MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Seguros
Resolución por la que se hace pública la denegación
de autorización administrativa para el ejercicio de
la actividad de correduría de seguros a "Mediación
en Acción, Sociedad Limitada"
En el procedimiento de solicitud de autorización
administrativa para acceder a la actividad de
correduría de seguros tramitado a instancia de la sociedad
"Mediación en Acción, Sociedad Limitada", esta
Dirección General de Seguros ha acordado,
mediante resolución de 14 de octubre de 1998, denegar
a "Mediación en Acción, Sociedad Limitada", la
autorización administrativa para ejercer la actividad
de correduría de seguros;
Habiéndose intentado practicar la notificación en
el lugar señalado al efecto por el interesado,
mediante envío por correo certificado con aviso de recibo,
se ha constatado que el interesado no se ha hecho
cargo de dicha notificación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento de
"Mediación en Acción, Sociedad Limitada", que esta
Dirección General de Seguros ha acordado,
mediante resolución de 14 de octubre de 1998, denegar
a "Mediación en Acción, Sociedad Limitada", la
autorización administrativa para ejercer la actividad
de correduría de seguros.
Contra la presente resolución, que no agota la
vía administrativa, cabrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes desde su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 107, 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Madrid, 20 de julio de 1999.-La Directora general
de Seguros, María del Pilar González de
Frutos.-41.310.
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Delegaciones
MADRID
Anuncio de notificaciones pendientes de la
Delegación de la AEAT de Madrid
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción dada al mismo por el
artículo 28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31
de diciembre), y habiéndose intentado la
notificación por dos veces sin que haya podido practicarse
por causas no imputables a la Administración
Tributaria, por el presente anuncio se cita a los sujetos
pasivos, obligados tributarios o representantes que
se relacionan en el anexo adjunto para ser
notificados por comparecencia de los actos
administrativos derivados de los procedimientos que en el
mismo se incluyen.
Los interesados o sus representantes deberán
comparecer para ser notificados en el plazo de diez
días hábiles, contados desde el siguiente al de esta
publicación, en horario de nueve a catorce horas,
de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso
se señala.
Cuando, transcurrido dicho plazo, no se hubiese
comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Anexo
Órgano responsable y lugar de comparecencia:
28621. Dependencia de Inspección. Calle Guzmán
el Bueno, 139, 28003 Madrid.
Sujeto pasivo: González López, Purificación.
Número de identificación fiscal: 50.960.683-C.
Número de expediente: 98286000023575101.
Procedimiento: Resolución expediente sancionador.
Órgano y lugar: 28621. Unidad: D742-OT. Adm.
Dom.: 46601.
Madrid, 6 de octubre de 1999.-La Jefa del
Servicio de la Oficina Técnica, María del Mar Sanz
Gutiérrez.-41.250.
MINISTERIO DE FOMENTO
Autoridades Portuarias
BALEARES
Resolución del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Baleares por la que se
adjudica la explotación de un establecimiento para
usos múltiples en el Puerto de la Sabina,
Formentera. E.M. 467
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 15
de julio de 1999, adoptó, entre otros, el acuerdo
de adjudicar el contrato de explotación de un
establecimiento para usos múltiples en el Puerto de
La Sabina, Formentera (E.M.467), y otorgar la
correspondiente concesión a "Formentera Mar,
Sociedad Anónima", con sujeción al pliego de bases
y cláusulas de explotación, mediante el canon anual
de 1.725.000 pesetas, y plazo de duración de cinco
años, prorrogable según establecen los pliegos de
bases y cláusulas de explotación aprobadas por el
Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Baleares, de fecha 17 de diciembre de
1998, y ocupación de una superficie de 397 metros
cuadrados, según el acuerdo de adjudicación.
Lo que se publica para general conocimiento en
Palma de Mallorca a 17 de agosto de 1999.-El
Presidente, Luis Ramis de Ayreflor Cardell.-El
Secretario, Jaume Ferrando Barceló.-41.257.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
MADRID
Área Funcional de Industria y Energía
Información pública de solicitud de autorización
administrativa y declaración en concreto de utilidad
pública de la línea a 400 kV denominada E/S en
Anchuelo, de la línea Trillo-Loeches. Expediente
LAT/05/99
A los efectos establecidos en el artículo 9. º del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
Autorización de Instalaciones Eléctricas, y en los
artículos 10 y 31.4 del Reglamento sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones
eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, normativa que resulta de aplicación en
virtud de lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización
administrativa y de declaración, en concreto, de utilidad
pública de la línea eléctrica a 400 kV denominada
E/S en Anchuelo, de la línea Trillo-Loeches, cuyas
características principales son las siguientes:
Expediente número: LAT/05/99.
Peticionario: "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177.
La Moraleja-Alcobendas, 28109 Madrid.
Origen: En el vano comprendido entre las torres
52-53 de la línea a 400 kV Trillo-Loeches, término
municipal de Corpa.
Final: Nueva subestación de Anchuelo, término
municipal de Anchuelo.
Longitud aproximada: 6,817 kilómetros.
Conductores: Dos conductores por fase tipo
RAIL.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Presupuesto total: 221.000.000 de pesetas.
Finalidad de la instalación: Alimentar la
subestación de Anchuelo de tracción del tren de alta
velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, así
como reforzar la red de transporte en la zona,
permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del
sistema, tanto a escala nacional como regional.
Asimismo, la citada instalación posibilitará una futura
evacuación de energía de los parques eólicos que
puedan ubicarse en la zona.
Provincia afectada: Madrid.
Términos afectados: Corpa y Anchuelo.
La declaración, en concreto, de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de
la citada Ley 54/1997, llevará implícita en todo
caso la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de los terrenos
y demás titulares afectados por la ejecución de las
obras, cuya relación de bienes y derechos se publicó
en el diario "ABC", de fecha 6 de septiembre de
1999, y en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid", de fecha 9 de septiembre de 1999;
para que pueda ser examinado el proyecto de
ejecución de la instalación en el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, sita en la calle García de Paredes, 65,
sexta planta, 28010 Madrid, y formularse al mismo
tiempo, por triplicado, en el plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio, cualesquiera alegaciones que se
consideren oportunas, incluyendo las procedentes,
en su caso, por razón de lo dispuesto en los artículos
25 y 26 del reiterado Reglamento aprobado por
Decreto 2619/1966, así como aportar por escrito
los datos oportunos para subsanar posibles errores
en la relación indicada.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado 4
del artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de octubre de 1999.-El Director, Luis
Miralles de Imperial Hornedo.-41.212-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
ALMERÍA
Anuncio de información pública sobre instalación
eléctrica
A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico; del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y el
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, que aprueba el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
se somete a información pública la petición de
autorización administrativa y declaración en concreto
de utilidad pública, de la línea eléctrica cuyas
principales características son las siguientes:
Número de expediente: NI/4958-2419.
Titular: "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida Federico García Lorca, 82,
04005 Almería.
Finalidad: Suministro de energía eléctrica a
"Clarinacal, Sociedad Anónima", y mejora de la calidad
de servicio en la zona.
Línea de alta tensión:
Origen: Sub. Fines.
Final: Polígono industrial de Purchena.
Términos municipales afectados: Fines, Olula del
Río, Urracal y Purchena.
Tipo: Aérea D/C y S/C.
Tensión de servicio en kV: 66 y 25.
Longitud total en kilómetros: 7,424.
Conductores: LA-110.
Aislamiento: Cadenas de cuatro elementos de
disco U40BS.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Presupuesto en pesetas: 30.826.082.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de los terrenos
y demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado por cualquier interesado, el proyecto de la
instalación, en esta Delegación Provincial, sita en
calle Hermanos Machado, 4, edificio Administrativo
de Servicios Múltiples, segunda planta, y formularse
al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado,
que se estimen oportunas, en el plazo de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio.
Almería, 20 de septiembre de 1999.-El Delegado
provincial, Blas Díaz Bonillo.-41.082-*.
Relación que se cita
Afección
º TM Polígono y parcela
Metros
de vuelo
0 Fines. eléct. Sub. Fines. Compañía 1 5 Sevillana de Electricidad, I.
1 Fines. 9-104. Galera Evaristo García. 80
2 Fines. 9-104. Sociedad Margosur, 60 Limitada.
3 Fines. Rambla de la Tonta. 51 Confederación Hidrográfica del Sur.
4 Fines. 9-60. López Magdalena 136 Fernández.
5 Fines. 9-101. y 3 2 Juan Segovia 197 Salas.
6 Fines. 9-100. Martínez Francisco 186 Segovia.
7 Fines. 9-97. 5, 4, 6 Magdalena López 356 Fernández.
8 Olula. 3-17. 8, 7, 9 Arturo Herrero 772 Cuéllar.
9 Olula. y 2/3-237. 3-17 10, 11 170 María López Reche.
10 Olula. 2/3-91. Ruiz Molina. Luis 167
11 Olula. Rambla de Humayor. 26 Confederación Hidrográfica del Sur.
12 Olula. 2/3-26, 2/3-102 y 137 López Reche. María
2/3-27.
13 Olula. 2/3-103. 12 José Bernabé 106 Sáez.
14 Olula. 2/3-104. Martínez Juan 170 Pintor.
15 Olula. 2/3-104. 13 José Sánchez 110 Pascual.
16 Olula. 2/3-105. Acosta Eugenio 137 Martínez.
17 Olula. 2/3-80. Padilla María Reche. 102
18 Olula. 2/3-78. 14 Hermanas Acosta 68 García.
19 Olula. 2/3-77. Francisco Juan Sola 68 Carmona.
20 Olula. 2/3-76. García Antonio Reche. 68
21 Olula. 2/3-59. 15, 16, 17 Antonio 718 Egea Fernández.
22 Olula. 2/3-59. 18 Manuel Aranega 232 Vizcaíno.
23 Olula. (camino 43 munici12 Ayuntamiento de Olula del Río.
pal al Polígono de
Olula).
24 Olula. 9-2. Sáez Guillermo Sorroche. 89
25 Olula. Rambla de Huitar. 86 Confederación Hidrográfica del Sur.
26 Olula. 10-33. 19 María y Gaspar 120 Valdés González.
27 Olula. 10-32. Reche Dolores Padilla. 156
28 Olula. 10-21. 20 María Ujaldón 134 Padilla.
29 Olula. 10-22. 21 Hermanas Acosta 282 García.
30 Olula. 10-24. Molina Rubio. Juan 105
31 Urrácal. 2-127. Martínez Norberto 45 Quiles.
32 Urrácal. Rambla de la Curva. 31 Confederación Hidrográfica del Sur.
33 Urrácal. 2-47. 22, 23 Pedro y Asunción 250 Carmen Cruz Martínez.
34 Purchena. 7-53, 6-13 y 6-14. 1.099 24, 25, 26,
35 Purchena. 7-55. Fernández José Giménez. 97
36 Purchena. 7-56. Artero Parra. Pedro 70
37 Purchena. 7-55, 7-52 y 7-53. 29, 30 300 Clarinacal, Sociedad Limitada.
38 Olula. 40. y 2 1 Manuel Aranega 448 Vizcaíno.
39 Olula. 40. Navarro José Jiménez. 100
40 Olula. 31. Agustín 3 Ais Ortiz. 31
41 Olula. 30. Alberto 4 Asensio Vizcaíno. 74
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Dirección General de Industria
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
"Suministro a Comillas"
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en
fecha 18 de marzo de 1999, la autorización
admiN. Propietario
N. º
de apoyo
Juan Reche Martínez.
27y28
nistrativa, el reconocimiento de utilidad pública y
la aprobación del proyecto de instalaciones,
denominado "Suministro a Comillas", que discurre por
los términos municipales de Ruiloba y Comillas.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998, otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986, del Ministerio de Industria, para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentran los de Ruiloba y
Comillas ("Boletín Oficial del Estado" número 124, de 24
de mayo de 1986).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bares, con un diámetro
de 4''.
La tubería será de acero al carbono, tipo API 5L
GR.B, con revestimiento de polietileno extrusionado
o cinta de polietileno y protección catódica.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 2.063 metros.
Caudal del consumidor: 810 metros cúbicos (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: El trazado comienza en la posición
D-07.X existente en el gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias, desde dicha posición y con dirección
sensiblemente este, va en paralelo con la tubería
de gas a Rodecan, hasta llegar a las proximidades
de la carretera C-6316. En paralelo con dicha
carretera, cruzando la SV-4834, continúa hasta el arroyo
de Gandaria, límite entre los términos municipales
de Ruiloba y Comillas.
Final: Salvado el arroyo de Gandaria continúa
unos 100 metros para dejar una arqueta de
acometida para suministro a Comillas en diámetro 4''.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 40.996.140 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa, y
su informe de impacto ambiental, ha sido sometida
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril
de 1999, y en "El Diario Montañés" de 19 de abril
de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones don Adolfo Blanco de la Sota
en su propio nombre y en representación de la
mercantil "La Pontanilla, Sociedad Anónima", como
copropietario, junto a la mercantil de la que es
Administrador solidario, de la parcela identificada con
el número S-RU-36, que apareció en la relación
de afectados a nombre de don Pedro Gutiérrez
Liébana, aportando copia del título que lo acredita.
Asimismo, hace constar que la parcela no posee
naturaleza de "pradera", ya que la finca constituye
la Unidad de Actuación VA-1 de las Normas
Subsidiarias de Planeamientos de Ruiloba, que cuenta
con licencia urbanística, por lo que los perjuicios
serían incalculables, para evitarlos plantea
alternativas al trazado proyectado.
Trasladada las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima" ésta ha emitido escrito de
contestación en el sentido de que procederá a modificar
el trazado de forma que discurra paralelo a la C-6316,
previa autorización preceptiva del Servicio de
Carreteras del Gobierno de Cantabria, a quien dirigirá
la correspondiente solicitud. Acepta con ello la
alegación formulada por el señor Blanco de la Sota
por sí, y en la representación que ostenta, con el
fin de no interferir en los planes urbanísticos. En
cuanto al error de titularidad padecido en la relación
de bienes y derechos, será corregido.
La Demarcación de Costas en Cantabria informa,
en escrito de 13 de abril de 1999, registrado de
entrada el 21, con el número 9.156, que del examen
de la separata del proyecto y de la documentación
existente en dicho organismo, las obras proyectadas
no parece que afecten a bienes de dominio público
marítimo terrestre.
La Confederación Hidrográfica del Norte informa
el 12 de abril de 1999, registrado de entrada el
13, número 8.394, que "Enagás, Sociedad
Anónima", ha solicitado autorización para efectuar los
cruzamientos. El condicionado se establecerá en la
resolución que emita.
El resto de los organismos no ha emitido informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,
número 161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,
a efectos del Decreto 50/1991, de Evaluación de
Impacto Ambiental para Cantabria, se considera
exento del procedimiento de estimación de impacto
ambiental el proyecto que nos ocupa al no superar
el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bares.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la Orden
del Ministerio de Industria que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la concesión administrativa para
la conducción de gas natural a través del gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para el
suministro de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de las citadas provincias
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de diciembre), modificada por las Órdenes de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de
julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de diciembre), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Suministro a Comillas".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" numero 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril
de 1999, y en "El Diario Montañés" de 19 de abril
de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 42/99, firmados por don
Teodoro García de la Infanta de Fuentes, Ingeniero
Industrial número 7357, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con
el número 533/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983y6dejulio de 1984,
y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 24 de septiembre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-42.136.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Industria y Comercio
Servicios Territoriales de Industria y Energía
VALENCIA
Unidad de Minas
El Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia hace saber que ha sido solicitado el
siguiente permiso de investigación con expresión del
número, nombre, mineral, cuadrículas y términos
municipales:
2858 Verche. Sección C). Treinta y tres. Domeño
y Losa del Obispo.
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados, puedan
personarse en el expediente, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la presente publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial
del Estado" número 295, de 11 de diciembre).
Valencia, 7 de julio de 1999.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-41.252.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
ZARAGOZA
El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y
Fomento de Zaragoza hace saber que se ha
solicitado el siguiente permiso de investigación:
Nombre: "Cristina II". Número: 3.069.
Cuadrículas mineras: 15.
Recursos: Sección C), carbonato cálcico.
Términos municipales: Fuendetodos y La Puebla
de Albortón (Zaragoza).
Lo que se hace público a fin de que todos los
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días fijados por el artículo 70 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978.
Zaragoza, 24 de junio de 1999.-El Director del
Servicio Provincial de Economía, Hacienda y
Fomento, Juan José Fernández Fernández.-41.331.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
TOLEDO
Resolución de otorgamiento del aprovechamiento de
agua mineral natural
Por el Director general de Desarrollo Industrial
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
después de los preceptivos informes y trámites
reglamentarios, se ha dictado resolución otorgando el
aprovechamiento del agua mineral natural
denominada "Aguadoy", del término municipal de Calera
y Chozas (Toledo), a favor de "Godoy Servicio,
Sociedad Limitada", como asimismo se ha aprobado
el perímetro de protección correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento,
poniendo de manifiesto que la resolución completa
se publicó en el "Diario Oficial de Castilla-La
Mancha", número 57, de 31 de agosto de 1999.
Toledo, 14 de septiembre de 1999.-El Delegado
provincial, Álvaro Gutiérrez Prieto.-41.190.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
MÁLAGA
Expropiaciones
En cumplimiento de los acuerdos adoptados por
el Consejo de Administración de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, en
sesiones celebradas los días6y20deseptiembre
de 1999, de conformidad con lo preceptuado en
la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del
Suelo y Valoraciones; Ley 1/1997, de 18 de junio,
del Parlamento de Andalucía, y en el artículo 138
del texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado mediante Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y artículo 202.2 del
Reglamento de Gestión Urbanística, se somete a
información pública por plazo de un mes, contado
a partir de la última de las publicaciones en el
"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga", y en el periódico "Diario Sur
de Málaga", la relación de bienes y derechos
afectados por los siguientes proyectos de expropiación:
UA-51 del Pepri Centro sita entre las calles: Pozos
Dulces, Arco de la Cabeza, Pasaje Gordón, y
Castellón Pericón; UA-53 del Pepri Centro sita entre
las calles Cruz del Molinillo, Rosario y Alderete;
obtención del SLV-RFA sito entre las calles Sella,
Nicaragua y Berrocal; obtención del SLV-PT.19,
AR.SU-PT.1, "Puerto de la Torre", finca sita en
calle Filigrana, número 26.
Lo que se hace público para general conocimiento,
significándose que cualquier interesado podrá
formular, dentro de los plazos legales, las observaciones
o reclamaciones que estime pertinentes respecto a
la titularidad, descripción de fincas y derechos
afectados, para lo cual el expediente de su razón estará
de manifiesto durante dicho plazo en el
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de
la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructura sita en calle Palestina, número 7
(bda. Carranque).
Los escritos de alegaciones podrán presentarse
en cualquiera de las formas contempladas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Málaga, 22 de septiembre de 1999.-La
Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración,
P. D., el Vicepresidente, firmado: Francisco de la
Torre Prados.-41.264.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid