A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ("Boletín
Oficial del Estado" del 8), título 4, ordenación de
gases combustibles por canalización; artículo 55.c),
de régimen de autorizaciones administrativas;
artículo 73, de autorización de instalaciones de
distribución; artículo 79, sobre suministro, y título 5,
sobre derechos de ocupación del dominio público,
expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones
a la propiedad, artículos 103 al 107, ambos
incluidos.
Vistos el Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de
Redes y Acometidas de Servicio, aprobado por la
Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificaciones
posteriores (Órdenes de 26 de octubre de 1983 y
6 de julio de 1984); los artículos 17 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
Forzosa, y 56 de su Reglamento, según el Decreto
de 26 de abril de 1957, y el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, se somete al trámite
de información pública la autorización
administrativa, aprobación del proyecto y declaración de
utilidad pública de las instalaciones de conducción,
regulación y medida de gas natural a la zona de
La Pobla de Mafumet, que se describe a
continuación, con la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados que el solicitante
considera de necesaria expropiación u ocupación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en avenida de América, 38, Madrid.
Objeto: Conducción, regulación y medida de gas
natural a la zona de La Pobla de Mafumet.
Término municipal afectado: La Pobla de
Mafumet.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 2'', de longitud
264 metros. Para trabajar a APB, 45 bares. Estación
de regulación y medida APB/MPB Q = 2000
Nm3/h.
Tubería de acero de diámetro 6'', de longitud 10
metros y 9 metros para trabajar a MPB, 4 bares.
Sistemas auxiliares asociados, como son los de
protección catódica y sistemas de telecontrol que van
instalados dentro de un conducto protector situado
en la misma zanja que las tuberías de distribución
de gas.
Presupuesto: 14.150.370 pesetas.
La autorización administrativa comporta, de
acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, los beneficios de la
declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa
de los bienes y derechos afectados necesarios para
el establecimiento de estas instalaciones y de la
imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso
y otras limitaciones de dominio.
Afectaciones derivadas de la declaración de la
utilidad pública del proyecto:
a) Ocupación permanente y perpetua de las
parcelas que se señalan en los planos parcelarios al
vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la
construcción de las instalaciones de recepción, filtrado,
regulación de presión y medida del gas, y de sus
elementos anexos, armarios para la instalación del
sistema de protección catódica, así como la
ins
talación del conjunto de válvulas de línea y
derivación, incluyendo la construcción del cierre de
protección en la totalidad de los perímetros para
salvaguardar las instalaciones de elementos extraños
o de intrusos.
b) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
bajo tierra las canalizaciones, a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios, con el pago de los daños que se produzcan
en cada caso.
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado b).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Se hace público para conocimiento general y para
que todas las personas interesadas puedan examinar
el proyecto y presentar las reclamaciones que
consideren oportunas, por triplicado, en la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona, calle Pompeu Fabra, 1, en el plazo de
veinte días contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio.
Tarragona, 10 de noviembre de 1999.-El
Delegado territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-&8.631.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: FN = Finca número; TD =
Titular y domicilio; PO = Polígono número;
PA = Parcela número; N = Naturaleza.
Afecciones: T = Tubería a instalar, en metros
lineales; SO = Ocupación temporal, en metros
cuadrados; SP = Servidumbre de paso, en metros
cuadrados; OD = Ocupación de dominio, en metros
cuadrados; A = Autopista; Acq = Acequia; Al =
Almendros; R = río; Ri = Riachuelo; Rie = Riera;
BC = Barranco; Ca = Cantera; Cem = Cementerio;
Cm = Camino; Ctra = Carretera; Pa = Pastos;
Er = Yermo; Fr = Frutos; Ho = Huerta; Ind =
Industria; Tr = Terreno de regadío; Ts = Terreno de
secano; Bb = Bosque bajo; Ba = Bosque alto;
Ol = Olivos; Psta = Pista; Pl = Plantación;
Renfe = Ferrocarril; Rf = Repoblación forestal;
To = Torrente; Urb = Urbana; Vñ = Viña; Vv =
Vivero.
Término municipal de La Pobla de Mafumet
Conducción principal:
FN = LH-1; TD = Junta de Aguas de Cataluña,
Vía Layetana, 10, 08003 Barcelona; PO = 0:
PA = 0; T = 40,80, 18,54; SO = 285,37, 65, 92;
SP = 154,47, 82,37; N = R, Cm.
FN = LH-6; TD = Ayuntamiento, Jacint
Verdaguer, 6, 43140 La Pobla de Mafumet; PO = 0;
PA = 0; T = 152,96, 12,48; SO = 631,25, 255,75;
SP = 580,94, 104,44; N = Cm, Bb.
FN = LH-8; TD = Repsol Petroli, Afueras, sin
número, 43140 La Pobla de Mafumet; PO = 0;
PA = 0; T = 32,79; SO = 120,01; SP = 107,87;
N = Urb.
FN = LH-12; TD = Repsol Química, polígono
industrial, sin número, 43140 La Pobla de Mafumet;
PO = 3.010; PA = 2; T = 19,61; SO = 104,61;
SP = 56,70; N = Er.
Estación de regulación y medida:
FN = LH-8; TD = Repsol Petroli, Afueras, sin
número, 43140 La Pobla de Mafumet; PO = 0;
PA = 0; OD = 14,71; N = Urb.
FN = LH-12; TD = Repsol Química, polígono
industrial, sin número, 43140 La Pobla de Mafumet;
PO = 3.010; PA = 2; OD = 154,51; N = Er.
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