A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en
relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a
información pública el proyecto de autorización de
instalaciones cuyas características se detallan a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, 38, código postal
28028 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones gasoducto
Villamañán-Astorga-Ponferrada.
Descripción de las instalaciones: El origen del
trazado es la posición O-07, de válvula de
seccionamiento y derivación, en el término municipal de
Villamañán (León) y está conformado por una
tubería de acero al carbono según norma API-5L.
Presión de diseño: 80 bares. El tramo del gasoducto
discurre por los términos municipales de
Villamañán, Bercianos del Páramo, Santa María del Paramo,
Urdiales del Páramo, Villazala, San Cristóbal de
la Polantera, Valderrey, San Justo de la Vega,
Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Astorga, Brazuelo,
Santa Colomba de Somoza, Torre del Bierzo,
Molinaseca, Castropodame, a lo largo de una longitud
de 82.825 metros en 51 16". La tubería irá enterrada
a lo largo de todo su recorrido asegurando una
cobertura del terreno sobre la generatriz superior de 1
metro.
Presupuesto de las instalaciones: 3.489.781.024
pesetas. Instalaciones auxiliares del gasoducto:
Sistemas de telemando y telecontrol.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones
al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras, de la franja que se
refleja para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la servidumbre permanente de paso tendrá como
anchura la correspondiente a la de la instalación
más 1 metro a cada lado, que estará sujeta a las
siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar árboles o arbustos que hubiera
a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca de los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados cuya relación está incluida
en dicho proyecto; se encuentra expuesta en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados
y además se publica en el "Diario de León" de
8 de noviembre de 1999 y en el "Boletín Oficial
de la Provincia de León" de 1 de diciembre de
1999, para que puedan examinar el proyecto en
esta dependencia de Industria y Energía de León,
sita en la plaza de Regla, número 2, primero
izquierda, de León, y presentar por triplicado ejemplar
en dicho centro las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio.
León, 21 de diciembre de 1999.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Juan José
Escanciano Montoussé.-12.070.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid