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Documento BOE-B-1999-275108

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalación "Red A.P.A. a Ajo y Meruelo".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 15307 a 15309 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-275108

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9 (b) del Reglamento general del servicio público

de gases combustibles, aprobado por Decreto

3913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 18

de marzo de 1999 la autorización administrativa,

el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones, denominado

"Red A.P.A. a Ajo y Meruelo", que discurre por

los términos municipales de Bareyo y Meruelo.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentran

los de Bareyo y Meruelo ("Boletín Oficial de

Cantabria" número 234, de 24 de noviembre de 1998

y "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10

de diciembre).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4".

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metro, medida entre la

generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.

La longitud total del ramal es de 9.897 metros

(ramal a Meruelo, 7.036 metros, y ramal a Bareyo,

2.861 metros).

El caudal total: 1.923 m3(n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Parte de la posición D-07.12 del "Ramal

Gajano-Treto", situada en el término municipal de

Meruelo, al sur de la localidad de Solorga y al oeste

de San Miguel de Meruelo, junto al río Campiazo.

Constará de dos ramales, uno con dirección a la

localidad de Ajo y otro con dirección al vertedero

de Meruelo.

La conducción en dirección a la localidad de Ajo,

discurrirá en dirección nordeste, bordeando el río

Campiazo, hasta abandonar el término municipal

por el norte de la zona denominada "La Magdalena",

entrará por el este en el término municipal de

Bareyo, paralela a la SV-4117, bajará hacia la SP-4141,

hasta alcanzar un camino municipal asfaltado.

La conducción en dirección al vertedero de

Meruelo discurrirá hacia el sur en paralelo al río

hasta alcanzar la carretera S-411. En su recorrido

descenderá hacia San Bartolomé de Meruelo hasta

encontrarse con la carretera SV-4111.

Final: Ramal a Ajo, proximidades del cementerio.

Ramal a Meruelo, vial de acceso a la planta de

cogeneración.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 114.269.734 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental ha sido sometida a

un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, del 16, y en los

diarios "El Diario Montañés" y "Alerta", del 20.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones el Ayuntamiento de Meruelo,

representado por su Alcalde-Presidente, expresando

en síntesis que se han recogido protestas de los

vecinos de Vierna, por lo que propone modificación

del trazado, y los particulares don Herminio

Matanza Menezo y don Ángel Ruiz Gómez, con propuesta

de trazados alternativos, y que se subsanen

determinados errores relativos a la superficie afectada.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación en el sentido de que no puede ser aceptado

el trazado propuesto por el Ayuntamiento porque

afectaría a terceros, con afecciones similares o

superiores al trazado original. Ambas alternativas

discurren por caminos, siendo el sugerido más estrecho

y no está bien delimitado en algunos tramos. Sí

se ajustará la tubería lo máximo posible al camino.

Respecto a las propuestas presentadas por los

particulares indica la inviabilidad técnica de la relativa

a la finca S-MR-58 y el ajuste a la linde oeste de

la S-MR-22, hasta el V-M.11, o en su totalidad,

una vez verificado el error puesto de manifiesto.

La Confederación Hidrográfica del Norte, con

fecha 12 de abril de 1999, comunica que el 22

de marzo de 1999 la empresa peticionaria ha

solicitado autorización para efectuar los cruzamientos

e informa que el condicionado se establecerá en

la resolución que emita.

La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras

del Gobierno de Cantabria, el 27 de mayo de 1999,

emite informe vinculante, que fue trasladado a

"Enagás, Sociedad Anónima" para su cumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de Estimación de

Impacto Ambiental el proyecto que nos ocupa al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión,

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el reglamento

general del servicio público de gases combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la concesión administrativa

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"

de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de redes de

acometidas de combustibles gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada

por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía,

de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de noviembre); de 6 de julio de 1984

("Boletín Oficial del Estado" del 23), la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Red A.P.A. a Ajo y Meruelo".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, del 16, y en los

diarios "El Diario Montañés" y "Alerta" del 20.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 35/99, firmados por don José

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero industrial,

número 8825, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Santander, con el número

413/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de redes y acometidas

de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificada por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros de ancha

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar del eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que en cada caso fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal con necesidad derivada

de la ejecución de las obras de la zona que se refleja

para cada finca en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos

u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a metro y medio a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 22 de octubre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-3.323.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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