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Documento BOE-A-2024-963

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024, páginas 6919 a 6950 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-963

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)

En Madrid a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento y del Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

Y doña Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento y del Decreto de la Presidenta 28/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

Y don Ignacio Higuero de Juan, Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 37/2023, de 7 de octubre, por el que se dispone su nombramiento y del Decreto de la Presidenta 34/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, previa propuesta, acordada por unanimidad por la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de dicha Sociedad, y los poderes otorgados en la citada reunión del Consejo de Administración de SAECA.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente acuerdo, y

EXPONEN

Primero.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 13 de febrero de 2015 -en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo incluye en su apartado 5.1.9 un instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria.

Segundo.

La comunidad autónoma de Extremadura viene participando con plena satisfacción en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. Con fecha 6 de febrero de 2019 se firmó un Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre las Partes cuya duración fue de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5.1.o) dispone que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de este Ministerio ejercerá las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea y, por tanto, el seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos es la autoridad de gestión. Así mismo ésta se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Quinto.

El artículo 7 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos FEADER. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, es la designada como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario.

La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social desde su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Séptimo.

El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), establece la inclusión del siguiente párrafo en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento 1303/2013: «Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

Octavo.

La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como «el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia su carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. En este marco, el PDR 2014-2020 de Extremadura ha ido incorporando sucesivas modificaciones, algunas de las cuales tienen relación con la aplicación del IFGC en esta Comunidad Autónoma.

Noveno.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introdujo la posibilidad de incluir en los programas de desarrollo rural una financiación adicional con fondos EURI, que podrá contar con una contribución del Feader del 100 % del gasto público subvencionable.

Por su parte, el Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé en su artículo 38 la liberación automática de los compromisos de los programas de desarrollo rural que no se hayan utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o para la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos en concepto de gastos realizados.

Con el fin de prolongar la participación de las Partes en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 dentro del periodo de elegibilidad previsto en los Reglamentos UE mencionados, es propósito de estas suscribir este acuerdo de financiación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Décimo.

Las partes manifiestan que el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada proporcionará financiación a actuaciones en los términos que se detallan en la Estrategia de Inversión incluida en el apéndice 2 del presente acuerdo, y que el presente instrumento no supone gasto ni compromiso para la Administración General del Estado, ni supone la asunción, para esta última, de responsabilidad por aval ni tampoco, la creación de un fondo carente de personalidad jurídica, en los términos previstos en la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

El Instrumento Financiero correrá con los gastos y comisiones de gestión en que se incurra, tal y como se autoriza y contempla en el artículo 42, apartado 1, letra d) del RDC y se regula en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 (artículos 12, 13 y 14) y en los términos regulados en el presente acuerdo.

La autoridad de gestión encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria verificación del cumplimiento de los requisitos y criterios de selección del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014.

Las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir toda la normativa aplicable en materia de gestión de los Fondos EIE, del FEADER y el Derecho aplicable a las ayudas de Estado.

En consecuencia, se acuerda lo establecido en el siguiente clausulado:

Cláusula 1. Objetivo y Alcance del Acuerdo de Financiación.

1.1 Las partes firman este acuerdo con el propósito de establecer un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), y acuerdan las normas relacionadas con su gestión desde entonces. Estas normas deben incluir aquellas relativas a:

a) permitir el otorgamiento por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural a la DGDRIFA del Derecho descrito en la cláusula 1.2;

b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC como se describe en los Reglamentos de los Fondos EIE;

c) establecer el plan empresarial u otro documento adecuado de la DGDRIFA como beneficiario del IFGC, según lo previsto en apartado 1, letra b) del anexo IV del RDC, que se recoge en el apéndice 3;

d) establecer la información necesaria según el artículo 38, apartado 7 del RDC;

e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el IFGC, como se contempla en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014.

1.2 La Autoridad de Gestión, por el presente acuerdo, otorga a la DGDRIFA el derecho a actuar como beneficiario del IFGC para la región, en los términos establecidos en las cláusulas anteriores, de conformidad con el artículo 2.10) y 37 y siguientes del RDC y resto de Reglamentos de los Fondos EIE, y de conformidad con la Estrategia de Inversión. En consecuencia, las partes convienen y reconocen que el otorgamiento aquí contemplado lo ha sido con el único propósito establecido en la cláusula 1.1 y debe ser ejercido por DGDRIFA, a través de SAECA, en su caso, en concordancia con las disposiciones de este acuerdo y sujeto a ellas.

Cláusula 2. Política de inversión.

2.1 La DGDRIFA, a través de SAECA, deberá desarrollar la acción del IFGC de conformidad con la Estrategia de Inversión recogida en el apéndice 2. Los recursos del IFGC se destinarán siempre a Actuaciones en proyectos empresariales de conformidad con las medidas de la cláusula 2.4. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales en zonas rurales de la misma finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 17.

2.2 Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 5.

2.3 La financiación de las actuaciones del IFGC queda asignada en exclusiva a las partidas presupuestarias del PDR de Extremadura.

2.4 Las medidas del PDR de Extremadura a las que se aplicará la acción del IFGC serán las siguientes:

a) Mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

b) Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

c) Comercialización de bovinos en común.

d) Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

e) Incremento del potencial forestal.

2.5 Dentro de los criterios establecidos en las medidas de la cláusula 2.4, la acción del IFGC:

a) prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del IFGC;

b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean viables financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la autoridad de gestión; y

c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten un potencial de viabilidad económica, valorado por la autoridad de gestión, en el momento de apoyo de la contribución del PDR con arreglo a los objetivos establecidos en el RDC, según lo detallado en este acuerdo.

2.6 Los destinatarios finales de la acción del IFGC serán prestatarios del ámbito geográfico del PDR, personas físicas o empresas, o entidades sin personalidad jurídica, según las características contempladas en la cláusula 6.

2.7 Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC podrán incluir combinación con otras formas de ayuda, como bonificación de intereses o subvención de la comisión de garantía, en su caso.

2.8 El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión.

Cuando se combinen las ayudas del IFGC con subvenciones u otros tipos de ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben sumarse al principal del producto financiero al que correspondan.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Gestión decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo destinatario.

– Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación independiente.

– Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de la comisión de garantía.

Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía podrán articularse con los productos del IFGC mediante una única operación, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC, se dirijan al mismo solicitante y para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de las formas de ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.

Cláusula 3. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC.

3.1 El IFGC se configura como un Fondo de fondos, conforme a la definición establecida en el artículo 2. 27) del RDC, al que la Comunidad Autónoma se incorpora mediante este acuerdo, aportando ayuda procedente de su PDR al IFGC.

3.2 La contribución del PDR de Extremadura al IFGC se ingresará por parte de la autoridad de gestión en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA, domiciliadas en la entidad financiera que se determine, e invertirse temporalmente de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

3.3 Las contribuciones del PDR se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 41 del RDC.

3.4 La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la contribución máxima del IFGC.

3.5 La Autoridad de Gestión confía en la DGDRIFA tareas de ejecución del IFGC, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4.b) iii del RDC, que la DGDRIFA llevará a cabo a través de SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA, con arreglo a lo dispuesto en este acuerdo, en las condiciones aplicables del RDC, en los eventuales Acuerdos de Delegación de Funciones, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de Estado.

3.6 Dado que la DGDRIFA asume tareas de ejecución del IFGC, puede confiar parte de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de uno o varios convenios de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del RDC.

3.7 Conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores, la DGDRIFA confía en SAECA, a quien designa para la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis del riesgo crediticio de la operación y la formalización de las garantías, la gestión de las cuentas y la recuperación de importes morosos, así como cuanto se contiene en el convenio incluido en el apéndice 3 del presente acuerdo.

3.8 El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.

3.9 La contribución al IFGC no deberá generar ventajas indebidas, especialmente en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean conformes a lo dispuesto en este acuerdo o en los correspondientes Acuerdos Operativos.

Cláusula 4. Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

4.1 Las Actuaciones del IFGC se desarrollarán a través de instrumentos de concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC, de conformidad con la Estrategia de inversión.

4.2 Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán a disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y agroalimentario y de empresas en zonas rurales, para favorecer su acceso a la financiación proporcionada por las entidades financieras privadas, con las características establecidas en la Estrategia de inversión.

Cláusula 5. Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

5.1 Los destinatarios del IFGC deberán pertenecer a alguno de los mercados previstos en la cláusula 2.4 y tener su sede o desarrollar su actividad en el ámbito geográfico cubierto por el PDR.

5.2 Los destinatarios del IFGC serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del PDR, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 8 del plan empresarial del IFGC, incluido en el apéndice 3.

5.3 El instrumento financiero de garantías para la financiación rural estará dirigido a las explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas, pertenecientes a la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su posición competitiva. Podrán ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias y la industria agroalimentaria. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la medida destinada a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas (artículo 19.1.b. del Reglamento FEADER) tanto las personas físicas como las microempresas y pequeñas empresas, así como los agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas.

Se consideran destinatarios potenciales del instrumento financiero de garantías para la financiación rural aquéllos con una calidad crediticia de «capacidad de pago vulnerable a condiciones adversas» (por ejemplo, un historial crediticio insuficiente) y aquéllas descritas en la Estrategia de inversión.

Cláusula 6. Presupuesto operativo y resultados previstos.

6.1 El presupuesto que figura en la versión aplicable del PDR de Extremadura a la fecha de este acuerdo, para la acción del IFGC en la región será:

Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC

euros

Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC

euros

04 3.294.904,00 3.910.296,67
06 1.000.000,00 1.270.833,33
08 500.000,00 635.416,67

6.2 Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas medidas como la asignación total al IFGC podrán ser modificadas en función de las posibles revisiones del plan financiero del PDR y de las prioridades que realice la Autoridad de Gestión, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en operaciones acogidas al IFGC.

6.3 Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC y de la reutilización de los recursos.

Cláusula 7. Obligaciones de las partes.

7.1 La Autoridad de Gestión se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de:

a) facilitar la información y asistencia necesarias a solicitud de la DGDRIFA que le permita desarrollar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este acuerdo;

b) informar debidamente y a tiempo a la DGDRIFA sobre modificaciones o cambio de leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la disponibilidad de fondos para el IFGC o un impacto en el desarrollo de la acción del IFGC de conformidad con este acuerdo;

c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12 y 13, aplicando las modificaciones que se puedan aprobar sobre el Acuerdo;

d) aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC en los plazos que se señalen;

e) emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC y dar traslado de las mismas a la DGDRIFA.

7.2 La DGDRIFA se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de:

a) orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del desarrollo efectivo de la acción del IFGC;

b) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto seguimiento de las Actuaciones;

c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las cláusula 11 y cláusula 12, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar sobre el Acuerdo;

d) remitir a la Autoridad de Gestión la información solicitada para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores);

e) remitir a la Autoridad de Gestión, previa propuesta de SAECA, el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4;

f) remitir a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las contribuciones de los informes anuales e informe final de ejecución;

g) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad y, en la ejecución, seguimiento y evaluación del PDR, incluido su plan de comunicación;

h) seleccionar, de conformidad con la cláusula 10, a las instituciones y organismos que estime necesarias para confiar las tareas de ejecución y formalizar los acuerdos operativos, convenios o acuerdos que sean necesarios para ello, cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.º 480/2014.

7.3 SAECA se hará cargo, en su caso, mediante las correspondientes instrucciones de la DGDRIFA, a partir de la fecha de firma de este acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones en el mismo, de:

a) invertir los fondos del IFGC, de conformidad con la Estrategia de Inversión;

b) implementar, gestionar y liquidar, de acuerdo con lo estipulado en el convenio incluido en el apéndice 3 del presente acuerdo, el IFGC;

c) Elaborar el informe de solvencia crediticia de los beneficiarios finales.

Cláusula 8. Responsabilidad del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

8.1 Dado que la responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no debe exceder la cantidad comprometida por ella en el instrumento financiero, la DGDRIFA se asegurará de que no se admitan operaciones sobre la autoridad de gestión más allá de la cantidad comprometida por ella al instrumento financiero. En cualquier caso, ello no generará responsabilidad alguna para la mencionada DGDRIFA.

8.2 La DGDRIFA deberá desarrollar y aplicar las normas internas adecuadas que permitan desempeñar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este acuerdo.

8.3 La DGDRIFA no asume responsabilidad alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de cuanto pueda proceder en caso de conductas dolosas o acciones u omisiones negligentes graves.

8.4 La DGDRIFA no será responsable de reembolsar las cuantías de las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por estas contribuciones, cuando las irregularidades se produzcan en el nivel de los beneficiarios finales o de los intermediarios financieros.

8.5 La DGDRIFA no será responsable de la pérdida, daño o gasto sufrido por el IFGC o de los resultados financieros de las actuaciones.

8.6 La DGDRIFA no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Consejo de Inversión y/o con las directrices de tesorería.

8.7 Se exime de cualquier responsabilidad relacionada con este acuerdo a la DGDRIFA en la medida en que se haya basado en información proporcionada por la Autoridad de Gestión o por el Consejo de Inversión, incluyendo, pero no limitado a, la restante información contenida en el Acuerdo de Asociación o en el PDR. La DGDRIFA no está obligada a verificar la precisión, veracidad o totalidad de dicha información.

Cláusula 9. Selección de los organismos intermediarios en la ejecución y gestión.

9.1 La DGDRIFA podrá confiar alguna de las tareas de ejecución y/o designar algún gestor cuando asuma las tareas de ejecución. La selección de los organismos intermediarios para la ejecución y gestión del IFGC se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del apéndice 3 de este acuerdo, relativo al Plan Empresarial del IFGC.

9.2 La DGDRIFA confía a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) las tareas de gestión del IFGC que se especifican en el Plan Empresarial del IFGC, que conforma el apéndice 3, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y SAECA. La elección de SAECA para la realización de estas tareas viene determinada por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, constituyendo un servicio interno de esta Administración que cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.5 de las Orientaciones de la Comisión sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros.

9.3 La DGDRIFA establecerá un convenio marco con todas aquellas entidades financieras que resuelvan suscribirlo, en el que se establecerán la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios finales en los que se sustentará el IFGC. Dichas condiciones vienen reflejadas en el Plan Empresarial recogido en el apéndice 3.

9.4 La DGDRIFA se asegurará antes de seleccionar un intermediario que éste cumple con los siguientes requisitos mínimos:

a) competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de este acuerdo, de la legislación nacional y de la Unión;

b) una viabilidad económica y financiera adecuada;

c) capacidad adecuada para ejecutar el producto del instrumento financiero;

d) utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria para la aplicación de la cláusula 14;

e) acuerdo para ser auditado por la institución de control del PDR, del Estado miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

9.5 La DGDRIFA exigirá, en los convenios por los que se confíen tareas de ejecución, que el intermediario seleccionado:

a) coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC;

b) garantice el derecho de la Autoridad de Gestión y de la DGDRIFA ejercer sus competencias de manera exhaustiva;

c) mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la cláusula 12;

d) proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo las auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la cláusula 13; y

e) aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos de este acuerdo.

Cláusula 10. El Consejo de Inversión.

10.1 La acción del IFGC deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.

10.2 El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:

a) Tres representantes de la Autoridad de Gestión, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.

b) Tres representantes de la DGDRIFA, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.

c) Un representante de SAECA, con voz pero sin voto.

Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia, con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que la DGDRIFA haya suscrito convenio de colaboración, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con capacidad de voz, pero sin voto.

Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC. Para garantizar la estabilidad del Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.

El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de decisión.

10.3 Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios para que se desarrollen las funciones mínimas del Acuerdo.

10.4 Si el puesto titular de algún miembro del Consejo de Inversión quedara vacante, por cualquier razón, el organismo al que representaba deberá designar su sustituto a la mayor brevedad. Mientras tanto, el miembro suplente ejercerá su función.

10.5 El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las partes, en un tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:

a) cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión a la Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a las mismas para su entrada en vigor;

b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus modificaciones y/o revisiones;

c) modificaciones en la calendarización y montantes de las dotaciones al IFGC;

d) los criterios para establecer el presupuesto y los costes de gestión.

10.6 Además de la toma de decisiones especificadas en la cláusula 10.5, el Consejo de Inversión deberá, sobre la base de la información facilitada por la DGDRIFA, llevar a cabo las siguientes tareas:

a) adopción, en la primera reunión del Consejo de Inversión, de las reglas de organización interna;

b) seguimiento regular del desempeño de la DGDRIFA y de SAECA y del desarrollo del IFGC, de conformidad con los objetivos de la Autoridad de Gestión en su PDR y la estrategia de inversión;

c) si fuera necesario, trasladar recomendaciones u observaciones a las partes, sobre principios generales relacionados con la acción del IFGC o sobre la perspectiva de los próximos pasos de sus actividades, proponiendo, en su caso, nuevas vías de llegar a los destinatarios de los instrumentos financieros con menor progreso;

d) supervisión de los informes operativos y financieros de la acción del IFGC;

e) formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados;

f) seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

10.7 El Consejo de Inversión se reunirá, al menos, una vez al año (reuniones ordinarias) y cuando así lo requiera motivadamente cualquiera de los miembros del Consejo de Inversión (reuniones extraordinarias). El presidente del Consejo de Inversión convocará las reuniones por escrito. Las decisiones del Consejo de Inversión se tomarán por mayoría simple de miembros presentes, con el voto de calidad del presidente en caso de empate.

10.8 En los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las partes deben configurar el Consejo de Inversión a través del nombramiento de los representantes y aprobación de las reglas de organización y funcionamiento interno.

Cláusula 11. Informes operativos y financieros.

11.1 La DGDRIFA diseñará, en colaboración con la Autoridad de Gestión, un modelo de informe operativo y financiero para el seguimiento y aplicación del Acuerdo, de manera que asegure una adecuada gestión y, permita a la Autoridad de Gestión cumplir con su obligación de remisión de un informe específico sobre el IFGC a la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

11.2 El informe operativo y financiero que proporcione la DGDRIFA para su supervisión por el Consejo de Inversión incluirá la siguiente información a nivel de instrumento financiero:

a) la identificación del PDR y las medidas de las que proviene la ayuda FEADER;

b) la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución;

c) la identificación de los organismos que intervienen en la acción del IFGC;

d) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, abonado al instrumento financiero;

e) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, pagado a los destinatarios finales, y comprometido en contratos de garantía para la financiación rural por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales, así como los costes de gestión en que se haya incurrido o las tasas de gestión abonadas;

f) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero, incluido el organismo que ejecuta el IFGC;

g) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda FEADER al IFGC y los recursos del PDR devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones.

Además, en los informes correspondientes a los años 2017 y 2019 y para el informe final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:

a) los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las inversiones realizadas por el IFGC y el valor de las inversiones y las participaciones;

b) la contribución del IFGC a la consecución de los indicadores del PDR.

11.3 La DGDRIFA deberá cumplir con los siguientes procedimientos de información:

a) preparar cada año natural, con una anticipación suficiente al límite del 30 de junio, y preferiblemente antes del 31 de marzo, el informe operativo y financiero recogido en los apartados 12.1 y 12.2;

b) el Informe operativo y financiero anual deberá incluir la información relativa a la acción del IFGC necesaria para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con sus obligaciones de información con la Comisión;

c) el Informe operativo y financiero anual deberá ser remitido por la DGDRIFA al Consejo de Inversión para su supervisión, con el objeto de que la Autoridad de Gestión lo someta a la aprobación del Comité de Seguimiento del PDR;

d) preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16;

e) proporcionar la información relativa a la acción del IFGC que le sea requerida por la Autoridad de Gestión.

11.4 Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las partes deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y de otros informes para el seguimiento de la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta los plazos de celebración del comité de seguimiento del PDR y/o de presentación del informe anual sobre la ejecución a la Comisión.

Cláusula 12. Auditorías, controles y supervisión.

12.1 La DGDRIFA llevará a cabo controles de la acción del IFGC con arreglo a sus normas, políticas y procedimientos y al presente acuerdo, cuando se haya designado a algún organismo intermediario en la ejecución o la gestión, para garantizar que se implementa de forma correcta y efectiva.

12.2 Los controles señalados en el apartado anterior se recogerán en un plan de controles a los intermediarios financieros (SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos) que se elaborará anualmente.

12.3 El objetivo de la supervisión de la acción del IFGC llevada a cabo por la DGDRIFA será permitir a la Autoridad de Gestión evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, que el uso de la contribución del PDR cumple con las disposiciones reglamentarias y los avances realizados al logro de los objetivos del PDR.

12.4 La DGDRIFA conservará los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles en el IFGC a fin de demostrar el uso de los fondos para los objetivos previstos, de conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los criterios y las condiciones relativas a la financiación concedida en el marco del PDR.

12.5 La DGDRIFA deberá tener disponibles los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles para permitir la verificación de la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión conforme a la legislación de la Unión, nacional y con las condiciones de financiación, que incluirán al menos:

a) documentos sobre el establecimiento del IFGC;

b) documentos en los que se identifique el capital aportado por el PDR, el gasto subvencionable y el interés y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles al FEADER;

c) documentos sobre el funcionamiento del IFGC, incluidos los relacionados con la supervisión, la notificación y las verificaciones;

d) documentos que acrediten la conformidad de los intereses y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER, la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda FEADER hasta el fin del periodo de subvencionabilidad y tras el final del mismo, en su caso;

e) documentos relativos a la salida de las contribuciones del PDR y la liquidación del instrumento financiero, en su caso;

f) documentos sobre los costes y cargos de gestión, en su caso;

g) listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del instrumento financiero, cuando estén disponibles;

h) declaraciones realizadas en relación con la ayuda de minimis, si procede;

i) acuerdos firmados en relación con las garantías para la financiación rural concedidos por el IFGC;

j) registros o contenidos contables de la gestión de cuentas, de acuerdo con la cláusula 13.9;

k) documentación relacionada con los procedimientos de selección, tanto de la entidad colaboradora del MAPA (SAECA) como de los intermediarios financieros.

12.6 La DGDRIFA deberá disponer de los medios necesarios para permitir que los organismos de auditoría del PDR, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las restantes instituciones y entes comunitarios que estén autorizados para verificar la utilización de los recursos del IFGC, tengan acceso a la información necesaria para desempeñar sus funciones.

12.7 La DGDRIFA se asegurará de que todos los documentos justificativos de la acción del IFGC, incluidos los relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la Operación, se mantienen a disposición a efectos de inspección durante un período de tres años a partir del cierre (o cierre parcial) del PDR, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.

12.8 La Autoridad de Gestión podrá controlar y supervisar la acción del IFGC mediante su participación en el Consejo de Inversión.

12.9 El control a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en el PDR, con el apoyo del IFGC corresponderá al Organismo Pagador de la C.A.

