Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-19975

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1999, páginas 14056 a 14059 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-19975

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Seguros

Resolución por la que se hace pública la denegación

de autorización administrativa para el ejercicio de

la actividad de correduría de seguros a "Mediación

en Acción, Sociedad Limitada"

En el procedimiento de solicitud de autorización

administrativa para acceder a la actividad de

correduría de seguros tramitado a instancia de la sociedad

"Mediación en Acción, Sociedad Limitada", esta

Dirección General de Seguros ha acordado,

mediante resolución de 14 de octubre de 1998, denegar

a "Mediación en Acción, Sociedad Limitada", la

autorización administrativa para ejercer la actividad

de correduría de seguros;

Habiéndose intentado practicar la notificación en

el lugar señalado al efecto por el interesado,

mediante envío por correo certificado con aviso de recibo,

se ha constatado que el interesado no se ha hecho

cargo de dicha notificación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se pone en conocimiento de

"Mediación en Acción, Sociedad Limitada", que esta

Dirección General de Seguros ha acordado,

mediante resolución de 14 de octubre de 1998, denegar

a "Mediación en Acción, Sociedad Limitada", la

autorización administrativa para ejercer la actividad

de correduría de seguros.

Contra la presente resolución, que no agota la

vía administrativa, cabrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes desde su publicación,

conforme a lo establecido en los artículos 107, 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Madrid, 20 de julio de 1999.-La Directora general

de Seguros, María del Pilar González de

Frutos.-41.310.

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones

MADRID

Anuncio de notificaciones pendientes de la

Delegación de la AEAT de Madrid

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de

la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, en la redacción dada al mismo por el

artículo 28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31

de diciembre), y habiéndose intentado la

notificación por dos veces sin que haya podido practicarse

por causas no imputables a la Administración

Tributaria, por el presente anuncio se cita a los sujetos

pasivos, obligados tributarios o representantes que

se relacionan en el anexo adjunto para ser

notificados por comparecencia de los actos

administrativos derivados de los procedimientos que en el

mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán

comparecer para ser notificados en el plazo de diez

días hábiles, contados desde el siguiente al de esta

publicación, en horario de nueve a catorce horas,

de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso

se señala.

Cuando, transcurrido dicho plazo, no se hubiese

comparecido, la notificación se entenderá producida

a todos los efectos legales desde el día siguiente

al del vencimiento del plazo señalado para

comparecer.

Anexo

Órgano responsable y lugar de comparecencia:

28621. Dependencia de Inspección. Calle Guzmán

el Bueno, 139, 28003 Madrid.

Sujeto pasivo: González López, Purificación.

Número de identificación fiscal: 50.960.683-C.

Número de expediente: 98286000023575101.

Procedimiento: Resolución expediente sancionador.

Órgano y lugar: 28621. Unidad: D742-OT. Adm.

Dom.: 46601.

Madrid, 6 de octubre de 1999.-La Jefa del

Servicio de la Oficina Técnica, María del Mar Sanz

Gutiérrez.-41.250.

MINISTERIO DE FOMENTO

Autoridades Portuarias

BALEARES

Resolución del Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Baleares por la que se

adjudica la explotación de un establecimiento para

usos múltiples en el Puerto de la Sabina,

Formentera. E.M. 467

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 15

de julio de 1999, adoptó, entre otros, el acuerdo

de adjudicar el contrato de explotación de un

establecimiento para usos múltiples en el Puerto de

La Sabina, Formentera (E.M.467), y otorgar la

correspondiente concesión a "Formentera Mar,

Sociedad Anónima", con sujeción al pliego de bases

y cláusulas de explotación, mediante el canon anual

de 1.725.000 pesetas, y plazo de duración de cinco

años, prorrogable según establecen los pliegos de

bases y cláusulas de explotación aprobadas por el

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Baleares, de fecha 17 de diciembre de

1998, y ocupación de una superficie de 397 metros

cuadrados, según el acuerdo de adjudicación.

Lo que se publica para general conocimiento en

Palma de Mallorca a 17 de agosto de 1999.-El

Presidente, Luis Ramis de Ayreflor Cardell.-El

Secretario, Jaume Ferrando Barceló.-41.257.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

Información pública de solicitud de autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad

pública de la línea a 400 kV denominada E/S en

Anchuelo, de la línea Trillo-Loeches. Expediente

LAT/05/99

A los efectos establecidos en el artículo 9. º del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

Autorización de Instalaciones Eléctricas, y en los

artículos 10 y 31.4 del Reglamento sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones

eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, normativa que resulta de aplicación en

virtud de lo establecido en la disposición transitoria

primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, se somete al trámite de

información pública la petición de autorización

administrativa y de declaración, en concreto, de utilidad

pública de la línea eléctrica a 400 kV denominada

E/S en Anchuelo, de la línea Trillo-Loeches, cuyas

características principales son las siguientes:

Expediente número: LAT/05/99.

Peticionario: "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177.

La Moraleja-Alcobendas, 28109 Madrid.

Origen: En el vano comprendido entre las torres

52-53 de la línea a 400 kV Trillo-Loeches, término

municipal de Corpa.

Final: Nueva subestación de Anchuelo, término

municipal de Anchuelo.

Longitud aproximada: 6,817 kilómetros.

Conductores: Dos conductores por fase tipo

RAIL.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Presupuesto total: 221.000.000 de pesetas.

Finalidad de la instalación: Alimentar la

subestación de Anchuelo de tracción del tren de alta

velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, así

como reforzar la red de transporte en la zona,

permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del

sistema, tanto a escala nacional como regional.

Asimismo, la citada instalación posibilitará una futura

evacuación de energía de los parques eólicos que

puedan ubicarse en la zona.

Provincia afectada: Madrid.

Términos afectados: Corpa y Anchuelo.

La declaración, en concreto, de utilidad pública,

en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de

la citada Ley 54/1997, llevará implícita en todo

caso la necesidad de ocupación de los bienes o

de adquisición de los derechos e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de los terrenos

y demás titulares afectados por la ejecución de las

obras, cuya relación de bienes y derechos se publicó

en el diario "ABC", de fecha 6 de septiembre de

1999, y en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid", de fecha 9 de septiembre de 1999;

para que pueda ser examinado el proyecto de

ejecución de la instalación en el Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, sita en la calle García de Paredes, 65,

sexta planta, 28010 Madrid, y formularse al mismo

tiempo, por triplicado, en el plazo de treinta días,

contados a partir del siguiente al de la publicación

de este anuncio, cualesquiera alegaciones que se

consideren oportunas, incluyendo las procedentes,

en su caso, por razón de lo dispuesto en los artículos

25 y 26 del reiterado Reglamento aprobado por

Decreto 2619/1966, así como aportar por escrito

los datos oportunos para subsanar posibles errores

en la relación indicada.

Asimismo, la presente publicación se realiza a

los efectos de notificación previstos en el apartado 4

del artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de octubre de 1999.-El Director, Luis

Miralles de Imperial Hornedo.-41.212-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

ALMERÍA

Anuncio de información pública sobre instalación

eléctrica

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico; del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y el

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, que aprueba el

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,

se somete a información pública la petición de

autorización administrativa y declaración en concreto

de utilidad pública, de la línea eléctrica cuyas

principales características son las siguientes:

Número de expediente: NI/4958-2419.

Titular: "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima".

Domicilio: Avenida Federico García Lorca, 82,

04005 Almería.

Finalidad: Suministro de energía eléctrica a

"Clarinacal, Sociedad Anónima", y mejora de la calidad

de servicio en la zona.

Línea de alta tensión:

Origen: Sub. Fines.

Final: Polígono industrial de Purchena.

Términos municipales afectados: Fines, Olula del

Río, Urracal y Purchena.

Tipo: Aérea D/C y S/C.

Tensión de servicio en kV: 66 y 25.

Longitud total en kilómetros: 7,424.

Conductores: LA-110.

Aislamiento: Cadenas de cuatro elementos de

disco U40BS.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Presupuesto en pesetas: 30.826.082.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de los terrenos

y demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado por cualquier interesado, el proyecto de la

instalación, en esta Delegación Provincial, sita en

calle Hermanos Machado, 4, edificio Administrativo

de Servicios Múltiples, segunda planta, y formularse

al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado,

que se estimen oportunas, en el plazo de treinta

días, contados a partir del siguiente al de la

publicación de este anuncio.

Almería, 20 de septiembre de 1999.-El Delegado

provincial, Blas Díaz Bonillo.-41.082-*.

Relación que se cita

Afección

º TM Polígono y parcela

Metros

de vuelo

0 Fines. eléct. Sub. Fines. Compañía 1 5 Sevillana de Electricidad, I.

1 Fines. 9-104. Galera Evaristo García. 80

2 Fines. 9-104. Sociedad Margosur, 60 Limitada.

3 Fines. Rambla de la Tonta. 51 Confederación Hidrográfica del Sur.

4 Fines. 9-60. López Magdalena 136 Fernández.

5 Fines. 9-101. y 3 2 Juan Segovia 197 Salas.

6 Fines. 9-100. Martínez Francisco 186 Segovia.

7 Fines. 9-97. 5, 4, 6 Magdalena López 356 Fernández.

8 Olula. 3-17. 8, 7, 9 Arturo Herrero 772 Cuéllar.

9 Olula. y 2/3-237. 3-17 10, 11 170 María López Reche.

10 Olula. 2/3-91. Ruiz Molina. Luis 167

11 Olula. Rambla de Humayor. 26 Confederación Hidrográfica del Sur.

12 Olula. 2/3-26, 2/3-102 y 137 López Reche. María

2/3-27.

13 Olula. 2/3-103. 12 José Bernabé 106 Sáez.

14 Olula. 2/3-104. Martínez Juan 170 Pintor.

15 Olula. 2/3-104. 13 José Sánchez 110 Pascual.

16 Olula. 2/3-105. Acosta Eugenio 137 Martínez.

17 Olula. 2/3-80. Padilla María Reche. 102

18 Olula. 2/3-78. 14 Hermanas Acosta 68 García.

19 Olula. 2/3-77. Francisco Juan Sola 68 Carmona.

20 Olula. 2/3-76. García Antonio Reche. 68

21 Olula. 2/3-59. 15, 16, 17 Antonio 718 Egea Fernández.

22 Olula. 2/3-59. 18 Manuel Aranega 232 Vizcaíno.

23 Olula. (camino 43 munici12 Ayuntamiento de Olula del Río.

pal al Polígono de

Olula).

24 Olula. 9-2. Sáez Guillermo Sorroche. 89

25 Olula. Rambla de Huitar. 86 Confederación Hidrográfica del Sur.

26 Olula. 10-33. 19 María y Gaspar 120 Valdés González.

27 Olula. 10-32. Reche Dolores Padilla. 156

28 Olula. 10-21. 20 María Ujaldón 134 Padilla.

29 Olula. 10-22. 21 Hermanas Acosta 282 García.

30 Olula. 10-24. Molina Rubio. Juan 105

31 Urrácal. 2-127. Martínez Norberto 45 Quiles.

32 Urrácal. Rambla de la Curva. 31 Confederación Hidrográfica del Sur.

33 Urrácal. 2-47. 22, 23 Pedro y Asunción 250 Carmen Cruz Martínez.

34 Purchena. 7-53, 6-13 y 6-14. 1.099 24, 25, 26,

35 Purchena. 7-55. Fernández José Giménez. 97

36 Purchena. 7-56. Artero Parra. Pedro 70

37 Purchena. 7-55, 7-52 y 7-53. 29, 30 300 Clarinacal, Sociedad Limitada.

38 Olula. 40. y 2 1 Manuel Aranega 448 Vizcaíno.

39 Olula. 40. Navarro José Jiménez. 100

40 Olula. 31. Agustín 3 Ais Ortiz. 31

41 Olula. 30. Alberto 4 Asensio Vizcaíno. 74

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

"Suministro a Comillas"

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en

fecha 18 de marzo de 1999, la autorización

admiN. Propietario

N. º

de apoyo

Juan Reche Martínez.

27y28

nistrativa, el reconocimiento de utilidad pública y

la aprobación del proyecto de instalaciones,

denominado "Suministro a Comillas", que discurre por

los términos municipales de Ruiloba y Comillas.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998, otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986, del Ministerio de Industria, para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentran los de Ruiloba y

Comillas ("Boletín Oficial del Estado" número 124, de 24

de mayo de 1986).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bares, con un diámetro

de 4''.

La tubería será de acero al carbono, tipo API 5L

GR.B, con revestimiento de polietileno extrusionado

o cinta de polietileno y protección catódica.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 2.063 metros.

Caudal del consumidor: 810 metros cúbicos (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: El trazado comienza en la posición

D-07.X existente en el gasoducto

Burgos-Cantabria-Asturias, desde dicha posición y con dirección

sensiblemente este, va en paralelo con la tubería

de gas a Rodecan, hasta llegar a las proximidades

de la carretera C-6316. En paralelo con dicha

carretera, cruzando la SV-4834, continúa hasta el arroyo

de Gandaria, límite entre los términos municipales

de Ruiloba y Comillas.

Final: Salvado el arroyo de Gandaria continúa

unos 100 metros para dejar una arqueta de

acometida para suministro a Comillas en diámetro 4''.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 40.996.140 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa, y

su informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999, y en "El Diario Montañés" de 19 de abril

de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones don Adolfo Blanco de la Sota

en su propio nombre y en representación de la

mercantil "La Pontanilla, Sociedad Anónima", como

copropietario, junto a la mercantil de la que es

Administrador solidario, de la parcela identificada con

el número S-RU-36, que apareció en la relación

de afectados a nombre de don Pedro Gutiérrez

Liébana, aportando copia del título que lo acredita.

Asimismo, hace constar que la parcela no posee

naturaleza de "pradera", ya que la finca constituye

la Unidad de Actuación VA-1 de las Normas

Subsidiarias de Planeamientos de Ruiloba, que cuenta

con licencia urbanística, por lo que los perjuicios

serían incalculables, para evitarlos plantea

alternativas al trazado proyectado.

Trasladada las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima" ésta ha emitido escrito de

contestación en el sentido de que procederá a modificar

el trazado de forma que discurra paralelo a la C-6316,

previa autorización preceptiva del Servicio de

Carreteras del Gobierno de Cantabria, a quien dirigirá

la correspondiente solicitud. Acepta con ello la

alegación formulada por el señor Blanco de la Sota

por sí, y en la representación que ostenta, con el

fin de no interferir en los planes urbanísticos. En

cuanto al error de titularidad padecido en la relación

de bienes y derechos, será corregido.

La Demarcación de Costas en Cantabria informa,

en escrito de 13 de abril de 1999, registrado de

entrada el 21, con el número 9.156, que del examen

de la separata del proyecto y de la documentación

existente en dicho organismo, las obras proyectadas

no parece que afecten a bienes de dominio público

marítimo terrestre.

La Confederación Hidrográfica del Norte informa

el 12 de abril de 1999, registrado de entrada el

13, número 8.394, que "Enagás, Sociedad

Anónima", ha solicitado autorización para efectuar los

cruzamientos. El condicionado se establecerá en la

resolución que emita.

El resto de los organismos no ha emitido informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,

número 161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,

a efectos del Decreto 50/1991, de Evaluación de

Impacto Ambiental para Cantabria, se considera

exento del procedimiento de estimación de impacto

ambiental el proyecto que nos ocupa al no superar

el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bares.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la Orden

del Ministerio de Industria que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la concesión administrativa para

la conducción de gas natural a través del gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para el

suministro de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de las citadas provincias

("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de diciembre), modificada por las Órdenes de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 ("Boletín

Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de

julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de diciembre), modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Suministro a Comillas".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" numero 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999, y en "El Diario Montañés" de 19 de abril

de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 42/99, firmados por don

Teodoro García de la Infanta de Fuentes, Ingeniero

Industrial número 7357, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 533/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983y6dejulio de 1984,

y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 24 de septiembre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-42.136.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Industria y Comercio

Servicios Territoriales de Industria y Energía

VALENCIA

Unidad de Minas

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia hace saber que ha sido solicitado el

siguiente permiso de investigación con expresión del

número, nombre, mineral, cuadrículas y términos

municipales:

2858 Verche. Sección C). Treinta y tres. Domeño

y Losa del Obispo.

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados, puedan

personarse en el expediente, dentro del plazo de quince

días, contados a partir de la presente publicación,

de conformidad con lo establecido en el artículo

70 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería, de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial

del Estado" número 295, de 11 de diciembre).

Valencia, 7 de julio de 1999.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-41.252.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

ZARAGOZA

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y

Fomento de Zaragoza hace saber que se ha

solicitado el siguiente permiso de investigación:

Nombre: "Cristina II". Número: 3.069.

Cuadrículas mineras: 15.

Recursos: Sección C), carbonato cálcico.

Términos municipales: Fuendetodos y La Puebla

de Albortón (Zaragoza).

Lo que se hace público a fin de que todos los

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días fijados por el artículo 70 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Zaragoza, 24 de junio de 1999.-El Director del

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y

Fomento, Juan José Fernández Fernández.-41.331.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

TOLEDO

Resolución de otorgamiento del aprovechamiento de

agua mineral natural

Por el Director general de Desarrollo Industrial

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

después de los preceptivos informes y trámites

reglamentarios, se ha dictado resolución otorgando el

aprovechamiento del agua mineral natural

denominada "Aguadoy", del término municipal de Calera

y Chozas (Toledo), a favor de "Godoy Servicio,

Sociedad Limitada", como asimismo se ha aprobado

el perímetro de protección correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento,

poniendo de manifiesto que la resolución completa

se publicó en el "Diario Oficial de Castilla-La

Mancha", número 57, de 31 de agosto de 1999.

Toledo, 14 de septiembre de 1999.-El Delegado

provincial, Álvaro Gutiérrez Prieto.-41.190.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

MÁLAGA

Expropiaciones

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por

el Consejo de Administración de la Gerencia

Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, en

sesiones celebradas los días6y20deseptiembre

de 1999, de conformidad con lo preceptuado en

la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del

Suelo y Valoraciones; Ley 1/1997, de 18 de junio,

del Parlamento de Andalucía, y en el artículo 138

del texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado mediante Real

Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y artículo 202.2 del

Reglamento de Gestión Urbanística, se somete a

información pública por plazo de un mes, contado

a partir de la última de las publicaciones en el

"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la

Provincia de Málaga", y en el periódico "Diario Sur

de Málaga", la relación de bienes y derechos

afectados por los siguientes proyectos de expropiación:

UA-51 del Pepri Centro sita entre las calles: Pozos

Dulces, Arco de la Cabeza, Pasaje Gordón, y

Castellón Pericón; UA-53 del Pepri Centro sita entre

las calles Cruz del Molinillo, Rosario y Alderete;

obtención del SLV-RFA sito entre las calles Sella,

Nicaragua y Berrocal; obtención del SLV-PT.19,

AR.SU-PT.1, "Puerto de la Torre", finca sita en

calle Filigrana, número 26.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que cualquier interesado podrá

formular, dentro de los plazos legales, las observaciones

o reclamaciones que estime pertinentes respecto a

la titularidad, descripción de fincas y derechos

afectados, para lo cual el expediente de su razón estará

de manifiesto durante dicho plazo en el

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de

la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e

Infraestructura sita en calle Palestina, número 7

(bda. Carranque).

Los escritos de alegaciones podrán presentarse

en cualquiera de las formas contempladas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Málaga, 22 de septiembre de 1999.-La

Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración,

P. D., el Vicepresidente, firmado: Francisco de la

Torre Prados.-41.264.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid