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Documento BOE-A-2024-9691

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se revoca la autorización a Joyería Fina, SL, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 55088 a 55089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-9691

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 21 de junio de 1989, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se designaba el laboratorio de la entidad Joyería Fina, SL, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por dicha empresa con metales preciosos, con el alcance de oro, asignándole la contraseña C4.

2. En fecha 13 de enero de 2021, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, emitió la última renovación de la autorización del laboratorio de la entidad Joyería Fina, SL, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por dicha empresa con metales preciosos (oro), con la contraseña C4 y con validez para 3 años.

3. En fecha 13 de enero de 2024, venció el plazo de validez de la última renovación de autorización del laboratorio de la entidad Joyería Fina, SL, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro), sin que la entidad solicitara su renovación.

4. En fecha 22 de febrero de 2024, la Sección de Metrología de la Dirección General de Industria, emitió un requerimiento a la entidad Joyería Fina, SL, para que comunicase la voluntad de renovar la autorización como laboratorio de ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro), de la que no se obtuvo respuesta oficial por parte de la entidad dentro de los plazos establecidos.

5. En fecha 12 de marzo de 2024, inspectores de la Sección de Metrología se desplazaron hasta las instalaciones del laboratorio C4 de la entidad Joyería Fina, SL, situado en la avenida de la Generalitat, núm. 35, 08970 de Sant Joan Despí (Barcelona), para realizar la Auditoría técnica anual, previa constatación de la voluntad de renovación de la autorización como laboratorio de ensayo y contraste de garantía. En este acto, la gerente de la entidad Joyería Fina, SL, comunicó a los inspectores de la Sección de Metrología de la Dirección General de Industria, la no voluntad de obtener la renovación de su entidad como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro), tal y como consta en el Acta de Inspección AIM-2024-309, de 12 de marzo de 2024.

6. En fecha 18 de marzo de 2024, se emitió un nuevo requerimiento solicitando al laboratorio C4 de la entidad Joyería Fina, SL, que utilizase la vía telemática oficial para comunicar su voluntad de renunciar a la renovación como laboratorio de ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro) y que retornase los punzones de contraste de garantía que tenía en depósito y custodia, trámite que no fue cumplimentado por la entidad.

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE núm. 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC núm.1085, de 23 de diciembre de 1988).

Resuelvo:

Revocar la autorización del laboratorio de la entidad Joyería Fina, SL (NIF B08688301), con la contraseña C4, situado en la avenida de la Generalitat, núm. 35, 08970 de Sant Joan Despí (Barcelona), para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, con el alcance de oro.

Como consecuencia de la revocación como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, la entidad Joyería Fina, SL deberá retornar a esta Dirección General los punzones de contraste de garantía que tiene en depósito y custodia.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de abril de 2024.–El Director General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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