1. Nombre: Universidad de Santiago de Compostela.
Dirección: Rúa Nova, 6. Santiago de Compostela (La Coruña), España. Fax: 981.57 13 10.
2. Modalidad de ajudicación: Concurso público, procedimiento abierto.
3. Lugar de entrega del suministro: Campus universitario de Santiago.
4. Objeto del contrato: Equipos informáticos para la biblioteca universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela (expediente 045/95).
Los licitadores podrán concurrir a uno, a varios o a la totalidad de los lotes en los que se divide el objeto del contrato.
5. Plazo máximo de entrega: Es el recogido en el pliego de prescripciones técnicas.
6. Los documentos para el concurso pueden solicitarse en la Sección de Gestión y Contratación de la Universidad de Santiago de Compostela, rúa Nova, 6, código postal 15705, Santiago de Compostela (La Coruña), España.
Fecha límite para solicitar los documentos: 31 de agosto de 1995.
7. La fecha límite para la recepción de las ofertas: 4 de septiembre de 1995.
Dirección a la que deben remitirse los documentos: Universidad de Santiago de Compostela, Registro General, pazo de San Xerome, plaza del Obradoiro, sin número, código postal 15705, Santiago de Compostela (La Coruña), España, o polígono de Fingoi, sin número, Facultad de Veterinaria, código postal 27002 Lugo (Lugo), España.
Las ofertas deben redactarse en español o gallego.
8. Las ofertas se abrirán en sesión pública.
La apertura de ofertas tendrá lugar a las trece horas, en la sala de juntas de la Casa de la Balconada, rúa Nova, 6, Santiago de Compostela (La Coruña), España, el día 7 de septiembre de 1995.
9. Importe de licitación de la totalidad de los lotes: 33.000.000 de pesetas, IVA y demás gastos incluidos.
10. Garantías:
Garantía provisional: 2 por 100 del importe de licitación correspondiente al lote a que se recurra.
Garantía definitiva: 4 por 100 del importe de licitación correspondiente al lote de los que resulte adjudicatario.
11. Modalidades esenciales de financiación y pago: Las previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en el Reglamento de Contratación de la Universidad de Santiago y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
12. Las agrupaciones deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado», del 19).
13. La capacidad de obrar se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
14. La solvencia económica y financiera se acreditará por:
Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Tratándose de sociedades, presentación de Balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones, que se deben justificar, un empresario no pueda facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente por la Universidad de Santiago de Compostela.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
15. La solvencia técnica se acreditará por:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre las mismas.
Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados, encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular, este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.
16. Para la adjudicación del contrato se seguirán los criterios previstos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
17. Fecha de envió del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»: De 14 de julio de 1995.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1995.-El Rector, P. D. (14 de febrero de 1995), el Vicerrector de Asuntos Económicos. Manuel Castro Colón.-46.894.
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