MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
CATALUÑA
Dependencia Regional de Recaudación
Edicto
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo
Fernández-Vega,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,
contra la deudora relacionada a continuación, con
esta fecha ha sido dictada la siguiente
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta del bien propiedad de ``Manufacturas
Textiles TB, Sociedad Anónima Laboral'', embargado
por diligencia de 12 de julio de 1994 en
procedimiento administrativo de apremio seguido contra
dicha sociedad deudora, procédase a la celebración
de la misma el día 18 de mayo de 1999, a las
nueve treinta horas, en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (paseo Josep
Carner, 33), y obsérvense en su trámite y realización
las prescripciones de los artículos 147 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación."
Notifíquese esta providencia a la deudora y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca, en su caso, y anúnciese
al público por los medios previstos
reglamentariamente.
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio, advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar, con su valoración,
cargas y gravámenes, se detallará al final.
Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarto.-Se admitirán ofertas (que tendrán
carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público, por el importe del depósito. En ningún
caso se aceptará el importe del depósito metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten
por cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa, que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de
la primera licitación, la Mesa podrá optar por
celebrar una segunda licitación, cuando así lo haya
acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de
la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación. Los bienes no
adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa,
regulado en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Octavo.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta, asimismo la adjudicación será
notificada al adjudicatario a través del tablón de
anuncios.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de
los bienes que se anuncian son las que constan
en el expediente.
Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Deudora
Subasta: RI-15-1999.
Expediente: "Manufacturas Textiles TB, Sociedad
Anónima Laboral".
Número de identificación fiscal: A08918922.
Fecha de la diligencia de embargo: 12 de julio
de 1994.
Bien inmueble a subastar
Lote único: Urbana. Porción de terreno situada
en el término municipal de Molins de Rei, con frente
a la calle Ramón Llull. Mide una superficie de 5.200
metros cuadrados aproximadamente, en el cual
existe un edificio industrial, compuesto de parte de la
nave número 2 de procedencia y las naves3y4,
a saber: Una que consta de planta baja, destinada
a maquinaria de preparación de almacén, con una
superficie útil de 596 metros 16 decímetros
cuadrados, consta a su vez de sótano y bajo sótano
y planta superior destinada a laboratorio y despacho
de cuentas. Otra destinada a telares en forma
rectangular; consta además de sala de encolado y otras
dependencias y otra adosada a la anterior que está
destinada también a sala de telares. Linda: Al frente,
por uno de sus frentes, sur, frente, calle Mauricio
Torra Balari; derecha, entrando, resto de la finca
matriz; izquierda, parte calle Ramón Llull, y parte
señores Torra Balari, y fondo, norte, don Manuel
Puig Ametller y finca de procedencia. Se segrega
de la finca 8.058 N, folio 113, tomo 2.161 y
libro 140 de Molins de Rei.
Finca número 11.852, al folio 180, libro 200 de
Molins de Rei, tomo 2.398 del Registro de la
Propiedad de Sant Feliu de Llobregat.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
113.500.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 85.125.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
22.700.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 19 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo Fernández Vega.-15.084-E.
Edicto
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo
Fernández-Vega,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,
contra el deudor relacionado a continuación, con
esta fecha ha sido dictada la siguiente
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta de las fincas números 10.580, 10.581,
10.582 y 795 del Registro de la Propiedad de Sant
Vicenç del Horts, cedidas al Estado para pago de
sus deudas por la sociedad deudora a la Hacienda
Pública ªTaubens, Sociedad Anónimaº, mediante
documento público de fecha 30 de julio de 1993,
subsanado en 18 de mayo de 1994, que consta
en el Registro de la Propiedad, según inscripciones
sexta, sexta, sexta y decimoquinta, respectivamente,
procédase a la celebración de la misma el día 18
de mayo de 1999, a las nueve treinta horas, en
esta Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (paseo Josep Carner, 33),
y obsérvense en su trámite y realización las
prescripciones de los artículos 147 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación."
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, y anúnciese al público por los
medios previstos reglamentariamente.
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio, advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.
Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarto.-Se admitirán ofertas (que tendrán
carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público, por el importe del depósito. En ningún
caso se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten
por cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa, que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de
la primera licitación, la Mesa podrá optar por
celebrar una segunda licitación, cuando así lo haya
acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de
la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación. Los bienes no
adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa,
regulado en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Octavo.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Dudécimo.-Las cargas y situación jurídica de los
bienes que se anuncian son las que constan en el
expediente.
Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Bienes inmuebles a subastar
Lote único, compuesto por las siguientes fincas:
Pieza de tierra en término municipal de Sant
Vicenç dels Horts, partida Falulla. Tiene una
extensión superficial de 3.837 metros 3 decímetros
cuadrados. Lindante: Norte, parte, "Cementos Molins,
Sociedad Anónima", y parte, la entidad "Taurus,
Sociedad Anónima"; este, la misma entidad "Taurus,
Sociedad Anónima"; sur, propiedad de don Joaquín
Serra Bisbe, y al oeste, la misma entidad "Taurus,
Sociedad Anónima".
Finca número 795-N, al folio 160, libro 181, tomo
2.203, inscripción decimotercera, del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.
Urbana. Porción de terreno de figura irregular,
en término de Sant Vicenç dels Horts, partida
Falulla, de superficie 2.503 metros 13 decímetros
cuadrados. Linda: Norte, don César y don Salvador
Molins Caballé; sur, propiedad de "Cementos
Molins, Sociedad Anónima"; este, don César y don
Salvador Molins, y oeste, finca matriz y en parte
torrente de la Falulla.
Finca número 10.580, al folio 118, libro 146,
tomo 1.982, inscripción primera del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.
Urbana. Porción de terreno en término de Sant
Vicenç dels Horts, partida Falulla, de superficie 347
metros 76 decímetros cuadrados. Linda: Norte y
este, propiedad de "Taurus, Sociedad Anónima";
este, es el vértice de los lindes norte y oeste, y
al este, don Joaquín Serra y otros.
Finca número 10.581, al folio 121, libro 146,
tomo 1.982, inscripción primera, del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.
Urbana. Porción de terreno en Sant Vicenç dels
Horts, partida Falulla, de superficie 596 metros 28
decímetros cuadrados. Linda: Norte, "Cementos
Molins, Sociedad Anónima" y en parte don César
y don Salvador Molins Caballé; este, finca matriz,
y oeste, finca matriz.
Finca número 10.582, al folio 124, libro 146,
tomo 1.982, inscripción primera, del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
80.200.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 60.150.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
16.040.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Las fincas referidas están afectas a impuestos
pendientes a favor del Organismo Autónomo Local de
Gestión Tributaria, oficina de Sant Vicenç dels
Horts, por un importe de 600.396 pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 19 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Dependencia, Fco. Javier Caicedo Fernández
Vega.-15.082-E.
MADRID
Anuncio de notificaciones pendientes
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo
28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31),
y habiéndose intentado la notificación por dos veces
sin que haya podido practicarse por causas no
imputables a la Administración Tributaria, por el presente
anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados
tributarios o representantes que se relacionan en el
anexo adjunto, para ser notificados por
comparecencia de los actos administrativos derivados de los
procedimientos que en el mismo se incluyen.
Los interesados o sus representantes deberán
comparecer para ser notificados en el plazo de diez
días hábiles contados desde el siguiente al de su
publicación en el boletín oficial correspondiente,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes, en los lugares que en cada caso se señala
(ver tabla anexo).
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese
comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Madrid, 24 de marzo de 1999.-La Delegada
especial, Ana María Naveira Naveira.-15.294.
Anexo
Órgano responsable y lugar de comparecencia
28005. Administración de Alcalá de Henares,
calle Navarro y Ledesma, 4, 28807 Alcalá de
Henares.
28006. Administración de Alcobendas, calle
Ruperto Chapí, 30, 28100 Alcobendas.
28013. Administración de Aranjuez, Ala Norte
de la Casa de los Caballeros, 12, 28300 Aranjuez.
28014. Administración de Arganda, calle
Libertad, 6, 28500 Arganda.
28054. Administración de El Escorial, avenida
Reyes Católicos, 4, 28280 El Escorial.
28058. Administración de Fuenlabrada, calle
del Plata, 2,4y6,28940 Fuenlabrada.
28065. Administración de Getafe, avenida Juan
de la Cierva, 25, 289002 Getafe.
28074. Administración de Leganés, plaza
Comunidad de Madrid, 4, 28914 Leganés.
28092. Administración de Móstoles, calle
Bécquer, 2, 28932 Móstoles.
28115. Administración de Pozuelo de Alarcón,
C. M. Valdenigriales, 4, 28223 Pozuelo de Alarcón.
28601. Administración de Arganzuela, paseo de
los Olmos, 20, 28005 Madrid.
28603. Administración Centro, calle
Montalbán, 6, 28014 Madrid.
28604. Administración de Ciudad Lineal, calle
Arturo Soria, 99, 28043 Madrid.
28605. Administración de Chamartín, calle
Uruguay, 16 y 18, 28016 Madrid.
28607. Administración de Hortaleza-Barajas,
calle Torquemada, 2, 28043 Madrid.
28608. Administración de Latina, calle
Maqueda, 18, 28024 Madrid.
28609. Administración Villa de Vallecas, calle
Puentelarra, 8, 28031 Madrid.
28611. Administración de Retiro, plaza del Dr.
Laguna, 11, 12 y 13, 28009 Madrid.
28612. Administración de Salamanca, calle
Núñez de Balboa, 40, 28001 Madrid.
28613. Administración de San Blas, calle
Pobladura del Valle, 15, 28037 Madrid.
28614. Administración del Puente de Vallecas,
calle Manuel Arranz, con vuelta a calle
Cuelgamuros, 20, 28038 Madrid.
28615. Administración de Villaverde-Usera,
calle Almendrales, 35, 28026 Madrid.
28622. Dependencia de Recaudación, calle
Guzmán el Bueno, 139, 28003 Madrid.
Sujeto pasivo: "Publirega, Sociedad Anónima".
NIF/CIF: A80623606. Número de expediente:
S1330198280000249. Procedimiento: Apremio.
Órgano (1): Lugar, 28611; unidad, recaudación.
de los Tributos de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con los efectos
previstos en la misma, el órgano competente de
la inspección de los Tributos efectúa la práctica
de la siguiente notificación:
Delegación Especial de Madrid, calle Guzmán
el Bueno, 139.
Por la presente se notifica a los interesados que
una vez efectuada la comprobación de su situación
tributaria de acuerdo con los documentos aportados
y demás antecedentes obrantes en poder de la
inspección, y debido a su
incomparecenciayalaimposibilidad de notificación en el domicilio fiscal, se
les pone de manifiesto mediante esta publicación
la siguiente propuesta de regularización:
Unidad de Inspección V2. Inspector Jefe don
Antonio Domínguez Puntas, planta décima,
despacho 19.
Sujeto pasivo: Schubert Karin, Johanna. Número
de identificación fiscal: M-2801873-J.
Concepto: Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Ejercicio: 1992. Base imponible:
8.428.982 pesetas. Cuota a ingresar: 1.350.144
pesetas.
Asimismo, se les requiere para la firma de las
correspondientes actas en el plazo de diez días a
contar desde la fecha de la presente publicación
en las oficinas de esta Inspección, planta décima,
despacho 19, debiendo manifestar con anterioridad
a dicha fecha si desea que el acta sea en conformidad
(modelo A01) o en disconformidad (modelo A02).
En caso de no existir comunicación previa o
incomparecer al presente requerimiento, se extenderán las
correspondientes actas modelo A02.
Se advierte a los interesados en las notificaciones
expuestas que, en caso de no comparecer
personalmente o por medio de representantes
debidamente autorizados en los términos de los artículos
24 y siguientes del Real Decreto 939/1986, de 25
de abril, sin causa alguna que lo justifique, podría
quedar incurso en las responsabilidades y sanciones
previstas en los artículos 77 y siguientes de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,
modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril,
y por la Ley 25/1995, de 20 de julio, procediéndose
además por parte de la Inspección a la regularización
de la situación tributaria, practicándose la
liquidación correspondiente en base a los elementos de
que se disponga de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
En la iniciación y desarrollo de las actuaciones
que con esta comunicación se le anuncia, se aplicará
lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el
Reglamento General de la Inspección de los
Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25
de abril, en cuyos artículos 30 y 45 se detallan
los efectos de la presente comunicación, entre los
que debe destacarse la interrupción del plazo legal
de prescripción de los tributos a comprobar.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Oficina Técnica, Fernando Hornillos Urquiza.-15.295.
Tribunales Económico-Administrativos
Regionales
ASTURIAS
En sesión celebrada el 15 de enero de 1999, por
el Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Asturias se han resuelto peticiones de condonación
graciable de sanciones, impuestas por la
Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 69.2
de la Ley General Tributaria, según redacción dada
por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de las cuales
se han condonado parcialmente las que a
continuación se relacionan:
33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad
Limitada". Acta sociedades. 11440210. 25 por 100.
33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad
Limitada". Acta sociedades. 11440226. 25 por 100.
33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad
Limitada". Acta sociedades. 11440244. 25 por 100.
33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad
Limitada". Acta sociedades. 07016515. 25 por 100.
En la parte dispositiva de las respectivas
resoluciones se hace saber a los interesados que las
anteriores estimaciones de las peticiones de
condonación de sanciones, se realizan por este Tribunal,
obrando por delegación del Ministro de Economía
y Hacienda, y sin que contra las mismas quepa
recurso alguno.
Oviedo, 26 de marzo de 1999.-El Abogado del
Estado-Secretario, Luis de la Vallina Martínez de
la Vega.-15.078-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Autoridades Portuarias
ALICANTE
Advertidas erratas en la inserción del anuncio de
amortización de 300 obligaciones de la serie A y 400
de la serie B, publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" número 67, de fecha 19 de marzo de 1999,
página 3898, segunda columna, se transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En la relación de títulos amortizados, serie A,
donde dice: "2491/2950", debe decir: "2941/2950",
y en la serie B, donde dice: "12891/12990", debe
decir: "12981/12990".-11.485 CO.
CASTELLÓN DE LA PLANA
Otorgamiento de concesiones
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Castellón, acordó el día 26 de
noviembre de 1998, otorgar a la empresa "Promocions
Turistiques Amplaries 2000, Sociedad Limitada",
la adjudicación en régimen de concesión de la
"Explotación del comedor del Puerto de Castellón".
Plazo: Cinco años.
Canon por ocupación: 5.630.000 pesetas.
Canon por actividad: 4 por 100 del volumen de
negocio anual.
Lo que se publica para general conocimiento.
Castellón de la Plana, 7 de abril de 1999.-El
Presidente, Jaime Babiloni Vallet.-15.259.
CEUTA
Otorgamiento de concesiones
De acuerdo con las facultades que la Ley 27/1992,
sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante,
otorga al Consejo de Administración de esta
Autoridad Portuaria, se procedió autorizar a la compañía
mercantil"Megalodón, Sociedad Anónima", la
ocupación de una superficie descubierta de 600 metros
cuadrados en régimen de concesión administrativa,
con ubicación en la avenida Muelle Cañonero Dato,
aceptando las condiciones que regirá dicha
concesión de acuerdo con las siguientes características:
Plazo: Veinte años.
Destino: Almacenamiento de mercancías propias,
garaje, taller de reparación, lavado y engrase de
vehículos, depósitos y distribución de éstos, así como
de sus accesorios.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, José
Francisco Torrado López.-15.106.
Otorgamiento de concesiones
De acuerdo con las facultades que la Ley 27/1992,
sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante,
otorga al Consejo de Administración de esta
Autoridad Portuaria, se procedió autorizar a don Antonio
García Nogués la ocupación de una superficie
descubierta de 600 metros cuadrados en régimen de
concesión administrativa, con ubicación en la
avenida Muelle Cañonero Dato, aceptando las
condiciones que regirá dicha concesión de acuerdo con
las siguientes características:
Plazo: Veinte años.
Destino: Almacenamiento de mercancías propias,
garaje, taller de reparación, lavado y engrase de
vehículos, depósitos y distribución de éstos, así como
de sus accesorios.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, José
Francisco Torrado López.-15.102.
MARÍN-PONTEVEDRA
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Marín-Pontevedra, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, y la Ley 62/1997, de
26 de diciembre, de modificación de la anterior,
ha resuelto:
1. Otorgar a "Pérez Torres y Cía., Sociedad
Limitada", por resolución del Consejo de
Administración de fecha 7 de octubre de 1998, concesión
administrativa en la zona de servicio del puerto de
Marín, con destino a carga, descarga, recepción y
entrega de contenedores y otras mercancías objeto
de tráfico marítimo.
2. Otorgar a "Protea Productos del Mar,
Sociedad Limitada", por resolución del Consejo de
Administración de fecha 23 de diciembre de 1998,
concesión administrativa en la zona de servicio del
puerto de Marín, con destino a instalaciones frigoríficas
para conservación y transformación de productos
pesqueros.
Pontevedra, 29 de marzo de 1999.-El Director,
Miguel Ángel Navarro Veroz.-El Secretario general,
José Carlos Navarro Bernabeu.-14.977.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Notificación a la compañía "Ocaroil, Sociedad
Limitada", en relación con el expediente de revocación
y extinción de la autorización para ejercer la
actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos
Desconociéndose el actual domicilio social de la
compañía "Ocaroil, Sociedad Limitada", y dado que
no ha podido ser efectuada la notificación en su
último domicilio social conocido, polígono
industrial "Hacienda de los Dolores", naves 5 y 6, código
postal 41500, en Alcalá de Guadaira (Sevilla),
figurando tanto en ésta como en anteriores
notificaciones como ausente, se publica el presente anuncio,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a fin de que
sirva de notiicación a la compañía citada, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84 de la citada
Ley 30/1992, sobre trámite de audiencia.
El expediente de revocación y extinción de la
autorización para ejercer la actividad de distribución
al por mayor de productos petrolíferos se ha
instruido de acuerdo con lo establecido al efecto en
el artículo 17 del Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto
regulador de las actividades de distribución al por mayor
y de distribución al por menor mediante suministros
directos a instalaciones fijas, de carburantes y
combustibles petrolíferos.
Lo que se notifica a la citada compañía para que
pueda efectuar las alegaciones que estime
pertinentes, en relación con dicho expediente, teniendo en
cuenta que transcurrido el plazo de quince días
desde la publicación de este anuncio sin que la entidad
haya presentado alegaciones, se procederá a dictar
la correspondiente resolución para la cancelación
de su inscripción en el Registro de Operadores de
productos petrolíferos.
Madrid, 2 de marzo de 1999.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.-15.071.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Secretaría General
de Medio Ambiente
Dirección General de Conservación
de la Naturaleza
Resolución por la que se comunica a las empresas,
instituciones y técnicos interesados en la realización
de los trabajos de las redes UE-ECE de seguimiento
y evaluación de daños en los bosques (redes CE,
de la convocatoria del curso de preparación de
Técnicos forestales para llevar a cabo estas labores de
con la normativa comunitaria
Se trata de un curso de formación para los técnicos
que puedan llegar a participar en un futuro en los
trabajos que se realizan en las redes comunitarias
de seguimiento de daños en los montes existentes
en Europa. Estos trabajos se llevan a cabo siguiendo
una metodología establecida en los Reglamentos
Comunitarios relativos a la protección de los
bosques contra la contaminación atmosférica
(Reglamentos 3528/86 y sucesivos).
A lo largo del curso se realizarán las prácticas
de establecimiento de un punto y parcela de
seguimiento, evaluación del estado de salud del arbolado,
toma de muestras de suelo, foliares, deposiciones,
meteorología, fenología, etc. El curso tendrá una
duración de cuatro días (del 28 de junio al 1 de
julio de 1999).
El certificado de haber realizado las prácticas será
imprescindible para participar en los trabajos de
las redes comunitarias.
El curso es impartido conjuntamente por el
Servicio de Protección contra Agentes Nocivos de la
Dirección General de Conservación de la
Naturaleza y el Departamento de Edafología de la
Universidad de Navarra.
Los interesados en participar deben dirigirse a
la Secretaría del curso:
Jesús M. Santamaría. Departamento de Química
y Edafología, Universidad de Navarra, Irunlarrea,
sin número, 31080 Pamplona. Teléfono
948 42 56 00, extensión 6232. Fax 948 42 56 49.
E-mail: chusmi U unav.es.
Gerardo Sánchez Peña. Servició de Protección
contra Agentes Nocivos (DGCONA). Gran vía de
San Francisco, 4, 28005 Madrid. Teléfono
91 597 55 13. Fax 91 597 55 65. E-Mail:
gerardo.sanchez U gvsf.mma.es.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Director
general, Enrique Alonso García.-15.241.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
TARRAGONA
Información pública sobre la autorización
administrativa y declaración de utilidad pública de la
instalación de distribución de gas natural, con conexión
de Repsol Química, en el término municipal de
Perafort (referencia XDF-87)
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos ("Boletín
Oficial del Estado" del 8), título IV, ordenación
de gases combustibles por canalización; el artículo
55.c). de régimen de autorizaciones administrativas;
el artículo 73, de autorización de instalaciones de
distribución, y título V, derechos de ocupación de
dominio público, expropiación forzosa,
servidumbres y limitaciones a la propiedad, artículos 103
a 107, ambos incluidos;
Vistos el Reglamento general del servicio público
de gases combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de
redes y acometidas, aprobado por la Orden de 18
de noviembre de 1974, y las modificaciones
posteriores (Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6
de julio de 1984); la Ley de 16 de diciembre de
1954, sobre expropiación forzosa, y su Reglamento,
según el Decreto de 26 de abril de 1957, artículos
17 y 56, respectivamente, se somete a información
pública el proyecto de distribución de gas natural,
con conexión a Repsol Química, con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados que el solicitante considera de necesaria
expropiación u ocupación.
Peticionario: "Gas Tarraconense, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle Unión, 21,
de Tarragona.
Objeto: Suministro de gas natural a la industria
Repsol Química, con solicitud de autorización
administrativa de sus instalaciones, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública,
lo que comporta la urgente ocupación de los bienes
y derechos afectados, servidumbres y limitaciones
a la propiedad.
Término municipal afectado: Perafort.
Características principales de las instalaciones:
Tubería de 8 pulgadas, de acero, que sale de la
red existente, que discurre por la orilla del río
Francolí, mediante una válvula de seccionamiento, con
una longitud de 213 metros en alta presión B
(máximo 45 bar), hasta el punto de conexión con Repsol
Química, donde se instalará una válvula de
seccionamiento con junta aislante y toma de potencial
especial (TPE). La canalización dispondrá de
sistema de protección catódica, con inyección de
corrientes procedentes de la EPC.
La instalación se complementará a lo largo de
la canalización con conducto protector del sistema
de telecontrol formado por cables de
telecomunicaciones, instalado en la misma zanja del gas natural.
Presupuesto: 5.475.000 pesetas.
Afecciones derivadas de la declaración de utilidad
pública del proyecto:
a) Ocupación permanente y perpetua de las
parcelas que se indiquen en los planos parcelarios, al
vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarias para la
construcción de las instalaciones y de sus elementos
anexos, armarios para la instalación del sistema de
protección catódica, así como la instalación de los
conjuntos de válvulas de línea y derivación,
incluyendo la construcción del cierre de protección a
la totalidad de los perímetros para salvaguardar las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
b) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de cuatro metros de anchura, por cuyo
eje irán enterradas las canalizaciones, a una
profundidad mínima de un metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. Los límites
de estas franjas quedarán definidos a dos metros,
respectivamente, a lado y lado de los ejes de las
canalizaciones mencionadas y dentro del de
ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Con el pago de los daños que se produzcan en
cada caso.
c) La servidumbre de ocupación temporal
durante el período de ejecución de las obras, de
una franja o pista de donde se hará desaparecer
todo obstáculo, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se produzcan
en cada caso.
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja de terreno a que hace
referencia el apartado b).
e) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja de terreno a que hace referencia el
apartado b).
f) No se podrán levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si procede, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a dos metros del
eje del trazado de la canalización, a un lado y otro
de ésta.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Se hace público, para conocimiento general,
especialmente de los propietarios y demás titulares
afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, así como las personas que,
siendo titulares de derechos reales o de intereses
económicos sobre los bienes afectados, hayan sido
omitidas, para que puedan examinar el expediente
en el que constan las características técnicas y
afectaciones derivadas del proyecto, en las oficinas de
esta Delegación Territorial del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, calle
Castellarnau, 14, y presentar las alegaciones que
se crean oportunas en un plazo de veinte días, a
partir de la publicación del presente anuncio.
Tarragona, 24 de marzo de 1999.-El Delegado
territorial, Jaume Femenia i Signes.-15.051-*.
Relación que se cita
Lista concreta e individualizada de los bienes y los
afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: FN = Finca número. TD =
Titular y domicilio. PO = Polígono número.
PA = Parcela número.
Afección: T = Tubería a instalar en metros
lineales. OT = Ocupación temporal en metros cuadrados.
SP = Servidumbre perpetua en metros cuadrados.
N = Naturaleza: Er = Yermo. Pi = Pista.
Término municipal de Perafort
FN = QC-1. TD = Junta de Aguas de Cataluña,
vía Laietana, 10. Barcelona. PO = 0. PA = 0.
T = 52,81. OT = 349,43. SP = 211,22. N = Er.
FN = QC-2. TD = Repsol Petroli, Afores, sin
número, La Pobla de Mafumet. PO = 0. PA = 0.
T = 143,77. OT = 860,90. SP = 575,35. N = Er.
FN = QC-3. TD = Ayuntamiento de Perafort,
Nou, 7, Perafort. PO = 0. PA = 0. T = 14,54.
OT = 90,55. SP = 57,99. N = Pi.
FN = QC-4. TD = Repsol Petroli, Afores, sin
número, La Pobla de Mafumet. PO = 0. PA = 0.
T = 2,37. OT = 24,92. SP = 18,04. N = Er.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
Resolución por la que se anuncia la convocatoria
para el levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por el proyecto de ejecución
del parque eólico denominado Careón
Con esta fecha, esta Delegación Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
las fincas afectadas por el proyecto de ejecución
del parque eólico denominado Careón.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado, mediante la oportuna cédula de citación
individual, en la que se le señalará día y hora para
proceder al levantamiento de actas, y también
mediante publicación en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Lugo", "Diario Oficial de Galicia" y
en los diarios "La Voz de Galicia" y "El Progreso".
Esta publicación se realiza, igualmente, a los
efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los titulares de los precios propuestos sean
desconocidos o se ignore el lugar de notificación.
En el expediente expropiatorio "Unión Fenosa
Energías Especiales, Sociedad Anónima", asumirá
la condición de beneficiaria.
Lugo, 5 de abril de 1999.-El Delegado provincial,
Jesús Bendaña Suárez.-16.037-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Dirección General de Industria
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Suministro a Comillas", y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 42/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Suministro a Comillas", que
discurre por los términos municipales de Ruiloba y
Comillas.
Descripción de las instalaciones: Parte de la
posición D-07.X del "Gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias", situada en el término municipal de Ruiloba,
discurriendo con dirección este hasta llegar a la
carretera C-6316. En paralelo con dicha carretera
continúa hasta el Arroyo de Gandaria, límite entre
los términos municipales de Ruiloba y Comillas.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º.
Presión: 16 y 72 bares.
Longitud: 2.063 metros.
Presupuesto: 40.996.140 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-16.008.
RELACIÓN CONCRETA (Ver imagen página 5234).
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Red APA a Escalante", y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 36/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red APA a Escalante", que
discurre íntegramente por el término municipal de
Escalante.
Descripción de las instalaciones: Parte de la ERM
situada en la posición D-07.14 del "Ramal
Gajano-Treto", discurriendo por futuros viales
proyectados en dirección este hasta llegar a la
carretera S-402, llegando a un camino que conduce a la
iglesia de la Santa Cruz en la localidad de Escalante.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º.
Presión: 16 bares.
Longitud: 922 metros.
Presupuesto: 12.939.214 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-16.009.
RELACIÓN CONCRETA (Ver imagen página 5236)..
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Red APA a Solares", y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 34/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red APA a Solares", que discurre
por los términos municipales de Marina de Cudeyo,
Medio Cudeyo y Entrambasaguas.
Descripción de las instalaciones: La finalidad es
realizar dos acometidas; una, para la población de
Solares y el Manantial de Fuencaliente, y otra, a
la fábrica Bimbo, situados en el término municipal
de Medio Cudeyo, partiendo de la ERM situada
en la posición D-07.09 del "Ramal Gajano-Treto".
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º.
Presión: 16 bares.
Longitud: 5.628 metros.
Presupuesto: 76.535.251 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-16.011.
RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5238 a 5239).
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Red APA de Cicero-Treto", y su
informe de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 37/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red APA de Cicero-Treto", que
discurre íntegramente por el término municipal de
Bárcena de Cicero.
Descripción de las instalaciones: Parte de la
posición D-07-15 del "Ramal Gajano-Treto", situada al
norte de Cicero y discurre en su totalidad por el
término municipal de Bárcena de Cicero, cuya
finalidad son tres acometidas; una, para la población
de Cicero; otra, para las poblaciones de Adal y
Treto y otra para la empresa Robert-Bosch.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º y 6º.
Presión: 16 bares.
Longitud: 3.681 metros.
Presupuesto: 60.505.292 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-16.012.
RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5241 y 5242).
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Red APA a Ajo y Meruelo", y su
informe de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 35/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red APA a Ajo y Meruelo", que
discurre por los términos municipales de Bareyo
y Meruelo.
Descripción de las instalaciones: Parte de la
posición D-07.12 del "Ramal Gajano-Treto", situada en
el término municipal de Meruelo, junto al río
Campiazo. Constará de dos ramales, uno con dirección
a la localidad de Ajo y otro con dirección al
vertedero de Meruelo.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º.
Presión: 16 bares.
Longitud: 9.897 metros (ramal a Meruelo: 7.036
metros y el ramal a Bareyo: 2.861 metros).
Presupuesto: 114.269.734 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 30 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-16.010.
RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5244 a 5246).
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Servicios Territoriales de Industria y Energía
VALENCIA
Unidad de Minas
Se subsana error en anuncio de solicitud PI "La
Palomera", número 2.788, publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número 117, de 16 de mayo
de 1998, haciendo constar que donde dice: "Chulilla,
Losa del Obispo e Higueruelas"; debe decir:
"Chulilla, Losa del Obispo y Loriguilla".
Valencia, 4 de marzo de 1999.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-14.989.
Resolución por la que se convoca para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la línea aérea trifásica,
a 20 kV, de interconexión entre el apoyo número
650831 de la línea Algemesí, ST Alzira y el apoyo
número 651811 de la línea Almussafes, ST Alzira,
partida El Serradal, Algemesí (Valencia), proyecto
IB número T-90/98, expediente STI número 98/149
Por Resolución del Servicio Territorial de
Industria y Energía de fecha 20 de enero de 1999, ha
sido autorizada y declarada, en concreto, la utilidad
pública de la línea aérea trifásica, a 20 kV, de
interconexión entre el apoyo número 650831 de la línea
Algemesí, ST Alzira y el apoyo número 651811
de la línea Almussafes, ST Alzira, partida El
Serradal, Algemesí (Valencia), de acuerdo con lo
establecido en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional. Dicha declaración de utilidad pública lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes
y derechos afectados e implica la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
En su virtud, este Servicio Territorial ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, cuya relación se inserta al final, en el
Ayuntamiento de Algemesí, en cuyo término radican las
fincas afectadas, para, de conformidad con el
procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar
a cabo el levantamiento de actas previas a la
ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualquier clase de derechos e intereses
sobre bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad y el último recibo de la contribución,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos
y un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 29
de abril de 1999, a partir de las diez horas, y se
comunicará a los interesados mediante la oportuna
cédula de citación, significándose que esta
publicación se realiza, igualmente, a los efectos que
determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de
1992, en los casos de titular desconocido o ignorado
paradero.
En el expediente expropiatorio, "Iberdrola,
Sociedad Anónima" asumirá la condición de beneficiaria.
Valencia, 8 de marzo de 1999.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-15.045-*.
Relación expropiados LAMT a 20 kV, interconexión
entre apoyo número 650831, línea Algemesí ST
Alzira, y apoyo número 651811, línea Almussafes ST
Alzira, partida El Serradal, Algemesí (Valencia)
Polígono 17
Número: 1. Número de apoyo: 2. Número de
parcela: 213. Nombre y apellidos: Juan Naval
Montrull. Domicilio: Capella, 27. Población: Algemesí.
Cultivo: Naranjos. Afección: Vuelo y apoyo.
Número: 2. Número de parcela: 495. Nombre
y apellidos: Fernando López Pelechano. Domicilio:
Escoles, 43. Población: Algemesí. Cultivo: Naranjos.
Afección: Vuelo.
Número: 3. Número de parcela: 626. Nombre
y apellidos: Amparo G. Candell Pascual. Domicilio:
Valencia, 18. Población: Algemesí. Cultivo:
Naranjos. Afección: Vuelo.
Número: 4. Número de apoyo: 13. Número de
parcela: 628. Nombre y apellidos: Gabriel Vte.
Agullo Lozano. Domicilio: Lepanto, 5. Población:
Algemesí. Cultivo: Naranjos. Afección: Vuelo y apoyo.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
ALBACETE
En esta Delegación Provincial ha sido incoado
por "Triturados Albacete, Sociedad Anónima" el
expediente de expropiación forzosa del terreno
necesario para la explotación de la concesión "La
Cabrera", número 1.608.
En el presente anuncio se relacionan los bienes
afectados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105
de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; artículos
131 y 133 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, de 25 de agosto de 1978; artículo
15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y artículo 17 del
Reglamento para la aplicación de esta Ley (Decreto de
26 de abril de 1957), se abre un período de
información pública, a los solos efectos de subsanar
errores, para que en el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio,
las personas que se consideren interesadas puedan
presentar por escrito ante esta Delegación
Provincial, en Albacete, calle Mayor, número 46, las
alegaciones que estimen oportunas, a los efectos
señalados en los artículos citados de las anteriores
disposiciones legales.
Bienes afectados
Finca rústica "Los Cerricos", en la labor de La
Cabrera, de 158.807 metros cuadrados de superficie,
parcelas 10 y 11 del polígono 117 del catastro
antiguo, correspondiente a la parcela 35 del polígono
21 del catastro actual, del término municipal de
Chinchilla, propiedad de doña Juana y doña
Amparo López Martínez, por mitad y proindiviso, y en
usufructo vitalicio a favor de doña Purificación
Martínez García. Se precisa la ocupación de 70.285
metros cuadrados, la zona sur de la parcela.
Finca rústica "Las Canteras", en la labor de La
Cabrera, de 114.432 metros cuadrados de superficie,
parte de la parcela 13 del polígono 117 del catastro
antiguo, correspondiente con parte de otra parcela
a la parcela 29 del polígono 21 del catastro actual,
del término municipal de Chinchilla, propiedad de
doña Juana y doña Amparo López Martínez, por
mitad y proindiviso, y en usufructo vitalicio a favor
de doña Purificación Martínez García. Se precisa
la ocupación de 16.909 metros cuadrados.
Finca rústica "Las Canteras", en la labor de La
Cabrera, de 19.641 metros cuadrados de superficie,
parte de la parcela 27 del polígono 117 del catastro
antiguo, y con la parcela 13 del mismo polígono,
corresponde a la parcela 29 del polígono 21 del
catastro actual, del término municipal de Chinchilla,
propiedad de doña Juana y doña Amparo López
Martínez, por mitad y proindiviso, y en usufructo
vitalicio a favor de doña Purificación Martínez
García. Se precisa su ocupación total.
Albacete, 29 de marzo de 1999.-El Delegado
provincial, José Luis Moreno García.-15.001.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
ALICANTE
Información pública previa a la declaración de la
urgente ocupación de los bienes y derechos afectados
por la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto "Ensanche y mejora de la carretera
AV-1821, de Busot a Jijona, puntos kilométricos
3,150 al 4,450"
La excelentísima Diputación Provincial de
Alicante, en sesión plenaria de fecha 5 de noviembre
de 1998, ha adoptado los siguientes acuerdos:
Primero.-La aprobación del expediente de
expropiación forzosa de los terrenos, bienes y derechos
necesarios para la ejecución de las obras reseñadas
en el encabezamiento.
Segundo.-La aprobación de la relación de los
propietarios, bienes y derechos afectados por dichas
obras y su sometimiento a información pública, a
fin de que durante el plazo de quince días hábiles,
contados desde la fecha de publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", puedan
los interesados formular por escrito cuantas
alegaciones estimen oportunas en relación con el
expediente expropiatorio, pudiendo hacerlo tanto en el
mencionado Ayuntamiento como en el Registro
General de esta Corporación Provincial, calle
Tucumán, número 8, 03005 Alicante.
El anuncio más detallado, acompañado de la
relación de propietarios, bienes y derechos afectados,
aparece publicado en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante" número 44, de fecha 23 de
febrero de 1999.
Transcurrido el mencionado plazo podrán,
igualmente, los interesados, al amparo de lo previsto
en el artículo 56.2 del vigente Reglamento de
Expropiación Forzosa, aportar los datos oportunos para
subsanar posibles errores que se hayan padecido
al relacionar los bienes afectados o al grafiar los
mismos en los correspondientes planos parcelarios.
Lo que se hace público para general conocimiento
de todos los interesados y a los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del
reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de
1957, así como en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre de 1992.
Alicante, 2 de marzo de 1999.-El Presidente,
Julio de España Moya.-El Secretario general,
Patricio Vallés Muñiz.-14.980.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid