Suscrita el 3 de mayo de 2024, Adenda de Modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Muñoz Machín, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y con el artículo 1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA.
Interviene como representante legal del INGESA en función de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, parte, don Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada (en adelante, la UGR) cargo para el que fue nombrado por Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023) que actúa en nombre y en representación de la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados mediante Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero de 2012).
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto
EXPONEN
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada suscribieron con fecha 8 de julio de 2021 un convenio para realizar en los Hospitales y en los Centros de Salud de Ceuta y Melilla dependientes del INGESA, la docencia práctica de los estudiantes de los Grados de Enfermería y de Fisioterapia que se imparten en las Facultades de Ciencias de la Salud de la UGR en dichas ciudades.
En la cláusula tercera de dicho convenio «Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte», se establece que:
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio».
Pese a no haberse desarrollado reglamentariamente la previsión contenida en el Real Decreto-ley 28/2018 en relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dicha previsión se ha cumplido con la Disposición adicional quincuagésima segunda introducida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa […]».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula tercera «Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte» al nuevo marco legal constituido por la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual quedan incluidos los alumnos en prácticas en centros sanitarios de Ceuta y Melilla bajo la acción protectora de la Seguridad Social.
Dicha cláusula queda redactada de la siguiente manera:
«La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica por ninguna de las partes. La colaboración tendrá la consideración de realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, corresponderá a la Universidad de Granada el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar de los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda».
La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestada mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica esta Adenda de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Directora, Isabel Muñoz Machín.–Por la Universidad de Granada, el Rector, Pedro Mercado Pacheco.
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