Cláusula 13. Gestión de cuentas.

13.1 La gestión de tesorería y cuentas fiduciarias se realizará tanto por el IFGC como por cada uno de los instrumentos financieros según el siguiente esquema.

Como IFGC, la DGDRIFA encomendará a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, la apertura de las siguientes cuentas fiduciarias: cuenta de desembolso, cuenta de reserva y cuenta a la vista, en la entidad financiera que designe, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.

Cuando se actúe en cada uno de los instrumentos financieros, en su caso, los organismos intermediarios seleccionados de acuerdo a la cláusula 10 podrán abrir a su nombre las respectivas cuentas de inversión, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.

13.2 Los fondos destinados al IFGC procedentes del PDR para la financiación de los destinatarios finales deberán ingresarse en la cuenta de desembolso por la CA. En la cuenta a la vista se depositará inicialmente por la CA, conforme a lo indicado en la cláusula 16, un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el primer año. En la cuenta de reserva se ingresarán por SAECA las devoluciones de principal, intereses y garantías para la financiación rural liberadas de los destinatarios finales correspondientes al PDR.

13.3 Los ingresos en la cuenta de desembolso se realizarán respetando los requisitos y procedimientos para la gestión de los pagos por tramos previstos en el artículo 41 del RDC. La DGDRIFA supervisará que los pagos ordenados a la cuenta de desembolso se han efectuado adoptando las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo. Por ello en caso de discrepancia o desacuerdo se someterá la cuestión al Consejo de Inversión.

13.4 Desde la fecha de disposición de los fondos en la cuenta de desembolso, hasta su utilización conforme a la cláusula 13.5, deberán devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida.

13.5 El producto de la cuenta de desembolso deberá utilizarse exclusivamente para dotar las cuentas de inversión de los organismos intermediarios encargados de otorgar préstamos a los destinatarios finales.

13.6 Desde la fecha de disposición de fondos en la cuenta de reserva, hasta la transferencia a la cuenta de desembolso, a la cuenta de costes de gestión o a la cuenta que designe la Autoridad de Gestión para la liquidación del Instrumento Financiero, el principal e intereses generados deberá devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida. Las transferencias a realizar desde la cuenta de reserva deberán ser aprobadas por la DGDRIFA de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el Consejo de Inversión.

13.7 El sistema contable deberá permitir la contabilidad separada de las dotaciones procedentes de otros PDR dirigidos a la acción del IFGC, así como la procedencia y el uso dado a los intereses y otros beneficios (cláusula 15), y a la reutilización de los recursos (cláusula 17).

13.8 La contabilidad separada permitirá, además, registros independientes en caso de que la acción del IFGC se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y/o subvenciones de comisiones de garantía, o con otras formas de ayuda directamente relacionadas con instrumentos financieros dirigidos a los mismos destinatarios finales.

13.9 La DGDRIFA conservará los documentos financieros y contables relativos a la contribución del PDR y a la acción del IFGC, que deberá tener a disposición de lo establecido en la cláusula 12.5, y que constarán de, al menos:

a) registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión y el IFGC, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los destinatarios finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de que se han desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural;

b) registros o códigos contables separados para la contribución del programa pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del destinatario final;

c) registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía; y

d) registros independientes en los casos en los que los destinatarios finales reciban asistencia una prioridad o programa de otro fondo EIE o de otro instrumento sufragado por el presupuesto de la Unión con arreglo a la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas de Estado.

Cláusula 14. Gestión de intereses y otros beneficios.

14.1 Desde la fecha de disposición de fondos hasta la fecha final de financiación, el principal del desembolso no utilizado en las cuentas fiduciarias deberá devengar intereses a un tipo acordado con la entidad financiera designada.

14.2 Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda del FEADER se emplearán con los mismos fines para los que se dotaron en virtud de este acuerdo.

14.3 A efectos de la gestión de intereses y otros beneficios, se considerarán operaciones de tesorería y de inversión aceptables las consideradas en la cláusula 14 y, en su caso, desarrolladas en los Acuerdos Operativos correspondientes.

Cláusula 15. Costes y comisiones de gestión.

15.1 Las tareas encomendadas a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán objeto de compensación en un montante que no exceda los umbrales máximos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014, y que se regulará en el convenio de colaboración que se suscriba con SAECA, recogido en el apéndice 4.

15.2 La DGDRIFA deberá remitir el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente a la Autoridad de Gestión, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4.

15.3 La DGDRIFA gestionará el abono de los costes de gestión con cargo a los fondos del IFGC dispuestos en la cuenta a la vista, de acuerdo con los criterios recogidos en la carta de costes del apéndice 4. La financiación de dichos costes de gestión le corresponde en exclusiva al PDR de Extremadura.

15.4 Los costes de gestión, debidamente justificados, en los que se puede incurrir en la gestión del IFGC serán los establecidos en la normativa sobre gastos subvencionables de los Programas de Desarrollo Rural del FEADER.

15.5 En caso de que la CA incurriera en retrasos en el abono debido, se devengarían intereses en favor de SAECA. Dichos intereses se calcularán conforme al tipo de interés interbancario fijado por el Banco de España.

Cláusula 16. Reutilización de los recursos y política de salida.

16.1 Los recursos que debieran revertir al IFGC procedentes de la devolución de préstamos, de la liberación de recursos dedicados a contratos de garantía para la financiación rural y de la recuperación de importes morosos, incluyendo los beneficios y otras rentas o rendimientos, como los intereses y, en su caso, las comisiones de garantía, que sean atribuibles a la contribución del IFGC, deberán ser ingresados en la cuenta de reserva.

16.2 Dentro del periodo de subvencionabilidad, el Consejo de Inversión deberá aprobar, de conformidad con la cláusula 10, y previa propuesta de la DGDRIFA, la reinversión de los fondos disponibles en la cuenta de reserva a alguna de las siguientes opciones:

a) dotar la cuenta de desembolso hasta los importes necesarios para realizar más inversiones a través de la misma o de los instrumentos financieros, siempre que se correspondan con los mismos objetivos; o

b) cuando proceda, dotar la cuenta a la vista hasta los importes necesarios para afrontar un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el siguiente año.

16.3 La DGDRIFA incluirá en el orden del día de cada reunión del Consejo de Inversión una actualización del estado de la cuenta de reserva y una propuesta de reinversión de acuerdo con la cláusula 16.2.

16.4 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, la DGDRIFA realizará un análisis del uso de los recursos del IFGC a los efectos de poder comprobar el grado de utilización de los mismos en las Actuaciones objeto del IFGC. De existir recursos del IFGC no invertidos al menos una vez en la financiación a destinatarios finales, la parte correspondiente a la ayuda FEADER deberá ser objeto de devolución por parte del PDR de Extremadura a la Comisión si el importe fue incluido en una solicitud de reembolso.

16.5 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, deberá realizarse una evaluación de las condiciones de mercado que demuestre que sigue siendo necesaria una inversión conforme a este acuerdo y, en su caso, desde el día que finalice el periodo de subvencionabilidad, la Autoridad de Gestión y la DGDRIFA velarán por que los recursos que reviertan al IFGC, los beneficios y otras rentas o rendimientos generados durante un periodo mínimo de ocho años, se utilicen de acuerdo con los objetivos del PDR.

Cláusula 17. Condiciones de una posible retirada de las contribuciones del PDR.

17.1 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de desembolso únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con fondos comprometidos para la acción del IFGC por aprobación del Consejo de Inversión.

17.2 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta a la vista si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con costes y comisiones de gestión ya comprometidos por aprobación del Consejo de Inversión.

17.3 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de reserva si no se corresponden con fondos comprometidos para su reinversión por aprobación del Consejo de Inversión.

