De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Vida-Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0611, y la entidad Medvida Partners de Seguros Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0559, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Vida-Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros realizará a favor de la entidad Medvida Partners de Seguros Reaseguros, SA, una cesión parcial de la cartera de contratos de seguro del ramo de vida, según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
En concreto, la cartera comprende la cartera de contratos de seguros individuales compuesta por todas las pólizas del ramo de vida, incluyendo negocio de ahorro y de riesgo, distribuidas por Bansabadell.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de vida distribuidos por Bansabadell, por parte de la entidad Vida-Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a la entidad Medvida Partners de Seguros Reaseguros, SA.
La entidad cedente notificará individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos:
– La cesión de las pólizas respectivas, con su fecha de efectos, y la identificación del cesionario y de la orden ministerial de autorización;
– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el derecho a la devolución de la prima no consumida.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid