Con fecha 9 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
9 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, don Félix Bolaños García, nombrado mediante el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, don Diego Calvo Pouso, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 65/2023, de 14 de junio, por el que se de nombra vicepresidente primero y conselleiro, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal fin
EXPONEN
El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de los letrados de la Administración de Justicia, que constituyen un cuerpo superior jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
Los letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ostentando el secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la colaboración de los letrados de la Administración de Justicia, como recoge el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los letrados de la Administración de Justicia con las comunidades autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico-procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las administraciones competentes en materia de justicia. A dichas funciones de colaboración y coordinación con las comunidades autónomas con competencias asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que podrán constituirse comisiones mixtas de letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
En virtud del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, hizo lo propio en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
Según lo expuesto, en razón de las competencias que corresponden a los letrados de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Galicia, y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Galicia y los letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia del citado territorio, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Mediante el presente convenio se crea la Comisión Mixta entre la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia y los letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre la consellería competente en materia de justicia y los letrados de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
– Con carácter general, conocerá de cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia y al ejercicio de la función de los letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la oficina judicial, como directores técnico-procesales.
– Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Autónoma de Galicia implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia que guarden relación con las funciones propias de los letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnico-procesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que se efectúe por la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que guarde relación con las funciones de los letrados de la Administración de Justicia.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la consellería con competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la consellería con competencias en materia de justicia y por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos y actuando el segundo como vicepresidente de la comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la consellería con competencias en materia de justicia, su titular, así como el director general de Justicia y el número necesario de miembros nombrados por aquel para mantener la paridad, responsables de los medios materiales, económicos, tecnológicos y personales de la Administración de Justicia. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la consellería con competencias en materia de justicia designado por la Dirección General de Justicia.
b) En representación de los letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, los secretarios coordinadores provinciales y dos letrados de la Administración de Justicia designados por el secretario de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, en los casos que se considere conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de presidente de un órgano colegiado.
Corresponde al secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán los asistentes, el orden del día, los puntos principales de deliberaciones y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, y en este último caso se hará constar en la certificación del secretario que el acta está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Comunidad Autónoma.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio, y en lo no previsto en este, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los presupuestos ni del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–El Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes de la Comunidad Autónoma de Galicia, Diego Calvo Pouso.
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