Edicto
El Jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Bizkaia,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que con el número 1.996/25.609 se
sigue en este Servicio de Recaudación contra la
deudora "Ipiña y Compañía, Sociedad Anónima",
con número de identificación fiscal 48.006.696, por
débitos de varios conceptos tributarios, he dictado
con fecha 2 de noviembre del año en curso, la
siguiente
"Providencia. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 138 del Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Bizkaia, y autorizada la
enajenación de los bienes inmuebles embargados
al deudor ``Ipiña y Compañía, Sociedad Anónima'',
con número de identificación fiscal 48.006.696,
procédase a la celebración de la subasta de los citados
bienes, el día 9 de febrero del año 2000, a las once
horas, en el salón de actos de la Hacienda Foral;
y obsérvense en su trámite y realización las
prescripciones de los artículos 138, 139 y 140 del
Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de
Bizkaia, debiendo tenerse en cuenta:
Primero.-Que el valor asignado a la finca objeto
de subasta asciende a la cantidad de 135.000.000
de pesetas.
Segundo.-Que existen cargas anteriores al
derecho anotado por esta Diputación Foral, cuyo
importe asciende a 11.799.483 pesetas.
Tercero.-Que el tipo de subasta de los bienes a
enajenar se cifra, de conformidad con lo establecido
en el artículo 131.4 del mencionado Reglamento de
Recaudación, en la cantidad de 123.200.517 pesetas.
Cuarto.-Que quedarán subsistentes las cargas
reseñadas en el punto 2.o, sin aplicarse a su extinción
el precio del remate.
Quinto.-Que los tramos a que deberán ajustarse
las posturas serán de 100.000 pesetas.
Notifíquese esta providencia a la deudora y demás
personas interesadas, y anúnciese al público por
medio de edictos en el ``Boletín Oficial de Bizkaia''
y demás sitios reglamentarios."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente edicto para su conocimiento y
convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos deseen
participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-La finca a enajenar es la que al final
se describe. Los títulos disponibles podrán ser
examinados por aquellos a quienes interese, hasta el
día anterior al de la subasta, en la Unidad Primera
de Recaudación, sita en camino Capuchinos de
Basurto, número 24, primera planta, departamento
número 9, en horario de nueve a trece treinta horas,
y de lunes a viernes.
Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de
aquélla, con la advertencia de que dicho depósito
se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la enefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los veinte días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de la adjudicación.
Quinto.-Los licitantes podrán envíar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General
del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta
una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas
ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán
ir acompañadas de cheque conformado a favor de
la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del
depósito.
Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquéllas.
Séptimo.-Si no se hubiere adjudicado bienes
suficientes para el pago de la cantidad perseguida, la
Mesa de subasta podrá acordar la suspensión del
acto, reservándose la Administración Foral el
derecho a pedir en el plazo de quince días la adjudicación
de los bienes no rematados, o celebrar seguidamente
una segunda licitación de dichos bienes,
admitiéndose proposiciones que cubran el nuevo tipo, que
será el 75 por 100 del señalado para la primera
licitación.
Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos
que se hubieren constituido en la Presidencia de
la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,
depositándose en la Tesorería Foral los
pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de
los rematantes como entregas a cuenta del precio
de la adjudicación, debiendo completarse el pago
en el acto o en los veinte días siguientes, si no
completan el pago perderán el importe de los
depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la
Administración de los perjuicios que del incumplimiento
de tal obligación se deriven.
El impago de un adjudicatario producirá la
adjudicación automática de los bienes al segundo postor.
La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo
rematante el abono del precio de la adjudicación,
que será la última postura realizada por el mismo,
advirtiéndole de que, si no completa el pago en
el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá
-como en el caso expuesto anteriormente-, el
importe del depósito y quedará obligado a resarcir
a la Administración de los perjuicios que del
incumplimiento de tal obligación se deriven.
Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes
rematados en los plazos fijados, se procederá a la
devolución inmediata del depósito constituido por
el segundo postor.
Noveno.-En el caso de no interesar a la
Administración Foral los bienes no rematados en la
primera licitación y sobre los cuales se había reservado
el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una
segunda licitación veinte días después de la fecha
en que la presente tiene lugar, en el mismo local
y a la misma hora.
Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes
tomadas con anterioridad a la anotación de embargo
en favor de la Diputación Foral, si las hubiere,
quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el
precio del remate.
Duodécimo.-Los bienes no enajenados en
subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión
directa, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 142 del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Bizkaia.
Advertencia: En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto, y confieran algún derecho
a favor de terceros.
Descripción de la finca a enajenar
Urbana. Seis. Local comercial o industrial de la
planta alta tercera, mide una superficie aproximada
de 2.118,30 metros cuadrados, y linda: Al nordeste,
con vuelos de terreno propiedad de don Benito
Alberdi y terreno propiedad de los señores Picaza
y Badiola; al noroeste y sureste, con vuelos de
terreno propio de la casa destinado a semicalles, y al
suroeste, con vuelos de la calle G. Tiene una
participación de 15 por 100 en los elementos comunes
del edificio industrial sin número determinado en
la manzana 27 de la zona sur de Recaldeberri, con
acceso por la calle G de esta villa. Inscrita en el
tomo 1.591, libro 131 de Bilbao número 8, folio
139, finca número 2.972-A.
Bilbao, 8 de noviembre de 1999.-El Diputado
Foral de Hacienda y Finanzas.-&3.894.
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