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Documento BOE-A-2024-9615

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2024, páginas 54478 a 54482 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-9615

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Fundación España Salud sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Fundación España Salud, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 1 de mayo de 2020) y, actuando conforme al dispositivo segundo de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021).

De otra parte, don Álvaro Gómez Rodríguez, Director del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, elegido para el cargo en la reunión del Consejo de Administración de fecha de 26 de julio de 2021 y ratificado el 22 de junio de 2022.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Venezuela puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la Fundación España Salud es una entidad radicada en Venezuela cuyo objeto es prestar asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, en particular a los beneficiarios de las prestaciones recogidas en el párrafo anterior sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española, y que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias o contratadas en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con residencia legal en Venezuela, al amparo del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados y la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.  Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en Venezuela, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.

La Fundación España Salud, se compromete a prestar a las personas que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula segunda de este convenio, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica, en los siguientes términos:

– La atención primaria se prestará con medios propios de la Fundación España Salud a través de la contratación de un equipo médico.

– La atención especializada ambulatoria se concertará por parte de la Fundación España Salud con médicos, proveedores de servicios o clínicas privadas.

– La atención quirúrgica hospitalaria se concertará con clínicas privadas.

Para la atención farmacéutica la Fundación España Salud establecerá los convenios oportunos con proveedores farmacéuticos venezolanos, debidamente acreditados.

– La Fundación España Salud establecerá un protocolo de actuaciones al que obligatoriamente deberán someterse las clínicas o médicos concertados.

– Asimismo, la Fundación España Salud editará un manual de reglamentaciones que contenga la forma del ejercicio de los derechos y obligaciones de los usuarios del convenio, así como la forma de funcionamiento de los servicios que los mismos recibirán y que ambas partes determinen de común acuerdo, conforme a lo establecido en el presente convenio.

– La Fundación España Salud publicará y entregará a los beneficiarios del presente convenio que lo soliciten el manual de reglamentaciones que se detalla en el párrafo anterior.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela, entregará a la Fundación España Salud una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Fundación España Salud sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Fundación España Salud antes del 25 del mes anterior.

Quinta. Importe y forma de pago.

Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año de vigencia de este convenio de mil doscientos euros y treinta y seis céntimos (1200,36 €) anuales por persona, siendo 4.092 el número estimado de personas beneficiarias.

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de mayo y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este convenio la cifra de 4.911.873,12 euros.

La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:

  2024 2025 Total
Meses 8 4 12
Importe 3.274.582,08 € 1.637.291,04 € 4.911.873,12 €

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Fundación España Salud y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles, si éste estuviera constituido.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones contenciosas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de un año desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Venezuela como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Fundación España Salud, el Director del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, Álvaro Gómez Rodríguez.

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