17.4 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de inversión si no se corresponden con fondos comprometidos por el organismo intermediario mediante un contrato de préstamo o garantía a destinatarios finales.

Cláusula 18. Independencia y defensa de los intereses del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

18.1 Las partes acuerdan asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas en las cláusulas 8, 9 y 10 con el fin de garantizar la gestión del IFGC con independencia del interés de la acción del IFGC.

18.2 Las partes acuerdan dotar al Consejo de Inversión de las competencias de la cláusula 11 con el fin de garantizar la defensa de los intereses del IFGC.

18.3 En caso de ser necesaria una resolución de conflictos, las partes se remitirán a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Este acuerdo está sujeto a los principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicable a los Estados miembros, tal y como se interpreta o deba ser interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusula 19. Liquidación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

19.1 Tras la terminación por cualquier causa del presente acuerdo, el saldo neto de la contribución del PDR depositada en las cuentas fiduciarias de la cláusula 13.1 se devolverá a la Autoridad de Gestión. Todos los gastos correspondientes a la liquidación del IFGC se retendrán de la parte devuelta de la contribución del PDR.

19.2 Tras la terminación por cualquier causa del presente acuerdo, éste permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposiciones reales o contingentes derivados de una actuación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. La DGDRIFA tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente acuerdo o de cualquier Acuerdo Operativo para pagar todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las actuaciones pendientes.

Cláusula 20. Evaluación.

20.1 Las partes acuerdan realizar, al menos, tres evaluaciones sobre la ejecución de este acuerdo, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de Gestión en su plan de evaluación del PDR.

20.2 Las evaluaciones sobre la acción del IFGC deberá permitir estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación.

20.3 La DGDRIFA podrá exigir a los organismos intermediarios seleccionados, SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos, que le faciliten la información de que dispongan siempre que sea razonable para la realización de las evaluaciones. A estos efectos, tanto el convenio de colaboración con SAECA como el convenio marco con las entidades financieras concedentes de los préstamos recogidos en el apéndice 3, relativo al plan empresarial del IFGC, contienen previsiones de obligaciones de información por parte de estas entidades a la DGDRIFA.

Cláusula 21. Efectos y duración.

21.1 El presente convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter facultativo, previamente se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

21.2 La duración del presente convenio alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cláusula 22. Naturaleza y Régimen Jurídico y resolución de Conflictos o Jurisdicción.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno del Consejo de Inversión establecido en la cláusula 11, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula 23. Modificación y Extinción.

23.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes, y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado antes del fin de la duración de este, especialmente, cuando resulte necesario o conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de los Fondos EIE o alguna de las normas o actos de aplicación para España.

23.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 24. Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente acuerdo asumirán las responsabilidades que en derecho procedan como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente del Consejo de Inversión y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicho Consejo pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las actuaciones pendientes ni podrán dejarse de atender las obligaciones derivadas de las actuaciones señaladas en el convenio.

Cláusula 25. Disposición final.

25.1 Este acuerdo constituye el total del Acuerdo entre las partes sobre este asunto y sustituye e invalida cualquier acuerdo anterior al respecto.

25.2 Las partes no cederán a terceros, en todo o en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que les incumben con arreglo al presente acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, todas las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–La Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Elena Manzano Silva.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, Mercedes Morán Álvarez.–El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, Ignacio Higuero de Juan.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), Pablo Pombo González.

APÉNDICE 1
Evaluación ex ante que justifica el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada

La evaluación ex ante completa del instrumento financiero se encuentra en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente link:

https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/evaluacionexanteifgc_tcm30-513875.pdf

APÉNDICE 2
Estrategia de inversión

Medidas de ejecución

La evaluación ex ante realizada ha determinado, tras un análisis y valoración de las principales ventajas y limitaciones de cada una de las alternativas que, de las opciones de gestión definidas en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que la opción de estructura de gobernanza más adecuada es la fundamentada en el apartado 4.b.iii del citado artículo.

De este modo, las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC confían tareas de ejecución al MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), que actuaría en calidad de beneficiario, conforme a la definición establecida en el artículo 10.2) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Para el desarrollo de estas tareas, la DGDRIFA cuenta con la colaboración de SAECA, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 38.5 del citado Reglamento. Esta estructura presentaría principalmente las siguientes ventajas:

– La DGDRIFA supondría un actor esencial bajo una estructura plurirregional, con capacidad para coordinar el papel de cada una de las CCAA y su relación con las entidades financieras a las que acudirían los beneficiarios finales.

– El equipo técnico del Ministerio dispone de un conocimiento profundo sobre las políticas de desarrollo rural llevadas a cabo en las distintas CCAA, y específicamente está familiarizado con las necesidades y características de los agentes económicos que operan en el medio rural, que son los potenciales beneficiarios del instrumento.

– En el caso concreto de financiación de inversiones, se dispone de una dilatada experiencia sobre su utilización en inversiones en el medio rural, derivada de la gestión de las medidas de bonificación de intereses que se implementaron en los anteriores periodos de programación.

– La actividad realizada por SAECA en desarrollo de su objeto social, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

– Por otra parte, el hecho de que SAECA esté participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, posibilita que actúe como entidad colaboradora en las tareas de gestión y ejecución del IFGC desarrolladas por parte del MAPA.

Productos financieros

Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes productos financieros que integrarán el nuevo instrumento.

Tras poner de manifiesto sus principales ventajas y riesgos, la evaluación analiza cuáles permiten hacer frente a la problemática originada por el fallo de mercado y, posteriormente, cuáles se adecúan a los retos y objetivos de la política de desarrollo rural materializados en el Acuerdo de Asociación y los correspondientes PDR.

Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantías y otro de préstamo.

La aplicación tanto del instrumento de garantías como del de préstamos se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras. La Autoridad de Gestión del PDR determinará los tipos de préstamo que satisfacen las necesidades de financiación de los beneficiarios de su PDR. Esta selección de préstamos, que se detalla a continuación, podrá ser revisada anualmente:

Préstamos seleccionados para el IFGC:

– Préstamo de 3 años sin carencia.

– Préstamo de 5 años sin carencia.

– Préstamo de 8 años con 1 de carencia.

– Préstamo de 12 años con 2 de carencia.

– Préstamo de 15 años con 3 de carencia.

– Préstamo de 20 años con 4 de carencia.

Garantías para la financiación rural

Garantía de cartera con un límite máximo para la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios, que proporcionará una cobertura de los riesgos del crédito por cada préstamo.

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La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por tanto, presenta dos límites:

– El límite máximo de la garantía de cartera: equivale al importe total dotado por el instrumento y, en base a la tasa de morosidad esperada, delimita el volumen total de préstamos que se podrán garantizar.

– La tasa de garantía para cada préstamo: equivale a la cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida de un préstamo individual, de modo que parte del riesgo de fallido deberá asumirlo el intermediario financiero y no deberá ser inferior al 20 %. Este límite se constituye bajo un formato de atribución de pérdidas pari passu.

El IFGC albergará tantas carteras como Comunidades Autónomas participantes e intermediarios financieros adheridos al Instrumento. Los recursos consignados serán estancos entre las diferentes carteras constituidas.

Préstamos para la financiación rural

Préstamos con posibilidad de carencia y amplios periodos de amortización. La concesión del préstamo se podría efectuar en coinversión con la entidad financiera responsable de la gestión, en proporción de 50–50 %.

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En términos generales y respecto al resto de productos similares que se ofertan en el mercado financiero, los préstamos del nuevo instrumento tendrán las siguientes características:

– Un mayor periodo de carencia y amortización, optimizándolo para proyectos innovadores o que requieren plazos muy largos de maduración de la inversión.

– Menores garantías exigidas en relación al tramo de financiación procedente del instrumento.

