Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1995, páginas 19725 y 19726, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el expediente 9530800, A.T., línea Valencia-Tarragona, tramo Alcanar-Camarles, cerramiento y obras complementarias; en el punto b) el plazo no será de seis meses, será de cuatro; en el punto d), fianza provisional no será de 1.000.000 de pesetas, la fianza no se exige, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 13/1995. En el expediente 9530790, A.T., línea Valencia-Tarragona, tramo Oropesa-Alcanar, cerramiento y obras complementarias; en el punto b) el plazo no será de seis meses, será de cuatro; en el punto d) fianza provisional no será de 1.000.000, la fianza no se exige, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 13/1995, y en el expediente 9530740, A.T., línea León-Gijón, tramo León-la Robla, obras complementarias para doble vía; en el punto d) fianza provisional no será de 1.000.000, la fianza no se exige, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 13/1995.
Madrid, 22 de noviembre de 1995.-P. D. (Resolución de 12 de enero de 1994), la Secretaria general de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, Paloma Echevarría de Rada.-69.908.
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