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La empresa "Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" ha solicitado, con fecha 28 de
agosto de 1998, a través del Servicio Territorial de
la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
en Valladolid, de la Junta de Castilla y León,
autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Boecillo-Olmedo".
El citado gasoducto cuyo trazado discurre por
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha
sido diseñado para el transporte de gas natural a
una presión máxima de 80 bares, por lo que deberá
formar parte de la red básica de gasoductos de
transporte primario, definida en el artículo 59 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de
los suministros de gas natural por canalización en
diversos términos municipales de la provincia de
Valladolid.
Por Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de 31
de julio de 1998, se otorgó a la empresa
"Distribuidora Regional del Gas, Sociedad Anónima"
concesión administrativa para la conducción de gas
natural por el gasoducto "Boecillo-Olmedo", así
como para el suministro y distribución de gas natural
para usos industriales en los términos municipales
de Mojados, Alcazarén, Hornillos de Eresma y
Olmedo, en la provincia de Valladolid.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, promulgada con posterioridad a la
citada solicitud de "Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" de autorización de construcción
del gasoducto, dicha concesión administrativa de
31 de julio de 1998 ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la citada
Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de
las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas, de la Junta de Castilla y León, ha remitido
a esta Dirección General de la Energía, con fecha 10
de junio de 1999, el expediente de autorización de
construcción de las instalaciones del gasoducto
Boecillo-Olmedo, en el que figuraba la tramitación
reglamentaria previa para proceder a la autorización de
las instalaciones, que había sido llevaba a cabo por
el Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Valladolid, por considerar que de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2.c),
y 59, apartado 2.a), de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
su disposición transitoria octava, el órgano
competente para la otorgamiento de la autorización
administrativa de construcción del gasoducto era
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Valladolid, de la Junta de Castilla y
León, ha sometido a información pública la citada
solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones,
en el que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por
la mencionada conducción de gas natural.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunos particulares han presentado
escritos formulando alegaciones, las cuales hacen
referencia a que se subsanen ciertos errores de
titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y derechos
afectados ; incidencia desfavorable de las obras de
construcción del gasoducto en terrenos y
plantaciones ; que se eviten determinados perjuicios
derivados de la construcción de las instalaciones
finalmente que se realicen las valoraciones adecuadas
de los daños que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones
recibidas a "Distribuidora Regional del Gas, Sociedad
Anónima" ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá tomar las
medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras ; además, una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones, se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose la mismas labores y fines
agrícolas a que vienen dedicando actualmente las
fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de
la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Valladolid, remitió el
proyecto para la emisión de evaluación de impacto
ambiental por la Delegación Territorial de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León, habiéndose emitido, con fecha 14 de octubre
de 1999, por el Servicio de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León, informe sobre los
aspectos ambientales a considerar en la ejecución del
proyecto de construcción y explotación del gasoducto.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, y la Orden
de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
de la Junta de Castilla y León, de 31 de julio de 1998,
por la que se otorgó a la empresa "Distribuidora
Regional del Gas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural
por el gasoducto "Boecillo-Olmedo".
Esta Dirección General ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto Boecillo-Olmedo en la provincia de
Valladolid, solicitada por la empresa "Distribuidora
Regional del Gas, Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, llevará implícita la declaración de
utilidad pública, la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa y el ejercicio de la
servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas
en el trámite de información pública.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen ; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma ; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998 ; así
como en el condicionado de aplicación de la Orden
de 31 de julio de 1998, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,
por la que se otorgó a la empresa "Distribuidora
Regional del Gas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural
por el gasoducto "Boecillo-Olmedo", así como para
el suministro y distribución de gas natural para usos
industriales en los términos municipales de Mojados,
Alcazarén, Hornillos de Eresma y Olmedo, en la
provincia de Valladolid.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto de autorización de instalaciones del
Gasoducto Boecillo-Ávila por Olmedo, Medina del
Campo y Arévalo. Fase I: Boecillo-Olmedo" y "Addenda
al proyecto de autorización. Modificación de la
posición de válvulas P-01-O, por cambio de condiciones
de suministro a la azucarera Acor de Olmedo",
presentados por la empresa "Distribuidora Regional
del Gas, Sociedad Anónima" y remitidos a esta
Dirección General por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla
y León.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto Boecillo-Olmedo, cuyo trazado
discurrirá por la provincia de Valladolid, tendrá su
origen en la posición P-04 del gasoducto Aranda de
Duero-Valladolid-Zamora, situada en el término
municipal de Boecillo, para posteriormente dirigirse
al término municipal de Alcazarén por el cortafuegos
existente y paralelo en su margen derecho a la
carretera forestal entre Viana de Cega y Alcazarén.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares, habiéndose
considerado una presión mínima de 16 bares a efectos
de cálculo de las canalizaciones. La tubería será
de acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidad de acero X-42, con un diámetro
nominal de 12 pulgadas, pudiendo suministrar un
caudal máximo no inferior a 42.158 m(n)/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
Olmedo-Boecillo asciende 25 kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 591.315.308 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-"Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" deberá adoptar las medidas
oportunas para dar cumplimiento a las medidas
correctoras y protectoras que en relación al proyecto del
gasoducto se indican en el informe de 14 de octubre
de 1999, del Servicio de Evaluación de Impacto
Ambiental y Auditorías Ambientales, de la
Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla
y León.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto
de la Orden de 31 de julio de 1998, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de
Castilla y León, de concesión administrativa para
la conducción de gas natural por el gasoducto
Boecillo-Olmedo.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de la Energía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones
a que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I) Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, no
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dirección del
Área de Industria y Energía, en Valladolid, de la
Delegación del Gobierno en Castilla y León,
autorizar la edificación o construcción a petición de
parte interesada y previo informe de la empresa
"Distribuidora Regional del Gas, Sociedad
Anónima" y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II) Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava y otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros ; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" con anterioridad al tendido y
puesta en marcha de las instalaciones deberá recoger
los extremos señalados en el apartado I) y II)
anteriores, en los convenios o acuerdos que se
establezcan con los propietarios afectados, quedando
obligada en todo momento a la vigilancia de su
cumplimiento y, en su caso, a la notificación de
presunto incumplimiento a la citada Dirección del
Área de Industria y Energía en Valladolid.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía en Valladolid, de la Delegación del
Gobierno en Castilla y León, podrá efectuar durante la
ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" deberá comunicar con la debida
antelación a la citada Área de Industria y Energía
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Novena.-"Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de
las instalaciones a la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Castilla
y León, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Distribuidora Regional del Gas, Sociedad
Anónima" en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en el mismo, y con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación de Gobierno en Castilla
y León, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio de
las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los
documentos indicados en los puntos a), b) y c)
de la condición anterior.
Undécima.-"Distribuidora Regional del Gas,
Sociedad Anónima", una vez finalizada la
construcción de las instalaciones, deberá poner en
conocimiento de esta Dirección General de la Energía
las fechas de iniciación de las actividades de
conducción y de suministro de gas natural.
Asimismo deberá remitir a la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía
a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,
con carácter semestral, una memoria sobre sus
actividades, incidencias y estado de las instalaciones
en el ámbito del gasoducto a que se refiere la
presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados y otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria
y Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-10.714.
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