En cumplimiento del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 8 de mayo de 1995 se publica la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la concesión administrativa para la utilización privativa de una parcela de terreno de propiedad municipal de uso público, sita en el denominado camino de Etxezuri, mediante la construcción y explotación de una cervecería.
Tipo de licitación: 500.000 pesetas.
Garantía provisional: 1.618.280 pesetas.
Garantía definitiva: 2.427.420 pesetas.
Plazo de la concesión: Veinte años.
Sistema de contratación: Concurso público.
Expediente: Puede examinarse en la Subárea de Patrimonio y Valoraciones del Area de Economía y Hacienda (plaza Venezuela, número 2, tercero), de nueve a trece horas, desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la licitación.
Presentación de proposiciones: Deberán presentarse en la Subárea de Patrimonio y Valoraciones del Area de Economía y Hacienda (plaza Venezuela, número 2, tercero), de nueve a trece horas, en el plazo de veinte días contados a partir de la última inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», «Boletín Oficial del País Vasco» y «Boletín Oficial del Estado».
Documentos a presentar: Los que figuran en el pliego de condiciones.
Modelo de proposición: El que figure en el pliego de condiciones.
Apertura de plicas: Tendrá lugar en la sala de comisiones, a las diez horas del primer viernes hábil siguiente al día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
El pliego de condiciones económicas y jurídico-administrativas que ha de regir la contratación, aprobado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 8 de mayo de 1995, queda expuesto al público por plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Durante dicho plazo, los interesados podrán formular las reclamaciones que juzguen convenientes, siendo aplazada la licitación si fuese necesario en el supuesto de que se presentara alguna. Transcurrido el mismo, no serán admitidas las reclamaciones fundadas en infracción determinante de anulación de pliego o de alguna de sus cláusulas, pero quedarán a salvo las impugnaciones basadas en vicio de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 24,3.º, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
Bilbao, 21 de julio de 1995.-El Secretario general.-52.319.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid