MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se convoca información pública
sobre modificación de la concesión del servicio de
transporte público regular de viajeros por carretera
entre el Barco de Ávila y Plasencia (VAC-070) T-108
Al amparo de lo establecido en el artículo 79
del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, la empresa "Compañía
Europea de Viajeros España, Sociedad Anónima"
(CEVESA), ha solicitado la siguiente modificación:
Segregación de los tráficos entre El Piornal y
Plasencia para constituir una concesión independiente
de servicio público regular de transportes de viajeros
por carretera.
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente, en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Extremadura y Castilla y León,
efectuar las observaciones que estimen oportunas, en
el plazo de quince días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Miguel A. de Frías Aragón.-11.555.
Autoirdades Portuarias
GIJÓN
Otorgamiento de concesiones
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Gijón, en su sesión celebrada el día
22 de febrero de 1999, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 40.5 ñ) de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,
de 26 de diciembre, acordó adjudicar a la empresa
"Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima",
la concesión para la construcción y explotación de
un aparcamiento subterráneo en el Espigón Central
de Fomento del puerto local de Gijón.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Gijón, 23 de febrero de 1999.-El Presidente,
Santiago Eguiagaray Fontana.-10.582-E.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 28 de diciembre
de 1998, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de constitución
y los Estatutos, y demás documentación, de la
entidad denominada: Sindicato de Maquinistas de
FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha)
(SIMAF), que se configura como un sindicato de
trabajadores, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a todos
los profesionales del Sector de Conducción de
Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha.
Observadas determinadas omisiones y defectos
que debían ser objeto de cumplimentación y
subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito
de Estatutos de esta Subdirección General
procediese a iniciar la tramitación de la documentación
indicada, se les formuló, con fecha 15 de enero
de 1999 (Registro de Salida de fecha 18 de enero
de 1999 y número 154), el preceptivo requerimiento,
que fue cumplimentado el día 28 de enero de 1999
(Registro de Entrada de fecha 1 de febrero de 1999
y número 1.219).
Son firmantes: Don Raimundo González
Camblor, don Manuel Ángel Moreno Romero, don José
A. Cabal Álvarez, don Luis Díaz Rodríguez, don
Manuel del Agua Llaner, y don Juan José González
Martínez.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada, con efectos desde la fecha de
publicación de este anuncio, a partir de la cual,
transcurridos veinte días, la entidad adquiere
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en
función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de
la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,
citadas.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.301-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 4 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de constitución
y los Estatutos, y demás documentación, de la
entidad denominada: Sindicato de la Administración
Pública, que se configura como un sindicato de
trabajadores, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a todo
el personal funcionario o laboral que desempeña
sus funciones en la administración pública,
cualquiera que sea su denominación actual o futura.
Observadas determinadas omisiones y defectos
que debían ser objeto de cumplimentación y
subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito
de Estatutos de esta Subdirección General
procediese a iniciar la tramitación de la documentación
indicada, se les formuló, con fecha 15 de enero
de 1999 (Registro de Salida de fecha 18 de enero
de 1999 y número 155), el preceptivo requerimiento,
que fue cumplimentado el día 27 de enero de 1999
(Registro de Entrada de fecha 28 de enero de 1999
y número 1.055).
Son firmantes: Don José Naharro Serrano, don
Juan Ángel Figueroa Fernández, y don José Ramón
López Santamaría.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada, con efectos desde la fecha de
publicación de este anuncio, a partir de la cual,
transcurridos veinte días, la entidad adquiere
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en
función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de
la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,
citadas.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.303-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), Se hace público que el día 24 de noviembre
de 1998, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de constitución
y los Estatutos, y demás documentación, de la
entidad denominada: Asociación Nacional de Empresas
del Sector de Regulación del Estacionamiento
Limitado de Vehículos en la vía pública mediante el
control del cumplimiento de las ordenanzas de
aparcamiento, que se configura como una asociación
patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a
empleadores con trabajadores por cuenta ajena a su servicio
del sector de vigilancia y control del cumplimiento
de la regulación del estacionamiento limitado de
vehículos en la vía pública.
Observadas determinadas omisiones y defectos
que debían ser objeto de cumplimentación y
subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito
de Estatutos de esta Subdirección General
procediese a iniciar la tramitación de la documentación
indicada, se les formuló, con fecha 12 de enero
de 1999 (Registro de Salida de fecha 14 de enero
de 1999 y número 97), el preceptivo requerimiento,
que fue cumplimentado el día 25 de enero de 1999
(Registro de Entrada de fecha 29 de enero de 1999
y número 919-507-1125).
Son firmantes: Don Pedro Juan Subira Farre, en
representación de "Estacionamiento y Servicios,
Sociedad Anónima", y de "Aparcamientos
Concertados, Sociedad Anónima"; don Alfonso Sánchez
Pérez, en representación de "Ferrovial
Aparcamientos, Sociedad Anónima" y doña Baltasara Blanco
Gutiérrez, en representación de "Dornier, Sociedad
Anónima".
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada, con efectos desde la fecha de
publicación de este anuncio, a partir de la cual,
transcurridos veinte días, la entidad adquiere
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en
función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de
la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,
citadas.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.309-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 2 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por el V Congreso, celebrado los días2y3de
noviembre de 1996, de la entidad denominada:
Confederación General de la Pequeña y Mediana
Empresa del Estado Español (COPYME), que se configura
como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a las
organizaciones de pequeñas y medianas empresas.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los Estatutos, cambiando el domicilio
social a la plaza de la Independencia, número 5,
2. º izquierda, de Madrid.
Son firmantes: Don José Ajenjo Bielsa, en calidad
de Presidente, y don Miguel Ángel Blanco
Fernández, en calidad de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.314-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 28 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por la Asamblea general extraordinaria, celebrada
el día 18 de enero de 1999, de la entidad
denominada Asociación Española del Tabaco, que se
configura como una asociación patronal, cuyos
ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a las
empresas manufactureras de productos elaborados
de tabaco.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 14,
16, 18, 20, 22, 23, 27, 29, 30 y 31 de sus Estatutos,
cambiando la denominación por la de Asociación
Empresarial del Tabaco.
Son firmantes: Don Juan Antonio Pérez Ramírez,
en calidad de Presidente, y don Pedro G. de Andrés
Yebra, en calidad de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.315-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 29 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada
el día 10 de diciembre de 1998, de la entidad
denominada Confederación Española de Empresarios de
Plásticos (ANAIP), que se configura como una
asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a las
asociaciones y federaciones que agrupen empresas que
ejerzan actividades que conduzcan a la producción
y a la transformación de plásticos.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción al párrafo primero del artículo 39. º ,de
sus Estatutos.
Son firmantes: Don Fernando Galbis, en calidad
de Presidente, y don José María Cavanillas Martí,
en calidad de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.316-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 2 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el
día 22 de enero de 1998, de la entidad denominada
Asociación de Empresas Suministradoras del
Ministerio de Defensa (AESMIDE), que se configura
como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a las
empresas españolas que contraten con la
Administración central, autonómica y local, organismos
autónomos, entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, corporaciones y entidades
públicas adheridas y demás organismos afines,
fundaciones y asociaciones públicas o privadas, y
organizaciones no gubernativas.
La referida modificación consiste en: La nueva
redacción a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 15,
16 y 17 de sus Estatutos, cambiando la
denominación por la de Asociación de Empresas
Contratistas con las Administraciones Públicas de España
y otros Estados (AESMIDE), así como cambio de
domicilio social a la calle Velázquez, 11, 2. º
izquierda, de Madrid.
Son firmantes: Don José Luis Graullera, en
calidad de Presidente, y don Jesús Valle Hernández,
en calidad de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos pro las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.323-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 27 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la Junta general extraordinaria, celebrada el día 20
de enero de 1998, de la entidad denominada
Asociación Nacinal de Criadores de Caballos de Saltos
(ANCADES), que se configura como una
asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
criadores de caballos de saltos.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los artículos 10, 14 y 17 de sus Estatutos.
Son firmantes: Don Luis Álvarez Cervera, don
Jaime de Rivera Ballesteros, don Vicente Garrido
Martín, don Pío Delgado Ribelles y otros.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.324-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 23 de diciembre
de 1998, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la Asamblea general, celebrada el día 2 de mayo
de 1998, de la entidad denominada: Asociación
Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de
España (ANEMBE), que se configura como una
asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
veterinarios licenciados por alguna de las Facultades
Universitarias de Veterinaria, cuya trayectoria
profesional sea reconocida como de prestigio en el
campo de la medicina bovina.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los artículos 10, 12, 15, 16, 18 y 29
de sus Estatutos.
Observadas determinadas omisiones y defectos
que debían ser objeto de cumplimentación y
subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito
de Estatutos de esta Subdirección General
procediese a iniciar la tramitación de la documentación
indicada, se les formuló, con fecha 13 de enero
de 1999 (Registro de Salida de fecha 14 de enero
de 1999 y número 102), el preceptivo requerimiento,
que fue cumplimentado el día 29 de enero de 1999
(Registro de Entrada de fecha 1 de febrero de 1999
y número 1.185).
Son firmantes: Don José Pérez García, en calidad
de Presidente, y don José Manuel Benito, en calidad
de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la
entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.330-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 4 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por el III Congreso de EHNE-UGAV, celebrado
el día 11 de abril de 1997, de la entidad denominada:
Federación de Asociaciones Profesionales Agrarias
"Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna", Unión de
Ganaderos y Agricultores Vascos (EHNE-UGAV),
que se configura como una asociación patronal,
cuyos ámbitos son:
El territorial: Intercomunitario comprendiendo a
la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral
Navarra.
El funcional o profesional: Comprende a las
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Son firmantes: Don José Manuel Marañón
Uriarte, en calidad de Coordinador general y Secretario
de Actas, y doña Maite Aristegi Larrañaga, en
calidad de Secretaria general.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.310-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 4 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la III Asamblea General, celebrada el día 28 de
marzo de 1998, de la entidad denominada:
Juventudes Agrarias de la Coordinadora de
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos del Estado
Español, que se configura como una asociación patronal,
cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a las
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos Jóvenes.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Son firmantes: Don Francisco Javier Herrero de
Frutos, en calidad de Coordinador general, y don
José María Roncero Gómez de Bonilla, en calidad
de Secretario de Actas.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.327-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 3 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
el II Congreso del Sindicato, celebrado el día 27
de marzo de 1998, de la entidad denominada:
Sindicato Regional Fasga Centro, que se configura
como un Sindicato de Trabajadores, cuyos ámbitos
son:
El territorial: Madrid, Toledo, Ciudad Real,
Cuenca y Guadalajara.
El funcional o profesional: Comprende a los
trabajadores de la actividad del comercio.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Son firmantes: Don Antonio del Río Suárez, en
calidad de Presidente del Comité de Votaciones,
don Alfonso Zambrano Pecero, en calidad de
Vicepresidente del Comité de Votaciones, don Luis
Miguel Rodríguez García, en calidad de Secretario
del Comité de Votaciones, don Raúl Peña Bazaga,
en calidad de Vicesecretario del Comité de
Votaciones, y otros.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.334-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 9 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
el Comité Federeal, celebrado el día 9 de julio de
1998, de la entidad denominada: Federación de
Sindicatos Aeronáuticos Independientes (FSAT), que
se configura como un Sindicato de Trabajadores,
cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
trabajadores de la actividad aeronáutica o
aeroportuaria.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Son firmantes: Don Carlos Barone Freire, en
calidad de Secretario general Federal, don Pedro Pages
Parrot, en calidad de Secretario de Acción Sindical.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.337-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 10 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la Asamblea general extraordinaria, celebrada el día
28 de enero de 1999, de la entidad denominada:
Asociación Agraria Duero, que se configura como
una asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
empresarios agrícolas y ganaderos.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los artículos 1, 2, 3, 6, 11, 12, 22,
23, 28 y 33, así como supresión del apartado c)
del artículo 24 de sus Estatutos, cambiando de
denominación por la de: Asociación Agraria y Forestal
Duero.
Son firmantes: Don César Ignacio Verdejo
Gómez, don José A. Julián Valentín Verdejo, don
Agustín L. Barrero Villanueva, don Fernando L.
Anaya Hortal y don Félix Balbas Gutiérrez.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.341-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 10 de febrero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la Asamblea general, celebrada el día 29 de
septiembre de 1998, de la entidad denominada: Unión
Videográfica Española (UVE), que se configura
como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
editores o distribuidores de material audiovisual.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción al artículo 4. º de los Estatutos, cambiando
de domicilio social a la calle Alfonso XII, 18, 5. º
izquierda, de Madrid.
Son firmantes: Don Tino de la Torre, en calidad
de Presidente, y don José Manuel Tourne Alegre,
en calidad de Secretario general.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.343-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
legal vigente sobre depósito de los Estatutos y
modificación de los mismos, tanto de las Asociaciones
Profesionales, como de Sindicatos de Trabajadores,
se hizo público en el "Boletín Oficial del
Estado"número 14, de 16 de enero de 1999, el siguiente
anuncio:
De conformidad con lo establecido en la
normativa legal vigente, sobre depósito de Estatutos,
y a los efectos previstos en dicha normativa, se
hace público que el día 27 de octubre de 1998,
ha sido solicitado el depósito, en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de
esta Subdirección General de Programación y
Actuación Administrativa, de la adhesión de la
Unión General de Trabajadores de la Organización
Nacional de Ciegos de España (UTO), en la
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT
(en la actualidad Federación Estatal de Trabajadores
de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
Unión General de Trabajadores), según acuerdo
adoptado por el Comité Federal de 5 de noviembre
de 1991, y suscrito por la Secretaría General, en
el V Congreso Ordinario de UTO-UGT, celebrado
en Madrid, los días 10 y 11 de octubre de 1998.
Asimismo, y en el referido Congreso Ordinario,
se procedió a la modificación de los artículos 21
y 38 de los Estatutos.
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 19 de noviembre de 1998, se les formuló
el correspondiente requerimiento que fue
cumplimentado el 14 de diciembre de 1998.
Firman los escritos: Don Gabriel Lizoaín
Bidondo, en calidad de Secretarío General de UTO; don
Gonzalo Menéndez Día, en calidad de Secretario
General de FETC-UGT; don Francisco Domínguez
Villalón, en calidad de Secretario General de la
Federación; don Santos C. Nogales Aguilar, en calidad
de Secretario de Organización de la Federación,
y don Feliciano Monje Garijo, en calidad de
Secretario General del Sindicato.
Cuando debería haberse anunciado:
De conformidad con lo establecido en la
normativa legal vigente, sobre depósito de Estatutos,
y a los efectos previstos en dicha normativa, se
hace público que el día 27 de octubre de 1998,
ha sido solicitado el depósito, en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de
esta Subdirección General de Programación y
Actuación Administrativa, de la adhesión de la
Unión de Trabajadores de la Organización Nacional
de Ciegos de España (UTO), en la Federación
Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT (en la
actualidad Federación Estatal de Trabajadores de
Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General
de Trabajadores), según acuerdo de solicitud de
adhesión, adoptado en el V Congreso Ordinario
del Sindicato UTO, celebrado los días 10 y 11 de
octubre de 1998, resoluciones de aceptación de la
Secretaría General de la Federación Estatal de
Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo, y Juego
de la UGT, expedidas el 10 de diciembre de 1998.
Asimismo, y en el referido Congreso Ordinario,
se procedió a la modificación de los artículos 21
y 38, y disposición final de los Estatutos.
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 19 de noviembre de 1998, se les formuló
el correspondiente requerimiento que fue
cumplimentado el 14 de diciembre de 1998.
Firman los escritos: Por el Sindicato Unión de
Trabajadores de la ONCE (UTO): Don Diego
Sayago Sánchez, Secretario de Actas, y don Feliciano
Monje Garijo, Secretario general; por la Federación
Estatal de Trabajadores de Comercio,
Hostelería-Turismo y Juego de UGT: Don Santos C. Nogales
Aguilar, Secretario de Organización, con el V ª B º
de don Francisco Domínguez Villalón, Secretario
general.
Lo que se hace público al objeto de subsanar
el error cometido, de conformidad con lo establecido
al respecto en el artículo 105.2, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, para que todo aquel que
se considere interesado pueda impugnar ante la
Autoridad Judicial (Audiencia Nacional, Sala de lo
Social), conforme establece el artículo 171, del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
abril.
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.306-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 12 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
la Asamblea general extraordinaria, celebrada el día
4 de noviembre de 1998, de la entidad denominada:
Asociación Española del Vinagre, que se configura
como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
empresarios, elaboradores y envasadores de vinagre.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a los artículos 2. º ,3,3, º y 24. º de sus
Estatutos, cambiando el domicilio social a la calle
Mallorca, 286, entresuelo, 2. ª , de Barcelona.
Son firmantes: Don Benjamín García, en calidad
de Presidente, y don Ignacio Fernández, en calidad
de Secretario general.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.307-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 12 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el escrito de
modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado
por la Junta Directiva, celebrada el día 30 de
noviembre de 1998, de la entidad denominada: Grupo
Coordinador de Confección Femenina de España,
que se configura como una asociación patronal,
cuyos ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
fabricantes de confección femenina.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción al artículo 3. º de sus Estatutos, cambiando
el domicilio social a la calle Álvarez de Baena, 7,
28006 Madrid.
Son firmantes: Don Felipe Félix Ranera Sancho,
en calidad de Presidente, y don Arturo Castaño
Rupérez, en calidad de Secretario.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.308-E.
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en
las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical de trabajadores y empresarios
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),
y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre
depósito de los Estatutos de las Organizaciones
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada
("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28
de abril), se hace público que el día 13 de enero
de 1999, fueron presentados en el Registro General
de Entrada de Documentos, el acta de modificación
y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por
el I Congreso Extraordinario, celebrado el día 13
de junio de 1998, de la entidad denominada:
Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), que se
configura como un Sindicato de Trabajadores, cuyos
ámbitos son:
El territorial: Nacional.
El funcional o profesional: Comprende a los
trabajadores de circulación de RENFE, agrupados bajo
la clasificación de Personal de Movimiento.
La referida modificación consiste en: Dar nueva
redacción a sus Estatutos.
Son firmantes: Don Juan Antonio Mayo Lago,
en calidad de Presidente de la Mesa del Pleno, y
don José Lucenilla Ortega, en calidad de Secretario
de Actas y otros.
Habida cuenta que la documentación así
presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta oficina pública
acuerda ordenar el depósito de la modificación de
los Estatutos de la entidad referenciada.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda examinar los
Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial
de no ser conforme a Derecho la documentación
depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo
171, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del
Estado" número 86, de 11 de abril).
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector
general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.313-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
General de Industria
Anuncio sobre información pública de la solicitud
de autorización administrativa de instalación
eléctrica y declaración, en concreto, de utilidad pública
para el establecimiento de paso de línea aérea a
subterránea 12/20, cuatro circuitos,
Corbán-Cacicedo-San Pablo-La Albericia. Expediente AT-8-98
A los efectos prevenidos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, y en el artículo 10 del
Reglamento sobre Expropiación Forzosa y
Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado
por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), normativa que resulta
de aplicación en virtud de lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 40/1994,
de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional, así como en lo previsto en los
artículos 52 y 53 de la citada Ley 40/1994, además
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en
su Reglamento, que resultan de aplicación
supletoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 54
de la citada Ley 40/1994, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública, para el establecimiento de la instalación
eléctrica mencionada.
Peticionaria: "Electra de Viesgo, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Calle Medio, 12. Santander.
Lugar donde se va a establecer la instalación:
Barrio Rucandial de Corbán, término municipal de
Santa Cruz de Bezana.
Finalidad de la instalación: Modificación de un
tramo de la línea aérea de media tensión y la
transformación en subterránea de otro tramo
denominada "LMT 12/20 kV Corbán-Cacicedo-San
Pablo-La Albericia", a su paso por el barrio
Rucandial de Corbán, término municipal de Santa Cruz
de Bezana (Cantabria).
Características principales:
RELACIÓN DE AFECTADOS
Término municipal de Santa Cruz de Bezana
Línea eléctrica aérea:
Tensión: 12/20 kV.
Longitud: 163 metros.
Número circuitos: Cuatro.
Conductor: Al-Ac, LA-110.
Apoyos: Uno metálico.
Origen de la línea: Apoyo número 3 (proyectado).
Fin de la línea: Apoyo número 4 (actual).
Línea eléctrica subterránea:
Tensión: 12/20 kV.
Longitud: 475 metros.
Número circuitos: Cuatro.
Conductor: DHV 12/20 kV 3(1 ^ 150).
Origen de la línea: Apoyo metálico número 2
de la línea (a suprimir).
Fin de la línea: Apoyo metálico número 3 de
la línea (proyectado).
Presupuesto: 13.976.233 pesetas.
La declaración, en concreto de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 53.1 de
la Ley 40/1994, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o la
adquisición de los derechos, e implicará la urgente
ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. En el correspondiente
expediente expropiatorio la peticionaria de la instalación
asumirá, en su caso, la condición de entidad
beneficiaria.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente para los propietarios de los terrenos
y demás titulares afectados por la ejecución de las
obras, cuya relación se inserta al final de este
anuncio, todo ello en orden a que por cualquier interesado
pueda ser examinado el proyecto de la instalación
en la Dirección General de Industria, sita en la
calle Castelar, número 1, quinta planta, 39004
Santander, y formularse al mismo tiempo, por
duplicado, en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este anuncio, cualesquiera
alegaciones que se consideren oportunas, incluyendo
las procedentes, en su caso, por razón de lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento
aprobado por Decreto 2619/1966, así como aportar
por escrito los datos oportunos para subsanar
posibles errores en la relación indicada.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado 4
del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Santander, 10 de febrero de 1998.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-10.631.
Paso de línea aérea a subterránea 12/20 kV. Cuatro circuitos. Corbán-Cacicedo-San Pablo-La Albericia
Finca
Pueblo Propietario catastrales Domicilio Datos Cultivo
n. º
1 Rucandial-Corbán.Donato Blanco Lanza. Isaac Peral, 25, 39008 Santander.Parcela 26-24-010-Urbana. Prado. 16,40 14,5 Actual
Afección
Altura
SeparaAnchura
mínima Superficie
ción confaja
de conapoyos
ductores seguridad
ductores -
- -
- m 2
m m
m
18,32 10
22,60
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas
Urbanismo y Transportes
Anuncio
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra 02-C-573/94. Colectores
generales y EDAR de Algemesí y Albalat. Términos
municipales de Algemesí y Albalat de la Ribera.
Lugar: Ayuntamiento de Algemesí:
Día: 22 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 23 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 24 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta
a trece treinta.
Lugar: Ayuntamiento de Albalat de la Ribera:
Día: 24 de marzo de 1999. Hora: De dieciséis
a dieciocho.
Día: 25 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad, si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y, si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 4 de marzo de 1999.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José
Ramón García Antón.-11.602.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid