Aprobado por Resolución de la Dirección General
de Carreteras de fecha 28 de marzo de 1995 el
proyecto T2-LU-3090, autovía del Noroeste, CN-VI,
Madrid-A Coruña, tramo Castro/Lamas-Noceda, es
de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley
3/1993, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de marzo), considerándose implícita la
declaración de utilidad pública, necesidad y urgencia
de la ocupación de los bienes y derechos necesarios
para la ejecución de las obras comprendidas en la
Autovía del Noroeste, a los efectos que se establecen
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, y siendo necesaria
para la ejecución de las obras del referido proyecto
la ocupación temporal de varias fincas en el término
municipal de Pedrafita do Cebreiro, para el paso
de una línea de media tensión, con objeto de
suministrar energía al túnel de Pedrafita durante la fase
de las obras, como ampliación al expediente de
expropiación forzosa incoado por esta Demarcación
con fecha 30 de marzo de 1995.
Esta Jefatura de Demarcación, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, así como la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 7 de febrero de 1986, en relación con
el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril,
Resuelve, en base a lo dispuesto en los artículos
108 y concordantes de dicha Ley y del Reglamento
para su aplicación de 26 de abril de 1957, llevar
a cabo la ocupación temporal de aquellas fincas
que se hacen constar en la relación expuesta en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pedrafita
do Cebreiro y señaladas en el plano adjunto a dicha
relación, cuyos titulares se expresan, así como las
demás circunstancias, a fin de suministrar energía
eléctrica al túnel de Pedrafita durante el plazo de
treinta meses.
Como consecuencia de ello, se fija la fecha para
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
temporal, que tendrá lugar en la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, el
día 3 de diciembre de 1999, de once a trece horas,
sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas
si se considera necesario. A dicho acto deberán
asistir los titulares afectados, personalmente o bien
debidamente representados, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos que
se hayan podido omitir en la relación que se publica,
podrán formular por escrito ante esta Demarcación
de Carreteras (calle de Concepción Arenal,
número 1, primero, A Coruña) y hasta el día señalado
para el levantamiento de las actas previas, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los efectos de
subsanar los posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan
por la ocupación temporal.
Se hace constar que esta Resolución es ejecutiva,
sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para
determinar el justo precio por la ocupación temporal
de las fincas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa,
así como que para el caso de que se rechace
expresamente la cantidad que se ofrece como
indemnización, deberán elevar su propia tasación al Jurado
Provincial de Expropiación de Lugo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 113 de la citada
Ley de Expropiación Forzosa, pudiendo enviar tal
valoración, si lo estiman oportuno, a esta
Demarcación de Carreteras, quien la elevará a dicho
organismo para la resolución que proceda, advirtiendo,
no obstante, que pueden percibir los interesados
el importe de la cantidad ofrecida por la empresa
beneficiaria sin perjuicio de la que en su día sea
fijada por el Jurado Provincial de Expropiación.
Se hace constar, asimismo, que en este expediente
la empresa "Piedrafita, UTE", adjudicataria de las
obras de referencia, asume la condición de
beneficiaria.
A Coruña, 12 de noviembre de 1999.-Pedro
Sánchez Tamayo.-3.076
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