La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión
celebrada el día 26 de octubre de 1999, examinó
expediente relativo al proyecto de expropiación de
la finca "Torrealta" dentro del ámbito de la unidad
de ejecución número 7, en San Lorenzo de El
Escorial, promovido por la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Examinado dicho expediente, y de conformidad
con lo informado por la Dirección General del
Suelo, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó
acuerdo con la siguiente fundamentación:
I. Que el expediente de referencia cuenta con
los antecedentes que a continuación se relacionan:
1.o Las normas subsidiarias de San Lorenzo de
El Escorial fueron aprobadas definitivamente, en
el ámbito de la unidad de ejecución número 7
"Torrealta", por acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 3 de junio de 1999, publicado en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" el 15 de julio
de 1999.
Esta unidad de ejecución se define como un
ámbito de tejido urbano destinado a equipamiento social,
fijándose la expropiación como sistema de
actuación.
2.o En desarrollo de lo dispuesto en las citadas
normas, la Dirección General del Suelo de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
redactó el proyecto de expropiación de la finca
"Torrealta", dentro del ámbito de la unidad de
ejecución número 7, UE-7, en San Lorenzo de El
Escorial.
3.o En fecha 10 de septiembre de 1999, el
ilustrísimo señor Director general de Suelo resolvió
someter el expediente al trámite de información
pública por plazos de quince días con notificación
personal a los titulares de bienes y derechos
afectados, así como seguir el procedimiento
expropiatorio por el sistema individualizado conforme a la
vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, y el Reglamento para su
aplicación de 26 de abril de 1957, señalando que los
criterios de valoración aplicables serán los
establecidos en la legislación urbanística.
4.o El trámite de información pública se hizo
efectivo mediante publicaciones efectuadas en el
"Boletín Oficial del Estado" de 18 de septiembre
de 1999, en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" de 17 de septiembre de 1999 y en el
diario "El Mundo" de 16 de septiembre del mismo
año.
Igualmente, se realizó la oportuna publicación
mediante edicto en el Ayuntamiento de San Lorenzo
de El Escorial y se practicó la notificación
individualizada a los titulares de los bienes y derechos
afectados.
5.o Durante el citado trámite de información
pública a que fue sometido el referido expediente
se han formulado diversas alegaciones, obrando en
el expediente el oportuno informe de contestación
a las mismas.
Dichas alegaciones versan fundamentalmente
sobre:
Reclamación de titularidad de parte de la
propiedad objeto de la expropiación: Según consta en
el informe de contestación, los alegantes deberán
aportar la documentación justificativa de dicha
titularidad, en cuyo caso se procederá al reconocimiento
de esta.
Discrepancia respecto a la localización del
Auditorio que da origen a la presente expropiación: Dicha
alegación se desestima por cuanto que la
localización de dicho equipamiento es la reflejada en
la ficha de la unidad de ejecución 7, de las normas
subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
Finalmente, se alga la carencia de utilidad pública
y necesidad de ocupación por falta de ejecutividad
de las normas: Dicha alegación se desestima,
igualmente, por cuanto que la revisión de las normas
de San Lorenzo de El Escorial ha sido objeto de
aprobación definitiva por Acuerdos del Consejo de
Gobierno de fechas 25 de febrero de 1999 y de
3 de junio del mismo año, siendo este último el
relativo a la unidad de ejecución UE-7 "Torrealta".
Tales acuerdos han sido debidamente publicados
e igualmente consta la publicación en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" de las normas
urbanísticas de la citada revisión de fecha 2 de junio
de 1999.
II. La legitimación para efectuar la presente
expropiación viene dada por la citada aprobación
de las normas subsidiarias de San Lorenzo de El
Escorial en este ámbito, en las que se establece
la expropiación como sistema de actuación para
la ejecución del mismo.
Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, la aprobación del planeamiento
determina la utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados por la
presente expropiación.
III. La administración actuante es la Comunidad
de Madrid, Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, de conformidad con la delegación
efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de San
Lorenzo de El Escorial el 2 de agosto de 1999;
asimismo, el beneficiario de esta actuación es la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las
condiciones particulares incluidas en la ficha de la UE-7
de las normas subsidiarias de dicho municipio.
IV. Cumplimentados cuantos trámites exige la
normativa urbanística y expropiatoria vigente,
resulta procedente la aprobación definitiva del presente
proyecto cuya competencia corresponde a la
Comisión de Urbanismo de Madrid.
De otra parte, dada la urgente necesidad de
obtener los terrenos de la finca objeto de la presente
expropiación, a fin de ejecutar el equipamiento
público (Auditorio) al que se encuentran destinados,
procede informar favorablemente la oportuna
declaración de urgencia en la ocupación de los bienes
y derechos afectados, al objeto de que por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid se adopte
acuerdo relativo a la expresada declaración de
urgencia, todo ello de conformidad con el artículo 9.1
del Decreto 69/1983, de 30 de junio.
En virtud de la fundamentación expuesta, la
Comisión de Urbanismo de Madrid, acordó:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de
expropiación de la finca "Torrealta", dentro del
ámbito de la unidad de ejecución número 7 de las
normas subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial,
con estimación y/o desestimación de las alegaciones
deducidas durante el período de información pública
en los términos que figuran en el informe de
contestación a las mismas, obrante en el expediente.
Segundo.-A los efectos de proceder a la inmediata
ocupación de los terrenos de este proyecto, se fija
la cantidad de 125.000.000 de pesetas para la
constitución del depósito previo.
Las valoraciones individualizadas del proyecto
podrán sufrir modificaciones a lo largo de la
tramitación del expediente de cada uno de los bienes
y derechos afectados.
Las titularidades de tales bienes y derechos podrán
sufrir modificaciones en el expediente
individualizado, como consecuencia de la ulterior
comprobación de documentos justificativos.
Tercero.-Informar favorablemente la declaración
de urgencia para la ocupación de los bienes y
derechos afectados por la expropiación de la finca
"Torrealta" dentro del ámbito de la unidad de
ejecución número 7 de las normas subsidiarias de San
Lorenzo de El Escorial, a los efectos previstos en
el artículo 9.1 del Decreto de esta Comunidad
69/1983, de 30 de junio, y elevar el expediente
al Consejo de Gobierno para que adopte acuerdo
relativo a la expresada declaración de urgencia.
Cuarto.-Proceder a la publicación y notificación
del presente acuerdo en la forma legalmente prevista.
Lo que se hace público para general conocimiento,
significándose que el presente acuerdo pone fin a
la vía administrativa, por lo que contra el mismo
podrá interponerse recurso de reposición, con
carácter potestativo en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que lo ha dictado o bien
directamente, recurso contencioso administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo
de dos meses.
La presente publicación se efectúa igualmente,
a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para el supuesto de que resultase imposible la
práctica de la notificación a los interesados en el
procedimiento expropiatorio de referencia.
A continuación se relaciona el titular que figura
como propietario de la finca en el citado proyecto
y los demás interesados en el procedimiento.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Secretario
general Técnico, P. D. (Resolución de 17 de marzo
de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación
Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona
Villalba.-4.765.
Anexo
Titular: Institución benéfica "Asilo de San Rafael".
Interesados: doña María Elena Agundez Agundez;
don Ramón Concejo Álvarez; don Eduardo Bueno
Campos; doña Dolores, doña Carmen y doña
Amparo López Dafauce; don Fernando Malo González.
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