La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado en este Ministerio de Industria y Energía
solicitud de autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado ramal "Anexo a la red de Granada GN-80",
así como para su declaración concreta de utilidad
pública.
El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por
los términos municipales de Albolote, Atarfe y
Granada ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de 80 bares, por lo
que deberá formar parte de la red básica de
gasoducto de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e
iniciación de los suministros de gas natural por
canalización en el área de Granada.
Por Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de 28
de octubre de 1994, se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción, distribución y suministro de gas
natural para usos industriales mediante el gasoducto
Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios
municipios de las citadas provincias.
De acuerdo con la disposición adicional sexta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa,
de 28 de octubre de 1994, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho, por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometida a información pública la citada solicitud
y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que
se incluye la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural, algunas entidades y
particulares han presentado escritos formulando
alegaciones, las cuales hacen referencia a que se
subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y
superficie afectada, comprendidos en la referida
relación de bienes y derechos afectados; incidencia
desfavorable de las obras de construcción del gasoducto
en terrenos y plantaciones; disconformidad en la
calificación de los terrenos afectados, ante las
expectativas de recalificación a suelo urbanizable;
propuestas de variación del trazado de la canalización
y de desvíos por linderos; caminos y otras fincas
colindantes; que se eviten determinados perjuicios
derivados de la construcción de las instalaciones,
y finalmente, que se realicen las valoraciones
adecuadas de los daños que darán lugar a las
correspondientes indemnizaciones. Trasladadas las
alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta
ha emitido escrito de contestación con respecto a
las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además, una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
sexta de esta resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, en general,
no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y
en relación a las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del
gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en
su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndoles compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, la Delegación Provincial de
Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía ha emitido, con fecha 9 de
septiembre de 1999, Resolución sobre Declaración de
Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Anexo
a la red de Granada GN-80, ramal a Uniasa
(Granada)".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de
1998, y la Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de
28 de octubre de 1994, por la que se otorgó a
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural para usos industriales
mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y
redes de distribución en varios municipios de las
citadas provincias.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dependencia
Provincial del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, ha resuelto
autorizar la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Anexo a la
red de Granada GN-80", en la provincia de Granada,
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998,
así como en el condicionado de aplicación de la
Orden de 28 de octubre de 1994, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de
Andalucía por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción, distribución y suministro de gas
natural para usos industriales mediante el gasoducto
Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios
municipios de las citadas provincias.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización de instalaciones". "Anexo a la red
de Granada GN-80, ramal a Uniasa", y demás
documentación técnica complementaria presentados por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto anexo a la red de Granada GN-80,
cuyo trazado discurrirá por la provincia de Granada,
a través de los términos municipales de Albolote,
Atarfe y Granada tendrá su origen en la posición
L-06 del gasoducto ya construido, situada en el
término municipal de Albolote, finalizando en la nueva
posición L-07, en el término municipal de Granada.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería será
de acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con un diámetro nominal de 10 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
de gas natural anexo a la red de Granada GN-80
asciende a 6.667 metros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento, que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones, cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de la Energía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia
Provincial del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, autorizar
la edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", y consulta de los organismos
que considere conveniente, para garantía de que
la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación
y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5
metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones
o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto
algu
no que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I y II anteriores, en los Convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación del presunto incumplimiento a la citada
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía en Granada.
Séptima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada podrá efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Granada, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Novena.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y c)
de la condición anterior.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez
finalizada la construcción de las instalaciones deberá
poner en conocimiento de esta Dirección General
de la Energía las fechas de iniciación de las
actividades de conducción y de suministro de gas
natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,
con carácter semestral, una Memoria sobre sus
actividades, incidencias y estado de las instalaciones
en el ámbito del gasoducto a que se refiere la
presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto o, en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Secretario de Industria y Energía, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-11.877.
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