– En función de las condiciones finalmente exigidas por el intermediario financiero, serán susceptibles de recibir bonificación de intereses.

Aunque la evaluación ex ante determinó la posibilidad de implementar un instrumento de préstamos, las autoridades de gestión de los PDR adheridos han decidido no poner en marcha este instrumento y destinar todos sus recursos a un instrumento de garantías.

Destinatarios Finales Potenciales

La evaluación ex ante ha revelado que cada uno de los dos posibles productos estaría destinado a explotaciones o empresas que se encuentren en una situación crediticia específica:

– Las garantías estarían dirigidas a destinatarios con, al menos, una calidad crediticia «vulnerable a condiciones adversas» (rating BB o Ba 2), que puedan acceder por si mismos a un préstamo de mercado pero cuya principal dificultad sea el no disponer de las garantías que se les exigen.

– Se prevé también el acceso a garantías para destinatarios cerca del límite de CCC+, cuando sea debido a que todavía no tienen historial crediticio (excluyéndose por tanto quienes tienen dicha calificación por incumplimientos previos).

– Los préstamos estarán dirigidos a aquéllos destinatarios para los que la garantía no sería suficiente, por tener una calidad crediticia de «probablemente mermada por condiciones adversas» (rating entre BB- y B- o Ba 3 y B 3), y que no logran acceder a la financiación salvo en las condiciones más onerosas.

Descripción del rating S&P y Fitch Moody’s Objeto del instrumento
Capacidad de pago adecuada. BBB – (o superior) Baa 3 (o superior) Oferta privada.
Capacidad de pago vulnerable a condiciones adversas.

BB +

BB

Ba 1

Ba 2

Instrumento de Garantías.

BB –

B +

Ba 3

B 1

Capacidad de pago probablemente mermada por condiciones adversas. Instrumento de Préstamo.

B

B –

B 2

B 3

Instrumento de Garantías.
Capacidad de pago dependiente de condiciones favorables sostenidas.

CCC+ (o inferior)

Caa 1 (o inferior)

No Instrumento Financiero.

El IFGC estará destinado preferentemente a las explotaciones o empresas que se encuentren en las situaciones crediticias descritas.

Combinación de Ayudas

Las posibilidades de combinación de ayudas que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en su artículo 37, apartados 7, 8 y 9 sería la siguiente:

– Si la combinación del apoyo brindado por el IFGC se realiza con otras formas de ayuda directamente vinculadas a sus productos financieros, como sucede en el caso de la ayuda técnica, las bonificaciones de intereses y las subvenciones de comisiones de garantía, el conjunto de todas las formas de ayuda se considerará una sola operación, si bien se llevarán registros independientes para cada una de ellas.

– Si la combinación se produce con una subvención a fondo perdido destinada a la misma partida de gasto que la financiada por el IFGC, esta subvención constituirá, en todo caso, una operación independiente.

En este caso la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. Para el cálculo de este límite, en los préstamos de riesgo compartido se computará la parte del principal del préstamo que ha sido financiado por el instrumento, mientras que en las garantías se computará la parte del principal del préstamo subyacente que esté garantizada por el instrumento.

A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que en ningún caso quedan sometidas a esta restricción.

El instrumento de garantía de cartera con un límite máximo se concibe como un instrumento que no incluye ayudas estatales, es decir, conforme al mercado en el nivel de las instituciones financieras que constituyen carteras de nuevos préstamos y ayudas para los destinatarios finales con arreglo al Reglamento de minimis aplicable.

A efectos exclusivamente de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los apoyos brindados bajo un instrumento financiero se calcularán como equivalente de subvención bruta (ESB), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 964/2014.

APÉNDICE 3
Plan Empresarial

El presente apéndice recoge el plan empresarial elaborado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, ha de incluirse en el contenido del acuerdo de financiación a suscribir entre la autoridad de gestión del PDR con los organismos que ejecuten el IFGC (la DGDRIFA y SAECA).

El contenido del Plan Empresarial es el siguiente:

Índice

1. Descripción del IFGC.

1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC.

1.2 Sectores y medidas a los que va destinado.

2. Selección de intermediarios financieros.

2.1 SAECA.

2.2 Entidades financieras concedentes de los préstamos.

3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC.

4. Presupuesto.

5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC.

6. Disposiciones de profesionalidad, competencia e independencia de la DGDRIFA.

7. Normativa aplicable.

8. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos establecidos por el IFGC.

9. Convenio de colaboración con SAECA.

10. Convenio marco con las entidades financieras concedentes de los préstamos.

1. Descripción del IFGC

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha impulsado, en el marco de la elaboración de los respectivos Programas de Desarrollo Rural (PDR) del conjunto de las Comunidades Autónomas (CCAA), el diseño e implementación de un nuevo Instrumento de Gestión Centralizada (IFGC) para el periodo de programación 2014 - 2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El IFGC tiene como principal objetivo paliar las dificultades de acceso a la financiación privada que experimentan las personas y las empresas cuya actividad económica está ligada al medio rural, de forma complementaria a la concesión de ayudas y subvenciones a fondo perdido mediante el apoyo a aquellas inversiones que, siendo financieramente viables, no consiguen financiarse a través del mercado.

1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC.

La arquitectura del IFGC toma como punto de partida los respectivos PDR de las cinco CCAA interesadas en participar en el mismo: Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia.

Las Autoridades de Gestión (AAGG) de los PDR lo son también de sus respectivos instrumentos, en lo que atañe a los fondos procedentes de sus programas. Posteriormente, en base al artículo 38.4.b) iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, éstas delegan competencias de ejecución y gestión del mismo en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA) del MAPA, que contará con el apoyo de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), en su condición de entidad colaboradora del MAPA. Esta delegación de competencias se hace efectiva mediante la firma de un Acuerdo de financiación, donde se estipula cuál va a ser la estrategia de inversión que guiará el desarrollo del instrumento y cuáles son sus principales características técnicas y sus productos financieros.

El Acuerdo de financiación del IFGC establece que se creará un fondo de fondos fiduciario donde las CCAA realizarán sus aportaciones al instrumento, dotándolo de recursos y estableciendo su existencia formal. Seguidamente, el MAPA establece un Convenio marco de colaboración al que pueden adherirse libremente las distintas entidades financieras que estén interesadas en participar en el instrumento, actuando como «ventanilla» final para los beneficiarios finales de los PDR, quienes una vez aprobados sus proyectos de inversión por parte de la AG acudirán a ellas para solicitar los préstamos que serán garantizados por el IFGC.

1.2 Sectores y medidas a los que va destinado.

El IFGC se formula inicialmente a través del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014 – 2020 (MNDR). Así, el apartado 5.9.1 del Marco establece las principales características del instrumento, especificando las inversiones a las que irá destinado y los tipos de productos que se habilitarán:

a) El instrumento se puede articular a través de dos fondos correspondientes a sendos productos financieros: un primer fondo para ayudas destinadas a la concesión de préstamos, y un segundo fondo para ayudas destinadas a la dotación de garantías. Finalmente, las CCAA adheridas al IFGC han decidido implementar únicamente el instrumento de garantías.

b) Las actuaciones a las que se destinarán los fondos podrán ser las siguientes:

– Inversiones en las explotaciones agrarias (artículo 17.1.a del Reglamento (UE) n.º 1305/2013) que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación.

– Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (artículo 17.1.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

– Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores (artículo 19.1.a.i del Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

– Inversiones de transformación de productos forestales (artículo 21.1.e del Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

2. Selección de intermediarios financieros

Los requerimientos para la selección de intermediarios financieros vienen establecidos, en primer lugar, en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Posteriormente han sido desarrollados a través de la Comunicación de la Comisión Orientaciones para los Estados miembros sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros (2016/C 276/01), en adelante «las Orientaciones».

2.1 Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una empresa pública española cuyos accionistas son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con el 20 % del capital restante, siendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) su Ministerio de tutela. La actividad de SAECA es la prestación de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación al conjunto del sector agrario.

La DGDRIFA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del RDC, ha procedido a la selección de SAECA como intermediario financiero que participará en la ejecución y gestión del mismo. Para ello se cumplen las disposiciones del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE:

a) Control del poder adjudicador sobre la persona jurídica: el MAPA ostenta el 20 % del capital de SAECA a través del FEGA, organismo sobre el que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Por tanto el MAPA también ejerce, conjuntamente con la SEPI, un control sobre SAECA:

i. El MAPA tiene representación en el Consejo de Administración de SAECA y por tanto los órganos decisorios de la persona jurídica controlada están compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes.

ii. El MAPA puede ejercer una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de SAECA.

iii. SAECA no persigue intereses contrarios a los intereses del MAPA.

b) Se lleva a cabo la actividad para los poderes adjudicadores controladores: SAECA destina el 100 % de su actividad a la concesión de avales en el sector agrario (condición que se ha mantenido durante los tres ejercicios precedentes a la adjudicación del contrato), de acuerdo con el cometido que le ha sido confiado por los poderes adjudicadores que la controlan.

Específicamente, en el marco del IFGC, SAECA se encargará de la gestión de las cuentas fiduciarias necesarias para operar el instrumento, así como de la constitución de las garantías, las cuales estarán exclusivamente dotadas con recursos del instrumento.

c) Propiedad de la entidad interna: no existe participación directa de capital privado en SAECA y su propiedad es 100 % pública.

La selección de SAECA cumple por tanto con las indicaciones establecidas en el apartado 3.5 de las Orientaciones, constituyendo un caso de «adjudicación interna» en fecha posterior a la transposición de la Directiva 2014/24/UE.

En segundo lugar, SAECA cumple con los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014. De este modo, SAECA cumple los siguientes requisitos mínimos establecidos en el apartado 1:

– Capacidad jurídica para la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera y, en general, de todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, redunden en la mejora del medio rural.

– Viabilidad económica y financiera.

– Capacidad organizativa, medios humanos, un sistema de gestión y control de riesgos adecuado a la provisión de garantías en el medio rural, así como un sistema de contabilidad que permite la generación de información en tiempo y forma adecuados.

– Acuerdo para ser auditada por las instituciones de control del Estado, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Respecto a los criterios de selección establecidos en el apartado 2, las características de SAECA y las condiciones del Acuerdo de financiación se ajustan a todos ellos:

– SAECA dispone de una dilatada experiencia en la provisión de avales para inversiones en el medio rural, con más de 25 años de actividad ininterrumpida.

– Los costes y cargos de gestión por su participación en la ejecución del instrumento financiero se ajustan a los valores de mercado que pueden exigir otras entidades financieras.

– Su misión y mandato garantiza que los precios y condiciones para los destinatarios finales de las ayudas sean los más favorables posibles.

– Su propia actividad habitual conlleva el apoyo a los beneficiarios finales para la búsqueda y consecución de financiación.

– Inexistencia de conflicto de intereses ya que las garantías del IFGC se constituirán exclusivamente con recursos públicos correspondientes a los PDR de las CCAA y SAECA no participará en la asunción de riesgo.

2.2 Entidades financieras concedentes de los préstamos.

En el caso de las entidades financieras que participarán en el IFGC mediante la concesión de los préstamos avalados por el mismo, su selección se articulará mediante un convenio de libre adhesión, a modo de acuerdo marco, donde se estipularán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las todas las entidades financieras participantes.

Los requisitos serán aquellos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014. El convenio establecerá la documentación mínima necesaria para verificar que se cumplen, si bien en última instancia será responsabilidad de las entidades financieras que deseen adherirse al Acuerdo aportar la información necesaria.

El convenio estará firmado por la DGDRIFA, en calidad de Organismo de Derecho Público a cargo de la ejecución del IFGC, y por todas aquellas entidades financieras que cumplan los requisitos y deseen participar en el mismo.

Este procedimiento cumple los principios del TFUE y, en particular, los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como los principios fundamentales de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Asimismo, este procedimiento se corresponde con la categoría de «procedimientos abiertos» estipulada en el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE y se desarrolla en forma de «acuerdo marco» de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de dicha Directiva.

3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por delegación de la Autoridad de Gestión del PDR, identificará inicialmente a los beneficiarios susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía, emitiendo una decisión individual provisional de inversión que acredite la aceptación de su proyecto en el marco de una de las medidas del PDR así como el cumplimiento de los requisitos para participar en el IFGC.

Previamente, se solicitará a SAECA la elaboración de un informe de viabilidad crediticia del beneficiario final susceptible de ser apoyado por el IFGC para verificar que cumple las condiciones financieras establecidas en la Estrategia de Inversión. Junto a esta solicitud, la Autoridad de Gestión remitirá a SAECA autorización del beneficiario para que ésta pueda realizar las consultas oportunas.

SAECA elaborará el citado informe de la solvencia crediticia del beneficiario final remitiéndoselo al Beneficiario, Órgano gestor de la ayuda y a la Autoridad de Gestión del PDR.

Visto el referido informe, si procede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio informará al beneficiario final sobre la aceptación de su proyecto, así como sobre cuáles son las entidades financieras a las que puede acudir para solicitar el préstamo y qué información y documentación necesita para presentar la solicitud.

Asimismo, la Autoridad de Gestión o la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias trasladará a la DGDRIFA la información relativa a las decisiones individuales de inversión emitidas. Esta información incluirá, como mínimo, la identificación del destinatario final, las inversiones susceptibles de ser apoyadas a través del instrumento financiero, el importe máximo del préstamo a garantizar y el área focal a la que contribuirá la operación. En su caso, también se trasladará información relativa a la combinación de ayudas.

Si se cumplen las condiciones, SAECA estará obligada a dar cobertura en nombre del instrumento al aval individual del préstamo. Para ello informará a la DGDRIFA y sólo formalizará el aval previa instrucción expresa de la misma.

Seguidamente, SAECA suscribirá un contrato de afianzamiento mercantil con el titular del préstamo garantizado por el IFGC, a efectos de posibilitar la recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.

Posteriormente, SAECA notificará la constitución del aval a la entidad financiera, quien estará, a su vez, obligada a la concesión del préstamo. Entonces, la entidad financiera procederá a realizar la formalización del mismo y efectuar el desembolso del capital prestado.

Tanto SAECA como la entidad financiera remitirán a la DGDRIFA, en la primera quincena de cada mes, certificación de las garantías constituidas y los préstamos desembolsados en el mes anterior, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III del Convenio de colaboración suscrito entre SAECA y el MAPA y con lo estipulado en el Convenio marco suscrito con las entidades financieras.

La DGDRIFA remitirá periódicamente a la Autoridad de Gestión información detallada de los préstamos formalizados y garantizados por el IFGC. En caso de que estos préstamos sean objeto de combinación de ayudas, se trasladará el cálculo definitivo del equivalente de subvención bruta correspondiente al préstamo formalizado.

El seguimiento de las carteras constituidas para cada CA u entidad financiera correrá a cargo de la DGDRIFA.

Diagrama 1. Proceso de formalización de préstamos garantizados

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4. Presupuesto

El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está diferenciado por medidas y vendrá establecido por lo que disponga la versión vigente del PDR en cuestión:

Presupuesto (GPT)

Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC

euros

Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC

euros

04 3.294.904,00 3.910.296,67
06 1.000.000,00 1.270.833,33
08 500.000,00 635.416,67

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros establecidos en la Estrategia de inversión:

Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido, el IFGC asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero asumirá el otro 20 %., ello implica que por cada 8 euros comprometidos como aval por parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2 euros adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el producto de garantías.

De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:

Presupuesto estimado total (GPT + PRIVADO)

Medida

GPT + Gasto Privado Estimado

euros

04 4.887.870,84
06 1.588.541,66
08 794.270,84

5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC

Con base al apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, donde se especifica la necesidad del desarrollo de este Plan empresarial, el cálculo del efecto multiplicador se ha realizado siguiendo las especificaciones del artículo 37, apartado c), del citado Reglamento.

De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior. Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de garantía de cartera, que es del 20 % y conlleva por tanto que el volumen total de préstamos que puede garantizarse sea 5 veces superior a los recursos comprometidos para ello.

Posteriormente, tanto para las garantías como para los préstamos cofinanciados, se aplica el multiplicador de 1,23 del análisis del VAN realizado en el capítulo 8 de la evaluación ex ante, y actualizado al referido valor en la Nota metodológica: cálculo del Efecto Multiplicador en el IFGC, de 1 de agosto de 2018, para reflejar el efecto de reinversión de las cuotas de amortización, obteniendo así el volumen potencial de préstamos avalados o cofinanciados que se espera generar a lo largo de la vida del instrumento. Esta estimación realizada en la evaluación se corresponde con las características de los productos financieros propuestos en la Estrategia de inversión de la evaluación: carencia, plazo de amortización, tipo de interés y comisiones de garantía.

Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o cofinanciar se compara con el presupuesto FEADER establecido en el PDR, obteniendo la estimación final de los multiplicadores FEADER:

Cálculo efecto multiplicador

Medida Volumen Potencial de Préstamos Garantizados Coeficiente Multiplicador
04 94.335.907,16 9,12
06 30.658.854,09 9,77
08 15.329.427,16 9,77

6. Disposiciones de profesionalidad, competencia e independencia de la DGDRIFA

La DGDRIFA está facultada para asumir las tareas de ejecución del IFGC en base al artículo 38, apartado 4.b.iii del Reglamento n.º 1303/2013, al tratarse de un organismo de Derecho público.

Cumple asimismo con los requisitos del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014. De este modo, y en base al apartado 3.7.1 de las Orientaciones para los Estados miembros sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros (2016/C 276/01), dispone de la capacidad jurídica para asumir las funciones que este acuerdo le encomienda, detalladas en la cláusula 8 del mismo, así como para delegar en SAECA parte de las mismas bajo la fórmula de cooperación interadministrativa establecida en las citadas Orientaciones.

En segundo lugar, dispone de la capacidad económica, financiera y organizativa para llevar a cabo los trabajos relativos a la gestión del instrumento, mientras que las funciones de naturaleza financiera serán delegadas en SAECA y en los respectivos intermediarios financieros a través de Convenios de colaboración, disponiendo a su vez la DGDRIFA de la capacidad y los medios necesarios para asegurar y controlar su cumplimiento.

Específicamente, la DGDRIFA dispone del personal técnico, los sistemas tecnológicos, los mecanismos de información y los procedimientos de vigilancia y control necesarios para llevar a cabo la gestión del instrumento. Asimismo, habilitará un sistema informático para implementar una contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva y fidedigna, y dispone del necesario acuerdo para ser auditada por las instituciones de control del Estado, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Por último, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene amplia experiencia en el favorecimiento del crédito al sector agrario. Basado en un sistema de convenios abierto a todas las entidades financieras interesadas, el MAPA participó en la aprobación de más de 103.000 operaciones de financiación del sector agrario en el periodo de programación de ayudas al desarrollo rural 1994-1999 (con más de 30.000 operaciones en 15 CCAA), en el periodo 2000-2006 (con cerca de 70.000 operaciones en 15 CCAA) y en la primera parte del periodo 2007-2009 (con más de 2.800 operaciones en 4 CCAA). El importe total de estas operaciones superó los 4.000 millones de euros.

7. Normativa aplicable

Normativa comunitaria

– Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

– Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

Normativa nacional

– Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

– Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural para el período 2014-2020.

– Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

– Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

– Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

8. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos establecidos por el IFGC

Los requisitos y compromisos de los destinatarios finales serán los recogidos en las fichas de las medidas 4.1, 4.2, 6.1 y 8.6 del PDR.

Los requisitos y compromisos concretos de los beneficiarios finales y las condiciones de admisibilidad de las inversiones se incluirán en las órdenes reguladoras correspondientes, dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y emitirán, por delegación de la Autoridad de gestión, las decisiones individuales de inversión (reconocimiento del derecho a los préstamos garantizados por el IFGC) que acrediten la aceptación de los proyectos en el marco de las medidas del PDR, así como el cumplimiento de los requisitos para participar en el IFGC.

9. Convenio con SAECA

En el siguiente enlace se encuentra la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio vigente suscrito entre el MAPA y SAECA:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/03/pdfs/BOE-A-2022-13099.pdf

10. Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos

En la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra el procedimiento de Invitación a las entidades financieras a participar en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada mediante la suscripción del convenio para facilitar los préstamos garantizados por dicho instrumento financiero. En dicho procedimiento se indican tanto las condiciones para adherirse al convenio-tipo como el texto del mismo. El enlace a dicho procedimiento de la sede electrónica del MAPA es el siguiente:

https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=23&procedure_id=450&by=theme

APÉNDICE 4
Carta de costes

1. Cálculo de los costes y comisiones de gestión de los organismos intermediarios

Los costes de los organismos intermediarios podrán considerarse recuperables si se cumplen las condiciones recogidas en la cláusula 16 del presente acuerdo, y constan en una Declaración de costes presentada por la DGDRIFA y aprobada por el Consejo de Inversión.

A efectos de la determinación de los costes y comisiones de gestión de los organismos intermediarios, se considera que las tareas encomendadas a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA serán objeto de compensación en un montante que no exceda los umbrales máximos establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014, y que se regulará en el convenio de colaboración que se suscriba con SAECA.

Las retribuciones anuales a percibir por SAECA del IFGC en concepto de gastos de gestión constarán de una remuneración básica y otra basada en los resultados.

– En concepto de remuneración básica, las retribuciones a percibir por SAECA ascenderán al 0,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero.

– La retribución basada en los resultados ascenderá, de partida, al 1,1 % anual de las contribuciones del programa asignadas a contratos de garantía en curso para la financiación rural a los destinatarios finales.

2. Límite de los costes y comisiones de gestión del IFGC

El importe global de los costes y las tasas de gestión hasta el 31 de diciembre de 2023 no excederá:

– el 7 % del importe total de la contribución máxima del IFGC; o

– el 8 % del importe total de la contribución máxima del IFGC concedido en préstamos para la financiación rural; o

– el 10 % del importe total de la contribución máxima del IFGC asignado a garantías para la financiación rural.

3. Informe de costes y comisiones de gestión

La DGDRIFA presentará a la Autoridad de Gestión un Informe de costes y comisiones de gestión en los tres meses siguientes al final del mes de diciembre del año al que se refieran aquéllos.

El Informe tendrá carácter anual e informará la posterior Declaración de costes emitida por la Autoridad de Gestión. Comprenderá una relación detallada de los costes y las comisiones de gestión en los que se haya incurrido a lo largo del año, únicamente con cargo a los fondos disponibles en la cuenta a la vista.

El Informe detallará asimismo las contribuciones del IFGC abonadas a la cuenta de inversión que justifiquen el abono de los costes de gestión a los organismos intermediarios, junto con las contribuciones del IFGC concedidas en préstamos o asignadas como garantías que justifiquen el abono de las comisiones de gestión a los organismos intermediarios.

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