En relación con el anuncio publicado en el
"Boletín Oficial del Estado" número 57, de fecha 8
de marzo de 1999 (referencia 10.583), para la
contratación del servicio de conservación y
mantenimiento de jardines municipales, y habiéndose
realizado consultas por parte de algunas empresas en
relación con aspectos de la convocatoria, el
ilustrísimo señor Alcalde, con fecha 22 de marzo de
1999, ha adoptado la siguiente resolución:
"Visto el informe emitido por Secretaría General
en relación con la convocatoria del concurso relativo
a la contratación del servicio de conservación y
mantenimiento de jardines municipales, y consultas
realizadas por empresas en relación con dudas surgidas
en la interpretación de los puntos 3.1.c) y apartado
12.c) de la cláusula 11 del pliego de condiciones,
en virtud de las atribuciones conferidas a esta
Alcaldía-Presidencia, por el presente vengo en disponer:
Primero.-En relación con el punto 3.1.c) donde
se especifica, dentro de la solvencia técnica o
profesional que deberá acreditarse por las empresas
concursantes la ubicación de la sede social y almacén
en Murcia, con oficina abierta, se ha de entender,
y así se ha comunicado a las empresas, que hay
que interpretar esta manifestación en relación con
el apartado 12.f) de la cláusula 11 de la
documentación a acompañar, donde se especifica que las
empresas deben presentar documentación
justificativa relativa a la disponibilidad de local suficiente
(oficina), a menos de 15 kilómetros, del casco
urbano; disponibilidad que debe ser a su vez entendida
o bien como propiedad o bien como opción de
compra o arrendamiento.
Segundo.-En cuanto al extremo relativo al
apartado 12.c) de la cláusula 11, donde se relacionan
como documentos acreditativos a aportar por las
empresas, entre otros, el relativo a que las empresas
concursantes realicen directamente mantenimiento
de zonas verdes con importe superior a 250.000.000
de pesetas por mantenimiento, se ha de entender
y así se ha manifestado a las empresas que el sentido
de dicha cláusula es exclusivamente el de que las
empresas manifiesten el importe de los contratos
realizados en relación con el objeto del concurso,
ello es así porque no se ha considerado en ningún
momento del pliego de condiciones esta
información ni como elemento de capacidad, ya que la
misma viene dada, a parte de las generales de la
Ley, por la clasificación exigida, ni como operante
en ningún momento dentro de los criterios
establecidos en la cláusula 12 del pliego relativa al
baremo de adjudicación del concurso objeto de este
informe.
Por último, con independencia de lo anteriormente
expuesto, hay que manifestar a este respecto
que este documento no es de los que la Ley 13/1995,
considera no subsanables por lo que en ningún
momento, caso de que no fuera presentado, podría
actuar como causa de exclusión de la empresa que
no lo aportase y en este sentido en ningún apartado
del pliego de condiciones se expresa la posible
exclusión por falta de este documento.
Tercero.-Que el sentido y alcance de las cláusulas
de los pliegos de condiciones hay que situarlo en
el contexto general del correspondiente pliego y de
los principios que informan la contratación
administrativa y, en su consecuencia en este caso son
lo expuestos en los apartados precedentes."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de
las Comunidades Europeas": 24 de marzo de 1999.
Murcia, 24 de marzo de 1999.-El Teniente
Alcalde de Hacienda.- 14.115.
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