Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de la alfalfa deshidratada en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado, y dados los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, han decidido colaborar de forma conjunta en la organización de una Misión Inversa relacionada con el mencionado sector, al objeto de reforzar su actividad promocional y comercial a nivel internacional y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y de otra parte, la Asociación Española de Fabricantes de Alfalfa Deshidratada-AEFA (en adelante, el Colaborador Sectorial) con domicilio social en Edificio Somport Esc-3 Planta 4 Oficina 114, Ciudad del Transporte, 50820, S. Juan de Mozarrifar, Zaragoza y NIF G-50159391, actuando en su nombre y representación, doña Cristina Ana Vendrell Vilanova, mayor de edad, en su calidad de presidenta, facultado suficientemente para este acto conforme a según consta acreditado en el Acta de la Asamblea General de AEFA de fecha 30 de marzo de 2022.
ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que, el Colaborador es una organización dedicada a la internacionalización del sector de la alfalfa y otros forrajes deshidratados españoles.
III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de la alfalfa deshidratada y otros forrajes, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.
IV. Que, ambas Partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de la alfalfa deshidratada en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una serie de misiones inversas al objeto de poner a los misioneros en contacto directo con la oferta española del sector. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de misiones inversas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de la siguiente Misión Inversa relacionada con el sector de la alfalfa deshidratada español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
a) Misión Inversa de compradores y prescriptores de opinión del sector de la alfalfa deshidratada y otros forrajes de Corea del Sur a España que tendrá lugar en Aragón y Cataluña en 2024.
A esta misión nos referiremos en adelante, como la Misión Inversa.
A estos efectos, se entiende por Misión Inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los compradores y prescriptores de opinión conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector de la alfalfa deshidratada y otros forrajes y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que procede la referida Misión Inversa.
Las fechas para la Misión Inversa objeto del presente Convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
Para la organización de la Misión Inversa ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.
A tenor de lo expuesto, para la realización de la Misión Inversa referida en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de la Misión Inversa.
– Definir los países objetivo de la Misión Inversa.
– Captación de los participantes en la Misión Inversa.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Misión Inversa a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Misión Inversa que se realice al amparo del presente Convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un seguimiento y evaluación de la misma.
De forma individual, las Partes se comprometen:
a) Por parte del Colaborador:
– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en la Misión Inversa.
– Elaborar el plan de visitas de la misión en inglés (contenidos, itinerario, …).
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la misión, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de la Misión Inversa.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de la Misión Inversa.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados por el Colaborador, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos efectuados por el Colaborador, y una Memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en la Misión Inversa organizada al amparo del presente Convenio.
b) Por parte de ICEX:
– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en la Misión Inversa.
– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con la Misión Inversa que se lleven a cabo bajo el presente Convenio.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados por ICEX, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos efectuados por ICEX, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en la Misión Inversa organizada al amparo del presente Convenio.
El presupuesto total establecido para la Misión Inversa objeto de este Convenio es de hasta dieciocho mil euros (18.000 €). De los cuales:
– ICEX financiará hasta un importe máximo de doce mil euros (12.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del Convenio, que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutada.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de seis mil euros (6.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del Convenio, que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutada.
Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a través del presente Convenio.
ICEX, con su aportación, financiará:
– El gasto de los desplazamientos internacionales de los misioneros hasta el primer punto de destino en España.
– El alojamiento y demás gastos de manutención en dicho punto de destino.
– El desplazamiento hasta dicho alojamiento.
– Los gastos de viaje de una persona de ICEX que acompañe a la misión.
– Los seguros de viaje internacional y seguro de cancelación.
– El desplazamiento internacional de retorno.
Por su parte, el Colaborador, con su aportación, financiará:
– Los gastos del viaje (incluidos alojamiento y demás gastos de manutención) que se produzcan desde el primer punto de destino en España y en la zona destino de la misión hasta la ciudad de salida del vuelo internacional de retorno.
– El alojamiento en la ciudad de salida si fuera necesario.
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación.
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto desarrollo de la misión en su zona.
Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la presidencia de AEFA.
– La persona titular de la dirección de AEFA.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria.
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio.
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente convenio:
– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la Misión Inversa en cuestión que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga además la valoración de la misión que incluya la valoración por parte de los misioneros.
– Cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
8.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: cumplimientonormativo@alfalfaspain.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
8.2 Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
En el marco de la Misión Inversa definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este Convenio, podrán las Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos comunitarios.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín; y por la Asociación Española de Fabricantes de Alfalfa Deshidratada, la Presidenta, Cristina Ana Vendrell Vilanova.
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