La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle del Medio,
12, Santander, ha solicitado ante la Dirección
General de Industria, de la Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, la autorización
administrativa, la declaración en concreto de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
de la LMT 12/20 kV derivación a CTI Picadero,
San Román de La Llanilla, correspondiente a la
electrificación rural en los Ayuntamientos de
Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana.
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas,
y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de
diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional, que resulta aplicable de conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria segunda,
punto 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico; la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial
de Cantabria" número 944, de 12 de febrero de
1999; en el "Boletín Oficial del Estado" número
191, de 11 de agosto de 1999, en el periódico "El
Diario Montañés", de 20 de julio de 1999.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ha
notificado individualmente a cada uno de los afectados,
para que pudiesen formular las alegaciones
procedentes.
Dentro del plazo otorgado no se han presentado
alegaciones por parte de los propietarios de los
terrenos afectados.
Cumplidos los trámites administrativos que
dispone la Ley 40/1994, Decreto 2617/1966 y
2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMT 12/20 kV derivación a CTI Picadero, San
Román de la Llanilla, correspondiente a la
electrificación rural en los Ayuntamientos de Piélagos,
Santander y Santa Cruz de Bezana" en el término
municipal de Santander.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley
40/1994, de 28 de diciembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución, con
las características técnicas siguientes:
Línea eléctrica:
Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará
a 12 kV.
Longitud: 610 metros.
Conductor: LA-56, sección 54,6 milímetros
cuadrados.
Origen: Apoyo número 41 de la LMT San Pablo
de "Electra de Viesgo, Sociedad Anónima".
Final: CTI Picadero.
Centro de transformación:
Denominación: Picadero.
Potencia: 50 KVA.
Tipo: Intemperie.
Relación de transformación: 12.000/420 V.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el
Ingeniero Industrial don José Fernández García y visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Santander, con el número 219/97, de 31 de marzo
de 1997.
Segunda.-La empresa titular será la responsable
del uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que establece la normativa vigente.
Tercera.-El titular comunicará al servicio de
energía el inicio de las obras, las incidencias y su
finalización, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarta.-La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución en cualquier momento en que
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas.
Quinta.-La autorización se otorga sin perjuicio
de terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros Organismos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento.
Santander, 13 de noviembre de 1999.-Pedro J.
Herrero López.-8.116.
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