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Documento BOE-B-1999-16984

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1999, páginas 11883 a 11884 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-16984

TEXTO

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

GIRONA

Información pública sobre una instalación eléctrica

(expediente 1001961/99-AT)

De acuerdo con lo que señala la disposición

transitoria 1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y a los efectos que prevé el

artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorizaciones de instalaciones eléctricas, se

somete a información pública la petición de

autorización administrativa y aprobación del proyecto

de ejecución de la instalación eléctrica que se detalla

a continuación:

Peticionario: "Hidroeléctrica del Alto Ter,

Sociedad Anónima" (HEDATSA), domicilio en la

carretera Sant Joan, sin número, de Ripoll (Ripollès).

Expediente: 1001961/99-AT.

Características: Reforma y ampliación de una

estación receptora (ER), denominada "Sant Joan"

45/25/15 kV, en el término municipal de Sant Joan

de les Abadesses (Ripollès).

Finalidad: Reforma y ampliación de potencia de

la estación receptora "Sant Joan", para reforzar la

alimentación eléctrica de la línea de Espona y de

la línea de Ogassa.

Presupuesto: 18.734.869 pesetas (112.598,83

euros).

Se publica para que todas aquellas personas o

entidades que se consideren afectadas puedan

examinar el proyecto de la instalación en la Delegación

Territorial de Girona del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo (avenida Jaime I, 41, 5. º ,

Girona), y formular las reclamaciones que crean

oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Girona, 5 de julio de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-34.927.

TARRAGONA

Resolución por la que se otorga a la empresa "BP

Oil España, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y aprobación de proyecto para el

suministro de gas propano al municipio de Pira

La empresa "BP Oil España, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la calle María de Molina,

número 6, de Madrid, ha solicitado la autorización

administrativa y aprobación de proyecto para el

suministro de gas propano, mediante canalización,

para usos domésticos, comerciales e industriales,

al municipio de Pira.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2

del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, la empresa "BP

Oil España, Sociedad Anónima", ha presentado el

proyecto correspondiente en el que se describen

las características básicas de las instalaciones con

las que se desarrollará esta actividad:

Planta de gases licuados del petróleo, donde se

ubicará la zona de almacenamiento, formada por un

depósito de gases licuados del petróleo de 19.070 l/u y

dos depósitos de 19.788 l/u con capacidad total

de 96.786 litros.

Red de distribución de polietileno de 63

milímetros y 40 milímetros, según tramos, con

longitudes de 700 y 1.000 metros, respectivamente,

mediante las cuales se suministrará a los abonados,

con conexiones de servicios domiciliarios de toma

de carga; cañerías de PE, armarios de contadores

con llaves de cortes, filtro y regulador.

Presupuesto total: 7.589.000 pesetas.

La presentación del expediente, al inicio de su

trámite, se notificó al Ayuntamiento de Pira, que

manifestó su conformidad con la gasificación

propuesta.

En cumplimiento de lo que prevén los artículos 77

y 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, y el artículo 21 del

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el expediente de

autorización administrativa ha sido sometido a un

período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 2908, de 11 de junio de 1999;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 142,

de 15 de junio de 1999, y en el periódico "Nova

Conca", de 4 de junio de 1999, sin que se hayan

presentado alegaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que establecen la normativa referenciada; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de Organización, Procedimiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña.

Vista la capacidad técnica y económica de la

empresa "BP Oil España, Sociedad Anónima",

constatada en el campo de los combustibles durante

muchos años, y su conocimiento del control de

seguridad de este tipo de instalaciones y de la regularidad

en el suministro de gas, resuelvo:

Otorgar a la empresa "BP Oil España, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y

aprobación de proyecto para el suministro de gas

propano, mediante canalización, para usos domésticos,

comerciales e industriales al municipio de Pira.

Esta autorización se rige por las disposiciones

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, que aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; la Orden

de 18 de noviembre de 1974, y modificaciones

posteriores, sobre el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos; las Órdenes de 29

de noviembre de 1986, de 22 de noviembre de 1982,

y de 11 de marzo de 1986, que aprueban el

Reglamento sobre instalaciones de GLP en depósitos fijos;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril, sobre

características de las protecciones a instalar en las redes

enterradas que discurren por el subsuelo; la Orden

8 de mayo de 1995, de medidas para la gasificación

mediante redes locales de gas canalizado; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

autorización de instalación, ampliación y traslado de

industrias, así como también por las condiciones

especiales siguientes:

Primera.-La entidad peticionaria ha de constituir

en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", una fianza

por valor de 151.780 pesetas, importe

correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que figura en

el proyecto técnico de las instalaciones, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de

acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La fianza referenciada se ha de depositar en la

Caja General de Depósitos de la Generalidad de

Cataluña, a disposición del Delegado territorial de

Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, en

valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, desde la constitución de

la fianza referida, la peticionaria ha de acreditar

documentalmente ante esta Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo, el depósito

efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta

de puesta en servicio de las instalaciones.

Segunda.-La peticionaria iniciará el suministro

de gas propano al área autorizada en el plazo de

doce meses, a contar desde la fecha de autorización

administrativa de las instalaciones.

Asimismo, han de adoptarse las medidas

necesarias para que la capacidad de almacenamiento

y producción de la estación de gases licuados del

petróleo permita asumir las demandas futuras que

se produzcan en función del crecimiento vegetativo

de la población del municipio objeto de la presente

autorización y de la previsión de las demandas de

consumo doméstico, comercial e industriales.

Tercera.-Las instalaciones que han de construirse

deben estar previstas para el posible futuro

suministro de gas natural.

Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de

acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran

en el proyecto presentado por la empresa solicitante,

que ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Guillermo Redondo

Cuadrillero y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con el

número 004988, de fecha 6 de julio de 1999.

Las redes de distribución y suministro de GLP

se realizarán conforme a los condicionantes técnicos

establecidos en el Reglamento de Redes y

Conexiones de Combustibles Gaseosos y las Instrucciones

Técnicas Complementarias (ITC-MIG)

correspondientes, aprobado por las Órdenes del Ministerio

de Industria de 26 de octubre de 1983y6dejulio

de 1984, así como las condiciones y características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de otros suministros públicos que puedan

encontrarse afectadas por las referidas redes de

distribución y suministro incluidas en las instalaciones

de gas canalizado objeto de esta autorización, de

acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992,

de 28 de abril, del Departamento de Industria y

Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que

lo desarrolla.

Los cruces especiales y otras afectaciones a bienes

de dominio público se realizarán de acuerdo con

los condicionantes técnicos impuestos por los

organismos competentes afectados.

El titular de las instalaciones asegurará en todo

momento la odorización del gas distribuido,

mediante equipos propios de odorización, o en el caso

de no disponer de los mismos, exigiendo a la

empresa suministradora de GLP el certificado de

odorización de las partidas que le sean servidas.

Quinta.-La Delegación Territorial del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona, podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y pruebas que

considere necesarias respecto al cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución.

Sexta.-El peticionario remitirá a dicho órgano

administrativo, el certificado final de obra, firmado

por el técnico competente, que acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que

se han cumplido las normas y los reglamentos de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios, todo ello de

acuerdo con lo que dispone la Resolución de la

Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1656, de 14 de octubre).

Séptima.-El peticionario asegurará el correcto

mantenimiento, conservación y la vigilancia de las

instalaciones durante su construcción y después de

su puesta en funcionamiento, para garantizar que,

en todo momento, se cumplan las condiciones

reglamentarias de seguridad, mediante controles, pruebas

periódicas y revisiones.

Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto

esta autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos,

o por otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-El gas propano a distribuir por la

concesionaria es propano comercial de la familia

tercera, con un poder calorífico superior de referencia

25.189 Kcal/m 3 (n).

Cualquier variación del poder calorífico superior

de referencia se ha de someter a la autorización

de la Dirección General de Energía. Las

desviaciones entre el poder calorífico superior de

referencia y el poder calorífico superior del gas

suministrado comportan la introducción de un factor

de corrección en el importe del gas, que será fijado

por la Dirección General de Energía y Minas.

Asimismo, el gas propano comercial que ha de

distribuirse ha de cumplir los niveles de odorización

exigibles de acuerdo con la normativa vigente. La

empresa concesionaria deberá especificar en la

solicitud de autorización de las instalaciones el sistema

a aplicar para controlar la odorización del gas a

distribuir, mediante equipos propios o la

acreditación de las características de las partidas libradas.

Décima.-El cambio de las características del gas

suministrado o la sustitución por otro

intercambiable, requiere la autorización administrativa previa

de la Dirección General de Energía y Minas, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c) del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

Undécima.-La empresa concesionaria ha de

disponer de un adecuado servicio de mantenimiento,

conservación, vigilancia y reparación de averías y

atención a los usuarios mediante control, pruebas

periódicas y revisiones reglamentarias.

Duodécima.-La determinación de las tarifas a

aplicar por el suministro de gas se rige por las

disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Decimotercera.-La autorización está sujeta a las

prescripciones que se establecen en el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el capítulo 5. º ,

título IV, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el

modelo de póliza de abono y todas las otras

disposiciones que hayan dictado o dicten el Ministerio

de Industria y Energía y el Departamento de

Industria, Comercio y Turismo, sobre el suministro de

gases combustibles y sus instalaciones.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio de terceros, sin que afecte los derechos

de particulares y con independencia de las

autorizaciones, las licencias o los permisos de

competencia municipal, provincial u otras que sean

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones de gas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, se puede interponer recurso

ordinario ante el Director general de Energía y Minas

en el plazo de un mes, a contar desde el día después

de su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña".

Tarragona, 23 de julio de 1999.-El Delegado

territorial, Jaume Femenía i Signes.-34.813.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Industria, Comercio

y Turismo

Citación levantamiento actas previas a la ocupación

de determinadas fincas afectadas por el expediente

AT-6.462, para la instalación de la línea eléctrica

aérea a 16/24 kV de alimentación al nuevo CTI

"Geometría", en el término municipal de Llanes

Por Resolución de 2 de julio de 1999 se autoriza

la instalación, se aprueba el proyecto declara la

utilidad pública del expediente AT-6.462, para la

instalación de la línea eléctrica aérea a 16/24 kV, de

alimentación al nuevo CTI "Geometría", en el

término municipal de Llanes.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,

la necesidad de ocupación de los bienes o de

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados en dependencias del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clases de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa

Consistorial del Ayuntamiento de Llanes, el día 13

de septiembre de 1999, a las horas y con los

propietarios afectados que a continuación se indican:

Propietario: Don Valentín Somohano Pérez.

Finca: 4. Hora: Diez treinta.

Propietaria: Doña Ángeles Ruisánchez Guazo.

Finca: 6. Hora: Diez cuarenta y cinco.

Propietaria: Doña Gloria Ruisánchez Díaz.

Finca: 11. Hora: Once.

Propietario: Don José Luis García Macho.

Finca: 22. Hora: Once quince.

Propietario: Don Francisco Gutiérrez Bolado.

Finca: 23. Hora: Once treinta.

Propietaria: Doña Marta Sordo Noriega.

Finca: 27. Hora: Once cuarenta y cinco.

Propietario: Don Manuel Muñoz Bustillo.

Finca: 28. Hora: Doce.

Propietaria: Doña Eloína Calvo Purón. Finca: 30.

Hora: Doce quince.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna cédula de

notificación.

En el expediente expropiatorio asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 2 de agosto de 1999.-P. D., el Jefe del

Servicio de Autorizaciones Energéticas, José Ramón

Avella Iglesias.-35.397.

Citación levantamiento actas previas a la ocupación

de determinadas fincas afectadas por el expediente

AT-6.432, para la instalación de la línea eléctrica

aérea a 16/24 kV de alimentación al CTI

"Turanzas", en el término municipal de Llanes

Por Resolución de 1 de julio de 1999 se autoriza

la instalación, se declara la utilidad pública y se

aprueba el proyecto para la instalación de la línea

eléctrica aérea a 16/24 kV, de alimentación al CTI

"Turanzas", en el término municipal de Llanes.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,

la necesidad de ocupación de los bienes o de

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados en dependencias del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clases de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa

Consistorial del Ayuntamiento de Llanes el día 13

de septiembre de 1999, a las horas y con los

propietarios afectados que a continuación se indican:

Propietaria: Doña Carmen Bustillo Sánchez.

Finca: 1. Hora: Doce treinta.

Propietaria: Doña Rosa Santoveña Alonso.

Finca: 9. Hora: Doce cuarenta y cinco.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna cédula de

notificación.

En el expediente expropiatorio asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 5 de agosto de 1999.-P. D., el Jefe del

Servicio de Autorizaciones Energéticas, José Ramón

Avella Iglesias.-35.395.

UNIVERSIDADES

POLITÉCNICA DE MADRID

Escuela Técnica Superior de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos

Habiéndose extraviado el título de Ingeniero de

Caminos, Canales y Puertos de don Bernardo J. Díaz

Porgueres, expedido en Madrid con fecha 31 de

marzo de 1973, se hace público en cumplimiento

de lo estalecido en la legislación vigente.

Madrid, 23 de junio de 1999.-El Director,

Edelmiro Rua Álvarez.-34.947.

ANÁLISIS

Tipo:
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