Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Inmobiliaria Raher, Sociedad Limitada", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente de R.G. 9065-95, seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades, se ha dictado
resolución en sesión del día 22 de septiembre de
1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
la entidad "Inmobiliaria Raher, Sociedad Limitada",
contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 27 de
octubre de 1995, recaída en los expedientes números
03/1057/93 y 03/1056/93, relativos al Impuesto
sobre Sociedades, ejercicios 1988 y 1990,
respectivamente, por unos importes de 6.298.599 pesetas
y 12.787.342 pesetas; acuerda: 1.o Estimar en parte
el recurso formulado por la sociedad interesada;
2.o Confirmar la resolución recurrida del ejercicio
1988; 3.o Revocar la Resolución recurrida del
ejercicio 1990, en el sentido de que debe considerarse
que la liquidación impugnada del ejercicio 1990,
tiene carácter definitivo."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-9.409.
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