MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Política
Económica y Defensa
de la Competencia
Nota-extracto a efectos del trámite de información
pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, y en el artículo 5. º del Real Decreto
157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en
relación con el expediente número 2.072/99
Se instruye, por la Dirección General de Política
Económica y Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda con el número
2.072/99, expediente a instancia de la Unión de
Almacenistas de Hierros de España, para la
publicación de unas tablas de equivalencia peso/medida
de productos siderúrgicos;
Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal
de Defensa de la Competencia de autorizar los
acuerdos a que se refiere el artículo 3. º de dicha
disposición legal, esta Dirección General, en cuanto
órgano instructor del expediente y conforme a lo
previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha
acordado abrir un período de información pública
durante diez días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, según lo preceptuado en el artículo
36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona
física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar
cualquier clase de información y exponer cuantos
datos estime significativos acerca del objeto del
referido expediente.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Director
general de Política Económica y Defensa de la
Competencia, Luis de Guindos Jurado.-40.583.
Nota-extracto a efectos de emplazamientos, según
lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en relación con el expediente
número 540/88 MUL (TDC 265/90)
En la Audiencia Nacional, Sección Sexta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han
interpuesto los recursos números 759/99, 801/99,
819/99 y 821/99, promovidos por "Saprogal,
Sociedad Anónima", "Granja Crusvi, Sociedad
Anónima", "Avícola de Galicia, Sociedad Anónima" y
"Piensos la Foca" y otros, respectivamente, contra
las Resoluciones de 23 de junio y 13 de julio de
1999, dictadas por el Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, por
las que se denegaba a las actoras el reconocimiento
de la extinción de obligación del pago de la sanción
recaída en el expediente 540/88 MUL (TDC
265/90), incoado por este centro directivo, por
infracción de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de
Represión de Prácticas Restrictivas de la
Competencia.
La Dirección General de Política Económica y
Defensa de la Competencia ha acordado la
publicación de este aviso, a fin de que según lo
preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, surta efectos de conocimiento
de la remisión del expediente administrativo de la
Audiencia Nacional y de emplazamiento a los
interesados ante la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de dicho órgano, en el plazo
de nueve días.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-El Director
general de Política Económica y Defensa de la
Competencia, Luis de Guindos Jurado.-40.563.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
Área de Industria y Energía
Anuncio por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa del
"Proyecto de instalaciones en la posición 0-19 del
gasoducto Almendralejo-Salamanca y estación de
regulación y medida tipo G-250, en el término municipal
de Plasencia"
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa
del proyecto de instalaciones cuyas características
se detallan a continuación:
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América, número
38.
Objeto de la petición: Autorización del "Proyecto
de instalaciones en la posición 0-19 del gasoducto
Almendralejo-Salamanca y estación de regulación
y medida tipo G-250, en el término municipal de
Plasencia".
Descripción: La estación de regulación y medida
de gas natural, en Plasencia (Cáceres), tiene por
objeto suministrar la presión necesaria al gas para
alimentar la futura red de suministro industrial de
Plasencia y obtención de su medida.
Caudal nominal: 6.800 metros cúbicos (N)/h.
Presión de diseño: 80 bar, lado entrada
ERM G-250; 16 bar, lado salida ERM G-250.
Tipo de contador: De turbina.
Presupuesto de las instalaciones: 9.404.100
pesetas.
Afecciones a fincas de propiedad privada
derivadas de la construcción de estación de regulación
y medida tipo G-250: No existen por estar ubicadas
las instalaciones en el interior de la posición 0-19
del gasoducto Almendralejo-Salamanca, propiedad
de la empresa solicitante.
Lo que se hace público para conocimiento general,
para que pueda ser examinado el proyecto en el
Área Funcional de Industrial y Energía de la
Delegación del Gobierno, sita en Badajoz, avenida de
Europa, 1, sexta planta, y se puedan presentar, por
triplicado, en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días, a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Badajoz, 17 de septiembe de 1999.-El Director
del Área de Industria y Energía, Antonio Aragón
Bermudo.-40.565.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
General de Industria
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
"Ramal de suministro a San Vicente de la Barquera"
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en
fecha 26 de marzo de 1999, la autorización
administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y
la aprobación del proyecto de instalaciones,
denominado "Ramal de suministro a San Vicente de
la Barquera", que discurre íntegramente por dicho
término municipal.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986, del Ministerio de Industria, para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentra el de San Vicente de
la Barquera ("Boletín Oficial del Estado"
número 124, de 24 de mayo de 1986).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4''.
La tubería será de acero al carbono, tipo API:
5L GR.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas
plásticas, realizado en obra y protección catódica.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metro medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
La longitud total del ramal es de 4.578 metros.
El caudal total 1.250 metros cúbicos (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: En la posición D-07.A, entre el punto
kilométrico 166 y el punto kilométrico 167, del
gasoducto Burgos, Santander, Oviedo, dentro del
término municipal de San Vicente de la Barquera.
Final: Se sitúa en el casco urbano de San Vicente
de la Barquera, en la acera del margen izquierdo
de la rotonda donde confluyen la N-634 y la
carretera S-214.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 45.901.576 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental, ha sido sometida
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria", número 134, de 7 de julio
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 2 de julio de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones don Benito Fernández Díaz
y FEVE. El primero solicita en síntesis, variación
del trazado, compensación económica e
información sobre el inicio y fin de la obra y don Ángel
Chércoles, en calidad de Gerente de Urbanismo
y Patrimonio de FEVE, manifiesta la imposibilidad
de expropiar bienes de dominio público afectados
al servicio público ferroviario.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación en el sentido de que podrán realizarse
ajustes en el trazado siempre que no afecten a terceros
no incursos en el expediente y la valoración se
efectuará en la oportuna fase procedimental. Respecto
a los bienes de dominio público, manifiesta que ha
solicitado el 23 de marzo de 1999 la autorización
de cruce y/o paralelismo, al objeto de obtener el
preceptivo permiso de cruce por parte de FEVE.
El resto de los organismos no ha emitido informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,
número 161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,
a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria,
se considera exento del procedimiento de
Estimación de Impacto Ambiental el proyecto que nos
ocupa al no superar el gasoducto en régimen de
alta presión, 16 bares;
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, de 8 de octubre); el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden del Ministerio de Industria que otorgó a
"Enagás, Sociedad Anónima" la concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,
y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las citadas
provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de
mayo de 1986); la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre), modificada por las Órdenes
de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),
de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de diciembre),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Ramal de suministro a San Vicente de la Barquera".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 2 de julio de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado
y de la Dirección General de Industria del Gobierno
de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 44/99, firmados por don José
M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial
número 9.215, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander, con el número 315/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de la servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 21 de septiembre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-40.566.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública complementaria y
levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente
de expropiación forzosa, incoado con motivo de las
obras: "42-CS-1130. 1. º complementario.-Mejora de
la seguridad vial en la CV-16, tramo entre la
carretera CV-10 y la CV-160. Castelló-Sant Joan de Moró.
Provincia de Castellón"
Declarada la urgencia de ocupación de bienes y
derechos afectados por la expropiación por la
disposición adicional séptima de la Ley de la
Generalidad Valenciana 14/1997, de 26 de diciembre,
se somete a información pública complementaria,
por ampliación de las superficies a expropiar, los
bienes y derechos que a continuación se relacionan,
al objeto de que los afectados puedan consultar el
proyecto y presentar alegaciones por escrito a los
sólos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan podido producir al relacionar los bienes y
derechos por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa.
Lugar: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Día: 25 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta
a doce treinta.
Lugar: Ayuntamiento de Borriol. Día: 25 de
octubre de 1999. Hora: De trece treinta a diecisiete.
Lugar: Ayuntamiento de Sant Joan de Moró. Día:
25 de octubre de 1999. Hora: De dieciocho a
dieciocho treinta.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta en
el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento, y
en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,
50 (cuya relación se publica íntegra en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón" y en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana" el día 6 de
octubre de 1999). Los interesados deberán aportar
a dicho acto el título de propiedad y último recibo
de contribución, caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada por la Ley 4/1999, para los interesados que
figuran como desconocidos o con domicilio
ignorado.
Información. Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes:
Alicante: Avenida Aguilera, 1. Teléfono
96-593 54 68.
Castellón: Avenida del Mar, 16. Teléfono
96-435 80 57.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono
96-386 64 28.
Valencia, 27 de septiembre de 1999.-El
Consejero, José Ramón García Antón.-40.556.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
LEGANÉS
En cumplimiento del acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
en su sesión del día 22 de julio de 1999, relativo
a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
de Leganés y Catálogo de Elementos Protegidos,
el Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada
el día 14 de septiembre de 1999, acordó aprobar
el documento de Plan General de Ordenación
Urbana, que incluye las rectificaciones pertinentes, y
someterlo a un nuevo período de información
pública e informe, en su caso, de las Administraciones
y organismos interesados.
Lo que se somete a información pública, durante
el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo
y Urbanismo, y en el artículo 128 del Reglamento
de Planeamiento.
El expediente se encuentra en la Delegación de
Urbanismo, Transporte e Infraestructuras de este
Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los
interesados, de lunes a viernes, en horario de nueve
a trece horas (avenida de Gribraltar, número 2).
Leganés, 20 de septiembre de 1999.-El
Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez.-40.550.
LEGANÉS
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada
el día 14 de septiembre de 1999, adoptó el acuerdo
de aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma
Interior del Casco Antiguo.
Asimismo, se adoptó, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de
Planeamiento, el acuerdo de suspensión del
otorgamiento de licencias en todo el ámbito del Plan
Especial, debido a que las nuevas determinaciones
suponen la modificación del régimen urbanístico vigente
en la totalidad de las áreas incluidas en el mismo.
Lo que se somete a información pública durante
el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 147 del Reglamento de
Planeamiento.
El expediente se encuentra en la Delegación de
Urbanismo, Transporte e Infraestructuras de este
Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los
interesados, de lunes a viernes, en horario de nueve
a trece horas (avenida de Gibraltar, número 2).
Leganés, 20 de septiembre de 1999.-El
Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez.-40.549.
UNIVERSIDADES
Extraviado el título de Diplomada Universitaria
en Enfermería del CEI de Cáceres por el plan 1977,
expedido a favor de doña Rosa María García
Martínez, el 23 de marzo de 1982, retirado por la
interesada el 31 de octubre de 1986. Se publica en
cumplimiento de la Orden ministerial de 9 de
septiembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), para la tramitación de un duplicado del
mismo.
Cáceres, 23 de septiembre de 1999.-El Secretario
general, José Luis Serrano González de
Murillo.-39.633.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid