Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a doña María Dolores Sanjuán Molla y
otros, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 976-96, R.S.
973-97-R, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre la Renta de las Persona Físicas, se ha dictado
resolución en la sesión del día 19 de noviembre
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
doña María Dolores Sanjuán Molla y otros, en su
propio nombre y como coheredera, y don Javier
y don Rubén Bedmar Molla, como herederos de
don Laureano Bedmar Martos, contra Acuerdo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Valencia de 30 de noviembre de 1995. Expediente
03/665/1993, por el concepto Impuesto sobre la
Renta de las Persona Físicas, ejercicio de 1986,
y cuantía de 3.247.666 pesetas, acuerda desestimar
el recurso interpuesto."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-9.386.
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