de aves territoriales: águila imperial ibérica (Aquila adalberti) águila real (Aquila Chrysaetos), la cigüeña negra (Ciconia nigra) o el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), y de las aves esteparias destacan: avutarda común (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax). Estas especies objeto de conservación podrán verse afectadas por el proyecto, debido a que se constata la presencia de la mayoría de estas especies en la ubicación del proyecto según el estudio de avifauna presentado.
No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Andalucía. El Espacio Natural Protegido más cercano a la zona de estudio es el Paraje Natural «Sierra Pelada y Riviera del Aserrador» situado a unos 23 km al este del emplazamiento.
El proyecto de la PSFV La Puebla 1 no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP). El más cercano se ubica a unos 2,7 km y es el MUP n.º 65 denominado «Los Ejidos», no produciéndose ninguna afección permanente ni temporal dentro de los límites del mismo.
El entorno de implantación de la PSFV ocuparía varias áreas catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario (HIC), todos ellos catalogados como no prioritarios. La planta presenta afección directa al HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp». Actualmente, atendiendo a las ortofotos, y a la capa de los HIC se comprueba que la afección de esta PSFV a los HIC es muy baja.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
La planta fotovoltaica La Puebla 1 comprende un mosaico de distintas tipologías de usos de suelo, predominando los terrenos forestales (28,58 %), seguido por pasto arbolado (16,89 %) y el pastizal (16,46 %).
Para la localización de flora sensible, es consultada la base de datos de Flora Amenazada de Andalucía (FAME), sistema de información geográfica integrado en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), de apoyo a la localización y seguimiento de la Flora Amenazada y de Interés de Andalucía. El resultado de la búsqueda bibliográfica determina la posible presencia de las siguientes especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE): Erica andevalensis, Gaudinia hispánica, y Asplenium billotii.
El estudio anual de avifauna se realiza sobre la zona de afección de la superficie del parque fotovoltaico, y un buffer de 10 km alrededor de la poligonal, desde enero de 2023 hasta febrero de 2024. El área de estudio son 69.838,46 ha, donde se han establecido una serie de transectos en coche y a pie, junto a estaciones de censo, con un total de 249 puntos de observación y 21 estaciones de escucha nocturna para dar una correcta cobertura a toda el área del proyecto. La longitud de los recorridos realizados para avifauna es de 2532,12 km, para los vertebrados terrestres de 148,9 km de recorrido, y para el caso de los quirópteros 55,33 km.
Durante los trabajos de campo, se detectan un total de 19031 individuos de 126 especies observadas en el área de trabajo. Dentro del perímetro de la alternativa seleccionada, se han censado un total de 4.256 individuos de 89 especies diferentes. La especie más abundante es el abejaruco europeo (Merops apiaster) con un total de 217 avistamientos, una especie listada en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA).
Por su categoría de amenaza, destacan las aves censadas en peligro de extinción según el Catalogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CAEA. La más abundante es el milano real (Milvus milvus) con un total de 69 registros, 6 de ellos campeando sobre la poligonal de La Puebla 1. Por otra parte, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) se ha detectado campeando un individuo al sur de la poligonal de La Puebla 1, y otros 4 individuos a unos 3 km al norte de esta poligonal. El sisón común (Tetrax tetrax) está catalogado en peligro de extinción según el CEEA y como vulnerable según el CAEA, se ha registrado en 14 ocasiones, dos de las cuales dentro de la PSFV La Puebla. La cigüeña negra (Ciconia nigra) está catalogada en peligro según el CAEA, y como vulnerable según el CEEA, se ha registrado un total de 18 veces, dos de ellos en vuelo directo dirección suroeste sobre las parcelas correspondientes a La Puebla 1, y otro individuo dirección al nido hallado a unos 9 km. En relación a las especies vulnerables según el CAEA y el CEEA, se han registrado un total de 152 individuos de buitre negro (Aegypius monachus), de la ganga ortega (Pterocles orientalis) se contabiliza 65 visualizaciones, dos de ellas dentro de la poligonal de la PSFV La Puebla 1, por último, destacan dos registros de águila perdicera (Aquila fasciata) en el ámbito del proyecto.
Como representantes del grupo de aves nocturnas, aparecen 5 especies, la más abundante con 37 registros es el mochuelo europeo (Athene noctua) especie del LAESPE, además, se presume un lek por la zona de la poligonal este de La Puebla 1. El Búho real (Bubo bubo) se ha registrado 9 veces en el ámbito de estudio, uno de ellos dentro de los límites de La Puebla 1.
El estudio de avifauna recoge los registros sobre la nidificación y cortejo en el ámbito de estudio, en las parcelas de La Puebla 1, al norte de las parcelas más al este se visualiza en campeo una colonia compuesta por 22 crías de abejaruco europeo. En las parcelas ubicadas al este, por el centro se visualizan dos crías y un adulto con canto reproductor del mochuelo europeo. Ambas especies se encuentran en LAESPE.
Asociadas a ambientes esteparios, además de los registros anteriormente descritos para la ganga ortega y el sisón común, existen 112 registros de calandria común (Melanocorypha calandra), especie incluida en el listado del CAEA, con numerosos bandos en la poligonal sur de La Puebla 1.
El proyecto fotovoltaico La Puebla 1 se localiza en su totalidad dentro del área de importancia para las aves (IBA) denominada IBA n.º 264 «Andévalo Occidental», cuyos valores objeto de protección son, entre otros, el águila imperial ibérica, el sisón común y la avutarda (Otis tarda). Además, se incluye dentro de la zona Área de Refuerzo AR 01 Andévalo del Plan Director para la mejora de la conectividad ecológica en Andalucía.
En cuanto a los planes de conservación, la planta solar fotovoltaica se emplaza dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas (Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno). Este plan establece medidas de protección para algunas especies catalogadas como el buitre negro y el milano real, ambas visualizadas en el ámbito del proyecto y el interior de la PSFV La Puebla 1. A 1,5 km al oeste de la PSFV La Puebla 1 se desarrolla el Plan de Recuperación del Águila imperial, especie catalogada en peligro de extinción según la CEEA y con presencia constatada en la zona norte del proyecto. Además, la ganga ortega y el sisón común son especies objeto de protección del Plan de Conservación de Especies Esteparias.
Por otra parte, a menos de 600 m de la zona norte de la PSFV La Puebla 1 se localiza una zona de Conexión Doñana-Aljarafe con Sierra Morena perteneciente al Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) en Andalucía. En el estudio de fauna se constata la presencia de esta especie en la zona del proyecto debido a 7 registros a partir de huellas y excrementos de lince ibérico, de los cuales al menos 3 de los registros se encuentran dentro de las poligonales situadas al sur de La Puebla 1. El lince ibérico es una especie catalogada en peligro de extinción tanto por el CAEA como por el CEEA.
En cuanto a las Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE) de Andalucía, el emplazamiento de la planta y su evacuación se localizan a unos 5 km de la ZIAE «Andévalo Occidental».
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
El ámbito de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. Entre las infraestructuras hidráulicas existentes, destacan las presas del Andévalo, Chanza y el Azud de Matavacas, en la cuenca hidrográfica del Guadiana y el Embalse de Piedras, en la del río Piedras.
La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.
Son numerosos los cauces existentes en el ámbito del proyecto, destacando algunos cursos fluviales que discurren por el interior, y, en la parcela más al oeste, atravesando la rivera de la Viguera y la rivera de la Espada colindando por el oeste. Por la poligonal al este, discurre la rivera de la Riverilla Honda por la zona norte y el barranco Pinilla por la parte sur. Además, la línea eléctrica atraviesa el Arroyo de Alonso y el Barranco de los Pilones.
Las instalaciones fotovoltaicas colindan al sur con el Embalse de la Mancomunidad Almendro-Puebla de Guzmán. Además, en el interior de las parcelas se ubican al menos 3 balsas de riego o ganadera. Sin embargo, el resumen ejecutivo, informa que en la visita a campo realizada a al área de estudio, se comprueba que los cauces que circulan por el interior de la planta son corrientes de agua discontinuas, no encontrando flujo de agua en prácticamente ninguno de ellos.
El estudio hidrológico del proyecto presenta una modelación hidráulica para delimitar la magnitud de la inundación. Bajo las componentes geométricas e hidráulicas, se ha procedido a modelar 4 hipótesis, obtenidas de combinar dos escenarios, el natural y el actual, con los hidrogramas unitarios de los periodos de retorno coincidentes con la Máxima Crecida Ordinaria, de 10, 100 y 500 años. En el escenario con el terreno en condiciones naturales, para la componente geométrica y la Máxima Crecida Ordinaria para la componente hidráulica, determinándose así el Dominio Público Hidráulico Probable hidráulico (DPHP hidráulico). Para el escenario actual, que es un terreno alterado por las modificaciones antropológicas, para la componente geométrica y el caudal de avenida con un periodo de retorno de 10 años para la componente hidráulica, determinándose así la inundación probable. Por otro lado, para la componente geométrica y el caudal de avenida con un periodo de retorno de 100 años para la componente hidráulica, sirviendo para determinar (mediante un procesamiento previo) la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Por último, para la componente geométrica y el caudal de avenida con un periodo de retorno de 500 años para la componente hidráulica, determinándose la Zona Inundable (ZI), o la inundación poco probable.
Según el estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgos, el proyecto se sitúa en Zonas Inundables establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien el estudio indica que no presenta peligro respecto a las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
4. Afección por generación de residuos
Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas, tierras sobrantes del relleno de las zanjas, hormigón de la construcción, los restos de plásticos, cartones, flejes etc. de los embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos procedentes del personal laboral de la obra. De forma general, cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositarán en el lugar destinado a tal fin, según se vayan generando. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. El almacenamiento se realizará siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, es decir, se almacenarán en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.
Los movimientos de tierra previstos serán los menores posibles, intentando limitarse a cajeado de caminos, cabinas de transformación y plataforma de la Subestación elevadora propia, sin retirada de capa vegetal en el resto, únicamente desbroce donde sea preciso. La estimación de residuos de la obra nueva es de 70 m3 para las zanjas, 1 m3 para las arquetas, 51,66 m3 para los viales y, para las estaciones de transformación un total de 1171,8 m3. Por su parte, la preparación del área para una planta fotovoltaica consta de 3 actividades principales: La limpieza superficial, la eliminación de tierra superficial y los movimientos de tierra.
La ocupación de suelo por la instalación y por la apertura de caminos necesarios es, por una parte, el trazado de la línea eléctrica subterránea tiene una longitud de 5,21 km, la superficie de ocupación será 7,3 km2. La superficie de ocupación de la PSFV es de 4,56 km2.
En fase de construcción, será necesario el consumo de energía y combustible para las casetas de obras será de 4800 KWh mientras que para los cuadros de obra se estima en 19200 KWh. Además, se especifica el consumo de agua en momentos puntuales para el riego y compactación de terreno en unos 300 m3 y para el consumo humano de agua potable de 400 m3, esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto. No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.
6. Afección al patrimonio cultural
Se consulta la cartografía existente sobre Patrimonio de Andalucía, comprobando que no se produce afección directa a ningún elemento del patrimonio cultural. Sin embargo, según el Plan de Ordenación Urbana del municipio de Puebla de Guzmán, son varios los yacimientos arqueológicos presentes en el ámbito de estudio. Se ubican a las siguientes distancias aproximadas de la PSFV La Puebla 1: a 3,3 km la «La Peña-Cerro del Águila I», a 3,6 km el «Castillo-Iglesia», a 3,4 km de la «Alquería Juan Pérez», a 3,1 km el «Cerro del Águila II» y a unos 3,7 km el «Fuerte».
Se detectan dos Bienes de Interés Cultural (BIC), ninguno de estos elementos calificados como Patrimonio Inmueble o Cultural se localiza a menos de 2 Km de las instalaciones proyectadas. Al este de la PSFV La Puebla 1 se encuentra el «Fuerte de la Puebla de Guzmán», situado a 3,3 km, y el «Cerro del Águila II», localizado a 3,4 km.
En las parcelas de la PSFV La Puebla 1, no se localizan nuevos yacimientos arqueológicos, según los resultados aportados de la prospección arqueológica superficial que incluye la visibilidad del terreno con forme al reglamento de actividades arqueológicas.
Asimismo, el promotor ha consultado la información disponible en relación a las vías pecuarias de la REDIAM, donde se puede observar la afección de una vía pecuaria la «Vereda del Camino de Huelva o de Pared» que será atravesada por la línea electica. Es necesaria la obtención de la autorización del órgano competente para realizar los cruces con las vías pecuarias, en todo caso se generará la mínima afección a estos elementos.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
La actuación de referencia se encuentra enmarcada en la Comarca del Andévalo. Hasta finales del siglo XX, el Andévalo presentaba una dicotomía destacada en el sector económico. Por una parte, las grandes empresas que trabajaban la cuenca minera constituían el motor de desarrollo más importante en este espacio. Sin embargo, esta potente actividad industrial era inexistente fuera de la franja pirítica de extracción. En el resto, la principal ocupación era la ganadería, con una cabaña conformada fundamentalmente por ganado ovino, caprino y porcino de carácter extensivo que permitió la aparición y posterior conservación de las dehesas.
El movimiento natural de la población en el municipio de Puebla de Guzmán muestra una tendencia al mantenimiento de la población desde 2005 con leves diferencias entre un año y otro. En el año 2020 Puebla de Guzmán tenía 3092 habitantes.
La construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo y los que se generarán de manera indirecta por la actividad fotovoltaica. Así como por la mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que se instalará la infraestructura del proyecto y también será positivo para el comercio local debido a una mayor presencia de trabajadores durante la fase de ejecución.
Para comprobar el riesgo de incendios en la zona de estudio, se ha consultado la frecuencia de incendios forestales en nuestra área de estudio, en un periodo comprendido entre 2006-2015. Esta información ha sido extraída de la web del Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Después de analizar el mapa de Frecuencia de Incendios Forestales, se tiene que la zona de estudio tiene probabilidad de que ocurran de 1 a 2 incendios por año. En caso de incendios en las instalaciones es posible que la combustión de algunos componentes emita nubes de humo que afecten a la fauna del entorno, aunque sin llegar a provocar efectos graves en éstos.
En relación con el estudio acústico llevado a cabo en el EsIA, se concluye que la configuración de la actividad estudiada no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.
Tras la simulación y cálculo del campo magnético generado por la actividad de la PSFV La Puebla 1, el promotor concluye que los valores obtenidos en el perímetro exterior son inferiores al límite de 100 μT, establecido por la normativa vigente, y que no existe riesgo para la salud pública.
El proyecto se encuentra en dentro de los cotos privados de caza: «La Atalaya» (H11447) y «La Sierra» (H10225).
Las parcelas fotovoltaicas y las líneas de La Puebla 1 se emplazan en la categoría paisajística de Serranías de baja montaña. Según la Estrategia de Paisaje de Andalucía, se entiende por sierras de baja montaña aquellos paisajes cuya morfología dominante es la de macizos y alineaciones montañosas, cuya altura máxima apenas supera los 1000 m respecto al nivel del mar. El ámbito paisajístico corresponde al Andévalo Occidental, que ha estado fuertemente caracterizado por su condición marginal, una posición desventajosa que le ha desprovisto de una red de comunicaciones adecuadas para su correcta articulación interna y su integración en la región.
Para evaluar el impacto paisajístico del proyecto, se procede a realizar un estudio de cuencas visuales a partir de las carreteras y municipios que se encuentran a un radio de 10 km del proyecto.
Se concluye que las parcelas de las plantas solares no serán perceptibles desde los núcleos poblados de Puebla de Guzmán y Las Herrerías, mientras que las parcelas observadas desde las carreteras y el pueblo de Tharsis presentan algunos putos que pueden llegar a ser visibles, dependiendo de las distancias. Las plantas solares no serán visibles de noche, no presentando impacto lumínico.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía renovable en un radio de 10 Km. En concreto, 6 plantas solares: «FV Guzmán 1» de 49,59 kW, «FV Andévalo» de 49,99 kW, «H.S. Tharsis 2007-5» de 100 kW, «Teramo inversiones» de 100 kW, «Los Labradillos» de 100 kW y la «Hibridación el Centenar» de 48,01 kW. Por otra parte, 9 parques eólicos en funcionamiento: «El Centenar» de 40 kW, «Las Cabezas» de 17.40 kW, «Majal Alto» de 50 kW, «El Almendro» de 43.50 kW, «El Saucito» de 30.20 kW, «Tharsis» de 4.25 kW, «La Retuerta» de 38 kW, «Valdefuentes» de 28 kW y «La Tallistica» de 40 kW.
En el ámbito de los 10 km, existen 2 subestaciones eléctricas: «Puebla de Guzmán» de 400 kV, y «Tharsis» de 66 kV. Las líneas eléctricas existentes son: «Guillena Puebla de Guzmán» de 400 MW y «Cítricos/Tharsis» de 66 MW.
La ocupación del terreno por parte de estos proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva de la Junta de Andalucía el 18 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 24 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva de la Junta de Andalucía remite respuesta, que coincide con la propuesta remitida por esta Dirección General, de sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación solar FV La Puebla 1 de 100 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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